El blog Docente

miércoles, 2 de noviembre de 2022

Nuevos Cursos de capacitación gratuita para el Nombramiento docente

 CAPACITACIÓN PARA DOCENTES DE INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA







Invitamos a las y los docentes de Educación Básica pertenecientes al nivel inicial, primaria y secundaria a inscribirse y participar de los cursos para la capacitación con miras al nombramiento docente y ascenso que son los concursos próximos a realizarse.

Los cursos virtuales auto formativos  tienen como propósito fortalecer las competencias profesionales de las y los docentes relacionados a conocimientos pedagógicos y disciplinares en el marco del Currículo Nacional de Educación Básica del nivel inicial, primaria y secundaria.

Estos cursos, implementados por la Dirección de Formación Docente en Servicio (DIFODS), se desarrollará desde la nueva plataforma SIFODS (Sistema Integrado de Formación Docente en Servicio). A continuación te compartimos los enlaces de inscripción a los cursos de acuerdo a tu especialidad y nivel.

CURSO VIRTUAL PARA DOCENTES DE INICIAL

CURSO VIRTUAL PARA DOCENTES DE PRIMARIA

CURSOS VIRTUALES PARA DOCENTES DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

DOCENTES DE MATEMÁTICA

DOCENTES DE COMUNICACIÓN

DOCENTES DE CyT

DOCENTES DE DPCC

DOCENTES DE CCSS

DOCENTES DE EPT

DOCENTES DE INGLÉS

DOCENTES DE RELIGIÓN

DOCENTES DE EDUCACIÓN FÍSICA

DOCENTES DE ARTE Y CULTURA

DOCENTES DE INNOVACIÓN PEDAGÓGICA

Cronograma de Pagos de Noviembre - Banco de la Nación

 PAGOS DE NOVIEMBRE


Pago de pensiones a la Administración Pública Noviembre 2022

  • Lunes 14
  • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Poder Judicial.
  • Ministerio de Justicia.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Universidades Públicas.
  • Contraloría General de la República.
  • Defensoría del Pueblo.
  • Junta Nacional de Justicia.
  • Ministerio Público.
  • Tribunal Constitucional.
  • Congreso de la República.
  • Jurado Nacional de Elecciones.
  • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
  • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura.
  • Martes 15
  • Ministerio de Educación: UGEL 01,03 y 07.
  • Miércoles 16
  • Ministerio de Cultura.
  • Ministerio de Educación: excepto UGEL 01, 03 y 07.
  • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación.
  • Jueves 17
  • Ministerio del Ambiente.
  • Ministerio de Salud.
  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
  • Ministerio de Energía y Minas.
  • Ministerio de Defensa.
  • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.
  • Ministerio de la Producción.
  • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
  • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
  • Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y Agricultura.
  • Viernes 18
  • Ministerio del Interior.

Pago de Remuneraciones a la Administración Pública Noviembre 2022

  • Lunes 21
  • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Poder Judicial.
  • Ministerio de Justicia.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Ministerio de Economía y Finanzas.
  • Universidades Públicas.
  • Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
  • Contraloría General de la República.
  • Defensoría del Pueblo.
  • Junta Nacional de Justicia.
  • Ministerio Público.
  • Tribunal Constitucional.
  • Ministerio de Defensa.
  • Congreso de la República.
  • Jurado Nacional de Elecciones.
  • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
  • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
  • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura.
  • Martes 22
  • Ministerio de Educación: UGEL 01, 03 y 07.
  • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación excepto Dpto. de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Ancash, Loreto y Puno.
  • Miércoles 23
  • Ministerio de Cultura.
  • Ministerio de Educación: excepto UGEL 01,03 y 07.
  • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación Dpto. de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Ancas, Loreto y Puno.
  • Jueves 24
  • Ministerio del Ambiente.
  • Ministerio de Salud.
  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
  • Ministerio de Energía y Minas.
  • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
  • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
  • Ministerio de la Producción.
  • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
  • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
  • Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y Agricultura.
  • Viernes 25
  • Ministerio del Interior.
  • Fuero Militar Policial.

Cronograma de Pago de Pensiones Decreto Ley 19990 - 2022 (A cargo de la ONP)


Pago de Pensiones Decreto Ley 19990. Noviembre 2022

  • Abono en Cuenta Bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, SCOTIABANK e INTERBANK Según letras de apellido paterno:
  • Fecha de pago:
  • Letras A - C día Martes 8 de noviembre.
    Letras D - L día Miércoles 9 de noviembre.
    Letras M - Q día Jueves 10 de noviembre.
    Letras R - Z día Viernes 11 de noviembre.
    Convenios Internacionales Lunes 14 de noviembre.
    Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
  • Pago a domicilio Del 15 al 24 de noviembre.

Pago de Pensiones Decreto Ley 18846 y Pensiones por encargo administradas por la ONP. Noviembre 2022

  • Abono en Cuenta Bancaria - Banco de la Nación, BBVA, SCOTIABANK, INTERBANK.
  • Fecha de pago: Lunes 14 de noviembre.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
  • Fecha de pago: Del 17 al 24 de noviembre.
  • Pago a domicilio Pensiones por Encargo
  • Fecha de pago: Del 17 al 24 de noviembre.

Ley 30003 Pensiones Pesqueros. Noviembre 2022

  • Abono en Cuenta Bancaria – Banco de la Nación.
  • Fecha de pago: Lunes 14 de noviembre.
  • Pago a Domicilio.
  • Fecha de pago: Del 17 al 24 de noviembre.

Ley 26790 Pensionistas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. Noviembre 2022

  • Abono en Cuenta Bancaria – Banco de la Nación.
  • Cobertura Supletoria, Fondo Minero y Reaseguro: Lunes 14 de noviembre.
  • Pago a Domicilio.
  • Fecha de pago: Del 17 al 24 de noviembre.


sábado, 29 de octubre de 2022

MINEDU modifica norma técnica de encargatura de profesores

Se asignará puntaje por la experiencia en el desempeño en cargos jerárquicos


El Ministerio de Educación (Minedu) modificó la norma técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”.

Mediante la resolución viceministerial N° 137-2022-MINEDU se modificó la quinta nota correspondiente al literal e) del Anexo 3-B, que ahora señala que se asignará puntaje por la experiencia en el desempeño en cualquiera de los cargos jerárquicos, la misma que debe estar registrada en el informe escalafonario generado por el Sistema AYNI. 

La resolución también establece que para quien postula al cargo de coordinador pedagógico o coordinador de tutoría y orientación educativa, se reconoce la experiencia del profesor que laboró en dicha área en una institución educativa del modelo Jornada Escolar Completa - JEC.

Para el cargo jerárquico un año equivale a 10 meses de encargatura continuos o acumulados, para los demás cargos de mayor responsabilidad un año equivale a 12 meses continuos o acumulados. 

En aquellos casos donde se inició la encargatura una vez empezado el mes, también se reconoce como mes completo y suma como parte del año, siempre que se haya emitido dentro de las fechas de inicio del mes.

Para la tercera etapa, evaluación regular, y la cuarta etapa, evaluación excepcional, del proceso de encargatura, el postulante, para ser adjudicado en el cargo de director de Educación Intercultural Bilingüe del nivel inicial, primaria y secundaria de la Educación Básica Regular, debe estar incorporado en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas Originarias del Perú -  RNDBLO, en la lengua originaria de las y los estudiantes.

Sobre la base del puntaje obtenido en la calificación, se otorgará la siguiente bonificación: tres puntos por tener el dominio Avanzado (oral y/o escrito); dos puntos por tener el dominio Intermedio (oral y/o escrito), y un punto por tener el dominio Básico (oral y/o escrito).

Cuando se generen plazas vacantes de cargos directivos y jerárquicos de instituciones educativas por reasignación, renuncias, ceses voluntarios, destituciones o culminación de la designación, el comité convocará a un nuevo proceso de encargatura en la segunda etapa, promoción interna.

Fuente: Oficina de Prensa Minedu

Modelo de Solicitud para el pago de preparación de Clases

  MODELO DE SOLICITUD PARA EL PAGO POR PREPARACIÓN DE CLASES


SOLICITO: RECONOCIMIENTO DEL 30% DE

       BONIFICACIÓN POR PREPARACIÓN DE

CLASES Y EVALUACIÓN, EN EL

MARCO DE LA LEY 31495.

 

SEÑOR DIRECTOR DE LA UGEL XXXX

____________________________________________, con DNI. __________, Domicilio real en ________________________________________________,

Correo electrónico: ________________, celular: ___________., ante Usted me presento y digo:

Que, al amparo del numeral 20 Art. 2° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con lo establecido en el Art. 117 del T.U.O de la Ley N° 27444, “Ley de Procedimientos Administrativo General” normas que obligan a dar al interesado una respuesta por escrito dentro el plazo legal”, acudo por ante su Despacho, a efectos de solicitar:

I. PETITORIO:

Que, se proceda a reconocer el pago del 30% de bonificación por preparación de clases y evaluación, teniendo en cuenta lo establecido en el Art. 48° de la Ley N° 24029, Ley del profesorado, modificado por la Ley 25212 y el artículo 210 del D.S 019-90-ED Reglamento de la ley del profesorado”. Y lo establecido en la Ley 31495 LEY QUE RECONOCE EL DERECHO Y DISPONE EL PAGO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN, BONIFICACIÓN ADICIONAL POR DESEMPEÑO DEL CARGO Y POR PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS DE GESTIÓN, SIN LA EXIGENCIA DE SENTENCIA JUDICIAL Y MENOS EN CALIDAD DE COSA JUZGADA, publicada el 16 de junio del 2022.

Pretensión que la sustentamos e los fundamentos de hecho y derecho que seguidamente expongo:

II. FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO:

PRIMERO.- Qué, el suscrito actualmente es docente

______________________, de la I.E.__________________________ de la UGEL _________________________, Entre los años 1990 hasta el año

2012, trabajé bajo el régimen de la Ley 24029, modificada por la ley 25212, periodo en que estuvo vigente la mencionada ley.

SEGUNDO.- Que, considerando el Art. 48°de la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, el 19 de mayo de 1990, es que acudo a solicitar que se cumpla con el derecho reconocido y vigente, referido a la PERCEPCIÓN DE UNA BONIFICACIÓN ESPECIAL MENSUAL DEL 30% DE SU REMUNERACIÓN TOTAL. En efecto, la norma citada y el Art. 210° del Decreto Supremo N° 019-90-ED, “Reglamento de la Ley del Profesorado”,

establecen en similar relación que:

 

“El profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por programa con de clase y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total”.

Mandato legal que no se ha venido cumpliendo hasta la fecha, evadiendo su responsabilidad y/u obligación que tienen los gobiernos de turno con el magisterio; por lo que me veo en la imperiosa necesidad de acudir a solicitarla y exigir que en cumplimiento de la Ley se proceda reconocer dicha bonificación especial.

TERCERO.- Que, existiendo abundante doctrina jurisprudencial como el Fallo del Tribunal constitucional recaído en EXP. N.° 00347-2021-PC/TC, La CASACIÓN 7019-2013-CALLAO, Casación N° 435-2008-AREQUIPA, Casación N° 9887-2009- PUNO, Casación N° 6871-2013–Lambayeque, solicito el reconocimiento de pago por el 30% por preparación de clases desde mayo de 1990 hasta noviembre del 2012.

CUARTO.- Que, el artículo 2 de la ley 31495 señala lo siguiente:

 

Artículo 2. Pago de bonificación

Los docentes, activos, cesantes y contratados, beneficiarios de las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, reciben el pago de dicho beneficio en base a su Remuneración Total.

 

QUINTO.- Que, el artículo 3 de la ley 31495 señala lo siguiente:

 

Artículo 3. Periodo de aplicación

La presente ley será de aplicación a los docentes, activos, cesantes y contratados, beneficiarios de las bonificaciones dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, solo respecto al periodo en que estuvo vigente dicho artículo, es decir, desde el 21 de mayo de 1990 hasta el 25 de noviembre de 2012.

SEXTO: Que, el artículo 4 de la ley 31495, señala lo siguiente:

Artículo 4. Sobre los procesos judiciales en trámite

En los procesos judiciales en trámite iniciados por los docentes, activos, cesantes y contratados, cuya pretensión se base en el reconocimiento de bonificaciones tomando como base su Remuneración Total, dispuestas en el artículo 48 de la Ley 24029, Ley del Profesorado, modificado por la Ley 25212, la administración, en cumplimiento de la presente ley, se allana a la pretensión, en el extremo referido a tomar como base la Remuneración Total para el cálculo de la bonificación, bajo responsabilidad. EXPEDIENTE:

____________________________________________________

 

ANEXOS

Que afectos a iniciar el proceso administrativo de petición cumplo con anexar los siguientes documentos:

1) Copia del DNI.

2) Copia de la Resolución de (Nombramiento, contrato)

3) Copia de boletas de pago de 1990 hasta noviembre del 2012.

POR LO EXPUESTO

Sírvase Señor director, proceda a atender el presente petitorio, en los términos y plazos de ley.

 

____________________, ___de octubre del 2022

 

Nombres y Apellidos______________________

 

DNI. __________________