Decreto Supremo que incorpora la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de precisar aspectos de carácter laboral de los profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica
Decreto Supremo Nº 002-2026-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 118 de
la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República
ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;
Que, el artículo 6 de la Ley N.º
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones
del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar
su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 11 de la
citada Ley, corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos,
definidos como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de
ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a
nivel nacional;
Que, el artículo 3 de la Ley N.º
31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece
que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del
Ministerio de Educación; y, que asimismo, de acuerdo con el literal a) del
numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus
funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir,
coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N.º
28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el
órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, de acuerdo con el literal h) del
artículo 80 de la Ley N.º 28044, es función del Ministerio de Educación definir
las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, el literal a) del artículo 56 de
la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que adicionalmente a su
remuneración, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan,
entre otros, por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes
áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;
Que, conforme con lo dispuesto en el
artículo 70 de la citada Ley, el encargo es la acción de personal que consiste
en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia
de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de
carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el
periodo del ejercicio fiscal;
Que, el artículo 178 del Reglamento
de la Ley N.º 29944, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2013-ED, prevé que
el profesor puede acceder mediante encargo a otros cargos de áreas de desempeño
laboral de la Ley de la Reforma Magisterial. Al respecto, la Segunda
Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 014-2019-MINEDU
establece que los encargos a los que se refiere el artículo 178 del Reglamento
de la Ley N.º 29944 se implementan, en tanto se cuente con la habilitación
legal y presupuestal correspondiente;
Que, el artículo 179 del referido
Reglamento dispone entre otros aspectos que, mientras esté vigente el encargo,
el profesor percibe la remuneración íntegra mensual que le corresponde por la
escala magisterial y la jornada de trabajo de su cargo de origen, así como las
asignaciones temporales por cargo de destino y la asignación por jornada de
trabajo adicional, de ser el caso;
Que, considerando el marco normativo
antes señalado, resulta necesario incorporar la Trigésima Disposición
Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N.º 29944, a fin de los
profesores encargados en los cargos de Director de UGEL, Director de Gestión
Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica perciban la asignación a la que hace
referencia el literal a) del artículo 56 de la Ley N.º 29944;
Que, conforme con lo dispuesto en el
numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad
Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, se declara la
improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, toda vez que
la presente norma no establece nuevas exigencias ni modifica las existentes de
tal forma que genere costos adicionales para las personas en su cumplimiento.
Asimismo, no limita el ejercicio, otorgamiento o el reconocimiento de derechos,
ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que promuevan
el crecimiento económico, el desarrollo sostenible o el bienestar general de la
población. De igual modo, en la medida que la presente norma no desarrolla
procedimientos administrativos, no corresponde realizar el Análisis de Calidad
Regulatoria (ACR) Ex Ante;
De conformidad con lo dispuesto en la
Constitución Política del Perú, la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; la Ley N.º 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; la Ley N.º 28044, Ley General de Educación; la Ley N.º 29944, Ley de
Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N.º 29944, aprobado por Decreto
Supremo N.º 004-2013-ED y sus modificatorias ; y, el Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.º
001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Incorporación de la
Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N.º
29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED
Se incorpora la Trigésima Disposición
Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED y sus modificatorias,
en los siguientes términos:
“TRIGÉSIMA.- Designaciones temporales
en cargos directivos de UGEL y DRE, durante el año 2026
Excepcionalmente, durante el Año
Fiscal 2026, los profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de
Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión
Pedagógica, en el marco de la Norma Técnica aprobada por la Resolución
Viceministerial N.º 098-2025-MINEDU, son considerados designados temporales
para efectos de percibir la asignación por cargo a la que hace referencia el
literal a) del artículo 56 de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Las Instancias de Gestión Educativa
Descentralizadas, según corresponda, adoptan las medidas respectivas para el
registro de dichas encargaturas en los aplicativos informáticos
correspondientes del Ministerio de Educación y en
el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos
de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).”
Artículo 2.- Publicación
El presente Decreto Supremo se
publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al
Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación -
SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu),
el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima,
a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA












