Aprueban y
disponen la implementación de la Estrategia focalizada para la absorción de
estudiantes para el año escolar 2021 en instituciones educativas públicas de
gestión directa de Educación Básica Especial y Educación Básica Regular
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
Nº
133-2021-MINEDU
Lima, 18 de marzo de
2021
VISTOS, el Expediente
Nº 0027687-2021, el Informe Nº 00015-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar, el Informe Nº
00277-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el
Informe Nº 00347-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú,
la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3
del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, establece
que el Ministerio de Educación es el órgano central y rector del Sector
Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del artículo 5 de la
citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las
normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y
recreación, y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional en
concordancia con lo establecido por la ley, así como establecer las
coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el artículo 79
de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, en adelante, Ley General de
Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno
Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del
Estado;
Que, asimismo, el
literal b) del artículo 8 de la Ley General de Educación señala que la
educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del
proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, como el de equidad,
que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en
un sistema educativo de calidad;
Que, el segundo
párrafo del artículo 12 de la Ley General de Educación señala que corresponde a
los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la matrícula oportuna de los
estudiantes y su permanencia en los centros y programas educativos; así como,
el literal d) del artículo 18 de la referida Ley establece que, con el fin de
garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades
educativas en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos
que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los
estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a
los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;
Que, según lo
dispuesto en el artículo 138 del Reglamento de la Ley General de Educación,
aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, el ingreso se efectúa mediante la
matrícula única en una institución educativa pública o privada, que se registra
en la Ficha Única de Matrícula, la que acompaña al estudiante durante su
permanencia en el sistema. Del mismo modo, el referido artículo precisa que, en
la institución educativa pública, la matrícula es gratuita, no requiere de pago
por ningún concepto, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del
director;
Que, mediante Decreto
Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por
el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas de prevención y
control para evitar la propagación del COVID-19; prorrogada por los Decretos Supremos
Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este último
por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir del 7 de marzo de
2021;
Que, asimismo, por
Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por
las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia
del COVID-19, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, y se
establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia
social, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales
relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del
domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24,
apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú. El citado
plazo fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº
008-2020-PCM, Nº 023-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM hasta el 31 de marzo de 2021;
Que, mediante
Resolución Ministerial Nº 447-2020-MINEDU, se aprueba la “Norma sobre el
proceso de matrícula en la Educación Básica”, la que tiene como objetivo
regular el proceso de matrícula de estudiantes en la etapa de Educación Básica,
a fin de garantizar su ingreso y continuidad en el Sistema Educativo Peruano;
Que, el subnumeral
V.5.1. de la citada norma establece que el proceso de matrícula comprende,
entre otras, las etapas de presentación de solicitudes, revisión de solicitudes
y asignación de vacantes, las cuales involucran o están a cargo del director de
la institución educativa;
Que, en ese sentido,
bajo el marco normativo antes expuesto, resulta necesario regular la
implementación de una estrategia focalizada que atienda a las y los estudiantes
que en el proceso regular de matrícula 2021 no lograron obtener una vacante en
instituciones educativas públicas de gestión directa de Educación Básica
Especial y Educación Básica Regular;
Que, la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho Viceministerial de
Gestión Institucional, el Informe Nº 00015-2021-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del
cual sustenta la necesidad de aprobar y disponer la implementación, mediante
una resolución ministerial, de la estrategia focalizada para la absorción de estudiantes
para el año escolar 2021 en instituciones educativas públicas de gestión
directa de Educación Básica Especial y Educación Básica Regular (en adelante,
la estrategia focalizada);
Que, la estrategia
focalizada tiene por objetivo atender a las y los estudiantes que en el proceso
regular de matrícula para el año escolar 2021 no lograron obtener una vacante
en instituciones educativas públicas de Educación Básica Especial —incluyendo
al Programa de Intervención Temprana— y Educación Básica Regular —con excepción
de los Colegios de Alto Rendimiento—;
Que, la estrategia
focalizada cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de
Desarrollo Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Gestión Descentralizada
(DIGEGED); de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE) y de la
Oficina de Tecnologías de Información y Comunicación (OTIC);
Que, mediante el
Informe Nº 00277-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió opinión
favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los documentos
de planificación estratégica e institucional del sector y se financia con cargo
al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y, de
corresponder, con los recursos de las Direcciones y/o Gerencias Regionales de
Educación que forman parte de la estrategia focalizada;
Que, a través del
Informe Nº 00347-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica
emitió opinión legal favorable a la propuesta de estrategia focalizada,
sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con el
Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley Nº 26510; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la
Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar y disponer la implementación de
la Estrategia focalizada para la absorción de estudiantes para el año escolar
2021 en instituciones educativas públicas de gestión directa de Educación
Básica Especial y Educación Básica Regular, la misma que, como anexo, forma
parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la
publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA
PAREJA
Ministro de Educación