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sábado, 28 de febrero de 2026

Directores encargados de UGEL, son considerados designados temporales

 

Decreto Supremo que incorpora la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, a fin de precisar aspectos de carácter laboral de los profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica





Decreto Supremo Nº 002-2026-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 6 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, corresponde al Presidente de la República dictar decretos supremos, definidos como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, el artículo 3 de la Ley N.º 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; y, que asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N.º 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley N.º 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el literal a) del artículo 56 de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que adicionalmente a su remuneración, el profesor puede recibir asignaciones temporales que se otorgan, entre otros, por el ejercicio de cargos de responsabilidad en las diferentes áreas de desempeño: directivos, especialistas, capacitadores y jerárquicos;

Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 70 de la citada Ley, el encargo es la acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor responsabilidad. El encargo es de carácter temporal y excepcional, no genera derechos y no puede exceder el periodo del ejercicio fiscal;

Que, el artículo 178 del Reglamento de la Ley N.º 29944, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2013-ED, prevé que el profesor puede acceder mediante encargo a otros cargos de áreas de desempeño laboral de la Ley de la Reforma Magisterial. Al respecto, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.º 014-2019-MINEDU establece que los encargos a los que se refiere el artículo 178 del Reglamento de la Ley N.º 29944 se implementan, en tanto se cuente con la habilitación legal y presupuestal correspondiente;

Que, el artículo 179 del referido Reglamento dispone entre otros aspectos que, mientras esté vigente el encargo, el profesor percibe la remuneración íntegra mensual que le corresponde por la escala magisterial y la jornada de trabajo de su cargo de origen, así como las asignaciones temporales por cargo de destino y la asignación por jornada de trabajo adicional, de ser el caso;

Que, considerando el marco normativo antes señalado, resulta necesario incorporar la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N.º 29944, a fin de los profesores encargados en los cargos de Director de UGEL, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica perciban la asignación a la que hace referencia el literal a) del artículo 56 de la Ley N.º 29944;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, se declara la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, toda vez que la presente norma no establece nuevas exigencias ni modifica las existentes de tal forma que genere costos adicionales para las personas en su cumplimiento. Asimismo, no limita el ejercicio, otorgamiento o el reconocimiento de derechos, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que promuevan el crecimiento económico, el desarrollo sostenible o el bienestar general de la población. De igual modo, en la medida que la presente norma no desarrolla procedimientos administrativos, no corresponde realizar el Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N.º 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N.º 28044, Ley General de Educación; la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N.º 29944, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED y sus modificatorias ; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación de la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED

Se incorpora la Trigésima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2013-ED y sus modificatorias, en los siguientes términos:

“TRIGÉSIMA.- Designaciones temporales en cargos directivos de UGEL y DRE, durante el año 2026

Excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, los profesores encargados en los cargos de Director de Unidad de Gestión Educativa Local, Director de Gestión Pedagógica y Jefe de Gestión Pedagógica, en el marco de la Norma Técnica aprobada por la Resolución Viceministerial N.º 098-2025-MINEDU, son considerados designados temporales para efectos de percibir la asignación por cargo a la que hace referencia el literal a) del artículo 56 de la Ley N.º 29944, Ley de Reforma Magisterial.

Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizadas, según corresponda, adoptan las medidas respectivas para el registro de dichas encargaturas en los aplicativos informáticos correspondientes del Ministerio de Educación y en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).”

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA


Decreto Supremo que Deroga el Proceso de Racionalización de Plazas y Dicta otras disposiciones

 

Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, que aprueba las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva” y dicta otras disposiciones



DECRETO SUPREMO Nº 001-2026-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde al Presidente de la República dictar Decretos Supremos, definidos como aquellas normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, el artículo 16 de la Constitución Política del Perú establece que corresponde al Estado coordinar la política educativa, formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos. Asimismo, supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 52 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la comunidad educativa está conformada, entre otros, por personal administrativo. Asimismo, el artículo 62 de la citada Ley establece que el personal administrativo de las instituciones educativas públicas coopera para la creación de un ambiente favorable para el aprendizaje, se desempeña en las diferentes instancias de gestión institucional, local, regional y nacional, en funciones de apoyo a la gestión educativa;

Que, el literal h) del artículo 80 de la citada Ley establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial;

Que, el artículo 90 de la precitada Ley dispone que la eficiencia en el gasto en educación supone, entre otros aspectos, la adecuada racionalización de los recursos humanos, que implica su ubicación y su distribución en el territorio nacional conforme a las necesidades del servicio educativo. Este procedimiento permite dotar de plazas y/o personal administrativo para atender las necesidades reales de las instituciones educativas, optimizando el uso de los recursos disponibles, identificando excedencias y cubriendo faltantes con la finalidad de mejorar la prestación del servicio educativo;

Que, el artículo 159 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, dispone que la racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y administrativo en las instituciones educativas públicas es un proceso permanente, orientado a optimizar la asignación de cargos, plazas y personal, en función de la real demanda y necesidad de los servicios educativos de calidad;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, se aprueba las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 118-2013-PCM se dispone la difusión de las normas de alcance general sin vigencia del Poder Ejecutivo, aprobadas entre enero 2001 a enero 2013, e inicia la segunda etapa del proceso de identificación y difusión de las normas aprobadas por el Poder Ejecutivo que se encuentren derogadas expresa o tácitamente; o, que hayan cumplido el plazo o la finalidad para la que fueron aprobadas;

Que, el Anexo II del Decreto Supremo Nº 118-2013-PCM reporta, entre otras, como norma derogada tácita y parcialmente las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, en tanto que la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, contienen disposiciones que regulan el proceso de racionalización del personal docente, por lo que derogan tácitamente dicho extremo de la mencionada norma, manteniéndose vigente el extremo correspondiente al proceso de racionalización del personal administrativo;

Que, el contexto educativo ha cambiado significativamente con el transcurso de los años, ya que actualmente se cuenta con una mayor diversidad y heterogeneidad en las instituciones educativas públicas, derivada de factores territoriales, demográficos y organizacionales, lo que ha generado nuevas demandas y dinámicas en la prestación del servicio educativo, por lo que resulta necesario contar con un nuevo marco normativo aplicable al proceso de racionalización de personal administrativo en las instituciones públicas de Educación Básica y Técnico Productiva que responda al actual contexto educativo y sus necesidades, el cual es dinámico y cambiante;

Que, conforme al literal d) del artículo 173 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, es función de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar formular documentos normativos y brindar asistencia técnica para orientar la creación y racionalización de plazas, selección, formación y desempeño del personal administrativo de las instituciones educativas, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, conforme con lo dispuesto en el numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, en tanto que no establece nuevas exigencias ni modifica las existentes de tal forma que genere costos adicionales para las personas en su cumplimiento. Asimismo, no limita el ejercicio, otorgamiento o el reconocimiento de derechos, ni restringe el desarrollo de actividades económicas y sociales que promuevan el crecimiento económico, el desarrollo sostenible o el bienestar general de la población. De igual modo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos, no se encuentra bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) Ex Ante;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; así como, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

DECRETA:

Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 005-2011-ED

Derogar el Decreto Supremo Nº 005-2011-ED, Decreto Supremo que aprueba las “Normas para el proceso de racionalización de plazas de personal docente y administrativo en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva”.

Artículo 2.- Aprobación del documento normativo que regula el proceso de racionalización del personal administrativo

El Ministerio de Educación aprobará el documento normativo que regula el proceso de racionalización del personal administrativo de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA


viernes, 27 de febrero de 2026

El permiso por onomástico es automático, no se requiere presentación de solicitud

 Ahora, el permiso por onomástico es automático


DE LOS PERMISOS

El permiso es la autorización del jefe inmediato, para ausentarse por horas del centro laboral, previa solicitud del profesor a excepción del permiso por onomástico y por el día del maestro. Se formaliza con la papeleta de permiso o con la resolución administrativa, según corresponda. Los permisos pueden ser de dos clases: con goce de remuneraciones y sin goce de remuneraciones.

a) Permisos con goce de remuneraciones

i. Por enfermedad.

ii. Por maternidad.

iii. Por lactancia.

iv. Permiso para atención de familiares directos y cuidadores a cargo de la atención de los pacientes con enfermedad de alzheimer y otras demencias.

v. Por capacitación oficializada.

vi. Por citación expresa judicial, militar o policial.

vii. Por onomástico.

viii. Por el Día del Maestro.

ix. Para ejercer docencia superior o universitaria.

x. Por representación sindical.

Permiso por onomástico

El profesor nombrado o contratado tiene derecho a gozar de descanso físico en el día de su onomástico. Solo en caso recaiga en un día no laborable, el descanso físico es gozado el primer día hábil siguiente, sin descuento, ni compensación horaria. La IE/UGEL/DRE debe tener actualizada la información sobre el onomástico de los profesores de su jurisdicción, toda vez que este permiso, no requiere comunicación.

Fuente: RVM N.°031-2026-MINEDU

Presidente Balcázar se reúne con gremio de profesores para ver la Ley de nombramiento progresivo

 Nombramiento Progresivo para docentes que aprobaron evaluaciones de nombramiento en el 2022


El presidente de la República, José María Balcázar, sostuvo este jueves un encuentro oficial con el gremio docente “Maestros de Regiones Unidas” en Palacio de Gobierno para tratar demandas del magisterio y el cumplimiento de la Ley 32390, que autoriza el nombramiento de docentes excepcionales de educación básica en el país.

La información fue difundida por la cuenta oficial de la Presidencia de la República en la red social X, donde se destacó el compromiso del Ejecutivo con la mejora de la educación y la atención de las principales preocupaciones de los maestros. En la reunión se acordó la creación de una mesa técnica interinstitucional con el Ministerio de Educación (Minedu) para avanzar en soluciones a los planteamientos presentados por los representantes del gremio.

La Ley 32390, normativa citada por el Gobierno y el gremio, tiene como principal objetivo regular y facilitar los nombramientos docentes excepcionales, un tema clave para cientos de educadores que buscan estabilidad laboral y reconocimiento profesional en el sector educativo público. El presidente Balcázar reafirmó su intención de apoyar políticas educativas que fortalezcan el sistema y beneficien tanto a docentes como a estudiantes, sin ofrecer detalles aún sobre plazos o medidas concretas para la implementación de acuerdos.

El diálogo con los docentes se da en un contexto de tensiones históricas entre diversos sectores del magisterio y el Estado, quienes han exigido desde años atrás mejores condiciones laborales, incremento de la carrera pública magisterial y cumplimiento de derechos adquiridos por las normas vigentes, aspectos que siguen siendo objeto de debate en la agenda educativa nacional.

Voceros del gremio “Maestros de Regiones Unidas” calificaron la reunión como positiva para abrir espacios de diálogo institucional, aunque reconocieron que las expectativas de los docentes son altas y que esperan acciones concretas más allá de la conformación de mesas técnicas, especialmente en lo que concierne a nombramientos, incentivos por formación continua y titulaciones de docentes rurales.

Hasta el momento, el Gobierno no ha emitido un comunicado ampliado con las conclusiones completas de la mesa técnica, ni se han detallado fechas específicas para la implementación de los acuerdos, aunque se confirmó la continuidad del diálogo entre el Ejecutivo, el Minedu y los representantes de los maestros.

Fuente: Perú21

 


Nuevas disposiciones para permisos, licencias y vacaciones de docentes

 

Aprueban norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”


Resolución Viceministerial N° 031-2026-MINEDU

Lima, 26 de febrero de 2026

VISTOS, el Expediente N° DITEN2025-INT-1184113, el Informe N° 01983-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, los Oficios N° 00209-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00349-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Informe N° 00288-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 02555-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00074-2026-MINEDU/SG-OGAJ y los Oficios N° 00056-2026-MINEDU/SG-OGAJ y 00126-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, norma las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administrados por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales h) e i) del artículo 41 de la Ley N° 29944, los profesores tienen derecho, entre otros, al goce de licencias, permisos y vacaciones;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, se aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”;

Que, mediante el Oficio N° 03109-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 01983-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con los Oficios Nº 00209-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00349-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y el Informe N° 00288-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, a través de los cuales la Dirección Técnico Normativa de Docentes sustenta la necesidad de aprobar la propuesta de norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”; y, de derogar la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU;

Que, la propuesta de norma técnica tiene como objetivo establecer los procedimientos para el goce de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva y de las instancias de gestión educativa descentralizada, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y demás normas aplicables;

Que, la referida propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Dirección General de Gestión Descentralizada;

Que, a través del Informe N° 02555-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable a la propuesta de norma técnica, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, es concordante con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su aprobación e implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación para el Año Fiscal 2026; y, respecto a los años subsiguientes, su financiamiento dependerá de la normativa presupuestaria vigente;

Que, con el Informe N° 00074-2026-MINEDU/SG-OGAJ y los Oficios N° 00056-2026-MINEDU/SG-OGAJ y N° 00126-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que la aprobación de la propuesta de norma técnica, así como la derogación de la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, resultan legalmente viables;

Que, mediante el literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU, el Titular de la Entidad delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Viceministerial N° 081-2023-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones para el procedimiento de las licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.



jueves, 26 de febrero de 2026

Disposiciones que regulan Programas de Segunda Especialidad

 

Aprueban Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión de los Programas de Segunda Especialidad en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”


RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 029-2026-MINEDU

Lima, 24 de febrero de 2026

VISTOS, el Expediente DIFOID2025-INT-0982659, los Informes N° 01636-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00020-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID de la Dirección de Formación Inicial Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00263-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00290-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, el Ministerio de Educación es competente para definir, aprobar, dirigir, regular, evaluar y articular la política de Educación Superior Pedagógica en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 115 de la Ley N° 30512 dispone que el Ministerio de Educación y las autoridades competentes supervisan el cumplimiento de las normas relacionadas con el licenciamiento, las condiciones básicas de calidad y las políticas nacionales y sectoriales y las obligaciones contenidas en la mencionada ley, su reglamento y la normativa emitida por el Ministerio de Educación, en los programas de estudios conducentes al grado de bachiller, título profesional y segunda especialidad;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento de la Ley N° 30512, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU (en adelante, Reglamento), establece que el Programa de Segunda Especialidad conduce a la obtención de un título profesional de Segunda Especialidad en el nivel formativo profesional y que se organiza mediante un plan de estudios con un mínimo de cuarenta (40) créditos y únicamente es otorgado por la Escuela de Educación Superior;

Que, el numeral 18.5 del artículo 18 del Reglamento dispone que la ejecución de los programas de segunda especialidad y profesionalización docente de la Escuela de Educación Superior Pedagógica debe ser informada a las Direcciones Regionales de Educación y al Ministerio de Educación, para la supervisión de su ejecución, de conformidad con las normas que emite el Ministerio de Educación;

Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica los Informes N° 01636-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y N° 00020-2026-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se propone y sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión de los Programas de Segunda Especialidad en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, con el objetivo de establecer disposiciones que regulen la gestión de los Programas de Segunda Especialidad que ofertan las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas, conducentes al título de segunda especialidad profesional;

Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Unidad de Organización y Métodos (UNOME);

Que, mediante el Informe N° 00263-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que resulta técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación de la propuesta; por cuanto, desde el punto de vista de planificación resulta concordante con los instrumentos de planificación estratégica institucional y sectorial del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, para el Año Fiscal 2026 y los subsiguientes, la implementación de dicha propuesta no irrogará gastos adicionales a los programados en el Presupuesto Institucional del Pliego 010: M. de Educación, ni al Tesoro Público;

Que, con el Informe N° 00290-2026-MINEDU/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes; el Reglamento de la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2017-MINEDU; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión de los Programas de Segunda Especialidad en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

lunes, 23 de febrero de 2026

Aprueban los padrones de Instituciones Educativas Públicas con plazas de Profesores de Educación Física 2026

 

Aprueban los padrones de Instituciones Educativas Públicas con plazas de Profesores de Educación Física, Técnicos Deportivos y Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026



Resolución Viceministerial N° 027-2026-MINEDU

Lima, 23 de febrero de 2026

VISTOS, el Expediente N° DEFID2026-INT-0198853, el Informe N° 00046-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación Física y Docente de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00284-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00274-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 12.5 del artículo 12 de la “Norma que regula el procedimiento, requisitos y condiciones para la contratación y la renovación de profesores en el servicio docente en Educación Básica y Técnico-Productiva, en el marco de la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, aprobada por el Decreto Supremo N° 022-2025-MINEDU, establece que para la cobertura de las plazas de Educación Física del nivel Primaria, el cronograma se ajusta considerando la aprobación de los padrones de Instituciones Educativas, aprobada con acto resolutivo del Ministerio de Educación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de cada Dirección Regional de Educación y Unidad de Gestión Educativa Local asignada para estas plazas, según corresponda;

Que, el literal c) del numeral 13.1 del artículo 13 de la citada norma dispone que para el procedimiento de contratación de profesores en la Educación Básica Regular nivel Primaria se consideran como vacantes, entre otras, las bolsas de horas del área curricular de educación física, en base al reporte del Sistema de Administración y Control de Plazas (NEXUS) respecto del número de plazas y techo de bolsa de horas programadas conforme al Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física conforme a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos humanos del Sector Público (AIRSHP) y según lo dispuesto en las Directivas de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria vigentes para cada año fiscal;

Que, el literal i) del numeral 13.2 del artículo 13 de la referida norma establece que para el área curricular de Educación Física de Educación Básica Regular nivel Primaria, las vacantes pueden ser con jornada laboral desde tres (3) horas pedagógicas como mínimo y como máximo treinta (30) horas pedagógicas, semanal-mensual, y se implementan en base a los padrones aprobados por acto resolutivo del Ministerio de Educación;

Que, el numeral 5.2.1.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la implementación de las Iniciativas Pedagógicas “Expresarte”, “Orquestando” y “Wiñaq”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 093-2024-MINEDU, establece que la implementación de la Iniciativa Pedagógica Expresarte se encuentra a cargo del Promotor Cultural, cuya contratación se efectúa de acuerdo a su norma de contratación y a la disponibilidad presupuestal asignada para tal fin, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Asimismo, el numeral 5.2.3.4 de la referida Norma Técnica dispone que la implementación de la Iniciativa Pedagógica Wiñaq se encuentra a cargo del Técnico Deportivo, cuya contratación se efectúa en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, mediante norma técnica específica de contratación docente y sujeto a la disponibilidad presupuestaria;

Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00046-2026-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la Dirección de Educación Física y Deporte, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar los padrones que a continuación se detallan: (i) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2026; (ii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2026; y, (iii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026. La propuesta tiene como objetivo contribuir en la implementación de las áreas curriculares de Educación Física y de Arte y Cultura, contenidas en el Currículo Nacional de Educación Básica;

Que, mediante el Informe N° 00284-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, la propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, no irroga gastos adicionales al Pliego 010: M. de Educación, toda vez que se identifica que en las finalidades 0303595 “Pago de las remuneraciones de profesores de educación física”, 0303596 “Pago de remuneraciones de profesores técnicos deportivos” y 0346309 “Pago de remuneraciones de promotores culturales” del Presupuesto Institucional modificado de los Pliegos de los Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana que cuentan con los recursos suficientes para su ejecución en el Año Fiscal 2026;

Que, a través del Informe N° 00274-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la propuesta;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los padrones de Instituciones Educativas Públicas con plazas de Profesores de Educación Física, Técnicos Deportivos y Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026 que se detallan a continuación y que, como Anexos 1, 2 y 3, forman parte integrante de la presente Resolución:

Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2026.

Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2026.

Anexo 3: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2026.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.


Evaluación del Dominio de la Lengua Indígena u Originaria - Inscríbete Aquí

 Inscripciones para la Evaluación del Dominio de la Lengua Indígena u Originaria de Docentes (EDLO) 2026


Dirigida a docentes titulados. Las inscripciones se realizarán del 23 de febrero al 23 de marzo de 2026

El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe (DEIB), invita a los docentes que cuenten con título de Profesor o de Licenciado en Educación a participar en la Evaluación del Dominio de la Lengua Indígena u Originaria de Docentes (EDLO) 2026, dirigida a docentes titulados que deseen ser evaluados.

Esta evaluación tiene como finalidad acreditar y actualizar el nivel de dominio oral y escrito de las lenguas indígenas u originarias en el marco de la Educación Intercultural Bilingüe.

Podrán inscribirse los docentes que cumplan con las siguientes condiciones:

- No formar parte del RND-Bilingües.

- Tener acreditación en el RND-Bilingües con vencimiento en el año 2026.

- Requerir actualizar su acreditación del nivel de dominio oral y escrito.

Cronograma de la evaluación

Inscripción de postulantes: 23/02/2026 al 23/03/2026

Inscripciones

Las inscripciones se realizarán a través del formulario virtual correspondiente.

PREINSCRÍBETE AQUÍ

Canales de atención – Mesa de ayuda

Si presentas inconvenientes con tu cuenta de PerúEduca, puedes:

- Completar el formulario: ticket-tablet.minedu.gob.pe

- Llamar a: (01) 615-5890 o (01) 615-5802

- Comunicarte vía: https://www.gob.pe/mesadeayudacbdperueduca

Horario de atención:

- Lunes a viernes: 8:15 a. m. a 5:15 p. m.

- Sábados: 9:00 a. m. a 1:00 p. m.

Consultas – EDLO 2026

Para consultas específicas sobre la evaluación:

- Teléfono: (01) 615-5800, anexos 26721, 26714 y 26725

- WhatsApp: 989 183 789 / 989 184 062

- Correo: evaluacionlo@minedu.gob.pe

Horario de atención:

- Lunes a viernes: 8:15 a. m. a 5:15 p. m.


sábado, 14 de febrero de 2026

MINEDU inicia fiscalización de documentos a Auxiliares de Educación

 

FISCALIZACIÓN EXTREMA: El MINEDU va tras los "papeles falsos" en la Contratación de Auxiliares 2026


No es solo un trámite más. El Ministerio de Educación, mediante el Oficio Múltiple N.° 00035-2026-MINEDU, ha activado una "operación lupa" sobre cada expediente a nivel nacional, disponiendo que las UGEL deben realizar obligatoriamente las acciones de control y fiscalización posterior de los expedientes presentados por los postulantes.

La orden es clara: revisar toda la documentación presentada en copias simples por los postulantes adjudicados y que la firma de la resolución de contrato por parte de la UGEL no es un cheque en blanco.

🔍¿Qué están buscando exactamente las UGEL?

Bajo la directiva de la DIGEDD, las comisiones de control posterior están obligadas a realizar el cruce de información para detectar:

1. Certificados "fantasma": Estudios que nunca se realizaron o instituciones no autorizadas.

2. Experiencia inflada: Constancias de trabajo con fechas o firmas adulteradas.

3. Puntaje ilegal: Uso indebido de bonificaciones por discapacidad (CONADIS) o licenciados de las FF.AA. sin sustento real.

⚖️Las consecuencias: Más allá del despido

Muchos creen que si los descubren, solo pierden el empleo. Error. El Código Penal Peruano y la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establecen:

1.- Nulidad de Contrato: Despido inmediato sin derecho a indemnización.

2.- Responsabilidad Civil: Devolución de los sueldos percibidos indebidamente al Estado.

3.- Denuncia Penal: Procesos por falsificación de documentos y falsedad genérica, con penas que pueden incluir cárcel.

🛡️Esta medida no busca perseguir al auxiliar, sino proteger al buen profesional. Aquel que se esforzó, estudió y acumuló experiencia legalmente, merece que su plaza no sea "robada" por alguien que utilizó documentos falsos.

"No existe derecho adquirido cuando el acceso a la función pública nace de un acto ilícito." — Premisa clave del MINEDU.

📢La transparencia es tarea de todos. Si detectas irregularidades en tu UGEL, puedes reportarlas formalmente.

💬¿Conoces a alguien que se quedó fuera del proceso por un puntaje dudoso de otro postulante?