Decreto Supremo que fija la remuneración íntegra mensual correspondiente a la primera escala magisterial de la carrera pública magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
DECRETO SUPREMO Nº 277-2025-EF
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los
literales a) y b) del numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2025, establecen el incremento de la Remuneración Íntegra
Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial; la remuneración mensual del profesor
contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones; y, la asignación por jornada de trabajo
adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado
en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en
educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF,
Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por
jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los
profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; siendo
que dichos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en los meses de marzo
y noviembre del Año Fiscal 2025, mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de
este último;
Que, el numeral
2 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
32185, establece que, para efectos de implementar lo dispuesto en el numeral 1
de la citada disposición, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa,
el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo
establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32185; y solo al Ministerio de
Educación se le exceptúa de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del
artículo 9 y del artículo 11 de la citada Ley, así como de los incisos 3 y 4
del numeral 48.1 del artículo 48 y del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº
1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, la Cuarta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, Ley que autoriza a las
universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias a fin de
financiar los gastos necesarios para su gestión y operatividad, y dicta otras
medidas, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al
Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en
el nivel institucional, a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de
Defensa, Ministerio del Interior y gobiernos regionales, con cargo a los
recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, a
fin de financiar lo dispuesto por el numeral 1 de la Quincuagésima Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185;
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, se fija la Remuneración Íntegra Mensual
correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública
Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado
en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por jornada de
trabajo adicional;
Que, en ese
contexto, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de
Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº
01764-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone: (i) el incremento de
la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Ley Nº 29944, el
cual se constituye en referente para el cálculo de incremento de la RIM de las
demás escalas magisteriales de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº
29944; (ii) el incremento de la remuneración mensual del profesor contratado en
el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328;
(iii) el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional desde la
misma fecha en la que se implementa el nuevo importe del valor hora de la RIM;
y, (iv) la derogación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº
049-2025-EF;
Que, la Unidad
de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de
Educación, mediante el Informe Nº 02191-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión
favorable respecto al proyecto de Decreto Supremo que fija la Remuneración
Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera
Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor
contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por
jornada de trabajo adicional; señalando que es concordante con los instrumentos
de planificación institucional del sector Educación y que, en cuanto a materia
presupuestal, resulta viable dado que la implementación de la medida se
financiará con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del
Decreto Legislativo Nº 1440, en el marco de lo establecido en la Cuarta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, para financiar lo
dispuesto por el numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley 32185; en virtud de ello, mediante el Oficio Nº
02780-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a lo
establecido en los literales a) y b) del numeral 1 de la Quincuagésima Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185;
Que, mediante el
Memorando Nº 4858-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 4327-2025-EF/53.04,
la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos establece el
costo diferencial para implementar el incremento de la RIM correspondiente a la
Primera Escala Magisterial de la Ley Nº 29944, el incremento de la remuneración
mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al
que se refiere la Ley Nº 30328 y el incremento de la asignación por jornada de
trabajo adicional; y, emite opinión favorable sobre la propuesta de Decreto
Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la primera
escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la
remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y
el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional;
Que, en
consecuencia, corresponde fijar el incremento de la RIM correspondiente a la
Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº
29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº
30328 y la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala
magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o
jerárquico de institución educativa o de especialista en educación; para lo
cual resulta necesario modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del
Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, y derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto
Supremo Nº 049-2025-EF;
De conformidad
con lo establecido en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final
de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2025;
DECRETA:
Artículo 1.-
Monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la Primera Escala Magisterial
Fijar el monto
de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal - mensual
correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública
Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en
la suma de S/ 116,69 (CIENTO DIECISEIS Y 69/100 SOLES).
Artículo 2.-
Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado
2.1 El profesor
contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, Ley
que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, percibe
una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la
modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley
Nº 29944 y en la Ley Nº 30328, conforme al siguiente detalle:
|
Modalidad /
Forma |
Nivel /
Ciclo |
Jornada
laboral |
Remuneración
mensual S/ |
|
Educación
Básica Regular – EBR |
Inicial |
30 |
3 500,70 |
|
Primaria |
30 |
3 500,70 |
|
|
Secundaria |
30 |
3 500,70 |
|
|
Educación
Básica Especial – EBE |
Inicial |
30 |
3 500,70 |
|
Primaria |
30 |
3 500,70 |
|
|
Educación
Básica Alternativa – EBA |
Inicial /
Intermedio |
30 |
3 500,70 |
|
Avanzado |
30 |
3 500,70 |
|
|
Educación
Técnico Productiva – ETP |
Básico y Medio |
30 |
3 500,70 |
2.2 El profesor
contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, que
labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel
o ciclo en que presta sus servicios, percibe la remuneración mensual de forma proporcional
a las horas contratadas.
2.3 Los
profesores contratados en el marco del Contrato del Servicio Docente de la Ley
Nº 30328, que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No
Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la
Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC), o en la Oficina
Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/
4 667,60 (CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 60/100 SOLES).
Artículo 3.-
Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo adicional
Incrementar el
monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala
magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o
jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco
de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF; en consecuencia,
modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, en
los términos siguientes:
“Artículo
1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo
1.1 Establecer
el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el
profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de
Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o
polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en
Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al
siguiente detalle:
|
Escala
Magisterial |
Asignación
por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
|
Profesor
de 30 horas |
|
|
Octava |
2 450,49 |
|
Sétima |
2 217,11 |
|
Sexta |
2 042,08 |
|
Quinta |
1 750,35 |
|
Cuarta |
1 516,97 |
|
Tercera |
1 400,28 |
|
Segunda |
1 283,59 |
|
Primera |
1 166,90 |
(…)
1.3
Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que
percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución
educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles
de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se
encuentra, conforme al siguiente detalle:
|
Escala
Magisterial |
Asignación
por Jornada de Trabajo Adicional S/ |
|
Profesor
de 30 horas |
|
|
Octava |
2 450,49 |
|
Sétima |
2 217,11 |
|
Sexta |
2 042,08 |
|
Quinta |
1 750,35 |
|
Cuarta |
1 516,97 |
|
Tercera |
1 400,28 |
|
Segunda |
1 283,59 |
|
Primera |
1 166.90 |
Artículo 4.- Financiamiento
Lo establecido
en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos a los que
se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo
del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme lo establece la Cuarta
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, Ley que autoriza a las
universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias a fin de
financiar los gastos necesarios para su gestión y operatividad, y dicta otras
medidas.
Artículo 5.-
Registro en el Aplicativo Informático
La Dirección
General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas procede de oficio, a la actualización de los montos de la RIM, de la
remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de
trabajo adicional, establecidas en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto
Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 6.-
Refrendo
El presente
Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el
Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.-
Compensación Extraordinaria Transitoria
La Compensación
Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 no está afecta a cargas
sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante
su permanencia en el cargo y la escala magisterial en la que fue ubicado
producto de la implementación de lo dispuesto en la citada disposición.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.-
Derogación de diversos artículos del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF
Derogar los
artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, Decreto Supremo que fija
la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial
de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual
del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la
asignación por jornada de trabajo adicional.
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