El blog Docente

martes, 15 de noviembre de 2022

Disposiciones para la Evaluación de Competencias del año académico 2022

 APRUEBAN EL DOCUMENTO NORMATIVO DENOMINADO “DISPOSICIONES PARA LA EVALUACIÓN DE COMPETENCIAS DE ESTUDIANTES DE LA EDUCACIÓN BÁSICA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR LA COVID-19” Y DICTAN OTRAS DISPOSICIONES


RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 334-2021-MINEDU

Lima, 13 de diciembre de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0191314-2021, los Informes N° 01353-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y N° 01360-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 01776-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01330-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, asimismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo señalado por el artículo 53 de la Ley General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo; y le corresponde, según lo señalado por el literal a) del precitado artículo, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral, recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General de Educación, la evaluación es un proceso permanente de comunicación y reflexión sobre los procesos y resultados del aprendizaje. Además, es formativa e integral porque se orienta a mejorar esos procesos y se ajusta a las características y necesidades de los estudiantes;

Que, según el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el Ministerio de Educación establece las normas nacionales de evaluación, promoción, recuperación y nivelación pedagógica del estudiante, tomando en cuenta la diversidad;

Que, el Proyecto Educativo Nacional al 2036: La Educación que queremos para el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU, señala en la Orientación Estratégica N° 2, que las personas que ejercen la docencia en todo el sistema educativo se comprometen con sus estudiantes y sus aprendizajes, comprenden sus diferentes necesidades y entorno familiar, social, cultural y ambiental, contribuyen de modo efectivo a desarrollar su potencial sin ningún tipo de discriminación, desempeñándose con ética, integridad y profesionalismo, desplegando proactivamente su liderazgo para la transformación social y construyendo vínculos afectivos positivos;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Educación, cuya extensión del horizonte temporal fue aprobada por la Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Sectorial N° 1: “Incrementar la equidad y la calidad de los aprendizajes y del talento de los niños y adolescentes”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, el cual fue modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N° 273-2021-MINEDU y N° 458-2021-MINEDU;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 193-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, el cual tiene por objetivo brindar a los docentes, directivos y otros actores educativos orientaciones para la evaluación de los procesos de aprendizaje para el desarrollo de competencias de los estudiantes de instituciones educativas y programas de la Educación Básica, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la COVID19;

Que, atendiendo el contexto de emergencia sanitaria por la COVID-19, el MINEDU ha emitido diversas disposiciones para la prestación del servicio educativo y evaluación de competencias de los estudiantes en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, por lo que resulta necesario brindar disposiciones adicionales que respondan a las necesidades actuales de los actores, aplicables desde el cierre del año escolar 2021;

Que, de este modo, bajo el contexto antes expuesto, mediante el Informe N° 01353-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, complementado con el Informe N° 01360-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”; cuyo objetivo es brindar disposiciones para la evaluación de competencias de los estudiantes de la Educación Básica, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, aplicables desde el cierre del año escolar 2021;

Que, por otro parte, resulta necesario derogar el numeral 9.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19”, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU;

Que, asimismo, la Dirección General de Educación Básica Regular sustenta la necesidad de derogar la Resolución Viceministerial Nº 193-2020-MINEDU, que aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”;

Que, el proyecto de documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB), de la Dirección de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DISER), de la Dirección de Educación Básica Alternativa (DEBA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Educación Básica para Estudiantes con Desempeño Sobresaliente y Alto Rendimiento (DEBEDSAR), de la Dirección de Educación Básica Especial (DEBE), de la Dirección de Educación Inicial (DEI), de la Dirección de Educación Primaria (DEP), de la Dirección de Educación Secundaria (DES), de la Dirección de Educación Física y Deporte (DEFID), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);

Que, a través del Informe N° 008720-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del documento normativo; por cuanto, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación no irrogará gastos en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, asimismo, con Informe N° 01330-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar el numeral 9.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia sanitaria de la COVID-19” aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 199-2021-MINEDU, N° 273-2021-MINEDU y N° 458-2021-MINEDU;

Artículo 2.- Derogar el documento normativo denominado “Orientaciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 193-2020-MINEDU.

Artículo 3.- Aprobar el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes de la Educación Básica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI

Viceministra de Gestión Pedagógica

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lunes, 14 de noviembre de 2022

Minedu Publica Plazas de Nombramiento Docente 2022

 Publicación Preliminar de plazas de nombramiento 2022


El Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial es una convocatoria dirigida a todas las personas con título de profesor o de licenciado en educación que aspiran a nombrarse y desarrollar la función docente en alguna de las instituciones educativas de Educación Básica del sector público.

Esta convocatoria determinará el ingreso a la Carrera Pública Magisterial y los cuadros de mérito para el proceso de contratación docente del 2023 – 2024.

Es importante señalar que las inscripciones realizadas por los postulantes al Concurso de Ingreso a la CPM 2020 y 2021 son válidas para la presente convocatoria.

A continuación, estimado maestro/a te compartimos las plazas de Nombramiento Docente 2022

Relación preliminar de plazas

A continuación, se presenta la relación preliminar de plazas puestas a concurso.

De acuerdo con las actividades establecidas en el cronograma del concurso se pueden presentar observaciones a las plazas de esta relación preliminar, hasta el 20 de diciembre de 2022, ante la DRE o UGEL que corresponda, quienes a través del Sistema Nexus realizarán la subsanación correspondiente hasta el 13 de enero de 2023. La publicación consolidada de plazas se realizará el 30 de enero de 2023.



viernes, 11 de noviembre de 2022

Temarios de Evaluación de Ascenso Docente 2022


Minedu publica los temarios para el Concurso de Ascenso 2022


El Ministerio de Educación pone a disposición de los docentes los temarios del Concurso de Ascenso 2022 en la modalidad de Educación Básica, con la finalidad de orientar a los postulantes sobre la Prueba Nacional que se aplicará el 15 de enero de 2023.

Los temarios tienen el propósito de orientar en la revisión de conocimientos, enfoques, conceptos, nociones y teorías sobre los que podrían versar las preguntas de la Prueba Nacional.

La relación de temas está organizada por modalidad, nivel o ciclo y especialidad, los que pueden ser consultados en este enlace: http://bit.ly/3UKC57s

En tanto la Prueba Nacional demandará evidenciar una adecuada comprensión de los temas a través de su uso en situaciones propias de la actividad docente y del quehacer pedagógico. En general, los temarios son abordados desde su uso en la práctica pedagógica.

Para más información, se puede revisar la página web del concurso o comunicarse a la línea de atención de consultas (01) 615-5887, de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.

Temarios

El presente temario tiene el propósito de orientar a los participantes en la revisión de los conocimientos que serán evaluados en la Prueba Nacional del Concurso para el Ascenso de Escala Magisterial 2022 en el marco de la Ley de la Reforma Magisterial.

Tenga en cuenta que los temas presentados a continuación serán abordados principalmente desde el punto de vista de su aplicación en la práctica pedagógica. En este sentido, la prueba demanda una adecuada comprensión de los mismos, de tal forma que posibiliten su puesta en uso en la actividad docente de aula y el quehacer pedagógico en general.

Se recomienda evitar adquirir materiales de evaluación que circulan de manera impresa y digital, ya que estos materiales no guardan ninguna relación con los instrumentos de evaluación que implementa el Minedu. Recuerde que toda la información respecto a los concursos y evaluaciones se difunden a través de esta página web.

jueves, 10 de noviembre de 2022

Conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas para el nombramiento docente 2022

 

LEY Nº 31609

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA CONVERSIÓN DE PLAZAS EVENTUALES A PLAZAS ORGÁNICAS EN LAS INSTANCIAS DE GESTIÓN EDUCATIVA DESCENTRALIZADA DEL SECTOR EDUCACIÓN


Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación, comprendidas en el régimen laboral regulado por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Artículo 2.- Conversión de plazas

El Ministerio de Educación procede a convertir las plazas eventuales de especialistas en educación, directivos de institución educativa, jerárquicos, docentes y auxiliares de educación de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, en plazas orgánicas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Las plazas eventuales se encuentran presupuestadas al 31 de diciembre de 2021.

b) Las plazas eventuales han contado con financiamiento durante un período de dos (2) años consecutivos.

c) No se encuentra excedente y se justifica la necesidad de servicio en la entidad o en la institución educativa.

d) Las plazas eventuales se encuentran registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en los sistemas de información del Ministerio de Educación en lo que corresponda.

Artículo 3.- Codificación

El Ministerio de Educación asigna un código permanente a las plazas eventuales convertidas en orgánicas, referidas en el artículo 2 de la presente ley.

Artículo 4.- Actualización de información

El Ministerio de Educación, mediante oficio, remite a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas el listado de las plazas convertidas, autorizadas por la presente ley, a fin de que se actualice la información respectiva en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Evaluación y progresión

Se autoriza al Ministerio de Educación para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Educación, apruebe las disposiciones complementarias que permitan, a partir del año 2022, implementar progresivamente la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las modalidades de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, comprendidos en el régimen laboral regulado por la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil veintidós.

JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA

Presidente del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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miércoles, 9 de noviembre de 2022

Simulacros, vídeos y temarios desarrollados para el Nombramiento Docente

 

Concurso de Ingreso a la CPM 2024




El Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial es una convocatoria dirigida a todas las personas con título de profesor o de licenciado en educación que aspiran a nombrarse y desarrollar la función docente en alguna de las instituciones educativas de Educación Básica del sector público.

Esta convocatoria determinará el ingreso a la Carrera Pública Magisterial y los cuadros de mérito para el proceso de contratación docente del 2023 – 2024.

Es importante señalar que las inscripciones realizadas por los postulantes al Concurso de Ingreso a la CPM 2020 y 2021 son válidas para la presente convocatoria.

A continuación, estimado maestro/a te compartimos material para la preparación de la evaluación de nombramiento docente, aquí encontraras, simulacros, vídeos, teorías y mucho más para que tengas una preparación exitosa y puedas lograr el ansiado nombramiento a la carrera pública magisterial.

DESCARGAR MATERIAL AQUÍ

domingo, 6 de noviembre de 2022

Actividades de aprendizaje del 07 al 11 de noviembre

 ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE MES DE OCTUBRE




Las experiencias de aprendizaje desarrolladas durante la planificación deben ser diversificadas por el docente, considerando las características y necesidades de sus estudiantes y de su contexto.

La planificación es flexible y parte de una hipótesis que se puede ir ajustando a lo largo del año en la medida que se van desarrollando experiencias de aprendizaje en respuesta a la coyuntura actual.

Si bien, hay propuestas de Experiencias de Aprendizaje en la plataforma de Aprendo en Casa, esto no significa que se deba hacer tal  cual, o estar obligados a desarrollarlas. Cada docente si desea puede elaborar sus propias experiencias de aprendizaje para su área o grado que este trabajando.

En Educar Perú, te compartimos ejemplos de experiencias de aprendizaje desarrollados, la cual puede servirte para elaborar tu propio material y empezar a trabajar con tus estudiantes este año escolar 2022.

A continuación, te compartimos modelos de experiencias de aprendizaje desarrollados.

Autor: Desconocido


DESCARGAR ACTIVIDADES Urbano

DESCARGAR ACTIVIDADES Rural

viernes, 4 de noviembre de 2022

Matrícula de Estudiantes 2023

 

PROCESO DE MATRÍCULA 2023



OBJETIVO

Presentar disposiciones específicas sobre cómo realizar el proceso de matrícula (regular o excepcional) de estudiantes de la etapa de Educación Básica para el año escolar 2023, conforme a lo dispuesto en el numeral VI.4.1 de la Norma de Matrícula.

El proceso de matrícula tiene por finalidad lograr que todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos puedan ingresar al SEP; o, en caso ya hayan ingresado, continúen y/o se reincorporen en el mismo, sin actos discriminación y/o corrupción.

CONDICIONES

En general, el proceso de matrícula debe estar disponible para todos/as los/as NNAJA y en IIEE o programas educativos.

En IIEE o programas educativos públicos no se puede condicionar la matrícula a la rendición de un examen de ingreso, de admisión u otro tipo de evaluación directa al NNAJA, ni a entrevistas u otros a su representante legal, ni a la presentación de documentos adicionales distintos a los establecidos en el marco normativo.

Tampoco pueden exigir la adquisición de uniformes o materiales como textos escolares, material didáctico, útiles escolares o de aseo personal, ni condicionar el acceso al servicio educativo al pago de donaciones, aportes, contribuciones, pagos de APAFA u otros.

Si se verifica lo detallado anteriormente, se puede iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra la IE o programa.

En un plazo no menor a treinta (30) días calendario previos al inicio del proceso de matrícula, las IIEE o programas educativos privados deben informar al representante legal o al estudiante mayor de 18 años el monto y la oportunidad de pago de lo siguiente:

(i) La cuota de matrícula (la cual no puede superar el monto de la pensión de enseñanza)

(ii) Las pensiones y posibles aumentos anuales.

(iii) La cuota de ingreso, de ser el caso.

No pueden exigir la compra de uniformes, materiales y/o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por parte de ésta. Si su RI lo indica, pueden exigir que los/las estudiantes se presenten uniformados/as a clases. No pueden exigir el íntegro de los materiales y/o útiles educativos el primer día de clases, la entrega de éstos debe ser progresiva y en función al plazo que se establezca en su RI.

En general, los/las directores/as de IIEE públicas y privadas y los/las responsables de los programas deben garantizar que el proceso de matrícula se realice con enfoque inclusivo e intercultural. Está prohibido todo acto de discriminación o trato diferenciado injustificado contra un estudiante, o contra su representante legal, que impida realizar el proceso de matrícula, por cualquier índole. Se considera discriminatorio impedir realizar el proceso de matrícula por cuestiones como el color de piel, origen, nacionalidad, condición migratoria, etnia, sexo, idioma, religión, opinión, filiación política, discapacidad, enfermedad, orientación sexual, identidad de género, condición social, extra edad, condición de paternidad o maternidad, entre otros. Cualquier acto de discriminación puede dar inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra la IE o programa.

En el caso de IIEE privadas, solo si está establecido en su RI y fue previamente informado al representante legal o al estudiante mayor de 18 años, se puede:

● Realizar evaluaciones específicas a los/as estudiantes mayores de siete (7) años, como parte del proceso de admisión.

● Realizar evaluaciones para corroborar la capacidad de pago del representante legal o, en caso de ser mayor de edad, del estudiante, siempre y cuando no constituya acto discriminatorio.

Descargar documento

jueves, 3 de noviembre de 2022

MINEDU proporciona Activación de Office gratis para docentes

 

OFFICE 365 GRATIS PARA TODOS LOS DOCENTES


El Ministerio de Educación en coordinación con la corporación Microsoft, han puesto a su disposición un correo institucional, este correo le permitirá activar office 365 de forma indefinida, y olvidarse así de los problemas de activación al momento de estar realizando un trabajo en Word, Excel, power point entre otros.

Para activar su correo institucional y posteriormente activar Office 365 debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Revisar su bandeja de entrada de su correo que haya registrado en las diversas plataformas del Minedu, ya que es ha dicho correo donde se le envía el correo institucional para poder acceder y activarlo.

2. Una vez que encuentre el correo, siga los pasos que allí le indican.

3. Para más información, visite la siguiente página https://sites.minedu.gob.pe/micorreo/ , allí encontrará la siguiente información:

Bienvenido/a docente/directivo, ¡tenemos una excelente noticia para usted!

Les presentamos Mi Correo Minedu.

Con el propósito de facilitar el acceso a la oferta formativa gratuita que, en el marco del fortalecimiento de la formación docente en servicio brindamos desde el sector, ponemos a disposición una cuenta de correo que le permitirá mantenerse informado/a y comunicado/a, así como realizar todo tipo de gestiones académicas, administrativas y otros asuntos oficiales en su papel de docente (o directivo/a). Asimismo, la cuenta podrá ser utilizada para acceder, posteriormente, a otros sistemas oficiales del ministerio, como la plataforma SIFODS https://sifods.minedu.gob.pe/, acceder a la oferta formativa, entre otros.


VIDEOS DE AYUDA