Aprueban documento normativo dominado “Lineamientos de
Aprendo en Casa, Aprendo en Escuela y Aprendo en Comunidad”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 211-2021-MINEDU
Lima, 6 de
julio de 2021
VISTOS, el
Expediente N° 0079400-2021, el Informe N° 00541-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la
Dirección General de Educación Básica Regular, el Informe N°
00872-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00818-2021-MINEDU/SG-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica,
y;
CONSIDERANDO:
Que, el
artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción
y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a)
del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley,
son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación,
formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional
y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que, conforme
a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
asimismo el literal a) del artículo 80 de la Ley General de Educación,
establece que es función del MINEDU, definir, dirigir, regular y evaluar, en
coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y
establecer políticas específicas de equidad;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 53 de la Ley
General de Educación, el estudiante es el centro del proceso y del sistema
educativo. Le corresponde, entre otros aspectos, contar con un sistema
educativo eficiente, con instituciones y profesores responsables de su
aprendizaje y desarrollo integral; recibir un buen trato y adecuada orientación
e ingresar oportunamente al sistema o disponer de alternativas para culminar su
educación;
Que, el
artículo 10 de la citada Ley establece que, para lograr la universalización,
calidad y equidad en la educación, se adopta un enfoque intercultural y se
realiza una acción descentralizada, intersectorial, preventiva, compensatoria y
de recuperación que contribuya a igualar las oportunidades de desarrollo integral
de los estudiantes y a lograr satisfactorios resultados en su aprendizaje;
Que, por su
parte, el artículo 17 de la Ley General de Educación señala que, para compensar
las desigualdades derivadas de factores económicos, geográficos, sociales o de
cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio
del derecho a la educación, el Estado toma medidas que favorecen a segmentos
sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos
preferentemente;
Que, la Ley N° 27558, Ley de fomento de la educación de las niñas
y adolescentes rurales, entre los criterios generales de promoción establece
que el Estado promueve condiciones de equidad entre niños, niñas y adolescentes
en áreas rurales para lo cual debe formular políticas educativas que respondan
a las necesidades de ese sector y, específicamente, de las niñas y adolescentes
rurales, en el marco de una formación integral y de calidad para todos;
Que, el Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036 “El Reto de la
Ciudadanía Plena”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, señala, en
el marco de la Orientación Estratégica 5, que el sistema educativo debe
asegurar que todas las personas, particularmente las poblaciones en situación
de vulnerabilidad, aprendan a lo largo de sus vidas gracias a experiencias
educativas diversificadas, pertinentes, oportunas, articuladas e inclusivas,
haciendo posible el acceso y el uso competente de las tecnologías disponibles;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, modificado
por Resolución Ministerial N° 159-2017-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional
de Educación Básica; que muestra la visión de la educación que queremos para
nuestros estudiantes y; contiene los aprendizajes y las orientaciones para su
formación, con la finalidad que los estudiantes se desenvuelven en su vida
presente y futura;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, a través de la
Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU, se dispone el “inicio del año
escolar a través de la implementación de la estrategia “Aprendo en Casa”, como
medida para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia
en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional,
en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del
COVID-19”;
Que, con
Resolución Viceministerial N° 116-2020-MINEDU, se aprueba el documento
normativo denominado “Protocolo para el inicio del servicio educativo
presencial del año escolar 2020”;
Que,
mediante Resolución Viceministerial Nº 273-2020-MINEDU se aprueba el documento
normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2021 en
Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, el
mismo que tiene como objetivo orientar la gestión de los directivos de
Instituciones Educativas y de los responsables de los programas educativos de
la Educación Básica para el desarrollo del año escolar 2021, y promover medidas
desde la gestión escolar para evitar la propagación de la COVID-19, en tanto se
desarrolla el servicio educativo;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas y
atendiendo el contexto actual, a través del Informe N°
00541-2021-MINEDU/VMGP-DIGEBR, la Dirección General de Educación Básica Regular
dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica, sustenta y propone la
aprobación del documento normativo denominado “Lineamientos de Aprendo en Casa,
Aprendo en Escuela y Aprendo en Comunidad”, el mismo que tiene como objetivo
establecer los enfoques, principios, consideraciones pedagógicas y de gestión
que orientan el desarrollo de las estrategias Aprendo en casa, Aprendo en
escuela y Aprendo en comunidad, en el marco de la implementación del Currículo
Nacional de la Educación Básica favoreciendo el desarrollo de competencias de
las y los estudiantes, que se hace sostenible con la participación y
movilización de diversos actores de la sociedad, entidades públicas y privadas
y niveles de gobierno, para el acceso, la permanencia y culminación oportuna de
la Educación Básica;
Que, de la
revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte
que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Educación Inicial (DEI),
de la Dirección de Educación Primaria (DEP), de la Dirección de Educación
Secundaria (DES), de la Dirección de Educación Física y Deporte (DEFID), de la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección
General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la Dirección General de
Desarrollo Docente (DIGEDD);
Que, a través del Informe N° 00872-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación
Estratégica, considera técnicamente factible continuar con el trámite de
aprobación del documento normativo; por cuanto, se encuentra alineado con los
objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e
implementación se financiará con recursos presupuestarios programados en el
presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación para el presente ejercicio
fiscal;
Que,
asimismo, con Informe N° 00818-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en
cuenta las opiniones técnicas emitidas, considera que la aprobación del
documento normativo resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
Que, de
acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones,
la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan
sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito
de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento
normativo dominado “Lineamientos de Aprendo en Casa, Aprendo en Escuela y
Aprendo en Comunidad”; el cual, como anexo, forma parte de la presente
resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de
la presente Resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC
SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra
de Gestión Pedagógica