Dejan sin efecto la R.M. Nº 100-2021-MINEDU, que
dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación
Muestral 2021 (EM 2021)
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 218-2021-MINEDU
Lima, 8 de junio de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0072644-2021, el Informe N°
00007-2021-MINEDU/SPE-UMC de la Oficina de Medición de la Calidad de los
Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, el
Informe N° 00678-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del
Estado;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2007-ED, modificado por el
artículo 1 del Decreto Supremo N° 017-2015-MINEDU, declara de preferente
interés para el Sector Educación la permanente implementación y ejecución de la
evaluación del sistema educativo, la misma que incluye, entre otras, la
evaluación de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación
Básica;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo
N° 015-2008-ED, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N°
017-2015-MINEDU, el Ministerio de Educación, mediante resolución de su Titular,
dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema
educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo
N°021-2007-ED;
Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud
califica el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse
extendido en varios países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia
Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por
la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos
Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este
último que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de
marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado
de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a
partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan
la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido
prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N°
036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM y Nº 105-2021-PCM, este último,
que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a partir del 01 de junio de 2021,
por un plazo de treinta (30) días calendario;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, se dispone que
el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional
en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación
Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia
nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y
hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y
recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de
la emergencia sanitaria;
Que, el numeral 5.4.1.3 del documento normativo denominado
“Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones
Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobado por
Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, establece que el servicio
educativo en el año 2021 se brindará de manera flexible de acuerdo con las
condiciones vinculadas a la emergencia sanitaria y las características de cada
población, buscando atender la diversidad y necesidades de los estudiantes;
asimismo, señala que el servicio educativo puede brindarse de acuerdo con las
siguientes modalidades: a) educación presencial; b) educación semipresencial y
c) educación a distancia o educación no presencial;
Que, con Resolución Ministerial Nº 100-2021-MINEDU, se dispone la
implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Muestral 2021 en
una muestra de instituciones educativas públicas y privadas de la Educación
Básica Regular, que brinden el servicio educativo en la modalidad presencial
y/o semipresencial al momento de la evaluación y que registren cinco o más
estudiantes matriculados en los niveles y grados que se detallan en el anexo
que forma parte de la citada resolución;
Que, mediante el Informe N° 00007-2021-MINEDU/SPE-UMC y correos
electrónicos de fechas 28 y 31 de mayo de 2021, la Oficina de Medición de la
Calidad de los Aprendizajes, dependiente de la Secretaría de Planificación
Estratégica propone y sustenta la necesidad de aprobar el proyecto de
resolución que deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 100-2021-MINEDU;
puesto que no resulta pertinente desarrollar la Evaluación Muestral 2021 debido
a que las condiciones actuales del sistema educativo generadas por la crisis
sanitaria a causa del COVID-19, así como la información obtenida por los
sistemas implementados por el Ministerio de Educación para monitorear el
retorno a la educación presencial han evidenciado bajo servicio educativo en
las modalidades presencial y semipresencial para este año, lo cual pone en alto
riesgo la ejecución de la citada evaluación en las fechas planteadas y el logro
de sus objetivos en términos de obtener información de los aprendizajes de los
estudiantes válida, confiable, comparable, representativa e imparcial;
Que, con Informe Nº 00678-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General
de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en
cuenta la opinión técnica emitida por la Oficina de Medición de la Calidad de
los Aprendizajes, opina que la aprobación del referido proyecto de resolución
ministerial resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica
del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 100-2021-MINEDU, que
dispuso la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación
Muestral 2021 (EM 2021).
Artículo
2.- Encargar a la Oficina
de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, en el marco de su competencia,
el desarrollo de una propuesta que tenga por objeto generar información sobre
los aprendizajes de los estudiantes de la Educación Básica Regular, tomando en
cuenta las disposiciones dictadas por el Poder Ejecutivo y el marco normativo
vigente, y adecuada a la principal forma de prestación del servicio educativo,
en el marco de la emergencia sanitaria y emergencia nacional declaradas a
consecuencia del COVID-19. La referida propuesta debe ser validada por la
Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, en el
ámbito de su competencia.
Artículo
3.- Disponer la
publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario
oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
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