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jueves, 8 de julio de 2021

Lineamientos de Aprendo en Casa, Aprendo en Escuela y Aprendo en Comunidad 2021

 


Aprueban documento normativo dominado “Lineamientos de Aprendo en Casa, Aprendo en Escuela y Aprendo en Comunidad”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 211-2021-MINEDU

Lima, 6 de julio de 2021

VISTOS, el Expediente N° 0079400-2021, el Informe N° 00541-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N° 00872-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 00818-2021-MINEDU/SG-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, asimismo el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación, establece que es función del MINEDU, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 53 de la Ley General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde, entre otros aspectos, contar con un sistema educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación;

Que, el artículo 10 de la citada Ley establece que, para lograr la universalización, calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje;

Que, por su parte, el artículo 17 de la Ley General de Educación señala que, para compensar las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, la Ley N° 27558, Ley de fomento de la educación de las niñas y adolescentes rurales, entre los criterios generales de promoción establece que el Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan a las necesidades de ese sector y, específicamente, de las niñas y adolescentes rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos;

Que, el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036 “El Reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, señala, en el marco de la Orientación Estratégica 5, que el sistema educativo debe asegurar que todas las personas, particularmente las poblaciones en situación de vulnerabilidad, aprendan a lo largo de sus vidas gracias a experiencias educativas diversificadas, pertinentes, oportunas, articuladas e inclusivas, haciendo posible el acceso y el uso competente de las tecnologías disponibles;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial N° 159-2017-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de Educación Básica; que muestra la visión de la educación que queremos para nuestros estudiantes y; contiene los aprendizajes y las orientaciones para su formación, con la finalidad que los estudiantes se desenvuelven en su vida presente y futura;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, a través de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU, se dispone el “inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia “Aprendo en Casa”, como medida para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19”;

Que, con Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”;



Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 273-2020-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, el mismo que tiene como objetivo orientar la gestión de los directivos de Instituciones Educativas y de los responsables de los programas educativos de la Educación Básica para el desarrollo del año escolar 2021, y promover medidas desde la gestión escolar para evitar la propagación de la COVID-19, en tanto se desarrolla el servicio educativo;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas y atendiendo el contexto actual, a través del Informe N° 00541-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, sustenta y propone la aprobación del documento normativo denominado “Lineamientos de Aprendo en Casa, Aprendo en Escuela y Aprendo en Comunidad”, el mismo que tiene como objetivo establecer los enfoques, principios, consideraciones pedagógicas y de gestión que orientan el desarrollo de las estrategias Aprendo en casa, Aprendo en escuela y Aprendo en comunidad, en el marco de la implementación del Currículo Nacional de la Educación Básica favoreciendo el desarrollo de competencias de las y los estudiantes, que se hace sostenible con la participación y movilización de diversos actores de la sociedad, entidades públicas y privadas y niveles de gobierno, para el acceso, la permanencia y culminación oportuna de la Educación Básica;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Educación Inicial (DEI), de la Dirección de Educación Primaria (DEP), de la Dirección de Educación Secundaria (DES), de la Dirección de Educación Física y Deporte (DEFID), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Dirección General de Desarrollo Docente (DIGEDD);

Que, a través del Informe N° 00872-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación del documento normativo; por cuanto, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e implementación se financiará con recursos presupuestarios programados en el presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación para el presente ejercicio fiscal;

Que, asimismo, con Informe N° 00818-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas emitidas, considera que la aprobación del documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo dominado “Lineamientos de Aprendo en Casa, Aprendo en Escuela y Aprendo en Comunidad”; el cual, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

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ANEXO