Modifican el cronograma del Concurso Público para
el ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera
Pública Magisterial, correspondiente al año 2021
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 309-2021-MINEDU
Lima, 29 de octubre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0025423-2021;
el Informe N° 00932-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación
Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
01171-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia,
aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones
normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el
literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala
que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación
docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación. Asimismo,
establece que, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de
diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso,
permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública
Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 26 de la Ley de
Reforma Magisterial establece que el ascenso es el mecanismo de progresión
gradual en las escalas magisteriales, mejora la remuneración y habilita al
profesor para asumir cargos de mayor responsabilidad, este se realiza a través
de concurso público anual y considerando las plazas previstas para tal efecto;
Que, de conformidad con lo señalado en
el artículo 27 de la citada Ley, el Ministerio de Educación, en coordinación
con los gobiernos regionales, convoca a concursos para el ascenso, los que se
implementan en forma descentralizada, de acuerdo a las normas y
especificaciones técnicas que se emitan;
Que, asimismo, de acuerdo con el
artículo 28 de la Ley de Reforma Magisterial, la evaluación para el ascenso en
la Carrera Pública Magisterial tiene una finalidad primordialmente formativa,
orientada a mejorar el desempeño docente;
Que, conforme con lo dispuesto por el
artículo 51 del Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial, aprobado por el
Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la evaluación de ascenso tiene entre sus
objetivos promover el reconocimiento social y profesional de los profesores,
basado en la calidad del desempeño, la idoneidad profesional, la formación y
los méritos;
Que, mediante Resolución
Viceministerial N° 057-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones que regulan el concurso público para el ascenso de
escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial”
(en adelante, el documento normativo), el cual tiene como objetivo establecer
los requisitos, criterios técnicos y procedimientos para la organización,
implementación y ejecución del concurso público para el ascenso de escala de los
profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial, comprendidos
en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;
Que, el numeral 5.5.1 del mencionado
documento normativo establece que el referido concurso se desarrolla en dos (2)
etapas: nacional y descentralizada. Asimismo, en el numeral 5.5.2 se dispone
que en la etapa nacional el Ministerio de Educación aplica a los postulantes la
Prueba Única Nacional (PUN), la misma que es clasificatoria;
Que, el numeral 5.6.1.1 del referido
documento normativo establece que la convocatoria del concurso se realiza de
acuerdo a una periodicidad anual, la misma que se aprueba conjuntamente con su
cronograma; asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.6.1.2, el
Ministerio de Educación, excepcionalmente, puede modificar las fechas del
cronograma antes señalado, lo que será difundido oportunamente en el portal
institucional del Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de
Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local;
Que, mediante Resolución
Viceministerial N° 063-2021-MINEDU, se convoca al Concurso Público para el
ascenso de escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública
Magisterial correspondiente al año 2021 y se aprueba el cronograma del referido
concurso público;
Que, mediante Resolución
Viceministerial N° 116-2021-MINEDU, se modifica la fecha de finalización de la
actividad Nº 1 del Cronograma del citado concurso público; y mediante
Resolución Viceministerial N° 232-2021-MINEDU, se modifica el cronograma del
Concurso Público para el ascenso de escala de los profesores de Educación
Básica en la Carrera Pública Magisterial correspondiente al año 2021;
Que, con la finalidad de implementar la
etapa nacional del citado concurso público, se firmó el Convenio N°
078-2021-MINEDU, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio
de Educación y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (en adelante,
INEI), entidad que se constituye como operador logístico responsable de la
aplicación de la PUN del mencionado concurso;
Que, mediante los Oficios N°
000518-2021-INEI/SJE y N° 000565-2021-INEI/SJE, el INEI ha solicitado se
reprograme la aplicación de la PUN del referido concurso, debido a
inconvenientes en los procesos de contratación de los servicios que se brindan
en el marco del Convenio N° 078-2021-MINEDU, logrando consensuar con el
Ministerio de Educación la fecha de aplicación de la PUN para el 18 de
diciembre de 2021;
Que, en el marco de las disposiciones
legales antes señaladas, mediante el Oficio N° 00739-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD,
la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 00932-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED,
elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, a través del cual sustenta la
necesidad de modificar el cronograma del Concurso Público para el ascenso de
escala de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial
correspondiente al año 2021, aprobado por la Resolución Viceministerial N°
063-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N°
116-2021-MINEDU y N° 232-2021-MINEDU;
Que, la propuesta normativa tiene por
objetivo modificar las fechas de inicio y finalización a partir de la Actividad
N° 02 denominada: “Publicación de centros de evaluación para rendir la Prueba
Única Nacional” hasta la Actividad N° 18 denominada: “Emisión de resoluciones
de ascenso de escala magisterial a ganadores de la fase excepcional del
concurso”, previstas en el cronograma del referido concurso público;
Que, mediante el Informe N°
01171-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable respecto de la modificación del citado cronograma,
sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el cronograma del Concurso Público para el ascenso de escala
de los profesores de Educación Básica en la Carrera Pública Magisterial,
correspondiente al año 2021, aprobado por la Resolución Viceministerial N°
063-2021-MINEDU y modificado por las Resoluciones Viceministeriales N°
116-2021-MINEDU y N° 232-2021-MINEDU, el cual queda redactado
conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y de su anexo, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO TOMAS RIMARI ARIAS
Viceministro de Gestión Pedagógica (e)