Aprueban el documento normativo denominado
“Lineamientos para la diversificación curricular en la Educación Básica”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL Nº 222-2021-MINEDU
Lima, 13 de julio de 2021
VISTOS, el Expediente
DIGEBR2021-INT-0079034, el Informe Nº 00535-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio
Nº 00505-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica
Regular, el Informe Nº 00795-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
el Informe Nº 00855-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto
por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio
de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 80 de
la norma referida, establece que es función del Ministerio de Educación
definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la
política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de
equidad;
Que, de acuerdo con el literal a) del
artículo 53 de la citada Ley, el estudiante es el centro del proceso y del
sistema educativo. Le corresponde, entre otros aspectos, contar con un sistema
educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su
aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación
e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su
educación;
Que, el artículo 17 de la mencionada
Ley señala que, para compensar las desigualdades derivadas de factores
económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la
igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado
toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de
abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;
Que, según el artículo 2 del Reglamento
de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED,
el derecho a la educación está referido a la disponibilidad, al acceso a una
educación de calidad, a la permanencia en el sistema educativo y alcanzar
aprendizajes que le permitan a la persona y a la sociedad enfrentar los retos
del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo a lo largo
de toda la vida. En correspondencia con estos derechos, el Estado tiene la
obligación de asegurar que el servicio educativo cumpla con las condiciones de
asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad. El Ministerio de
Educación determina el conjunto de factores, procesos e insumos que garantizan
el derecho a la educación;
Que, el literal c) del referido
artículo señala como parte del derecho a la permanencia, la obligación de asegurar
la adaptabilidad y aceptabilidad del servicio educativo para permitir que las
personas puedan desarrollarse y aprender a lo largo de la vida. La condición de
adaptabilidad compromete al Estado a ofertar una educación que responda a las
necesidades y características de los estudiantes en contextos sociales,
culturales y lingüísticos diversos, a las demandas locales y regionales y al
desarrollo del país, para lo cual debe promover la diversificación curricular,
así como materiales y prácticas pedagógicas pertinentes, entre otros. La
condición de aceptabilidad supone que los estudiantes, las familias y la
comunidad, se sientan acogidos, a gusto, valorados y seguros en el sistema
educativo;
Que, mediante el artículo 1 de la Ley
Nº 27558, Ley de fomento de la educación de las niñas y adolescentes rurales,
se establece que el Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y
adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas
que respondan a las necesidades de ese sector y, específicamente, de las niñas
y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para
todos;
Que, por su parte, el artículo 3 de la
Ley Nº 27818, Ley de Educación Bilingüe Intercultural, dispone que los pueblos
indígenas tienen derecho a crear y controlar sus propias instituciones
educativas y a desarrollar desde su visión, valores y conocimiento tradicional,
sin perjuicio del derecho de los pueblos indígenas a acceder a la educación
impartida por el Estado;
Que, el “Proyecto Educativo Nacional -
PEN al 2036: El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 009-2020-MINEDU, establece como orientación estratégica 5 que: “El sistema
educativo asegura que todas las personas, particularmente las poblaciones en
situación de vulnerabilidad, aprendan a lo largo de sus vidas gracias a
experiencias educativas diversificadas, pertinentes, oportunas, articuladas e
inclusivas, haciendo posible el acceso y el uso competente de las tecnologías
disponibles”;
Que, mediante el Informe Nº
00535-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR y el Oficio Nº 00505-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la
Dirección General de Educación Básica Regular, dependiente del Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica, sustenta la necesidad de aprobar el
documento normativo denominado “Lineamientos para la diversificación curricular
en la Educación Básica” (en adelante, el documento normativo), el cual busca
establecer orientaciones que garanticen la comprensión y concreción de la
diversificación curricular, de manera planificada y participativa, que conlleve
a procesos articulados en las distintas instancias de gestión educativa en el
marco de la implementación curricular;
Que, cabe indicar que el documento
normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y
de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD), conforme se advierte de
la documentación que obra en el expediente;
Que, mediante el Informe Nº
00795-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría
de Planificación Estratégica emite opinión favorable al documento normativo por
cuanto su objetivo y alcance se encuentran alineados a los objetivos
institucionales y estratégicos del Sector Educación y, desde el punto de vista
presupuestal, no irroga gastos adicionales a los programados en el presupuesto
institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, asimismo, mediante el Informe Nº
00855-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó continuar con
el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se
delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución
Ministerial Nº 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Lineamientos para la
diversificación curricular en la Educación Básica”; el cual, como anexo, forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS