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viernes, 27 de febrero de 2026

El permiso por onomástico es automático, no se requiere presentación de solicitud

 Ahora, el permiso por onomástico es automático


DE LOS PERMISOS

El permiso es la autorización del jefe inmediato, para ausentarse por horas del centro laboral, previa solicitud del profesor a excepción del permiso por onomástico y por el día del maestro. Se formaliza con la papeleta de permiso o con la resolución administrativa, según corresponda. Los permisos pueden ser de dos clases: con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones.

a) Permisos con goce de remuneraciones

i. Por enfermedad.

ii. Por maternidad.

iii. Por lactancia.

iv. Permiso para atención de familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de alzheimer y otras demencias.

v. Por capacitación oficializada.

vi. Por citación expresa judicial, militar o policial.

vii. Por onomástico.

viii. Por el Día del Maestro.

ix. Para ejercer docencia superior o universitaria.

x. Por representación sindical.

Permiso por onomástico

El profesor nombrado o contratado tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico. Solo en caso recaiga en un día no laborable, el descanso físico es gozado el primer día hábil siguiente, sin descuento, ni compensación horaria. La IE/UGEL/DRE debe tener actualizada la información sobre el onomástico de los profesores de su jurisdicción, toda vez que este permiso, no requiere comunicación.

Fuente: RVM N.°031-2026-MINEDU