DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE EMPLEO DOCENTE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los incisos 2, 15
y el literal b) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del
Perú establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, a
trabajar libremente con sujeción a ley, a la libertad y a la seguridad personal,
encontrándose prohibida la esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos
en cualquiera de sus formas.
Asimismo, en sus
artículos 22 al 29 señala que el trabajo es un deber y un derecho, que el
Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial
mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el
trabajo; así como que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de
los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del
trabajador y que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente,
que procure, para él y su familia, bienestar material y espiritual;
Que, el numeral 1 del
artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece,
entre otras, la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo para diseñar y
supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento
obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de
gobierno. Además, esta norma señala que las políticas nacionales conforman la
política general de gobierno y definen los objetivos prioritarios, los
lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los
estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser
alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades
públicas y privadas;
Que, de acuerdo con el
numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Ministerio es el
organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce
competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para
formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las
políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos
fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión
de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo,
relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del
empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el
trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo,
reconversión laboral y migración laboral;
Que, mediante el
Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Aprueba Reglamento que regula las Políticas
Nacionales, se regulan las políticas nacionales de competencia exclusiva del
Poder Ejecutivo y se establecen las normas que rigen su rectoría, en el marco
de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, el Decreto
Supremo N° 056-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de
Gobierno al 2021, incluye los ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al
2021 y se desarrolla sobre 5 ejes, que se encuentran interrelacionados y que
guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, los cuales, a
su vez, comprenden 18 lineamientos prioritarios. Así, en el Eje 3 “Crecimiento
económico equitativo, competitivo y sostenible” se encuentra el Lineamiento 3.6
“Fomentar la generación de empleo formal y de calidad, con énfasis en los
jóvenes”;
Que, mediante el
artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 290-2019-TR, se encargó a la
Dirección General de Promoción del Empleo del Viceministerio de Promoción del
Empleo y Capacitación Laboral la formulación de la Política Nacional del Empleo
Decente y, con Resolución Ministerial Nº 060-2020-TR, se creó el Grupo de
Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal, encargado de la formulación de
la mencionada política nacional, conformado por el Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, quien lo preside; el Ministerio de la Producción; el
Ministerio de Economía y Finanzas;
el Ministerio de
Desarrollo Agrario y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables; el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo; y el Ministerio de Educación;
Que, en ese contexto
se ha formulado la Política Nacional de Empleo Decente, la cual promoverá las
condiciones institucionales, económicas y sociales necesarias para enfrentar el
problema público del déficit de empleo decente, y de este modo garantizar que
la población económicamente activa ocupada acceda a un trabajo decente y
productivo; asimismo, cuenta con seis objetivos prioritarios: i) Incrementar
las competencias laborales de la población en edad de trabajar; ii) Fortalecer
la vinculación entre la oferta y la demanda laboral; iii) Incrementar la
generación de empleo formal en las unidades productivas; iv) Ampliar el acceso
a la protección social, derechos y beneficios sociales de las y los
trabajadores; v) Incrementar la igualdad en el
empleo de la fuerza laboral
potencial; y vi) Generar un entorno social e institucional adecuado en el país;
Que, en virtud de la
integración de la Política Nacional de Formalización Laboral a la Política
Nacional de Empleo Decente, se emitió la Resolución Ministerial Nº 089-2021-TR,
mediante la cual se modificaron los artículos 1 y 2 de la Resolución
Ministerial Nº 290-2019-TR, retirándose de la lista sectorial de políticas
nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo a la “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021”, y se
dejó sin efecto el encargo de la actualización de la referida Estrategia,
conferido a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la
Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Viceministerio de Trabajo;
Que, de acuerdo con el
artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por
Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, las políticas nacionales, previa opinión del
Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, se aprueban por decreto
supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del
Ministro titular del sector o sectores competentes, por ello la Política
Nacional de Empleo Decente fue remitida, previamente, al Centro Nacional de
Planeamiento Estratégico–CEPLAN, el cual, mediante Ofi cios N° D000319- 2021-CEPLAN-DNCP
y N° D000350-2021-CEPLAN-DNCP, remitió los Informes Técnicos N°
D000007-2021-CEPLAN-DNCPPN y N° D000011- 2021-CEPLAN-DNCPPN, respectivamente,
expresando opinión técnica favorable sobre la referida política;
De conformidad con lo
dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política
del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Aprueba Reglamento que regula las
Políticas Nacionales; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por
Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; Con el voto aprobatorio del Consejo de
Ministros
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional de Empleo Decente
Apruébase la Política
Nacional de Empleo Decente, la cual, como Anexo, forma parte integrante del
presente Decreto Supremo.
Artículo 2. Ámbito de Aplicación
La Política Nacional
de Empleo Decente es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la
Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus
competencias, y para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea
aplicable.
Artículo 3. Conducción de la Política Nacional de Empleo Decente
3.1 La conducción de
la Política Nacional de Empleo Decente está a cargo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, que tiene facultades de coordinación, articulación
intersectorial, seguimiento y evaluación respecto a las entidades públicas del
ámbito nacional y regional con responsabilidad en la prestación de los
servicios comprendidos en la Política Nacional de Empleo Decente.
3.2 La responsabilidad
de la conducción de la Política Nacional de Empleo Decente está a cargo de la
Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción
del Empleo.
Artículo 4. Implementación y ejecución de la Política Nacional de
Empleo Decente
4.1 La Política
Nacional de Empleo Decente se implementa a través del Plan Estratégico
Sectorial Multianual, del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo
Institucional de las entidades involucradas, según corresponda; así como a
través de los Planes de Desarrollo Regional Concertado de los Gobiernos
Regionales, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo.
4.2 Las actividades
operativas y medidas establecidas en la Política Nacional de Empleo Decente se
implementan en el marco de las competencias y responsabilidades que
correspondan a las entidades involucradas.
Artículo 5. Seguimiento y evaluación
5.1. El Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Promoción
del Empleo, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política
Nacional de Empleo Decente, en concordancia con las directivas del Centro
Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN.
5.2. El Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo realiza el seguimiento y evaluación de la
implementación de la Política Nacional de Empleo Decente; para lo cual, las
entidades de la Administración Pública que se encuentran bajo el ámbito de
aplicación de la presente norma le remiten la información correspondiente. El
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable de remitir los
reportes de seguimiento y evaluación al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN.
Artículo 6. Financiamiento
La implementación de
la Política Nacional de Empleo Decente se financia con cargo al Presupuesto
Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro Público.
Artículo 7. Publicación
Dispóngase la
publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en el diario ofi cial El
Peruano; así como en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo
de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del
Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur),
del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de la
Mujer y Poblaciones y Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial.
Artículo 8. Vigencia de la Política Nacional de Empleo Decente
La Política Nacional
de Empleo Decente tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.
Artículo 9. Refrendo
El presente Decreto
Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro
de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Economía y Finanzas, el
Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
el Ministro de Educación, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión
Social.
Dado en la Casa de
Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL
SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente
de la República