Aprueban Padrones de Instituciones Educativas Públicas y de Docentes Bilingües, para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones correspondientes a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados
Resolución Ministerial N° 037-2026-MINEDU
Lima, 22 de enero de 2026
VISTOS; el Expediente N°
DITEN2026-INT-0018482, el Informe N° 0025-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo
Docente, el Informe N° 00047-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación
y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el
Informe N° 00078-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo N°
014-2014-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 227-2015-EF, se establece la
vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales
por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación
Básica o Educación Técnico - Productiva: i) unidocente o multigrado; ii)
comprendida en la Educación Intercultural Bilingüe (EIB) de acuerdo al criterio
lingüístico: a) asignación por prestar servicios en una institución educativa
EIB, b) asignación adicional por contar con acreditación del Ministerio de
Educación en el dominio de la lengua originaria correspondiente a la
institución educativa pública EIB; iii) ubicada en zona rural y/o de frontera;
y, iv) ubicada en el ámbito de intervención directa del VRAEM;
Que, según lo establecido en el
numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, el Ministerio de
Educación actualizará anualmente el padrón de instituciones educativas públicas
ubicadas en zonas rurales y el tipo de ruralidad correspondiente; además, el
tercer párrafo del artículo 6 precisa que el Ministerio de Educación actualiza
anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en
Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico,
instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad,
instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución
educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la
percepción de las asignaciones temporales señaladas en el referido Decreto
Supremo;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº
226-2015-EF y modificatorias, se establece el monto, criterios y condiciones de
la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de
servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el
marco del Contrato de Servicio Docente; siendo que, el cuarto párrafo del
artículo 9 establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los
padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación
Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones
educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones
educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa,
los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de
las bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en
el citado Decreto Supremo;
Que, el primer párrafo del artículo 7
del citado Decreto Supremo establece que, al finalizar su contrato, el profesor
contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto que le
corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un quinto
de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que percibe, por
cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato;
Que, a través del Decreto Supremo N°
296-2016-EF y sus modificatorias, se establece el monto, criterios y
condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por
condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional
y las vacaciones truncas a otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y
contratados. Así, el artículo 11 del citado Decreto Supremo señala que el
Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones de las instituciones
educativas públicas comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo
al criterio lingüístico, instituciones educativas ubicadas en zona rural y su
grado de ruralidad, instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por
tipo de institución educativa (unidocente o multigrado), los cuales constituyen
el único instrumento habilitante para la percepción de las asignaciones
temporales y bonificaciones por condiciones especiales del servicio señaladas
en el referido Decreto Supremo;
Que, el numeral 1 del artículo 6 del
precitado Decreto Supremo establece que el auxiliar de educación que cesa en el
servicio antes de hacer uso de sus vacaciones percibe una compensación
vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la
remuneración mensual y de las asignaciones temporales que percibe al momento
del cese, por cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo; por su
parte, el numeral 2 del aludido artículo establece que las vacaciones truncas
se otorgan por culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado,
siendo proporcional a los meses y días laborados en el año lectivo anterior,
cuyo cálculo se realiza en base a la remuneración mensual y las bonificaciones
por condiciones especiales del servicio;
Que, mediante la Resolución
Ministerial N° 046-2025-MINEDU, se aprueban los padrones de instituciones
educativas públicas, para la percepción de las asignaciones temporales y
bonificaciones especiales, correspondientes al año 2025;
Que, con el Informe N°
00025-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes
solicita la aprobación de los padrones para la percepción de las asignaciones
temporales y bonificaciones correspondientes a los profesores y auxiliares de
educación nombrados y contratados: i) Padrón de Instituciones Educativas
Públicas Unidocente y Multigrado; ii) Padrón de Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y
Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al
criterio lingüístico; iii) Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al
menos nivel intermedio en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de
las lenguas originarias aimara y quechua (sureño, norteño inkawasi-kañaris y
central), con al menos nivel intermedio en el dominio oral y básico en el
dominio escrito de las lenguas originarias quechua norteño cajamarca, quechua
central wanka, ashaninka, asheninka, awajún, shawi, shipibo-konibo y wampis, o al
menos nivel básico en el dominio oral de las otras lenguas originarias; iv)
Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular,
Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación
Técnico-Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad; v) Padrón
de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación
Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva,
ubicadas en zona de frontera; y, vi) Padrón de Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación
Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en el ámbito del
Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM);
Que, mediante el Informe N°
000047-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de
Planificación Estratégica considera factible continuar con el trámite de aprobación
de la propuesta, por cuanto guarda relación con los documentos de planificación
estratégica del sector Educación y desde el punto de vista presupuestal no
irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación; toda vez que, parte
de los recursos se encuentran programados en el Presupuesto Institucional de
Apertura de los Pliegos Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación
de Lima Metropolitana; y de corresponder la DITEN propondrá las modificaciones
presupuestarias en el Nivel Institucional en el marco de los literales a), c),
d) y e) del numeral 82.1 del artículo 82 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2026. Asimismo, indica que el costo de
los padrones en análisis sustentado por la DITEN es referencial;
Que, a través del Informe N°
00078-2026-MINEDU/ SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable a la propuesta;
De conformidad con lo establecido en
la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED y el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los padrones que se detallan
a continuación y que, como Anexos 1, 2, 3, 4, 5 y 6, forman parte integrante de
la presente Resolución:
Anexo 1: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.
Anexo 2: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular del Nivel Inicial Escolarizado,
Primaria y Secundaria, comprendidas en Educación Intercultural Bilingüe de
acuerdo al criterio lingüístico.
Anexo 3: Padrón de Docentes
Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el dominio oral e
intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias aimara y quechua
(sureño, norteño inkawasi-kañaris y central), con al menos nivel intermedio en
el dominio oral y básico en el dominio escrito de las lenguas originarias
quechua norteño cajamarca, quechua central wanka, ashaninka, asheninka, awajún,
shawi, shipibo-konibo y wampis, o al menos nivel básico en el dominio oral de
las otras lenguas originarias.
Anexo 4: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,
Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona
rural y su grado de ruralidad.
Anexo 5: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,
Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en zona
de frontera.
Anexo 6: Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,
Educación Básica Alternativa y Educación Técnico-Productiva, ubicadas en el
ámbito del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados
por el artículo 1 de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 01
de marzo de 2026 y constituyen el único instrumento habilitante para el Año
Fiscal 2026 para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones
cuyos montos, criterios y condiciones se regulan en los Decretos Supremos N°
014-2014-EF, N° 226-2015-EF, N° 296-2016-EF y sus respectivas modificatorias.
Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las
asignaciones temporales y bonificaciones los profesores nombrados y contratados
que desempeñan función efectiva como docente, jerárquico, directivo o auxiliar
de educación, nombrado o contratado en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica o Técnico-Productiva considerados en los padrones aprobados
por el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 4.- Precisar que los padrones aprobados
por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 046-2025-MINEDU se utilizan
para efectuar el cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y
auxiliares de educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los
profesores y auxiliares de educación contratados que mantuvieron vínculo
laboral durante el año 2025.
Artículo 5.- Precisar que para la percepción de
las asignaciones temporales y bonificaciones establecidas en el artículo 2 del
Decreto Supremo N° 014-2014-EF y en el artículo 6 del Decreto Supremo N°
226-2015-EF, respectivamente, el docente bilingüe comprendido en el Anexo 3 de
la presente Resolución debe prestar servicio efectivo en las Instituciones
Educativas Públicas comprendidas en el Anexo 2 de la presente Resolución.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.


