El blog Docente

viernes, 6 de junio de 2025

Nuevas Disposiciones de Trabajo para las Semanas de Gestión

 

Aprueban la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”

Resolución Ministerial

N° 239-2025-MINEDU


Lima, 4 de junio de 2025

VISTOS, el Expediente N° DIGE2025-INT-0188093, los Informes N° 00041-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00059-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar; el Informe N° 00457-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00447-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudio, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el literal h) del artículo 13 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, precisa que los factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación son, entre otros, la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que favorecen el proceso educativo;

Que, el literal d) del artículo 64 de la Ley N° 28044 precisa que, la gestión educativa tiene entre sus objetivos, contribuir a lograr el manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que conduzca a la excelencia educativa; asimismo, el artículo 66 de la referida Ley, establece que, la Institución Educativa es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, tiene por finalidad el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, la cual tiene por objetivo establecer disposiciones para el desarrollo de las semanas de gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica, con la finalidad de asegurar espacios de trabajo colaborativos, reflexivos y participativos entre el personal de la institución o programa educativo para la mejora de la gestión escolar, buscando el desarrollo integral de los estudiantes;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, mediante los Informes N° 00041-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00059-2025-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE de la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, se sustenta la necesidad de derogar la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU, que aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” y, a su vez, aprobar nuevas disposiciones para el desarrollo de las semanas de gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica, con la finalidad de actualizar el contenido de estas, considerando su distribución y de las semanas lectivas; además de incorporar las pautas necesarias para que las instituciones educativas de Educación Básica puedan realizar la planificación de sus actividades y cuenten con un procedimiento para la recuperación de días lectivos o de gestión, en caso de suspensión del servicio educativo;

Que, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Gestión Descentralizada;

Que, mediante el Informe N° 00457-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, señalando que, desde el punto de vista de planificación, se encuentra alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público; toda vez que, para el Año Fiscal 2025, su implementación estará sujeta a la disponibilidad presupuestal de la Dirección de Gestión Escolar, en el marco de los créditos presupuestarios contemplados dentro de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y para los años futuros, deberá ser priorizada por la misma, en el marco de los procesos de Programación Presupuestaria y Formulación Presupuestaria de los periodos correspondientes y deberá sujetarse a las disposiciones contempladas en las Leyes Anuales de Presupuesto respectivas;

Que, a través del Informe N° 00447-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Resolución Ministerial N° 153-2023-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”.

Artículo 2.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el Desarrollo de las Semanas de Gestión en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de Educación Básica”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3-. Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

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miércoles, 4 de junio de 2025

Publicación de Plazas para la Reasignación Docente


Publicación preliminar de plazas para la reasignación docente 2025 por interés personal y unidad familiar



A continuación, se presenta la relación preliminar de plazas consideradas para el proceso de reasignación docente 2025 para las causales por interés personal y unidad familiar.

Cada DRE, GRE y UGEL deberá validar este listado de plazas a través del sistema NEXUS hasta el miércoles 11 de junio a fin de realizar la publicación final en la fecha establecida en el cronograma aprobado.

Fecha de prepublicación: 4 de junio de 2025
Actualizado al: 4 de junio de 2025

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martes, 3 de junio de 2025

Nuevas Disposiciones para la Reasignación Docente

 

Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”

Resolución Viceministerial

N° 054-2025-MINEDU


SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 5.1.4, el literal b del numeral 6.1.1, los numerales 6.2.4, 6.2.5, 6.2.6, los literales e y f del numeral 6.2.7, el numeral 6.2.11, los literales a y b del numeral 7.1.1, el literal b del numeral 7.1.2, el literal b del numeral 7.1.3, el numeral 7.3.1, los literales a, d y f del numeral 7.3.2, los numerales 7.3.3.2, 8.1.2, 8.1.3, 13.7, 13.12 y 13.19 y los anexos 02, 03 y 04 del documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y modificado por las resoluciones viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU y N° 052-2024-MINEDU, los mismos que, como Anexo 1, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar los numerales 2.8 y 3.30, el literal c al numeral 7.1.1, el literal d al numeral 7.2.2, y los numerales 13.34, 13.35, 13.36 y 13.37 al documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y modificado por las resoluciones viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU y N° 052-2024-MINEDU, los mismos que, como Anexo 2, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

DESCARGAR ANEXO

domingo, 1 de junio de 2025

Cronograma de Pagos del Banco de la Nación - Mes de Junio

  Pagos del Mes de Mayo





Importante: Por su Seguridad se solicita presentar su DNI y Tarjeta Multired Global Débito para operaciones de retiro por ventanilla superiores a S/. 1,500.00 o $ 550.00.

Nota: Se informa, que el NO PAGO en la fecha programada NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN, por lo que cualquier consulta al respecto debe realizarla directamente a la entidad a la cual pertenece.

CRONOGRAMA

Pago de pensiones a la Administración Pública junio 2025

  • Jueves 12
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Viernes 13
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Lunes 16
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 17
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.


Pago de Remuneraciones a la Administración Pública junio 2025

  • Miércoles 18
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Jueves 19
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Viernes 20
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Lunes 23
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.


Pago de Pensiones junio 2025 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
      • Letras A - C: viernes 6 de junio.
      • Letras D - L: lunes 9 de junio.
      • Letras M - Q: martes 10 de junio.
      • Letras R - Z: miércoles 11 de junio.
      • Convenios Internacionales: lunes 16 de junio.
      • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
    • Pago a domicilio: del 13 al 22 de junio.

Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago: 12 de junio.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
    • Fecha de pago: del 15 al 22 de junio.
  • Pago a domicilio pensiones por encargo
    • Fecha de pago: del 15 al 22 de junio.

Ley 30003 Pensiones pesqueros

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Fecha de pago: 12 de junio.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 15 al 22 de junio.

Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 12 de junio.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 15 al 22 de junio.

sábado, 31 de mayo de 2025

Reasignación y Permuta Docente 2025

 

Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”

Resolución Viceministerial

N° 054-2025-MINEDU


Lima, 30 de mayo de 2025

VISTOS, el Expediente N° DITEN2025-INT-0486900, el Informe N° 00689-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00929-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00773-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 67 de la Ley de Reforma Magisterial establece que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la presente Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación;

Que, el artículo 69 de la Ley de Reforma Magisterial, respecto de la permuta establece, “La permuta es la acción de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y especialidad educativa, intercambian plazas. Los profesores que acceden a la permuta deben haber aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir con los requisitos que establece el reglamento. La solicitud de permuta procede luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la institución educativa de origen y se realiza con conocimiento previo del director”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, el cual fue modificado por las resoluciones viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU y N° 052-2024-MINEDU;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante el Oficio N° 01168-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00689-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y sus modificatorias, con la finalidad de adecuar su contenido a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 010-2025-MINEDU que modifica disposiciones del proceso de reasignación por las causales de interés personal y unidad familiar en aplicación de la Ley N° 32238, “Ley que promueve la unidad familiar en la carrera pública magisterial, modificando el artículo 68 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, así como otras disposiciones necesarias para el procedimiento de reasignación;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;

Que, mediante el Informe N° 00929-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que es técnicamente viable continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, resulta concordante con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y su aprobación e implementación no irrogaría gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;

Que, a través del Informe N° 00773-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 5.1.4, el literal b del numeral 6.1.1, los numerales 6.2.4, 6.2.5, 6.2.6, los literales e y f del numeral 6.2.7, el numeral 6.2.11, los literales a y b del numeral 7.1.1, el literal b del numeral 7.1.2, el literal b del numeral 7.1.3, el numeral 7.3.1, los literales a, d y f del numeral 7.3.2, los numerales 7.3.3.2, 8.1.2, 8.1.3, 13.7, 13.12 y 13.19 y los anexos 02, 03 y 04 del documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y modificado por las resoluciones viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU y N° 052-2024-MINEDU, los mismos que, como Anexo 1, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar los numerales 2.8 y 3.30, el literal c al numeral 7.1.1, el literal d al numeral 7.2.2, y los numerales 13.34, 13.35, 13.36 y 13.37 al documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y modificado por las resoluciones viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU y N° 052-2024-MINEDU, los mismos que, como Anexo 2, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.


jueves, 29 de mayo de 2025

Temarios para la evaluación de Ascenso Docente 2025

 

Ascenso 2025 – Educación Básica Minedu

El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.


Temarios

El presente temario tiene el propósito de orientar a los participantes en la revisión de los conocimientos que serán evaluados en la Prueba Nacional del Concurso para el Ascenso de Escala Magisterial 2024 en el marco de la Ley de la Reforma Magisterial.

Tenga en cuenta que los temas presentados a continuación serán abordados principalmente desde el punto de vista de su aplicación en la práctica pedagógica. En este sentido, la prueba demanda una adecuada comprensión de los mismos, de tal forma que posibiliten su puesta en uso en la actividad docente de aula y el quehacer pedagógico en general.

Se recomienda evitar adquirir materiales de evaluación que circulan de manera impresa y digital, ya que estos materiales no guardan ninguna relación con los instrumentos de evaluación que implementa el Minedu. Recuerde que toda la información respecto a los concursos y evaluaciones se difunden a través de esta página web.

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