LEY Nº 32385
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA EL USO DE TELÉFONOS CELULARES EN TODAS LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto
regular el uso de teléfonos celulares inteligentes o cualquier otro dispositivo
electrónico similar en instituciones y programas educativos de la Educación
Básica.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La finalidad de la presente ley es
contribuir en la mejora de la atención y del rendimiento escolar, mediante la
reducción del uso de teléfonos celulares, y, con ello, reducir la
sobreexposición al internet, combatir el “ciberbullying”, evitar riesgos en la
salud y prevenir trastornos de salud mental en los estudiantes, así como
promover ambientes sanos de socialización para estos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
3.1. La presente ley es de aplicación
para todas las instituciones y programas educativos de la Educación Básica de
nivel de educación primaria y secundaria, tanto en instituciones públicas como
en instituciones privadas.
3.2. La regulación no es aplicable
para aquellos estudiantes que requieran atención especial y que, por alguna
condición de salud, se justifique el uso de algún dispositivo electrónico.
3.3. Tampoco es aplicable cuando el
uso del dispositivo electrónico sea permitido en forma expresa por la
institución educativa únicamente para uso académico.
Artículo 4. Restricción del uso de celulares
Las instituciones educativas de la
Educación Básica de nivel de educación primaria y secundaria de régimen público
y privado restringen el uso de celulares inteligentes, o cualquier otro
dispositivo electrónico similar, durante los procesos de enseñanza
y aprendizaje en las aulas, en tanto su uso no sea guiado para el desarrollo de
las competencias en el marco del Currículo Nacional de la Educación Básica.
Artículo 5. Implementación de protocolos
Los directores de todas las
instituciones y programas educativos implementan protocolos de actuación para
dar cumplimiento a la presente ley. Asimismo, supervisan su cumplimiento y
aplican las medidas correctivas de acuerdo con los criterios de gradualidad,
reiteración, razonabilidad y proporcionalidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Campañas contra el uso
excesivo de teléfonos celulares
El Ministerio de Educación y el
Ministerio de Salud, dentro de sus competencias, promueven e implementan
campañas de reducción del uso excesivo de teléfonos celulares inteligentes en
todas las instituciones y programas educativos del país.
SEGUNDA. Publicidad
Toda institución educativa pública o
privada de nivel de educación primaria y secundaria del país coloca en una
parte visible en el exterior de los lugares de ingresos a la institución un
aviso que contenga el siguiente detalle:
“El uso de teléfonos celulares en
horarios de clase se encuentra restringido para los escolares, salvo
autorización expresa de la institución educativa”.
TERCERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, aprueba el reglamento de la
presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados desde su entrada
en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de
la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes
de mayo de dos mil veinticinco.