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domingo, 13 de junio de 2021

Política nacional de empleo docente

 


DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA LA POLÍTICA NACIONAL DE EMPLEO DOCENTE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los incisos 2, 15 y el literal b) del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley, a trabajar libremente con sujeción a ley, a la libertad y a la seguridad personal, encontrándose prohibida la esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Asimismo, en sus artículos 22 al 29 señala que el trabajo es un deber y un derecho, que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; así como que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador y que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, bienestar material y espiritual;

Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece, entre otras, la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo para diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno. Además, esta norma señala que las políticas nacionales conforman la política general de gobierno y definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas;

Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, este Ministerio es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: sociolaborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral, seguridad y salud en el trabajo, difusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales, se regulan las políticas nacionales de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo y se establecen las normas que rigen su rectoría, en el marco de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, el Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, incluye los ejes y lineamientos prioritarios de gobierno al 2021 y se desarrolla sobre 5 ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país, los cuales, a su vez, comprenden 18 lineamientos prioritarios. Así, en el Eje 3 “Crecimiento económico equitativo, competitivo y sostenible” se encuentra el Lineamiento 3.6 “Fomentar la generación de empleo formal y de calidad, con énfasis en los jóvenes”;

Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 290-2019-TR, se encargó a la Dirección General de Promoción del Empleo del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la formulación de la Política Nacional del Empleo Decente y, con Resolución Ministerial Nº 060-2020-TR, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal, encargado de la formulación de la mencionada política nacional, conformado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside; el Ministerio de la Producción; el Ministerio de Economía y Finanzas;

el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y el Ministerio de Educación;

Que, en ese contexto se ha formulado la Política Nacional de Empleo Decente, la cual promoverá las condiciones institucionales, económicas y sociales necesarias para enfrentar el problema público del déficit de empleo decente, y de este modo garantizar que la población económicamente activa ocupada acceda a un trabajo decente y productivo; asimismo, cuenta con seis objetivos prioritarios: i) Incrementar las competencias laborales de la población en edad de trabajar; ii) Fortalecer la vinculación entre la oferta y la demanda laboral; iii) Incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas; iv) Ampliar el acceso a la protección social, derechos y beneficios sociales de las y los trabajadores; v) Incrementar la igualdad en el

empleo de la fuerza laboral potencial; y vi) Generar un entorno social e institucional adecuado en el país;

Que, en virtud de la integración de la Política Nacional de Formalización Laboral a la Política Nacional de Empleo Decente, se emitió la Resolución Ministerial Nº 089-2021-TR, mediante la cual se modificaron los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 290-2019-TR, retirándose de la lista sectorial de políticas nacionales bajo rectoría o conducción del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a la “Estrategia Sectorial para la Formalización Laboral 2018-2021”, y se dejó sin efecto el encargo de la actualización de la referida Estrategia, conferido a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo del Viceministerio de Trabajo;

Que, de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, las políticas nacionales, previa opinión del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes, por ello la Política Nacional de Empleo Decente fue remitida, previamente, al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN, el cual, mediante Ofi cios N° D000319- 2021-CEPLAN-DNCP y N° D000350-2021-CEPLAN-DNCP, remitió los Informes Técnicos N° D000007-2021-CEPLAN-DNCPPN y N° D000011- 2021-CEPLAN-DNCPPN, respectivamente, expresando opinión técnica favorable sobre la referida política;

De conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Aprueba Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación de la Política Nacional de Empleo Decente

Apruébase la Política Nacional de Empleo Decente, la cual, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

La Política Nacional de Empleo Decente es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública, en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias, y para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

Artículo 3. Conducción de la Política Nacional de Empleo Decente

3.1 La conducción de la Política Nacional de Empleo Decente está a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, que tiene facultades de coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación respecto a las entidades públicas del ámbito nacional y regional con responsabilidad en la prestación de los servicios comprendidos en la Política Nacional de Empleo Decente.

3.2 La responsabilidad de la conducción de la Política Nacional de Empleo Decente está a cargo de la Dirección General de Promoción del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 4. Implementación y ejecución de la Política Nacional de Empleo Decente

4.1 La Política Nacional de Empleo Decente se implementa a través del Plan Estratégico Sectorial Multianual, del Plan Estratégico Institucional y del Plan Operativo Institucional de las entidades involucradas, según corresponda; así como a través de los Planes de Desarrollo Regional Concertado de los Gobiernos Regionales, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

4.2 Las actividades operativas y medidas establecidas en la Política Nacional de Empleo Decente se implementan en el marco de las competencias y responsabilidades que correspondan a las entidades involucradas.

Artículo 5. Seguimiento y evaluación

5.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Promoción del Empleo, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Empleo Decente, en concordancia con las directivas del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN.

5.2. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza el seguimiento y evaluación de la implementación de la Política Nacional de Empleo Decente; para lo cual, las entidades de la Administración Pública que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente norma le remiten la información correspondiente. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es responsable de remitir los reportes de seguimiento y evaluación al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico–CEPLAN.

Artículo 6. Financiamiento

La implementación de la Política Nacional de Empleo Decente se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en el diario ofi cial El Peruano; así como en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones y Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial.

Artículo 8. Vigencia de la Política Nacional de Empleo Decente

La Política Nacional de Empleo Decente tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.

Artículo 9. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

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