Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”
Resolución Viceministerial
N° 054-2025-MINEDU
Lima, 30 de mayo de 2025
VISTOS, el Expediente N°
DITEN2025-INT-0486900, el Informe N° 00689-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo
Docente, el Informe N° 00929-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación
y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el
Informe N° 00773-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del artículo 80 de
la precitada Ley, señala que es función del Ministerio de Educación definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el artículo 67 de la Ley de
Reforma Magisterial establece que la reasignación es la acción de personal
mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se
encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la
escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento
y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de
la presente Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación;
Que, el artículo 69 de la Ley de
Reforma Magisterial, respecto de la permuta establece, “La permuta es la acción
de personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y
que desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y
especialidad educativa, intercambian plazas. Los profesores que acceden a la
permuta deben haber aprobado su última evaluación de desempeño y cumplir con
los requisitos que establece el reglamento. La solicitud de permuta procede
luego de permanecer, por lo menos, dos (2) años trabajando en la institución
educativa de origen y se realiza con conocimiento previo del director”;
Que, mediante la Resolución
Viceministerial N° 042-2022-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado
“Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, el cual fue
modificado por las resoluciones viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N°
058-2023-MINEDU y N° 052-2024-MINEDU;
Que, bajo el marco normativo antes
expuesto, mediante el Oficio N° 01168-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección
General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica el Informe N° 00689-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la
Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se sustenta la
necesidad de modificar el documento normativo denominado “Disposiciones para la
reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944 Ley de
Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución
Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y sus modificatorias, con la finalidad de
adecuar su contenido a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 010-2025-MINEDU
que modifica disposiciones del proceso de reasignación por las causales de
interés personal y unidad familiar en aplicación de la Ley N° 32238, “Ley que
promueve la unidad familiar en la carrera pública magisterial, modificando el
artículo 68 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, así como otras
disposiciones necesarias para el procedimiento de reasignación;
Que, de la revisión realizada a los
documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión
Descentralizada y de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;
Que, mediante el Informe N°
00929-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera que es técnicamente viable
continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, resulta
concordante con los instrumentos de planificación estratégica e institucional
del Sector Educación y su aprobación e implementación no irrogaría gastos
adicionales al Pliego 010: M. de Educación ni al Tesoro Público;
Que, a través del Informe N°
00773-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que
la aprobación de la propuesta resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir
el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delegó en el
Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras
facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; en el Reglamento de la Ley N°
29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 5.1.4, el
literal b del numeral 6.1.1, los numerales 6.2.4, 6.2.5, 6.2.6, los literales e
y f del numeral 6.2.7, el numeral 6.2.11, los literales a y b del numeral
7.1.1, el literal b del numeral 7.1.2, el literal b del numeral 7.1.3, el
numeral 7.3.1, los literales a, d y f del numeral 7.3.2, los numerales 7.3.3.2,
8.1.2, 8.1.3, 13.7, 13.12 y 13.19 y los anexos 02, 03 y 04 del documento
normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los
profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y
modificado por las resoluciones viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N°
058-2023-MINEDU y N° 052-2024-MINEDU, los mismos que, como Anexo 1, forman
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Incorporar los numerales 2.8 y 3.30,
el literal c al numeral 7.1.1, el literal d al numeral 7.2.2, y los numerales
13.34, 13.35, 13.36 y 13.37 al documento normativo denominado “Disposiciones
para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial y su reglamento”, aprobado por la Resolución
Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y modificado por las resoluciones
viceministeriales N° 151-2022-MINEDU, N° 058-2023-MINEDU y N° 052-2024-MINEDU,
los mismos que, como Anexo 2, forman parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y de sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en
el Diario Oficial “El Peruano”.