El director de la IE asegura que los
docentes puedan cumplir con las horas sincrónicas establecidas según el análisis
de las características, intereses y necesidades de aprendizaje de los
estudiantes y de las condiciones de acceso a medios y herramientas de
comunicación. El tiempo se
establece en función del nivel, ciclo y grado de los estudiantes, cuyas interacciones
pedagógicas deben durar como mínimo treinta (30) minutos y un máximo de cuatro
(4) horas diarias, según las características del nivel y modalidad.
La IE genera condiciones y desarrolla
acciones para que los estudiantes de manera progresiva y oportuna desarrollen
las competencias transversales planteadas en el CNEB, las cuales son
elementales para el desarrollo de las actividades sincrónicas y asincrónicas.
El director y el equipo docente
desarrollan mecanismos que ayuden a los padres de familia a propiciar en sus
hijos el trabajo autónomo durante el desarrollo de las experiencias de
aprendizaje.
En
caso que no se cuente con conectividad a internet, el docente puede realizar actividades
sincrónicas mediante llamadas por teléfono o mensajes con cobertura telefónica.
La IE debe garantizar que los estudiantes
cuenten con cuadernos de trabajo, fichas autoformativas, guías u otros recursos
para asegurar el desarrollo del proceso autónomo del aprendizaje.
La jornada de trabajo del docente se
organiza de manera flexible en función de las necesidades y demandas de los estudiantes,
respetando la jornada laboral prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma
Magisterial, modificado por la Ley N° 30541 y en el artículo 138 del Reglamento
de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED. En
el caso de los profesores contratados, se considera la jornada máxima prevista
en su contrato.