RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL
Nº
143-2020-MINEDU
Lima, 23 de julio de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0050657-2020,
los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº
748-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales
de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley
de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus
Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen
académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación
Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el
desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación
Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;
Que, según el literal c) del artículo
62 de la Ley es competencia del Ministerio de Educación, en materia de
Educación Superior Pedagógica, planificar y elaborar los diseños curriculares
básicos nacionales de la Educación Superior Pedagógica y establecer los
lineamientos técnicos para su diversificación;
Que, de acuerdo al numeral 12.1 del
artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº
010-2017-MINEDU, los programas de estudios en las Escuelas de Educación Superior
Pedagógica son establecidos por el Ministerio de Educación y contextualizados
por la propia Escuela;
Que, por otro lado, la Décima Novena
Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, señala que los
Institutos de Educación Superior Pedagógica deben adecuar la gestión curricular
de sus carreras conforme a los lineamientos académicos generales y a los
programas de estudios de las especialidades que se normen progresivamente por
el Ministerio de Educación; asimismo, señala que mientras tanto los Institutos
de Educación Superior Pedagógica continúan gestionando el servicio en base al
Diseño Curricular Básico Nacional que corresponda;
Que, a través de la Resolución
Directoral Nº 0165-2010-ED, se aprueba, entre otros, el “Diseño Curricular
Básico Nacional para la carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria,
especialidad de Comunicación”; para su aplicación por los Institutos de
Educación Superior Pedagógica;
Que, en el marco de las disposiciones
legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 422-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD la
Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica el Informe Nº 480-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID,
complementado con los Informes Nº 502-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº
578-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación
Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los
cuales se sustenta la necesidad de aprobar el “Diseño Curricular Básico
Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación
Secundaria, especialidad Comunicación”, cuya elaboración responde a la
necesidad de formar docentes con conocimiento pedagógico especializado en
comunicación, que trabajen de forma colaborativa y sean capaces de reflexionar
sobre su propia práctica con el fin de lograr el desarrollo integral del
educando, respetando y valorando las diferencias individuales en búsqueda de la
equidad educativa;
De conformidad con el Decreto Ley Nº
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº
26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación
Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad
Comunicación”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica
adecúen de manera progresiva la gestión curricular de su carrera profesional
pedagógica de Educación Secundaria, especialidad de Comunicación al “Diseño
Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de
Estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación”, aprobado por el
artículo precedente. Una vez adecuados, prestan sus servicios considerando el
referido Diseño Curricular, a partir del primer ciclo académico iniciado con
posterioridad a la referida adecuación.
Artículo 3.- Disponer que las Escuelas de Educación Superior Pedagógica que
cuenten con licenciamiento institucional deben iniciar la adecuación de la
gestión curricular de su carrera profesional pedagógica de Educación
Secundaria, especialidad de Comunicación al “Diseño Curricular Básico Nacional
de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Secundaria,
especialidad Comunicación”, a más tardar, a partir del primer ciclo académico
iniciado luego de la publicación de la presente resolución.
Artículo 4.- Establecer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica, en
tanto se adecuan a lo señalado en el artículo 2 de la presente resolución,
pueden continuar gestionando su servicio en base al “Diseño Curricular Básico
Nacional para la carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria,
especialidad de Comunicación”, aprobado por Resolución Directoral Nº
0165-2010-ED, el mismo que quedará derogado una vez culminado el plazo a que
hace referencia la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la
Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº
010-2017-MINEDU, modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
008-2018-MINEDU.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en
el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
1873428-1