RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 142-2020-MINEDU
Lima, 23 de julio de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0069166-2020,
los informes contenidos en el referido expediente, el Informe Nº
00727-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los literales b) y d)
del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de
alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y
recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en
concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que
al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, de acuerdo con el literal h) del
artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, conforme al artículo 90 de la
referida Ley, la eficiencia en el gasto en educación implica, entre otros
aspectos, la adecuada racionalización de los recursos humanos conforme a las
necesidades del servicio educativo;
Que, el artículo 75 de la Ley Nº 29944,
Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación dicta las
normas aplicables al proceso de racionalización, el cual está a cargo de las
Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e
instituciones educativas, según corresponda;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201
del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
014-2019-MINEDU, establece que el proceso de racionalización de plazas es un
proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identificar
excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando
equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad en
función a la realidad geográfica, socioeconómica y demográfica; a las
condiciones y necesidades pedagógicas; y a las limitaciones de la
infraestructura educativa y recursos humanos. Asimismo, el numeral 201.2 del
citado artículo, señala que el proceso de racionalización de plazas se realiza
anualmente, de acuerdo a las disposiciones normativas que establece el
Ministerio de Educación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo
de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan
medidas de prevención y control para evitar su propagación. Específicamente, en
el numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio de Educación,
en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las
entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en
todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades;
Que, a través del Decreto Supremo Nº
020-2020-SA se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de
noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto
Supremo Nº 008-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince
(15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio
(cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los
Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº
083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo,
mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia
Nacional y se dispone una cuarentena focalizada;
Que, a través del artículo 21 del
Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el
territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se
extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones
normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que
las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia
del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio
educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra
modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior;
Que, con Resolución Ministerial Nº
160-2020-MINEDU se dispuso el inicio del año escolar a través de la
implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de
abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el
servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones
educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la
emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;
Que, mediante la Resolución
Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”, la
cual tiene como objetivo regular el proceso de racionalización de personal
directivo, jerárquico, docente y auxiliar de educación en las instituciones
educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en
programas educativos. Asimismo, en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la citada
Norma Técnica, se establece que el proceso de racionalización se realiza en
tres etapas: declarativa, evaluativa y de reordenamiento regular y
complementario;
Que, a través de la Resolución
Ministerial Nº 00184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la prestación
presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones
educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra
suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la
emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se
disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias
correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;
Que, bajo ese marco normativo, mediante
los Oficios Nº 00512-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD y Nº 00575-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD
se remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, los Informes Nº
00414-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00443-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,
respectivamente, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes,
dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, a través de los
cuales se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado
“Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización
2020 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así
como en programas educativos”; y de suspender excepcionalmente la realización
de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento regular y
complementario en el proceso de racionalización correspondiente al año 2020,
establecidas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”,
aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se
delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº
25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº
26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades
delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por
Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la
evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2020 en el marco de la
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas
públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas
educativos”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Suspender excepcionalmente la realización de las etapas
declarativa, evaluativa y de reordenamiento regular y complementario en el
proceso de racionalización correspondiente al año 2020, establecidas en el
subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para
el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico -
Productiva; así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución
Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU.
Artículo 3.- La evaluación extraordinaria señalada en el artículo 1 de la
presente resolución, está a cargo de la Unidad de Planificación y Presupuesto,
dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de
Desarrollo Docente, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local
y las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, que tengan
a su cargo instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico -
Productiva y programas educativos, quienes tendrán en cuenta los criterios de
flexibilidad señalados en el subnumeral 5.3.9 del numeral 5 de la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la
Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas
públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas
educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU.
Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces,
y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias,
disponen las acciones respectivas para la implementación de lo dispuesto en el
documento normativo aprobado por el artículo 1 de la presente resolución, bajo
responsabilidad.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
1873427-1