DECRETO DE URGENCIA
Nº
063-2021
DECRETO DE URGENCIA QUE
ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS COMPLEMENTARIAS,
DURANTE EL AÑO FISCAL 2021, PARA PROMOVER LA DINAMIZACIÓN DE LAS INVERSIONES EN
EL MARCO DE LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y LA EJECUCIÓN DEL GASTO PÚBLICO; ASÍ
COMO ASEGURAR LA CONTINUIDAD DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN EN EL MARCO DEL
SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con
Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia
Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta
medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia
Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por
la existencia de la COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para
evitar su propagación; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos
Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA,
siendo que este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 7 de
marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que
declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan
la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas
que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el
Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días
calendario, a partir del martes 1 de diciembre de 2020, por las graves
circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la
COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales
relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos
en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del
mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido
prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº
036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº
123-2021-PCM, siendo que este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional,
por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del jueves 1 de
julio de 2021;
Que, el inicio del año 2021 estuvo marcado por la aparición de
nuevas cepas de la COVID-19 y la presencia de una segunda ola de contagios con
el consecuente impacto negativo en los ciudadanos y en la actividad económica,
incrementándose los costos económicos y sociales para frenar la propagación del
referido virus. Así, si bien hacia el cuarto trimestre del año 2020 el mercado
laboral a nivel nacional registró una recuperación gradual, aún se encuentra
por debajo de los niveles observados en el periodo pre-pandemia y viene recuperándose
más lentamente que el Producto Bruto Interno (PBI). Por su parte, en abril, el
empleo en Lima Metropolitana se mantuvo en un nivel similar que, en marzo, tras
una recuperación gradual en febrero que fue afectada por la implementación de
restricciones con la finalidad de frenar el avance de contagios de la COVID-19;
sin embargo, dicha recuperación laboral aún se encuentra por debajo de lo
registrado en el mismo periodo de 2019, mientras el subempleo continúa
incrementándose. Asimismo, la incidencia de pobreza entre el 2019 y 2020
aumentó en 9,9 puntos porcentuales, alcanzando al 30,1% de peruanos, siendo que
este incremento de la pobreza y pobreza extrema se asocian a la contracción de
la actividad económica y el empleo producto de la crisis generada por la
expansión de la COVID-19;
Que, en dicho contexto, se propició la implementación de medidas
restrictivas de forma focalizada para frenar la propagación del virus, pero con
una mayor flexibilidad en comparación a la cuarentena del año 2020. Estas medidas
han tenido un impacto moderado en la actividad económica en el primer bimestre
de este año (-2,4%); sin embargo, el control progresivo de la pandemia ha
permitido flexibilizar las medidas de restricción de aforo y movilización de
personas, e incrementar la operatividad de los sectores, así como la demanda de
bienes y servicios;
Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 052-2021 se dictan medidas
extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para el
financiamiento, durante el Año Fiscal 2021, de las acciones en el marco de la
Emergencia Sanitaria a nivel nacional originada por la COVID-19, así como de
otros gastos que promueven la dinamización de la economía nacional; asimismo,
mediante Decreto de Urgencia Nº 055-2021 se dictan medidas complementarias,
extraordinarias y urgentes, en materia económica y financiera, orientadas a
continuar con la recuperación de la economía, para amortiguar los efectos
negativos de la pandemia originados por la COVID-19, a través de autorizaciones
para la ejecución de gasto público y otras medidas que promuevan la
dinamización de la economía nacional;
Que, en ese contexto, resulta necesario establecer medidas
adicionales orientadas a continuar con la recuperación de la economía a través
del gasto público, para amortiguar los efectos negativos de la pandemia
originados por la COVID-19. En este escenario, se ha identificado la necesidad
de establecer medidas excepcionales con la finalidad que el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Año Fiscal 2021, pueda
destinar recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de
financiamiento Recursos Determinados, provenientes del extinto Fondo para la
Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), para el financiamiento de la
ejecución de inversiones a cargo de gobiernos locales, lo cual coadyuvará en la
atención de acciones en el marco de la Emergencia Sanitaria;
Que, además, las medidas decretadas para limitar el crecimiento
del contagio de la COVID- 19, han contribuido al decrecimiento económico, lo
cual ha devenido en una menor captación de ingresos de los Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, lo que no les permite contar con los recursos necesarios
para ejecutar los diversos proyectos que tienen a cargo. En ese sentido, es
necesario autorizar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a
los recursos que les fueron asignados en la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a fin de financiar las inversiones
bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones; lo cual contribuirá a dinamizar, a través de la ejecución de gasto
público, la reactivación económica y a la generación de empleo;
Que, de otro lado, el literal m) del numeral 16.1 del artículo 16
de la Ley Nº 31084, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de
manera excepcional, de las transferencias financieras entre entidades que se
realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el
marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema
Nacional, del mantenimiento de carreteras, de infraestructura de saneamiento, y
de desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de Gobierno
Subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio
respectivo, las cuales se efectúan hasta el segundo trimestre del año 2021,
debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según
corresponda, dentro del plazo antes mencionado. En tal sentido, resulta
necesario establecer un nuevo plazo a fin de que se puedan efectuar
transferencias financieras entre Gobiernos Subnacionales, para permitir
financiar la ejecución de inversiones de diversos sectores, tales como
agricultura, saneamiento, salud, educación, transportes, entre otros; así como
mantenimientos; promoviendo la reactivación económica a través de la ejecución
de gasto público y la generación de empleo;
Que, por su
parte, resulta necesario que se autorice a los Gobiernos Regionales a modificar
su Presupuesto Institucional Modificado, reduciendo los créditos
presupuestarios por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito (ROOC) provenientes de endeudamiento externo no
desembolsados, previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura, ante la
cancelación de operaciones de endeudamiento externo que financian proyectos de
inversión, con el fin de lograr una correcta ejecución de los recursos
públicos;
Que, como consecuencia de la reciente aprobación por parte del
Congreso de la República de la Ley Nº 31089, Ley que enfrenta las prácticas de
Elusión de Derechos Antidumping y Compensatorios, la Ley Nº 31112, Ley que
establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, y la
Ley Nº 31171, Ley que autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de
Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia
del COVID-19, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) debe financiar la realización
de diversas actividades con el fin de contrarrestar eficazmente las
distorsiones causadas por la elusión de derechos antidumping y compensatorios,
establecer un régimen de control previo de operaciones de concentración
empresarial, entre otras acciones de fiscalización, debido a las funciones que
le fueron conferidas por las citadas leyes, especialmente en el marco de la
pandemia por la COVID-19;
Que, para dicho efecto, resulta necesario dictar medidas en
materia presupuestaria que permitan al INDECOPI, durante el presente año
fiscal, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático con cargo a la proyección de saldos de su presupuesto
institucional al 31 de diciembre de 2021, así como también exceptuarlo del
numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2021, el cual dispone que, a nivel de pliego, la Partida de Gasto
2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras
partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen
dentro de la indicada partida en la misma unidad ejecutora o entre unidades
ejecutoras del mismo pliego;
Que,
producto de la implementación de medidas de vigilancia, prevención y control
para evitar la propagación y contagio de la COVID-19 requeridas por las
autoridades competentes, los proveedores vienen incurriendo en mayores costos,
ello aunado a la reducción de la demanda de sus productos, por lo que resulta
necesario emitir disposiciones en materia de contrataciones del Estado que
autoricen a las Entidades otorgar alternativas para la presentación de
garantías de fiel cumplimiento en los procesos de contratación, en el marco del
Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y de su Reglamento aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y de otros regímenes de contratación
del Sistema Nacional de Abastecimiento; y con ello lograr la continuidad de las
contrataciones que realiza el Estado y la atención de las necesidades de la
ciudadanía; así como, coadyuvar a la dinamización de la economía del país;
Que, de otro lado, mediante la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, Decreto de Urgencia que establece
reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector
Público, se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
a emitir resoluciones directorales que determinen el Beneficio Extraordinario
Transitorio (BET) fijo; otros conceptos incluidos en el Beneficio
Extraordinario Transitorio variable; los montos afectos a cargas sociales
correspondiente al Monto Único Consolidado y Beneficio Extraordinario
Transitorio; el Incentivo Único - CAFAE; la compensación única por efecto de la
reducción del ingreso neto; y, la compensación por complemento de aporte
pensionario. Sin embargo, para la implementación del BET fijo, la Dirección
General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos requiere contar con las
planillas digitales y documentos que acrediten los pagos de conceptos de
ingresos sustentados con resoluciones administrativas de las entidades; no
obstante, debido a la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional
a consecuencia de la COVID-19, se ha advertido la imposibilidad de contar con
la documentación necesaria que permita determinar dicho concepto, por lo que
resulta necesario establecer el plazo para que las entidades del Gobierno
Nacional, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales remitan la información
solicitada por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos
del Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 13 de agosto de 2021 para la
determinación del BET fijo en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019, y
se expidan las respectivas resoluciones directorales hasta el 30 de noviembre
de 2021 para las entidades del Gobierno Nacional; así como autorizar a las
entidades públicas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático, hasta 15 días hábiles después de notificadas con las
referidas resoluciones directorales;
Que,
mediante la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal,
publicada el 02 de mayo de 2021, se deroga el Decreto Legislativo Nº 1442,
Decreto Legislativo de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos en el Sector
Público, por lo cual a la fecha no se cuenta con marco normativo que regule el
otorgamiento del concepto de Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, y su
respectivo monto durante el presente año fiscal; en consecuencia, resulta
necesario aprobar el marco normativo correspondiente para la entrega del
referido concepto;
Que, en
atención a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario
establecer medidas extraordinarias complementarias en materia
económica y financiera, durante el Año Fiscal 2021, para promover la
dinamización de las inversiones en el marco de la reactivación económica,
asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del Sistema
Nacional de Abastecimiento; así como dictar otras disposiciones
correspondientes a regular la asignación y utilización eficientes de los
ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público;
En uso de
las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú;
Con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo
de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas
extraordinarias complementarias y urgentes en materia económica y financiera,
durante el Año Fiscal 2021, orientadas a promover la dinamización de las
inversiones en el marco de la reactivación económica y la ejecución de gasto
público; así como asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el
marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, y establecer disposiciones para
la adecuada gestión fiscal de los recursos humanos en el Sector Público en el
marco de la Emergencia Sanitaria por la COVID-19.
Artículo 2.- Autorización
sobre uso de recursos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2.1.
Autorízase al Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
durante el Año Fiscal 2021, a disponer de sus saldos de balance por la fuente
de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del extinto Fondo para la
Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), que dicha entidad previamente
incorpora en su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 22 042
075,00 (VEINTIDÓS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES),
para el financiamiento de inversiones mediante transferencias financieras
señaladas en el numeral 3.1 de artículo 3 del presente Decreto de Urgencia.
2.2. Para
efectos de dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exceptuado de lo
dispuesto en el cuarto párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1435, Decreto Legislativo que establece la
implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo
Territorial - FIDT.
Artículo 3. Autorización al Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento para realizar transferencias financieras
3.1.
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar
transferencias financieras hasta por la suma de S/ 22 042 075,00 (VEINTIDÓS
MILLONES CUARENTA Y DOS MIL SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento
Recursos Determinados, con cargo a los recursos autorizados en el numeral 2.1
del artículo 2 de la presente norma, previa suscripción de los Convenios y/o
Adendas respectivas, a favor de diversos Gobiernos Locales, para el
financiamiento de la ejecución y supervisión de seis (06) proyectos de
inversión de Saneamiento Rural; conforme se detallan en el Anexo “Transferencia
Financiera a favor de Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del
presente Decreto de Urgencia, el mismo que se publica en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de
publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
3.2. Las
transferencias financieras autorizadas en el numeral 3.1 del presente artículo,
se aprueban mediante Resolución del/de la Titular del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, previa opinión favorable de la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, la cual se publica en el
diario oficial El Peruano.
3.3. Las
entidades que reciben las transferencias financieras en el marco de lo
establecido en el presente artículo, informan trimestralmente al Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento sobre los avances físicos y financieros de
la ejecución de dichos recursos, costos de inversión y demás disposiciones
contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes.
Artículo 4. Autorización para realizar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático para el financiamiento de
inversiones de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
4.1.
Autorízase, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2021, a los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales incluidos en los Anexos I, IV y VII de la Ley Nº
31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, a
realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con
cargo a los recursos de su presupuesto institucional que le fueron asignados en
los mencionados Anexos, para financiar solo inversiones bajo el ámbito del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que se
encuentren en ejecución física o en proceso de liquidación, previa opinión
favorable de la entidad del Gobierno Nacional respectiva referida a la
inversión materia de anulación; sujeto a la normatividad vigente.
4.2. Para tal fin, el Titular del Gobierno Regional y Gobierno
Local, según corresponda, remite la solicitud de opinión favorable al Titular
de la entidad del Gobierno Nacional respectiva, adjuntando el informe de su
Oficina de Presupuesto y su Oficina de Programación Multianual de Inversiones,
o las que hagan sus veces. La Entidad del Gobierno Nacional remite su opinión
favorable al Gobierno Regional y Gobierno Local, según corresponda, mediante
oficio de su Titular, debiendo adjuntar los informes de su Oficina de
Presupuesto y de su Oficina de Programación Multianual de Inversiones, o las
que hagan sus veces en dicha entidad, con copia a la Dirección General de
Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales remiten su solicitud de opinión favorable a la
entidad del Gobierno Nacional hasta el 30 de setiembre de 2021; la entidad del
Gobierno Nacional emite opinión favorable hasta el 20 de octubre de 2021; y los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cuenten con la opinión favorable
de la entidad del Gobierno Nacional respectiva deben registrar las
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta el 29
de octubre de 2021.
4.3. Para
la aplicación de lo establecido en el numeral 4.1 del presente artículo, los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales quedan exceptuados de los numerales
13.2 y 13.5 del artículo 13, y del numeral 60.8 del artículo 60 de la Ley Nº
31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
Artículo 5. Nuevo plazo para las transferencias financieras para el
financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones, proyectos y mantenimiento
Establécese como nuevo plazo para las transferencias financieras
autorizadas en el literal m) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº
31084, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta el tercer trimestre del año 2021, debiéndose emitir
el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro
del plazo antes mencionado.
Artículo 6. Autorización
para reducir el Presupuesto Institucional Modificado en Gobiernos Regionales
Autorízase,
excepcionalmente, a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2021, a
modificar su Presupuesto Institucional Modificado, reduciendo los créditos
presupuestarios por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones
Oficiales de Crédito provenientes de endeudamiento externo no
desembolsados, previstos en el Presupuesto Institucional de Apertura, la cual
se aprueba mediante la Resolución del titular del pliego, previo informe
sustentatorio de la entidad y la opinión favorable del jefe de la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y con la opinión favorable
del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de
Presupuesto Público y de la Dirección General del Tesoro Público.
Artículo 7. Autorización a Indecopi para realizar
modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Autorízase al INDECOPI,
excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los saldos
disponibles de su presupuesto institucional, en la partida de gasto 2.1.1
“Retribuciones y Complementos en Efectivo” de la genérica de gasto 2.1 “Personal
y Obligaciones Sociales”, hasta por la suma de S/ 5 641 869,00 (CINCO MILLONES
SEISCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES) en la
fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, con el objetivo de
financiar la realización de diversas actividades en el marco de lo establecido
en la Ley Nº 31089, Ley que enfrenta las prácticas de Elusión de Derechos
Antidumping y Compensatorios, en la Ley Nº 31112, Ley que establece el control
previo de operaciones de concentración empresarial, y en Ley Nº 31171, Ley que
autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de
cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19.
Para tal fin, el INDECOPI queda exceptuado de lo establecido en el
numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2021.
Artículo 8. Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar
los contratos
8.1.
Autorízase a las Entidades para que, en los documentos de los procedimientos de
selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema
Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tenga la
facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las
garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones
accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente.
8.2. Dicha
autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados
previamente a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que se
cumpla lo siguiente:
(i) Para aquellos que no cuenten con
buena pro, la Entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en
el acta de otorgamiento de la buena pro.
(ii) Para aquellos que cuenten con buena
pro y previo a su consentimiento, la Entidad puede otorgar esta facultad,
comunicando su decisión a los postores a través del correo electrónico
proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día
siguiente del consentimiento de la buena pro.
8.3. Lo
dispuesto en el numeral precedente es aplicable para los contratos de ejecución
periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de
obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
(i) El plazo de la prestación sea igual
o mayor a sesenta (60) días calendario; y,
(ii) Se considere, según corresponda, al
menos dos (2) pagos a favor del contratista o dos (2) valorizaciones periódicas
en función del avance de obra.
8.4. La
retención se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a
realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al
finalizar el contrato.
Artículo 9. Determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio
fijo en el marco del Decreto de Urgencia Nº 038-2019
9.1.
Dispónese que el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) fijo a que se
refiere el inciso 1 del numeral 4.7 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº
038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos
correspondientes a los Recursos Humanos del Sector Público, se determina
considerando el monto percibido al mes de diciembre de 2019. Para tal efecto,
las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regionales y Gobiernos Locales
tienen como plazo para remitir la información solicitada por la Dirección
General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas, hasta el 13 de agosto de 2021.
9.2. En los
casos que corresponda, el personal incorporado bajo el régimen del Decreto
Legislativo Nº 276 con posterioridad al 27 de diciembre de 2019, percibe el
Monto Único Consolidado y el BET fijo constituido por los conceptos de ingresos
otorgados en función a la plaza, según grupos ocupacionales y niveles
remunerativos en cada entidad.
9.3. Para
las entidades del Gobierno Nacional, la emisión de las resoluciones a que se
refiere el segundo párrafo de la Septuagésima Tercera Disposición
Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2021, se efectúa hasta el 30 de noviembre de 2021.
9.4. Para la implementación de la presente disposición, autorízase
a las entidades públicas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático, hasta quince (15) días hábiles después de notificadas
con las resoluciones directorales, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el
artículo 6 y en los numerales 9.1 y 9.12 del artículo 9 de la Ley Nº 31084, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, previa opinión de la
Dirección General de Presupuesto Público respecto al financiamiento, con
informe favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos
Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 10. Disposiciones para el otorgamiento de
Aguinaldos
10.1. Los funcionarios y
servidores nombrados y contratados bajo el régimen laboral del Decreto
Legislativo Nº 276, de la Ley Nº 29944 y de la Ley Nº 30512; los docentes
universitarios a los que se refiere la Ley Nº 30220; el personal de la salud al
que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1153;
los obreros permanentes y eventuales del Sector Público; el personal de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo
del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, los Decretos Leyes
Nº 19846 y Nº 20530, el Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091,
perciben en el Año Fiscal 2021 el concepto de Aguinaldos por Fiestas Patrias y
Navidad, que se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y
diciembre, respectivamente, cuyos montos ascienden, cada uno, hasta la suma de
S/ 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 SOLES).
10.2. El otorgamiento de los conceptos señalados
en el párrafo precedente y en los numerales 7.2 y 7.3 del artículo 7 de la Ley
Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, es
reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos
Humanos.
Artículo 11. Responsabilidad y limitación sobre el uso de los
recursos
11.1. Los
Titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma son
responsables de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los
recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia,
conforme a la normatividad vigente.
11.2. Los
recursos que se transfieran en el marco del presente Decreto de Urgencia no
pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales
son autorizados.
Artículo 12. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto de
Urgencia se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional de
los pliegos respectivos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 13. Vigencia
El presente
Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, salvo lo
establecido en los artículos 4, 5 y 9, los cuales se sujetan a los plazos
establecidos en dichos artículos.
Artículo 14. Refrendo
El presente
Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros,
por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
Dado en la
Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil
veintiuno.
FRANCISCO
RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente
de la República
VIOLETA
BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta
del Consejo de Ministros
WALDO
MENDOZA BELLIDO
Ministro de
Economía y Finanzas
SOLANGEL
FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de
Vivienda, Construcción y Saneamiento