Aprueban el documento
normativo denominado “Disposiciones para las Instituciones Educativas Públicas
de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa que prestan el
servicio educativo a estudiantes matriculados con vacantes semipresenciales”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL
N°
085-2021-MINEDU
Lima, 19 de marzo de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0033511-2021, el Informe Nº
00071-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA de la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural; el Informe N° 00314-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00367-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la
Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo
integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la
política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios,
así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y
rector del Sector Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) y d) del
artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de
Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades
de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema
educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, así como
establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y
necesarias;
Que, conforme con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, en adelante, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la citada Ley establece que la educación es un
derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza
el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la
universalización de la educación básica; así como, el literal b) del artículo 8
señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente
fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios, como
el de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades de acceso,
permanencia y trato en un sistema educativo de calidad;
Que, asimismo, el artículo 12 de la Ley General de Educación establece
que, para asegurar la universalización de la educación básica en todo el país
como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los
estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; así como, el
literal d) del artículo 18 de la referida Ley prevé que, con el fin de
garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades
educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos
que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los
estudiantes al sistema educativo y establecen medidas especiales para retener a
los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;
Que, según lo dispuesto en el artículo 27 de la precitada Ley, la
Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por
la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo,
facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo; y
aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la
normatividad en la materia. Además, señala que esta modalidad tiene como objetivo
complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las
necesidades y requerimientos de las personas, así como contribuir a ampliar la
cobertura y las oportunidades de aprendizaje;
Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Reglamento de
la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, entre
otros aspectos, la educación a distancia es una modalidad transversal, soporte
de la educación permanente que complementa, refuerza o reemplaza la educación
presencial y amplía la cobertura de la oferta educativa sin límites geográficos
ni temporales; emplea medios de comunicación, escritos y tecnológicos, para el
acceso a la educación, y tiene un sistema de tutoría que promueve, organiza,
orienta, motiva y evalúa a los usuarios;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia
Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, y se
dictan medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19,
prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N°
031-2020-SA y 009-2021-SA, este último por un plazo de ciento ochenta (180)
días calendarios a partir del 7 de marzo de 2021;
Que, mediante Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de
Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las
personas a consecuencia del COVID-19, por el plazo de treinta y un (31) días
calendario, y se establecen las medidas que debe seguir la ciudadanía en la
nueva convivencia social, quedando restringido el ejercicio de los derechos
constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la
inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el
territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el
inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política. El
citado plazo fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 201- 2020-PCM
y Nº 008-2021-PCM y Nº 036-2021-PCM, este último, a partir del 01 de marzo de
2021, por un plazo de treinta y un (31) días calendario;
Que, el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de
Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para
prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional;
autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia
sanitaria, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según
corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas
públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus
niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando
mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 125-2020-MINEDU, se aprueba
el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la
estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las
instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben
estudiantes que se trasladan en el marco de las disposiciones normativas
contenidas en la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución
Ministerial N° 193-2020-MINEDU”;
Que, por Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU, el Ministerio de
Educación dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio
educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de
gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté
vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria para la
prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio en base
a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes, según
el estado de avance de la emergencia sanitaria;
Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se
aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del
Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la
Educación Básica”, el cual establece que dentro de la calendarización de dicho
año escolar, éste inicia el 15 de marzo de 2021, y que el servicio educativo se
brindará de manera flexible de acuerdo con las condiciones vinculadas a la
emergencia sanitaria y las características de cada población;
Que, por otra parte, mediante Resolución Ministerial N° 509-2020-MINEDU,
se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, encargado del
diseño y planificación de la estrategia para el desarrollo del año escolar
2021; así como de la coordinación y articulación con las unidades orgánicas
correspondientes de la entidad y las instancias de gestión educativa
descentralizadas sobre el establecimiento e implementación de disposiciones
para el desarrollo del servicio educativo 2021 de manera segura, gradual y flexible
para los diferentes niveles y modalidades de la educación básica;
Que, asimismo, por Resolución Ministerial N° 121-2021-MINEDU, se aprueba
el documento normativo denominado “Disposiciones para la prestación del
servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la
Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia
sanitaria de la COVID-19”, el cual tiene como objetivo brindar orientaciones
para la prestación del servicio educativo en el año escolar 2021 en
instituciones y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica
ubicada en los ámbitos rural y urbano que respondan a las necesidades y
características de la comunidad educativa, en el marco de la emergencia
sanitaria por la COVID- 19;
Que, en ese sentido, bajo el marco normativo antes expuesto, resulta
necesario establecer disposiciones que regulen la implementación del servicio
educativo a través de una estrategia semipresencial, en el marco de la
modalidad de educación a distancia, para estudiantes matriculados con vacantes
semipresenciales, con el propósito de generar oportunidades para el desarrollo
de sus competencias y formación integral, con carácter flexible y comunitario;
Que, mediante el Oficio Nº 00091-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA) remitió al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe N°
00071-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, suscrito por la DIGEIBIRA, la Dirección
General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Calidad
de la Gestión Escolar (DIGC), la Dirección General de Gestión Descentralizada
(DIGEGED), la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), la Dirección
General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y la Dirección de
Innovación Tecnológica en Educación (DITE), a través del cual sustenta la
necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para las
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Educación
Básica Alternativa que prestan el servicio educativo a estudiantes matriculados
con vacantes semipresenciales” (en adelante, documento normativo);
Que, el presente documento normativo tiene por objetivo establecer
disposiciones para las instituciones educativas públicas de Educación Básica
Regular y Educación Básica Alternativa, que prestan el servicio educativo a
estudiantes matriculados con vacantes semipresenciales, a fin de garantizar el
derecho a la educación de los mismos, respondiendo a sus características y
necesidades, con carácter flexible y comunitario;
Que, asimismo, sustenta la necesidad de dejar sin efecto la Resolución
Viceministerial N° 125-2020-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado
“Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de
educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas
de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que se trasladan en el
marco de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial
Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU”;
Que, mediante el Informe N° 00314-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió
opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los
documentos de planificación estratégica e institucional del sector y toda vez que,
desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego
010: Ministerio de Educación;
Que, a través del Informe Nº 00367-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable al proyecto de documento
normativo, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1. del artículo 1 de la
Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y
atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban,
modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de
Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de
Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento
normativo denominado “Disposiciones para las Instituciones Educativas Públicas
de Educación Básica Regular y Educación Básica Alternativa que prestan el
servicio educativo a estudiantes matriculados con vacantes semipresenciales”;
el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la
Resolución Viceministerial N° 125-2020-MINEDU, que aprobó el documento
normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la estrategia en
la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones
educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que
se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la
Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU”.
Artículo 3.- Disponer la
publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica