Aprueban la
“Estrategia para el buen retorno del año escolar y la consolidación de
aprendizajes 2021 – 2022: BRAE-CA 2021-2022”
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 245-2021-MINEDU
Lima, 7 de julio de 2021
VISTOS, el Expediente Nº 0084175-2021, el Informe N° 00321-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA
de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe
y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, el Informe N°
00752-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº
00800-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la
Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo
integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la
política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de
estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros
educativos;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra
bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo
con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de
la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de
Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas
con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044 establece que la educación es un
derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza
el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la
universalización de la educación básica;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la
Ley Nº 28044, el Estado tiene como función ejercer un rol normativo, promotor,
compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y
financiador de la educación nacional;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece, entre otros aspectos, que la
educación como derecho fundamental de la persona y la sociedad es garantizada
por el Estado, en el marco de la Constitución Política del Perú y la Ley y que
el Ministerio de Educación determina el conjunto de factores, procesos e
insumos que garantizan el derecho a la educación;
Que, el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud
califica el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse
extendido en varios países del mundo de manera simultánea;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia
Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por
la existencia del COVID-19; la misma que ha sido prorrogada por los Decretos
Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y N° 009-2021-SA, este
último, que prorroga la Emergencia Sanitaria a nivel nacional a partir del 7 de
marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario;
Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado
de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a
partir del 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan
la vida de las personas a consecuencia del COVID-19, el mismo que ha sido
prorrogado por los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N°
036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076-2021-PCM, Nº 105-2021-PCM y Nº
123-2021-PCM, este último, que prorroga el Estado de Emergencia Nacional a
partir del 01 de julio de 2021, por un plazo de treinta (31) días calendario;
Que, adicionalmente, con el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº
026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y
temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el
territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se
extienda la emergencia sanitaria por el COVID -19, a establecer disposiciones
normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para
que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de
competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el
servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier
otra modalidad;
Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU,
dispone el inicio del año escolar a través de la implementación de la
estrategia denominada “Aprendo en Casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como
medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo
mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para
la prevención y control del COVID-19; asimismo, dicho artículo señala que la
referida estrategia se regulará conforme a las disposiciones que para tal fin
se emitan y que funcionará de manera complementaria una vez que se inicie la
prestación presencial del servicio educativo;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 184-2020-MINEDU, se dispone
que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel
nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de
Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de
emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del
COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y
recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de
la emergencia sanitaria;
Que, con Resolución Viceministerial N° 273-2020-MINEDU, se aprueba el
Documento Normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año
Escolar 2021 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación
Básica”, cuyo numeral 5.4.1.3 establece que el servicio educativo en el año
2021 se brindará de manera flexible, de acuerdo con las condiciones vinculadas
a la emergencia sanitaria y las características de cada población, buscando
atender la diversidad y necesidades de los estudiantes; asimismo, dicho numeral
señala que el servicio educativo puede brindarse de acuerdo con las siguientes
modalidades: a) educación presencial; b) educación semipresencial y c)
educación a distancia o educación no presencial;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 121-2021-MINEDU, se
aprueba el Documento Normativo denominado “Disposiciones para la prestación del
servicio en las instituciones y programas educativos públicos y privados de la
Educación Básica de los ámbitos urbanos y rurales, en el marco de la emergencia
sanitaria de la COVID-19”;
Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante
el Oficio N° 00261-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el
Informe N° 00321-2021-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, elaborado por la referida
Dirección General y suscrito de manera conjunta por la Dirección General de
Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, la Dirección General de Educación Técnico – Productiva y
Superior Tecnológica y Artística, la Dirección General de Desarrollo Docente,
la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección General de
Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar,
la Dirección de Gestión de Recursos Educativos y el Programa Nacional de
Infraestructura Educativa; a través del cual se propone y sustenta la necesidad
de aprobar la “Estrategia para el buen retorno del año escolar y la
consolidación de aprendizajes 2021 – 2022: BRAE-CA 2021-2022” (en adelante, la
estrategia), la misma que tiene como objetivo lograr que los estudiantes de la
educación básica en todos sus niveles y modalidades consoliden y continúen con
sus aprendizajes en las mejores condiciones, y garantizar que el servicio
educativo sea oportuno y de calidad;
Que, a través del Informe N° 00752-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad
de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica,
considera que es técnicamente factible continuar con el trámite de aprobación
de la estrategia, por cuanto se encuentra alineada con los documentos de
planificación estratégica e institucional del Sector Educación, y su
implementación se financiará durante el Año Fiscal 2021, con cargo al
presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación y de las
Unidades Ejecutoras de Lima Metropolitana y de los Gobiernos Regionales, según
corresponda; y durante el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos que sean
asignados en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
Que, asimismo, con Informe Nº 00800-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y
teniendo en cuenta la opinión técnica emitida, opina que la aprobación de la
estrategia resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite
correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Decreto
de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus
(COVID-19) en el territorio nacional; y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº
001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar la
“Estrategia para el buen retorno del año escolar y la consolidación de
aprendizajes 2021 – 2022: BRAE-CA 2021-2022”, la misma que, como anexo, forma
parte de la presente resolución.
Artículo
2.- Disponer la
publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación