Aprueban el documento normativo denominado
“Disposiciones para la organización del tiempo anual de las Instituciones
Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 221-2021-MINEDU
Lima, 11 de junio de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0066112-2021, el Informe Nº
00025-2021-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar, el Informe Nº 00594-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto, el Informe N° 00668-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la
Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo
integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la
política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de
estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros
educativos;
Que, el artículo 3 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano central y
rector del Sector Educación; asimismo, conforme con los literales b) y d) del
artículo 5 de la citada Ley Orgánica, son atribuciones del Ministerio de
Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades
de educación, deporte y recreación, y orientar el desarrollo del sistema
educativo nacional en concordancia con lo establecido por la ley, así como
establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y
necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación (en
adelante, la Ley General de Educación), señala que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y
articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con
la política general del Estado;
Que, asimismo, el literal d) del artículo 8 de la Ley General de
Educación señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y
agente fundamental del proceso educativo y se sustenta, entre otros principios,
como el de calidad, que asegura las condiciones adecuadas para una educación
integral, pertinente, abierta, flexible y permanente;
Que, conforme con el literal h) del artículo 13 de la precitada Ley, los
factores que interactúan con el logro de la calidad de la educación son, entre
otros, la organización institucional y relaciones humanas armoniosas que
favorecen el proceso educativo; que corresponde al Estado garantizar en las
instituciones educativas;
Que, el literal d) del artículo 64 de la Ley General de Educación señala
que la gestión educativa tiene entre sus objetivos, contribuir a lograr el
manejo eficaz, eficiente e innovador de las instituciones educativas, que
conduzca a la excelencia educativa; así como, el artículo 66 de la referida Ley
establece que, la Institución Educativa, como principal instancia de gestión
educativa descentralizada, tiene por finalidad, el logro de los aprendizajes y
la formación integral de los estudiantes;
Que, el Objetivo Estratégico Sectorial 5: “Fortalecer la gestión
sectorial a nivel de instituciones educativas e instancias intermedias y
nacionales” del Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016-2024 del
Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU, busca
el fortalecimiento de los procesos claves para la provisión de una educación de
calidad, lo cual implica: (i) mejorar el desempeño de las instituciones
educativas para incrementar la capacidad de provisión del servicio educativo
bajo un liderazgo directivo; y (ii) mejorar la capacidad de las instancias
intermedias y las instancias nacionales para implementar de manera efectiva las
reformas y políticas públicas en materia educativa;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba
el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año
Escolar 2021 en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la
Educación Básica”, el cual tiene por objetivo, orientar la gestión de los
directivos de Instituciones Educativas y de los responsables de los programas
educativos de la Educación Básica para el desarrollo del año escolar 2021, y
promover medidas desde la gestión escolar para evitar la propagación de la
COVID-19, en tanto se desarrolla el servicio educativo;
Que, según lo establecido en el subnumeral 5.4.1.1 del documento
normativo precitado, el año 2021 presenta un criterio de distribución temporal
que sigue una organización semanal, que permite especializar, distribuir y
organizar el tiempo de trabajo de las Instituciones Educativas y Programas
Educativos de la Educación Básica;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remitió al Despacho
Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00025-2021-MINEDU/VMGI-DIGC,
a través del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo
denominado “Disposiciones para la organización del tiempo anual de las
Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” (en
adelante, documento normativo);
Que, el documento normativo tiene por objetivo establecer disposiciones
para la organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y
Programas Educativos de la Educación Básica, a fin de generar más espacios de
trabajo colegiado y colaborativo, así como garantizar la participación de los
docentes en la gestión de la Institución Educativa o Programa Educativo;
Que, de igual modo, el documento normativo cuenta con la opinión
favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de
Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Desarrollo
Docente (DIGEDD) y de la Dirección General de Gestión Descentralizada
(DIGEGED);
Que, mediante el Informe N° 00594-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió
opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los
instrumentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación
y se financiará con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010:
Ministerio de Educación y de los pliegos involucrados, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Público;
Que, a través del Informe N° 00668-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable, sugiriendo proseguir el
trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio
de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 28044, Ley General de
Educación; Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 011-2012-ED; y el Reglamento de Organizaciones y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la
organización del tiempo anual de las Instituciones Educativas y Programas
Educativos de la Educación Básica”, el mismo que, como anexo, forma parte de la
presente resolución.
Artículo
2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
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