Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, que aprueba las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva” y dicta otras disposiciones
DECRETO SUPREMO Nº 001-2026-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el
numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,
establece que corresponde al Presidente de la República dictar Decretos
Supremos, definidos como aquellas normas de carácter general que reglamentan
normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o
multisectorial funcional a nivel nacional;
Que, el artículo 16 de la
Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado coordinar la
política educativa, formular los lineamientos generales de los planes de
estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros
educativos. Asimismo, supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y
el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones
rectoras y técnico-normativas son: formular, planear, dirigir, coordinar,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el
artículo 52 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la
comunidad educativa está conformada, entre otros, por personal administrativo.
Asimismo, el artículo 62 de la citada Ley establece que el personal
administrativo de las instituciones educativas públicas coopera para la
creación de un ambiente favorable para el aprendizaje, se desempeña en las
diferentes instancias de gestión institucional, local, regional y nacional, en
funciones de apoyo a la gestión educativa;
Que, el literal h) del artículo 80 de
la citada Ley establece que es función del Ministerio de Educación definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública
magisterial;
Que, el artículo 90 de la precitada
Ley dispone que la eficiencia en el gasto en educación supone, entre otros
aspectos, la adecuada racionalización de los recursos humanos, que implica su ubicación y su distribución en el
territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo. Este
procedimiento permite dotar de plazas y/o personal administrativo para atender
las necesidades reales de las instituciones educativas, optimizando el uso de
los recursos disponibles, identificando excedencias y cubriendo faltantes con
la finalidad de mejorar la prestación del servicio educativo;
Que, el
artículo 159 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, dispone que la racionalización de personal
directivo, jerárquico, docente y administrativo en las instituciones educativas
públicas es un proceso permanente, orientado a optimizar la asignación de
cargos, plazas y personal, en función de la real demanda y necesidad de los
servicios educativos de calidad;
Que, a través del Decreto Supremo Nº
005-2011-ED, se aprueba las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación
Básica y Técnico Productiva”;
Que, mediante
Decreto Supremo Nº 118-2013-PCM se dispone la difusión de las normas de alcance
general sin vigencia del Poder Ejecutivo, aprobadas entre enero 2001 a enero
2013, e inicia la segunda etapa del proceso de identificación y difusión de las
normas aprobadas por el Poder Ejecutivo que se encuentren derogadas expresa o
tácitamente; o, que hayan cumplido el plazo o la finalidad para la que fueron
aprobadas;
Que, el Anexo II del Decreto Supremo
Nº 118-2013-PCM reporta, entre otras, como norma derogada tácita y parcialmente
las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y
administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y
Técnico Productiva”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, en tanto
que la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, contienen disposiciones que regulan el proceso
de racionalización del personal docente, por lo que derogan tácitamente dicho
extremo de la mencionada norma, manteniéndose vigente el extremo
correspondiente al proceso de racionalización del personal administrativo;
Que, el
contexto educativo ha cambiado significativamente con el transcurso de los
años, ya que actualmente se cuenta con una mayor diversidad y heterogeneidad en
las instituciones educativas públicas, derivada de factores territoriales,
demográficos y organizacionales, lo que ha generado nuevas demandas y dinámicas
en la prestación del servicio educativo, por lo que resulta necesario contar
con un nuevo marco normativo aplicable al proceso de
racionalización de personal administrativo en las instituciones públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva que responda
al actual contexto educativo y sus necesidades, el cual es dinámico y
cambiante;
Que, conforme al literal d) del
artículo 173 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función de la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar formular documentos
normativos y brindar asistencia técnica para orientar la creación y
racionalización de plazas, selección, formación y desempeño del personal
administrativo de las instituciones educativas, en el marco del Sistema
Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, conforme con lo dispuesto en el
numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad
Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente
Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto
Regulatorio (AIR) Ex Ante, en tanto que no establece nuevas exigencias ni
modifica las existentes de tal forma que genere costos adicionales para las
personas en su cumplimiento. Asimismo, no limita el ejercicio, otorgamiento o
el reconocimiento de derechos, ni restringe el desarrollo de actividades
económicas y sociales que promuevan el crecimiento económico, el desarrollo
sostenible o el bienestar general de la población. De igual modo, en la medida
que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos,
no se encuentra bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex
Ante;
De conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; así como, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Derogación del Decreto
Supremo Nº 005-2011-ED
Derogar el
Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, Decreto Supremo que aprueba las “Normas para el
proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en
las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico
Productiva”.
Artículo 2.- Aprobación del documento
normativo que regula el proceso de racionalización del personal administrativo
El Ministerio de Educación aprobará
el documento normativo que regula el proceso de
racionalización del personal administrativo de las instituciones educativas
públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se
publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al
Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación –
SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu),
el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA


