Ahora, el permiso por onomástico es automático
DE LOS PERMISOS
El permiso es la autorización del
jefe inmediato, para ausentarse por horas del centro laboral, previa solicitud
del profesor a excepción del permiso por onomástico y por el día del maestro.
Se formaliza con la papeleta de permiso o con la resolución administrativa,
según corresponda. Los permisos pueden ser de dos clases: con goce de
remuneraciones y sin goce de remuneraciones.
a) Permisos con goce de
remuneraciones
i. Por enfermedad.
ii. Por maternidad.
iii. Por lactancia.
iv. Permiso para atención de
familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con
enfermedad de alzheimer y otras demencias.
v. Por capacitación oficializada.
vi. Por citación expresa judicial,
militar o policial.
vii. Por onomástico.
viii. Por el Día del Maestro.
ix. Para ejercer docencia superior o
universitaria.
x. Por representación sindical.
Permiso por onomástico
El profesor nombrado o contratado
tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico. Solo en
caso recaiga en un día no laborable, el descanso físico es gozado el primer día
hábil siguiente, sin descuento, ni compensación horaria. La IE/UGEL/DRE debe tener
actualizada la información sobre el onomástico de los profesores de su
jurisdicción, toda vez que este permiso, no requiere comunicación.
Fuente: RVM N.°031-2026-MINEDU


