El blog Docente

jueves, 4 de diciembre de 2025

Ascenso Docente 2025 - Resultados Preliminares

 

Ascenso 2025 – Educación Básica Minedu


El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.

Resultados Preliminares de la Evaluación.

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Resultados Preliminares de la Evaluación de Acceso a Cargos Directivos - CLIC AQUÍ

miércoles, 3 de diciembre de 2025

Disposiciones para el otorgamiento de Aguinaldo por Navidad

 

Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad en el Año Fiscal 2025


DECRETO SUPREMO N° 283-2025-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, fija el aguinaldo por Navidad hasta la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre del año 2025, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y, los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091;

Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 32185 señala que las entidades públicas que cuenten con personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para el abono de la gratificación correspondiente por Navidad en diciembre;

Que, el numeral 7.3 del citado artículo, establece que los servidores contratados bajo el régimen del servicio civil perciben el aguinaldo por Navidad en diciembre, conforme lo establece la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 138-2014-EF;

Que, el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 32185 dispone que los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente al mes de diciembre, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del citado artículo; para ello, los trabajadores deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos (DGGFRH) del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, el numeral 7.5 del artículo 7 en mención determina que, en el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, de existir un solo beneficiario, éste percibe el íntegro del monto a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185. Asimismo, en caso de concurrencia de varios beneficiarios, se precisa que debe otorgarse el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185; para tal efecto, los pensionistas deben estar registrados en el AIRHSP;

Que, el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, señala que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan, entre otros conceptos, el monto por concepto de aguinaldo por Navidad, cuyo otorgamiento en cada año fiscal es reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la DGGFRH;

Que, considerando dicho marco normativo, resulta necesario dictar disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad, toda vez que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento del referido concepto;

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, en el literal c) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del aguinaldo por Navidad, fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES), el cual se abona, por única vez, en la planilla de pagos del mes de diciembre de 2025.

Artículo 2. Alcance

2.1 En el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el aguinaldo por Navidad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, la Ley Nº 29944 y la Ley Nº 30512; los docentes universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153; los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas de derecho propio a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091.

2.2 De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 32185, los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 perciben por concepto de aguinaldo por Navidad, que se incluye en la planilla de pagos correspondiente a diciembre de 2025, hasta el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la citada Ley.

Artículo 3. Financiamiento

3.1 El aguinaldo por Navidad fijado hasta por la suma de S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32185, se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.2 Conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del artículo 7 de la Ley Nº 32185, el aguinaldo por Navidad que perciben los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 es otorgado hasta por el monto al que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32185, y se financia con cargo a los créditos presupuestarios asignados en el presupuesto institucional de las entidades públicas.

3.3 En el caso de los gobiernos locales, el aguinaldo por Navidad es otorgado hasta por el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32185, y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo con lo señalado en el inciso 2 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y en función de la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Las entidades públicas comprendidas en el alcance del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, que financian sus planillas con una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan el aguinaldo por Navidad hasta por el monto que señala el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32185, y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4. Requisitos para la percepción

El personal señalado en el artículo 2 del presente Decreto Supremo tiene derecho a percibir el aguinaldo por Navidad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente año, o en uso de descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente año. Si no contara con el referido tiempo de tres (03) meses, dicho concepto se abona en forma proporcional a los meses y días laborados.

Artículo 5. De la percepción

5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben el aguinaldo por Navidad en una sola entidad pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona el mayor monto de ingresos.

5.2 El aguinaldo por Navidad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.

Artículo 6. Incompatibilidades

La percepción del aguinaldo por Navidad dispuesto por la Ley Nº 32185 es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública, independientemente de la fecha de su percepción en el presente Año Fiscal.

Artículo 7. Aguinaldo para el Magisterio Nacional y para servidores en jornada parcial o incompleta

7.1 Para el Magisterio Nacional, el aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, otorgando a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32185.

7.2 Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el aguinaldo por Navidad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces en la entidad respectiva.

Artículo 8. Aguinaldo para proyectos de ejecución presupuestaria directa

El aguinaldo por Navidad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9. Aguinaldo para los internos de Medicina Humana y Odontología

Los internos de Medicina Humana y de Odontología reciben de aguinaldo por Navidad la suma de S/ 100,00 (CIEN Y 00/100 SOLES), en el marco de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, el mismo que no está afecto a cargas sociales.

Artículo 10. Aportaciones, contribuciones y descuentos

El aguinaldo por Navidad no se encuentra sujeto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, excepto aquellos otros descuentos establecidos por ley o autorizados por el trabajador.

Artículo 11. Régimen laboral de la actividad privada

11.1 Los trabajadores del Sector Público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido por la Ley Nº 27735, Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, para la percepción de la gratificación por Navidad.

11.2 Asimismo, no están comprendidas en los alcances de los artículos 2 y 8 del presente Decreto Supremo las entidades sujetas al régimen laboral de la actividad privada que, por dispositivo legal o negociación colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificación con igual o diferente denominación, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces.

Artículo 12. Régimen del servicio civil

Los servidores civiles comprendidos en el régimen previsto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, perciben el aguinaldo por Navidad en diciembre conforme lo establece la referida Ley y el Reglamento de Compensaciones de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 138-2014-EF.

Artículo 13. Pensiones de derecho derivado por sobrevivencia

En el caso de pensiones de derecho derivado por sobrevivencia, de existir un solo beneficiario, éste percibe el íntegro del monto a que hace referencia el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 32185. Asimismo, en caso de concurrencia de varios beneficiarios, debe otorgarse el monto que le hubiera correspondido al pensionista de derecho propio dividido en forma proporcional entre quienes concurran; dicho monto total no debe exceder de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la referida Ley; para lo cual, los pensionistas deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 14. Disposiciones complementarias para la aplicación del aguinaldo por Navidad

14.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado el aguinaldo por Navidad, independientemente de su régimen laboral, no pueden fijar montos superiores al establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 32185, bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina de Administración o quien haga sus veces, salvo que sean de aplicación los supuestos regulados en los numerales 7.2 o 7.3 del artículo 7 de la Ley Nº 32185.

14.2 El Ministerio de Economía y Finanzas, en caso fuera necesario, queda autorizado a dictar las disposiciones complementarias para la correcta aplicación del presente Decreto Supremo.

 


domingo, 30 de noviembre de 2025

Cronograma de Pagos Banco de la Nación - Diciembre

      Pagos del Mes de Diciembre






Importante: Por su Seguridad se solicita presentar su DNI y Tarjeta Multired Global Débito para operaciones de retiro por ventanilla superiores a S/. 1,500.00 o $ 550.00.

Nota: Se informa, que el NO PAGO en la fecha programada NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN, por lo que cualquier consulta al respecto debe realizarla directamente a la entidad a la cual pertenece.

CRONOGRAMA

Pago de pensiones a la Administración Pública diciembre 2025 (Decreto Ley N° 20530)

  • Jueves 11
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Viernes 12
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Lunes 15
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Martes 16
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.


Pago de Remuneraciones a la Administración Pública diciembre 2025

  • Martes 16
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Miércoles 17
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Jueves 18
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Viernes 19
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.



Pago de Pensiones diciembre 2025 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
      • Letras A - C: viernes 5 de diciembre.
      • Letras D - L: miércoles 10 de diciembre.
      • Letras M - Q: jueves 11 de diciembre.
      • Letras R - Z: viernes 12 de diciembre.
      • Convenios Internacionales: lunes 15 de diciembre.
      • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
    • Pago a domicilio: del 16 al 29 de diciembre.

Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago: 15 de diciembre.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
    • Fecha de pago: del 22 al 29 de diciembre.
  • Pago a domicilio pensiones por encargo
    • Fecha de pago: del 22 al 29 de diciembre.

Ley 30003 Pensiones pesqueros

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Fecha de pago: 15 de diciembre.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 22 al 29 de diciembre.

Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 15 de diciembre.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 22 al 29 de diciembre.

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sábado, 29 de noviembre de 2025

Fijan la Remuneración de Docentes Nombrados y Contratados - Decreto Supremo 277-2025-EF

 

Decreto Supremo que fija la remuneración íntegra mensual correspondiente a la primera escala magisterial de la carrera pública magisterial de la Ley N° 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley N° 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional


DECRETO SUPREMO Nº 277-2025-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los literales a) y b) del numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establecen el incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones; y, la asignación por jornada de trabajo adicional según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; siendo que dichos incrementos se efectúan en dos oportunidades, en los meses de marzo y noviembre del Año Fiscal 2025, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último;

Que, el numeral 2 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, establece que, para efectos de implementar lo dispuesto en el numeral 1 de la citada disposición, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32185; y solo al Ministerio de Educación se le exceptúa de lo dispuesto en los numerales 9.1, 9.2 y 9.4 del artículo 9 y del artículo 11 de la citada Ley, así como de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 y del artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, Ley que autoriza a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias a fin de financiar los gastos necesarios para su gestión y operatividad, y dicta otras medidas, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, a favor del Ministerio de Educación, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y gobiernos regionales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, a fin de financiar lo dispuesto por el numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, se fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional;

Que, en ese contexto, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 01764-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone: (i) el incremento de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Ley Nº 29944, el cual se constituye en referente para el cálculo de incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; (ii) el incremento de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328; (iii) el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional desde la misma fecha en la que se implementa el nuevo importe del valor hora de la RIM; y, (iv) la derogación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF;

Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante el Informe Nº 02191-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, emite opinión favorable respecto al proyecto de Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional; señalando que es concordante con los instrumentos de planificación institucional del sector Educación y que, en cuanto a materia presupuestal, resulta viable dado que la implementación de la medida se financiará con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, en el marco de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, para financiar lo dispuesto por el numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley 32185; en virtud de ello, mediante el Oficio Nº 02780-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a lo establecido en los literales a) y b) del numeral 1 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185;

Que, mediante el Memorando Nº 4858-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 4327-2025-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos establece el costo diferencial para implementar el incremento de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Ley Nº 29944, el incremento de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se refiere la Ley Nº 30328 y el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional; y, emite opinión favorable sobre la propuesta de Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional;

Que, en consecuencia, corresponde fijar el incremento de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación; para lo cual resulta necesario modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 306-2017-EF, y derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF;

De conformidad con lo establecido en la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

DECRETA:

Artículo 1.- Monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la Primera Escala Magisterial

Fijar el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 116,69 (CIENTO DIECISEIS Y 69/100 SOLES).

Artículo 2.- Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado

2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944 y en la Ley Nº 30328, conforme al siguiente detalle:

Modalidad / Forma

Nivel / Ciclo

Jornada laboral

Remuneración mensual

S/

Educación Básica Regular – EBR

Inicial

30

3 500,70

Primaria

30

3 500,70

Secundaria

30

3 500,70

Educación Básica Especial – EBE

Inicial

30

3 500,70

Primaria

30

3 500,70

Educación Básica Alternativa – EBA

Inicial / Intermedio

30

3 500,70

Avanzado

30

3 500,70

Educación Técnico Productiva – ETP

Básico y Medio

30

3 500,70

2.2 El profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente de la Ley Nº 30328, que labora menos de la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta sus servicios, percibe la remuneración mensual de forma proporcional a las horas contratadas.

2.3 Los profesores contratados en el marco del Contrato del Servicio Docente de la Ley Nº 30328, que prestan servicios como Profesor Coordinador en el Programa No Escolarizado de Educación Inicial (PRONOEI) o como Docente Coordinador en la Oficina Nacional Diocesana de Educación Católica (ONDEC), o en la Oficina Diocesana de Educación Católica (ODEC), perciben una remuneración mensual de S/ 4 667,60 (CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 60/100 SOLES).

Artículo 3.- Incremento del monto de la asignación por jornada de trabajo adicional

Incrementar el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 306-2017-EF; en consecuencia, modificar los numerales 1.1 y 1.3 del artículo 1 del citado Decreto Supremo, en los términos siguientes:

“Artículo 1.- Asignación por Jornada de Trabajo Adicional y Asignación por Cargo

1.1 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado del puesto o de las funciones, según corresponda, de Director, Subdirector o Jerárquico de institución educativa multigrado o polidocente; así como, el profesor encargado del puesto de Especialista en Educación; según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala Magisterial

Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/

Profesor de 30 horas

Octava

2 450,49

Sétima

2 217,11

Sexta

2 042,08

Quinta

1 750,35

Cuarta

1 516,97

Tercera

1 400,28

Segunda

1 283,59

Primera

1 166,90

(…)

1.3 Establecer el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional que percibe el profesor encargado de las funciones de Director en una institución educativa unidocente de la modalidad de Educación Básica Regular de los niveles de educación Inicial y Primaria, según la escala magisterial en la que se encuentra, conforme al siguiente detalle:

Escala Magisterial

Asignación por Jornada de Trabajo Adicional S/

Profesor de 30 horas

Octava

2 450,49

Sétima

2 217,11

Sexta

2 042,08

Quinta

1 750,35

Cuarta

1 516,97

Tercera

1 400,28

Segunda

1 283,59

Primera

1 166.90

Artículo 4.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme lo establece la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32498, Ley que autoriza a las universidades públicas para realizar modificaciones presupuestarias a fin de financiar los gastos necesarios para su gestión y operatividad, y dicta otras medidas.

Artículo 5.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de oficio, a la actualización de los montos de la RIM, de la remuneración mensual del profesor contratado y de la asignación por jornada de trabajo adicional, establecidas en los artículos 1, 2 y 3 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- Compensación Extraordinaria Transitoria

La Compensación Extraordinaria Transitoria a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 no está afecta a cargas sociales ni tiene naturaleza pensionaria y es percibida por el profesor durante su permanencia en el cargo y la escala magisterial en la que fue ubicado producto de la implementación de lo dispuesto en la citada disposición.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

ÚNICA.- Derogación de diversos artículos del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF

Derogar los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, Decreto Supremo que fija la Remuneración Íntegra Mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y el monto de la asignación por jornada de trabajo adicional.

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