LEY Nº 32581
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE GARANTIZA EL PAGO DE LA PENSIÓN PARA LA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE LOS MAESTROS JUBILADOS Y CESANTES DEL PERÚ
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto disponer el pago de la
pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y
cesantes de la carrera pública magisterial, mediante el otorgamiento de una
pensión equivalente a la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a
la primera escala magisterial.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es garantizar que los
maestros jubilados y cesantes de la carrera pública magisterial obtengan una
pensión adecuada que cubra sus necesidades básicas y les permita mantener un
nivel de vida decente.
Artículo 3. Establecimiento de las pensiones sobre la base de la escala
magisterial
Se establece una pensión para los maestros jubilados y
cesantes de la educación básica regular, la educación básica alternativa, la
educación básica especial y la educación técnico-productiva, comprendidos en
los decretos ley 19990 y 20530, y en la Ley 29944, así como para los afiliados
al Sistema Privado de Pensiones (SPP). Dichas pensiones serán equivalentes al
monto de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera
escala magisterial y serán establecidas por el Ministerio de Economía y
Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley
en un plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en
vigor.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la
República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el
día cuatro de setiembre de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto
por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se
publique y cumpla.


