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viernes, 6 de enero de 2023

Modifican Disposiciones para la Encargatura de profesores

 

Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”


RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 004-2023-MINEDU

Lima, 5 de enero de 2023

VISTOS, el Expediente N° DITEN2022-INT-0311618, el Informe N° 01598-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00002-2023-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00004-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 70 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad; el mismo, que es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal;

Que, el numeral 176.2 del artículo 176 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, señala que el Ministerio de Educación establece los procedimientos para el proceso de encargatura; el cual debe contemplar, como requisito, haber aprobado la última evaluación de desempeño docente o en el cargo;

Que, el numeral 7.2 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos de la educación básica para el año 2023”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 474-2022-MINEDU, establece que desde el mes de enero el equipo directivo gestiona las condiciones operativas para garantizar el servicio educativo;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 165-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”; cuyo objetivo es regular el procedimiento, requisitos, responsabilidades y criterios de calificación de expedientes , para que los/las profesores/as nombrados/as ocupen de manera temporal y excepcional, , mediante el proceso de encargatura un cargo de mayor responsabilidad que se encuentre vacante, en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley Nº 29944 y su Reglamento;

Que, con Oficio N° 01947-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01598-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de modificar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 165-2022-MINEDU, con la finalidad que los directivos que concluyen su periodo de ratificación como designados al 28 de febrero de 2023, puedan ser encargados en la misma plaza de manera excepcional, a fin de garantizar que las instituciones educativas, a través de sus equipos directivos, puedan realizar el trabajo de planificación de la institución y programa educativo, para garantizar el buen inicio y desarrollo del año escolar 2023, y esto beneficie a nuestros estudiantes;

Que, conforme se señala en el referido Informe, la propuesta de modificación de la referida Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y de la Dirección General de Gestión Descentralizada;

Que, mediante el Informe Nº 00002-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta de modificación de la referida Norma Técnica, en el marco de sus respectivas competencias; por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, con Informe Nº 00004-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, considera que la modificación de la citada Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Incorporar el sub numeral 10.20 al numeral 10 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 165-2022-MINEDU, conforme al siguiente tenor:

“10. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

(…)

10.20 Los directivos de instituciones educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, que culminan su periodo de ratificación de designación al 28.02.2023 y deben retornar a una plaza de profesor, son encargados excepcionalmente en la misma plaza directiva a partir del 01 de marzo y como máximo hasta el 31 de diciembre del 2023, previo consentimiento, para lo cual no deben tener impedimento alguno para asumir el cargo, conforme a lo establecido en el numeral 7.5 de la presente norma, con la finalidad de asegurar que las actividades de planificación en las instituciones educativas garanticen el servicio educativo, el buen inicio y desarrollo del año escolar 2023, correspondiendo su implementación a la UGEL/DRE del ámbito de su jurisdicción.”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

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sábado, 31 de diciembre de 2022

Locales Educativos Beneficiarios del programa de Mantenimiento 2023

 

Aprueban el “Listado de Locales Educativos beneficiarios del Programa de Mantenimiento Complementario de Locales Educativos para el año 2022”


RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 000291-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE

Lima, 31 de diciembre de 2022

VISTOS: El Memorando Nº 4054-2022-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM y el Informe Nº 1680-2022-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-MAP de la Unidad Gerencial de Mantenimiento; y, el Informe Nº 3665-2022-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU, se crea el Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa; a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país. La vigencia del PRONIED se extendió a través del Decreto Supremo N° 008-2021-MINEDU;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31655, Ley que dispone el financiamiento del Programa de Mantenimiento Complementario de Locales Educativos para el año 2022, autoriza al Ministerio de Educación a financiar, durante el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, bajo el mecanismo previsto en el párrafo 2.3 del referido artículo, las acciones de mantenimiento preventivo y/o correctivo de la infraestructura de los locales educativos públicos, el mejoramiento de las instalaciones de agua, saneamiento y electricidad, la adquisición, reparación, reposición y/o mantenimiento de mobiliario y equipamiento, y el mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas en el marco de la intervención Rutas Solidarias, hasta por la suma de S/ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES), los que incluyen la suma de hasta S/ 234 159,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) para el mantenimiento preventivo y/o correctivo de bicicletas entregadas en el marco de la intervención Rutas Solidarias;

Que, de acuerdo al numeral 2.3 de la referida Ley, los montos para los fines señalados son desembolsados de manera directa, bajo la modalidad de subvenciones, mediante el abono en una cuenta abierta en el Banco de la Nación a nombre del personal de la institución educativa pública, según corresponda, de acuerdo con las disposiciones establecidas mediante resolución refrendada por el titular del pliego del Ministerio de Educación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 542-2022-MINEDU se aprobó la Norma Técnica “Disposiciones para le ejecución del Programa de Mantenimiento Complementario de Locales Educativos para el año 2022”, cuyo objetivo es establecer disposiciones generales sobre las etapas, acciones transversales y responsabilidades para la ejecución del presupuesto asignado mediante la Ley N° 31655, bajo la modalidad de subvenciones directas las cuales se desarrollan conforme a principios de eficiencia, transparencia, equidad y legalidad en la utilización de los recursos públicos asignados; encontrándose la misma vigente al haberse cumplido con la formalidad de su publicación en concordancia con lo previsto en ellos artículos 51° y 109 de la Constitución Política del Perú;

Que, el inciso b) del numeral 5.1 de la Norma Técnica aprobada por Resolución Ministerial N° 542-2022-MINEDU, establece que el Listado de los Locales Educativos beneficiarios del Programa de Mantenimiento de Locales Educativos para el año 2022 es aprobado mediante Resolución Directoral Ejecutiva del PRONIED;

Que, la Unidad Gerencial de Mantenimiento del PRONIED con Memorando Nº 4052-2022-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM, remite el Informe Nº 1680-2022-MINEDU/VMGI-PRONIED-UGM-MAP mediante el cual solicita aprobación del “Listado de Locales Educativos beneficiarios del Programa de Mantenimiento Complementario de los Locales Educativos para el año 2022”, precisando que el referido listado ha sido elaborado bajo el alcance de la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento Complementario de Locales Educativos para el año 2022” aprobada con Resolución Ministerial N° 542-2022-MINEDU;

Que, mediante Informe Nº 3665-2022-MINEDU/VMGI-PRONIED-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica del PRONIED señala que la propuesta del “Listado de Locales Educativos beneficiarios del Programa de Mantenimiento Complementario de Locales Educativos para el año 2022” ha sido elaborada de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica “Disposiciones para la ejecución del Programa de Mantenimiento Complementario de Locales Educativos para el año 2022”, por lo que emite opinión legal favorable para su aprobación, recomendando la emisión de la Resolución Directoral Ejecutiva para tal efecto;

Con el visado de la Unidad Gerencial de Mantenimiento y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31655, Ley que dispone el financiamiento del Programa de Mantenimiento Complementario de Locales Educativos para el año 2022, el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINEDU que crea el PRONIED; la Resolución Ministerial Nº 034-2016-MINEDU modificada por Resolución Ministerial Nº 341-2017-MINEDU que aprueba el Manual de Operaciones del PRONIED; la Resolución Ministerial N° 542-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Listado de Locales Educativos beneficiarios del Programa de Mantenimiento Complementario de Locales Educativos para el año 2022”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (www.pronied.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual entrara en vigencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILAGROS DEL ROSARIO LOPEZ ALIAGA CASTRO

Directora Ejecutiva (e)

Programa Nacional de Infraestructura Educativa

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jueves, 22 de diciembre de 2022

Disposiciones para la Encargatura en Cargos Jerárquicos [RVM N° 165-2022-MINEDU]

 Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento” y dictan otras disposiciones


RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 165-2022-MINEDU

Lima, 19 de diciembre de 2022

VISTOS, el Expediente N° DITEN2022-INT-0300122, el Informe N° 01526-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 02133-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01544-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar, la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que las encargaturas realizadas en el marco de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y modificada por Resolución Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU, en sus distintas etapas, mantienen plena validez para el año 2023, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la norma técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.


Artículo 3.- Disponer la continuidad de la vigencia de los comités de evaluación que se conformaron en el marco de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y modificada por Resolución Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU.

Artículo 4.- Autorizar a las DRE y UGEL continuar los procedimientos de encargatura en las instituciones educativas que correspondan a la Educación Básica Regular (EBR) y Educación Técnico – Productiva (ETP), para lo cual deberán aplicar las disposiciones de la norma técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer que las UGEL y DRE, a través de los comités de evaluación, verifiquen que las encargaturas para cargos directivos de IIEE EIB, especialistas en educación IB y Directivos de UGEL IB realizadas en el marco de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y modificada por Resolución Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU, cumplan con los requisitos previstos en el numeral 5.7.3 de la norma técnica aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución, que son:

i. Acreditar, a través de la inscripción en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú, el dominio de la lengua originaria según lo establecido en el Anexo 5 de la norma técnica aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución.

ii. Evidenciar capacitación en EIB en pedagogía o gestión o en desarrollo de lenguas originarias, las cuales deben haberse realizado en los últimos cinco (5) años.

iii. Contar con experiencia mínima de un (1) año como docente en IIEE EIB.

Dichos requisitos son exigibles en la primera y segunda etapa, para la tercera y cuarta etapa de debe de cumplir con algún orden de prelación señalado en el Anexo 6 de la norma técnica aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución.

Las encargaturas que cumplan dichos requisitos mantienen plena validez para el año 2023.

Artículo 6.- Disponer que las UGEL y DRE, a través de sus comités de evaluación, implementen un nuevo proceso de encargatura en aquellas instituciones educativas cuyo directivo encargado en el marco de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobada por Resolución Viceministerial N° 121-2022-MINEDU y modificada por Resolución Viceministerial Nº 137-2022-MINEDU, no cumpla con los requisitos descritos en el artículo 5 de la presente Resolución.

Los profesores que no cumplan con los requisitos señalados en el párrafo anterior son considerados en las nuevas convocatorias que realice el comité de evaluación en las etapas del proceso de encargatura, siendo ubicados en el cuadro de mérito correspondiente.

Artículo 7.- Disponer que, con la finalidad de no interrumpir o alterar las actividades escolares en la institución educativa, las plazas directivas de las IIEE que se encuentran vacantes hasta el 31 de diciembre del 2022, excepcionalmente, sean encargadas al personal directivo cuya encargatura concluye el 31 de diciembre del 2022. Dichas encargaturas rigen a partir del 01 de enero del 2023 hasta la culminación del nuevo proceso de encargatura.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCANTARÁ

Viceministro de Gestión Pedagógica

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martes, 20 de diciembre de 2022

Aprueban Norma para el Concurso Público de Directores y Subdirectores 2023

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2022-2023, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 166-2022-MINEDU


Lima, 19 de diciembre de 2022

VISTOS, el Expediente Nº DIED2022-INT-0290294, el Informe Nº 05560-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 02096-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01534-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, de conformidad con el artículo 32 de la citada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo. Además, el artículo 33 de la referida Ley, dispone que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por el periodo de cuatro años;

Que, conforme a lo dispuesto por los literales b), c) y d) del artículo 35 de la Ley de Reforma Magisterial, el Área de Gestión Institucional comprende los cargos de Director o Jefe de Gestión Pedagógica; Especialista en Educación y, Directivos de Institución Educativa, respectivamente; cargos a los que se acceden por concurso público;

Que, los numerales 57.3 y 57.4 del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establecen que el Ministerio de Educación de manera coordinada entre sus Direcciones y las otras instancias de gestión educativa descentralizada, determina los criterios e indicadores para la evaluación con fines de acceso a cada cargo; y, en coordinación con los Gobiernos Regionales, emite las normas específicas para cada concurso de acceso a cargos;

Que, el numeral 59.1 del artículo 59 del precitado Reglamento establece que los cargos del Área de Desempeño Laboral, son designados previo concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 118-2022-MINEDU, modificada por Resolución Viceministerial Nº 129-2022-MINEDU, se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, la cual establecía los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Acceso a los Cargos de Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación y Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local; Especialista en Educación de la Dirección Regional de Educación y de la Unidad de Gestión Educativa Local y, Directivos de Institución Educativa, en concordancia con lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;

Que, conforme al numeral 5.4.1 de la Resolución Viceministerial Nº 118-2022-MINEDU, también se aprobó la convocatoria del Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 159-2022-MINEDU se deroga la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 118-2022-MINEDU y modificada mediante Resolución Viceministerial Nº 129-2022-MINEDU;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 01849-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 05560-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, en el que se sustenta la necesidad de aprobar una nueva Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2022-2023, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” (en adelante, la propuesta normativa); con la finalidad de brindar seguridad jurídica a los postulantes inscritos en el citado concurso; y a fin de no vulnerar su derecho al desarrollo profesional mediante las evaluaciones docentes en el marco de la carrera magisterial, garantizando el fortalecimiento de la Educación Intercultural Bilingüe;

Que, la citada propuesta normativa tiene como objetivo establecer los criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del Concurso Público de Acceso a los Cargos de Director de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación y Jefe del Área de Gestión Pedagógica de la Unidad de Gestión Educativa Local; Especialista en Educación de la Dirección Regional de Educación y de la Unidad de Gestión Educativa Local y, Directivos de Institución Educativa;

Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística (DIGESUTPA), de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS) y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED); estas tres últimas dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD);

Que, a través del Informe Nº 02096-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto su objetivo y alcances se encuentran alineados a los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; asimismo, desde el punto de vista presupuestal, su implementación se ejecuta con los recursos asignados en las actividades presupuestarias 5004409. Evaluación de Acceso y Formación de Directores y 5004619. Evaluación para Cargos de Especialistas, Jefes del Área de Gestión Pedagógica y Directores de la Unidad de Gestión Educativa Local para el Año Fiscal 2022 y, adicionalmente, durante el Año Fiscal 2023, se ejecutará con cargo a los recursos a ser priorizados en las actividades presupuestarias listadas anteriormente, añadiéndose a estas la actividad 5004410. Evaluación de Ascenso de Docentes;

Que, asimismo, con Informe Nº 01534-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;


Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2022-2023, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Convocar al Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022-2023, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, conforme con las disposiciones establecidas en la Norma Técnica aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 3.- Mantener la inscripción de los postulantes del Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, quienes se consideran inscritos para participar en el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada 2022-2023, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, salvo que declaren su intención de no participar en el mismo.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Docente y a las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Norma Técnica aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCANTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica

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Modifican Cronograma de Concurso de Nombramiento 2022

 

Modifican el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 082-2022-MINEDU

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 164-2022-MINEDU


Lima, 19 de diciembre de 2022

VISTOS, el Expediente Nº DIED2022-INT-0125078, el Informe Nº 05931-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 01542-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial (en adelante, CPM), asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, el artículo 17 de la Ley de Reforma Magisterial establece que el ingreso a la CPM es por concurso público y se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera escala magisterial;

Que, asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a la CPM;

Que, la Vigésima Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, establece que el concurso para el ingreso a la CPM durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso durante dicho plazo la periodicidad referida en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial;

Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emite las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el mismo que tiene como objetivo establecer los requisitos, criterios y procedimientos técnicos para la organización, implementación y ejecución del concurso público;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.6.1.1 del mencionado documento normativo, la convocatoria al referido concurso público se aprueba conjuntamente con su cronograma y se publica en el portal institucional del Ministerio de Educación, de las Unidades de Gestión Educativa Loca y de las Direcciones Regionales de Educación; asimismo, el numeral 5.6.1.2 del citado documento señala que, excepcionalmente, el Minedu puede modificar las fechas del cronograma; situación que debe ser difundida oportunamente en el portal institucional del Minedu, de las UGEL y DRE;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 082-2022-MINEDU, se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, para lo cual se aprueba el respectivo cronograma;


Que, a través del Oficio Nº 01888-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 05931-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente que sustenta la necesidad de modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 082-2022-MINEDU, debido a la situación de conflicto social ocurrido en el país que ha ocasionado bloqueo de carreteras en los departamentos de Ica, Apurímac y Ayacucho, impidiendo el retorno de las fichas de respuestas de los postulantes que rindieron la Prueba Nacional del mencionado concurso entre los días 9 y 11 de diciembre de 2022;

Que, la propuesta normativa tiene por objetivo modificar las fechas de inicio y fin de las actividades establecidas en los numerales 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 del cronograma del precitado concurso público; así como las fechas de inicio de las actividades establecidas en los numerales 15, 16 y 17 del mencionado documento;

Que, mediante Informe Nº 01542-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable respecto de la modificación del citado cronograma, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2022-MINEDU, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el cronograma del Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2022 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2023-2024 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 082-2022-MINEDU, el cual queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica

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