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jueves, 2 de julio de 2020

Disposiciones transitorias complementarias a la Ley de Reforma Magisterial - DS N° 08-2020-MINEDU

DECRETO SUPREMO N° 008-2020-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al literal h) del artículo 80 de la referida Ley es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria antes mencionada;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083- 2020-PCM y N° 094-2020-PCM;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, dispone que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la Emergencia Sanitaria;

Que, mediante el Decreto Supremo  N°  004-2013- ED se aprueba el Reglamento de  la  Ley  N°  29944,  Ley de Reforma Magisterial, el mismo que tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en dicha Ley, cuya finalidad es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, de acuerdo al marco legal vigente;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU se aprueba  la  “Norma  que  regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones de profesores y las características para su renovación, en el marco del Contrato de Servicio Docente en educación básica, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”;

Que, en el marco de las normas antes señaladas, resulta necesario regular aspectos transitorios referidos al cese por la causal de fallecimiento del profesor o auxiliar de educación, subsidio por luto-sepelio, así como, la contratación de docentes para la cobertura de las plazas vacantes y horas, para completar el plan de estudios, que se habiliten como consecuencia de la atención por el traslado de los estudiantes de las instituciones educativas privadas a instituciones educativas públicas;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

 

Artículo 1.- Incorporación de la Vigésima Primera y Vigésima Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial

Incorpórese la Vigésima Primera y Vigésima Segunda Disposiciones  Complementarias  Transitorias al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo  004-2013- ED, las mismas que quedan redactadas en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS"

VIGÉSIMA PRIMERA.- Cese por la causal de fallecimiento

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por   la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA, la autoridad competente emite la resolución administrativa de cese por la causal de fallecimiento del profesor o auxiliar de educación a partir del día de su deceso, acreditado con el  Certificado  de  Defunción  emitido  conforme  a  la Directiva Administrativa N° 216-MINSA-OGTI-V.01: Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para la Certificación de las Defunciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 280-2016-MINSA, o norma que la sustituya, o en mérito al Acta de Defunción generada en línea, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Gerencial N° 010-2020/GG/RENIEC; quedando suspendida durante dicho periodo la vigencia de los artículos 116 y 234 del presente Reglamento.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Subsidio por luto-sepelio

Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por   la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-  SA, el subsidio por luto-sepelio a causa del fallecimiento del cónyuge o conviviente reconocido judicialmente o notarialmente, padres o hijos del profesor, se otorgará, a petición de parte, previa presentación del Certificado de Defunción emitido conforme a la Directiva Administrativa N° 216-MINSA-OGTI-V.01: Directiva Administrativa que establece el Procedimiento para la Certificación de las Defunciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 280-2016-MINSA, o norma que la sustituya, o en mérito al Acta de Defunción generada en línea, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Gerencial N° 010-2020/GG/ RENIEC; y los documentos que acrediten el parentesco; quedando suspendida durante dicho periodo la vigencia del literal b) del numeral 135.1 del artículo 135 del presente Reglamento.

La presente disposición resulta aplicable también a los profesores contratados en el marco de la Ley N° 30328  y a los auxiliares de educación en el marco de la Ley N° 30493”.

Artículo 2.- Incorporación de la Disposición Complementaria 9.20 a la Norma  aprobada por el Decreto Supremo Nº 017-2019-MINEDU

Incorpórese  la  Disposición   Complementaria   9.20 a la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para las contrataciones  de  profesores  y  las características para su renovación, en el marco del Contrato  de  Servicio  Docente  en  educación  básica,   a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada mediante Decreto Supremo N° 017-2019-MINEDU, con el siguiente texto:

“9. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

9.20 Para el año 2020, en aquellas UGEL o DRE que no cuenten con postulantes en el cuadro de méritos de las fases de contratación 1, 2 o 3, excepcionalmente procede la cobertura de las plazas vacantes y horas, para completar el plan de estudios, que se habiliten como consecuencia de la atención por  el  traslado  de  los  estudiantes  de las instituciones educativas privadas a instituciones educativas públicas, a través de la contratación especial, para lo cual el director de la institución educativa cumplirá el procedimiento descrito en el numeral 7.8.3 de la presente norma proponiendo a un profesor que acredite los requisitos del numeral 7.4 y el perfil académico del Anexo 3-A o Anexo 3-B de la presente norma”.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu).

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1869466-10

miércoles, 1 de julio de 2020

Cuadernos de Trabajo de Comunicación 2020 - MINEDU

El área de Comunicación tiene por finalidad que los estudiantes desarrollen competencias comunicativas para interactuar con otras personas, comprender y construir la realidad, y representar el mundo de forma real o imaginaria. Este desarrollo se da mediante el uso del lenguaje, una herramienta fundamental para la formación de las personas pues permite tomar conciencia de nosotros mismos al organizar y dar sentido a nuestras vivencias y saberes. Los aprendizajes que propicia el área de Comunicación contribuyen a comprender el mundo contemporáneo, tomar decisiones y actuar éticamente en diferentes ámbitos de la vida. El logro del Perfil de egreso de los estudiantes de la Educación Básica se favorece por el desarrollo de diversas competencias. 


A través del enfoque comunicativo, el área de Comunicación promueve y facilita que los estudiantes desarrollen las siguientes competencias:

  1. Se comunica oralmente
  2. Lee diversos tipos de textos
  3. Escribe diversos tipos de textos


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PRIMERO  / SEGUNDO  / TERCERO  /  CUARTO  /  QUINTO  /  SEXTO

Cuadernos de Trabajo de Matemática para Primaria 2020 - MINEDU

La matemática es una actividad humana y ocupa un lugar relevante en el desarrollo del conocimiento y de la cultura de nuestras sociedades. Se encuentra en constante desarrollo y reajuste, y por ello sustenta una creciente variedad de investigaciones en las ciencias, las tecnologías modernas y otras, las cuales son fundamentales para el desarrollo integral del país. Esta área de aprendizaje contribuye en formar ciudadanos capaces de buscar, organizar, sistematizar y analizar información, entender el mundo que los rodea, desenvolverse en él, tomar decisiones pertinentes y resolver problemas en distintos contextos de manera creativa. El logro del Perfil de egreso de los estudiantes de la Educación Básica se favorece por el desarrollo de diversas competencias. 


A través del enfoque centrado en la Resolución de Problemas, el área de Matemática promueve y facilita que los estudiantes desarrollen las siguientes competencias:

1.  Resuelve problemas de cantidad

2.    Resuelve problemas de forma movimiento y localización

3.    Resuelve problemas de regularidad, equivalencia y cambio

4.    Resuelve problemas de gestión de datos e incertidumbre


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PRIMERO  / SEGUNDO  / TERCERO  /  CUARTO  /  QUINTO  /  SEXTO

Cuadernos de Trabajo de Matemática para secundaria 2020 - MINEDU

La matemática es una actividad humana y ocupa un lugar relevante en el desarrollo del conocimiento y de la cultura de nuestras sociedades. Se encuentra en constante desarrollo y reajuste, y por ello sustenta una creciente variedad de investigaciones en las ciencias, las tecnologías modernas y otras, las cuales son fundamentales para el desarrollo integral del país. Esta área de aprendizaje contribuye en formar ciudadanos capaces de buscar, organizar, sistematizar y analizar información, entender el mundo que los rodea, desenvolverse en él, tomar decisiones pertinentes y resolver problemas en distintos contextos de manera creativa. El logro del Perfil de egreso de los estudiantes de la Educación Básica se favorece por el desarrollo de diversas competencias. 

A través del enfoque centrado en la Resolución de Problemas, el área de Matemática promueve y facilita que los estudiantes desarrollen las siguientes competencias:

1.  Resuelve problemas de cantidad

2.    Resuelve problemas de forma movimiento y localización

3.    Resuelve problemas de regularidad, equivalencia y cambio

4.    Resuelve problemas de gestión de datos e incertidumbre


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PRIMERO  / SEGUNDO  / TERCERO  /  CUARTO  /  QUINTO


lunes, 29 de junio de 2020

Reporte semanal de evidencias y retroalimentación - Aprendo En Casa (Modelo propuesta)

Estimados colegas, en esta oportunidad les compartimos un modelos propuesta de reporte semanal de evidencias y retroalimentación, en formato de pdf y excel, dentro del modelos usted puede marcar la opción o tipo de evidencia que recogió por parte de los estudiantes, además al costado usted puede seleccionar si hizo retroalimentación a sus estudiantes o no lo hizo de acuerdo a la comprensión que haya tenido de las sesiones trabajadas durante cada semana.

Este modelo en excel le servirá de insumo para su reporte mensual de actividades que tiene que presentarse de acuerdo a la Resolución Viceministerial 097-2020-MINEDU, también puede servirle para reportar evidencia de su trabajo semanal en caso de ser necesario.



Descargar Archivo Aquí

Sesiones de Tutoría para Secundaria - Aprendo en Casa

Estimados docentes, gracias al aporte de nuestros colaboradores, les compartimos las sesiones de tutoría  para el nivel de secundaria (semana 13), el objetivo es hacer más fácil su labor docente con el material compartido.

Recuerde que, el objetivo de la tutoría es preparar mejores estudiantes para el futuro, y formar ciudadanos de bien.

SESIONES
1 y 2° Manteniendo la Mirada en una meta
3° y 4° Aprendiendo a gestionar nuestro aprendizaje



Clic para descargar

Aprueban Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016 - 2021 al 2023 (RM N° 252-2020-MINEDU)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 252-2020-MINEDU
Lima, 28 de junio de 2020
VISTOS, el Expediente Nº MPV2020-EXT-0068204, los Informes  Nº  00414-2020-MINEDU/SPE-OPEP-  UPP y Nº 00818-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad  de  Planificación  y  Presupuesto,  el  Oficio  Nº 00228-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y el Informe Nº 00679-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que son funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley, establece como una de las funciones de los Ministros de Estado, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación;     y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;
Que, el numeral 7.2 de la Directiva 001-2017-CEPLAN/ PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional“, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/ PCD, dispone que las políticas de Estado se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales se concretan en los planes estratégicos sectoriales y los planes estratégicos multisectoriales; y que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales y los planes operativos institucionales;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la citada Directiva, establece que los objetivos  expresados  en  los Planes Estratégicos Institucionales – PEI, para su implementación en los Planes Operativos Institucionales – POI, se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales – PESEM   y otros tipos de planes, según corresponda el tipo de entidad;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU se aprobó el Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016 – 2021 del Sector Educación;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 675-2018-MINEDU, se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio Educación, de carácter permanente, encargada de la aplicación del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;
Que, mediante el Oficio Múltiple Nº D000040-2019- CEPLAN-DNCP, el CEPLAN comunica a los sectores que, con la finalidad de facilitar la elaboración y el registro del POI Multianual 2021-2023, ha visto por conveniente permitir la ampliación del periodo de vigencia del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM y del Plan Estratégico Institucional – PEI, para dar cobertura a la mencionada programación multianual;
Que, mediante Acta de Reunión de fecha 01 de  mayo de 2020, la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio Educación, validó,  entre  otros, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) ampliado al 2023 del Ministerio de Educación, y encargó a la Secretaría de Planificación Estratégica se continúe con el trámite respectivo para su aprobación;
Que, en el marco de lo señalado en el Oficio Múltiple Nº  D000040-2019-CEPLAN-DNCP,   mediante   Oficio Nº 00162-2020-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación solicita al CEPLAN emitir opinión técnica sobre la propuesta de Plan Estratégico Sectorial Multianual 2016 – 2023 ampliado del Sector Educación;
Que, mediante Oficio Nº D000244-2020-CEPLAN- DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico de CEPLAN  comunica  que  se ha emitido el Informe Técnico Nº D000007-2020- CEPLAN-DNCPPESEM, a través del cual se concluye que se ha verificado que el PESEM 2016-2021 del Sector Educación ha sido extendido al año 2023, en aplicación  a las orientaciones que establece el Oficio Múltiple Nº D000040-2019-CEPLAN-DNCP, recomendando su aprobación;
Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función de  la  Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica formular, proponer  y  evaluar el plan estratégico sectorial multianual y el plan estratégico institucional, así como las políticas y los planes de corto, mediano y largo plazo, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente;
Que, mediante los Informes Nºs. 00414-2020-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP y 00818-2020-MINEDU/SPE-OPEP- UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, complementado con el correo electrónico de fecha 25 de junio del año   en curso de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, presentan y sustentan la propuesta de Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 2023 Ampliado del Sector Educación, para su aprobación correspondiente;
Que, mediante Oficio Nº 00228-2020-MINEDU/ SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica informa que la propuesta del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 2023 Ampliado del Sector Educación cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio Educación y de CEPLAN, conforme al Acta de Reunión suscrita con fecha 01 de mayo de 2020 y el Oficio Nº D000244-2020-CEPLAN-DNCP, respectivamente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante el Decreto Supremo 001-2015-MINEDU, y la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional“, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD;
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2016 - 2021 del Sector Educación, al 2023; quedando denominado como “Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2023 del Sector Educación”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Adecuación al PESEM 2016 - 2023

Disponer que el Ministerio de Educación, así como sus órganos desconcentrados programas, efectúen la  elaboración  y/o  adecuación  de  sus  documentos de gestión, según corresponda, al Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2023 del Sector Educación, aprobado en el artículo 1 de la presente resolución.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación  de  la  presente  Resolución y su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1869150-1

Extensión del PEI al 2023 - Resolución Ministerial N° 253-2020-MINEDU

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 253-2020-MINEDU

Lima, 28 de junio de 2020

VISTOS, el Expediente Nº MPV2020-EXT-0068204, los Informes    00422-2020-MINEDU/SPE-OPEP-  UPP y Nº 00817-2020-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad  de  Planificación  y  Presupuesto,  el  Oficio  Nº 00228-2020-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y el Informe Nº 00679-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir   el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el numeral 7.2 de la Directiva 001-2017-CEPLAN/ PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional“, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/ PCD, dispone que las políticas de Estado se concretan en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales se concretan en los planes estratégicos sectoriales y los planes estratégicos multisectoriales; y que las políticas institucionales se concretan en los planes estratégicos institucionales y los planes operativos institucionales;

Que, la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo 00053-2018-CEPLAN/ PCD, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD,  Resolución  de   Presidencia de Consejo Directivo 00011-2020/CEPLAN/PCD y Resolución de Presidencia de Consejo Directivo 00013- 2020/CEPLAN/PCD, tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional  que  comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del Plan Estratégico Institucional PEI y el Plan Operativo Institucional POI, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua;

Que, los numerales 4.1 y 4.2 de la citada Guía establecen que el PEI es un  instrumento  de  gestión que define la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos, en un periodo mínimo de tres (3) años, a través de iniciativas diseñadas para  producir  una  mejora  en el bienestar de la población a la cual sirve; y que, para   el planeamiento institucional, el Titular de la entidad conforma una Comisión de Planeamiento Estratégico bajo su liderazgo, en la cual participan tanto funcionarios de  la Alta Dirección como aquellos a cargo de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, y otros órganos que el órgano resolutivo designe, dependiendo de la estructura organizacional de la entidad;

Que, el numeral 5.7 de la referida Guía dispone que el Pliego remite su PEI por correo electrónico al CEPLAN, el cual verifica y valida la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Política General de Gobierno, y emite un informe técnico, el cual contiene la Evaluación de Diseño del PEI; asimismo, se dispone que luego de contar con dicho informe, el Titular del Pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 675-2018-MINEDU, se conformó la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio Educación, de carácter permanente, encargada de la aplicación del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; así como de la remisión del Informe Técnico y el Proyecto del Plan Estratégico Institucional – PEI al titular de la entidad para su aprobación; asimismo, conforma el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio Educación, cuya función es asistir a la Comisión en la elaboración o modificación del PEI;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 737-2018-MINEDU se aprobó el Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación para el periodo 2019 – 2022;

Que, mediante el Oficio Múltiple Nº D000040-2019- CEPLAN-DNCP, el CEPLAN comunica a los sectores que, con la finalidad de facilitar la elaboración y el registro del POI Multianual 2021-2023, ha visto por conveniente permitir la ampliación del periodo de vigencia del Plan Estratégico Institucional – PEI y del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM, para dar cobertura a la mencionada programación multianual;

Que, mediante Acta de Reunión de fecha 01 de  mayo de 2020, la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio Educación validó, entre otros, el Plan Estratégico Institucional - PEI ampliado al 2023 del Ministerio de Educación, y encargó a la Secretaría  de Planificación Estratégica continuar con el trámite respectivo para su aprobación;

Que, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes, con el Oficio Nº 00162-2020-MINEDU/ SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación remite al CEPLAN, entre otros, la propuesta de Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019 – 2023, para la emisión del informe técnico de validación;

Que, mediante Oficio Nº D000179-2020-CEPLAN- DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, remite el Informe Técnico Nº D000058-2020-CEPLAN-DNCPPEI, mediante el cual concluye que verifica y valida que el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Educación, para el periodo 2019-2023, ha sido ampliado en aplicación a las orientaciones que establece el Oficio Múltiple D000040- 2019-CEPLAN-DNCP y la Guía para el Planeamiento Institucional modificada con la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 016-2019/CEPLAN/PCD;

Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función de  la  Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica formular, proponer y evaluar el plan estratégico sectorial multianual y el plan estratégico institucional, así como las políticas y los planes de corto, mediano y largo plazo, en el marco de sus competencias y en concordancia con la normatividad vigente;

Que, mediante los Informes Nºs. 00422-2020-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP    y   00817-2020-MINEDU/SPE-OPEP-

UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación  Estratégica  y  Presupuesto  de la Secretaría de Planificación Estratégica presenta y sustenta la propuesta del Plan Estratégico Institucional

PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019 2023,

para su aprobación correspondiente;

Que, mediante Oficio Nº 00228-2020-MINEDU/ SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica informa que la propuesta del Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019-2023 cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico Institucional del Ministerio Educación y de CEPLAN, conforme al Acta de Reunión suscrita con fecha 01 de mayo de 2020 y el Oficio Nº D000179-2020- CEPLAN-DNCP, respectivamente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; la Directiva 001-2017-CEPLAN/ PCD, “Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional “, aprobada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/ PCD; y la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo 00053-2018-CEPLAN/ PCD, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD, Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00011-2020/CEPLAN/PCD y Resolución de Presidencia de Consejo Directivo 00013- 2020/CEPLAN/PCD;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación

Aprobar la extensión del horizonte  temporal  del  Plan Estratégico Institucional – PEI del Ministerio de Educación, al 2023; quedando denominado como “Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Educación, periodo 2019 – 2023”, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio  de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación


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domingo, 28 de junio de 2020

Programación semanal por competencias - semana 13 (Aprendo en Casa)

Estimado docente ya está activo la programación semanal por competencias de las áreas que se trabajarán la presente semana, en en enlace que le compartiremos usted podrá encontrar la forma de como debe de desarrollar su actividad docente.
En las guías de programación semanal contiene los siguientes datos:
  1. área
  2. tema
  3. fecha en que se dictará la sesión
  4. breve resumen de la sesión
  5. competencia
  6. ejemplos de evidencia de aprendizaje
  7. enfoques transversales
  8. recursos los cuales le servirán para desarrollar la sesión de manera efectiva


sábado, 27 de junio de 2020

Programación web de Aprendo en Casa - Semana 13 (Nivel Primaria)

En la siguiente programación, podrán encontrar información completa sobre las actividades que estarán disponibles para los estudiantes en la plataforma web Aprendo en casa, así como sobre la programación que se transmitirá en radio y televisión nacional. 

En cada caso, se presentan las actividades programadas en cada uno de estos tres medios de comunicación, organizadas según modalidad, nivel, grado y/o modelo de servicio educativo. Al mismo tiempo, para cada actividad programada se identifican las competencias del Currículo Nacional que se espera desarrollar. De esta manera, ustedes podrán hacer seguimiento a la programación íntegra de la estrategia, y al mismo tiempo identificar cuáles son las actividades que se espera que realicen sus estudiantes durante este período y cuáles son los aprendizajes que promueven. También aquí puedes encontrar las guías de Radio y Televisión, CLIC AQUÍ

DESCARGA AQUI Programación web


Programación web de Aprendo en casa (Semana 13)

En la siguiente programación, podrán encontrar información completa sobre las actividades que estarán disponibles para los estudiantes en la plataforma web Aprendo en casa, así como sobre la programación que se transmitirá en radio y televisión nacional. 

En cada caso, se presentan las actividades programadas en cada uno de estos tres medios de comunicación, organizadas según modalidad, nivel, grado y/o modelo de servicio educativo. Al mismo tiempo, para cada actividad programada se identifican las competencias del Currículo Nacional que se espera desarrollar. De esta manera, ustedes podrán hacer seguimiento a la programación íntegra de la estrategia, y al mismo tiempo identificar cuáles son las actividades que se espera que realicen sus estudiantes durante este período y cuáles son los aprendizajes que promueven. También aquí puedes encontrar las guías de Radio y Televisión, CLIC AQUÍ



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También puedes descargar la programación web de PRIMARIA AQUÍ