Modifican las “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 311-2021-MINEDU
Lima, 29 de octubre de 2021
VISTOS, el Expediente N° 0125584-2020, el
Informe N° 00743-2021-MINEDU//VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación
Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
01465-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01178-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector
Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y
técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir,
ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su
competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h)
del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación
definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la
carrera pública magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la
política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e
instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es
responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el
ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública
magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, el artículo 17 de la precitada Ley
establece que el ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso
público y que se formaliza mediante resolución de nombramiento en la primera
escala magisterial;
Que, asimismo, de conformidad con lo señalado
en el artículo 19 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación
autoriza, cada dos años, la convocatoria para el concurso público de ingreso a
la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Vigésima Segunda Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la referida Ley, incorporada mediante la
Ley Nº 30747, “Ley que modifica la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
para autorizar al Ministerio de Educación la convocatoria anual para el
concurso público de ingreso a la Carrera Magisterial entre los años 2018 y
2022”, establece que el concurso para el ingreso a la Carrera Pública
Magisterial durante el periodo comprendido entre los años 2018 y 2022 es
autorizado anualmente por el Ministerio de Educación, quedando en suspenso
durante dicho plazo la periodicidad a que se hace referencia en el artículo 19
de la Ley Nº 29944;
Que, el artículo 76 de la Ley de
Reforma Magisterial señala, que las plazas vacantes existentes en las
instituciones educativas no cubiertas por nombramiento, son atendidas vía
concurso público de contratación docente;
Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley
de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece
que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para
contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel
nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1494,
se incorpora la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final
a la Ley de Reforma Magisterial, en el que se da por concluido el Concurso de
Ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2020, en virtud a la situación del
Estado de Emergencia Sanitaria y Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19
y, excepcionalmente, se establece que los profesores que se hayan inscrito en
el mencionado concurso, son considerados como postulantes habilitados para
participar en el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial que se
implementará en el año 2021, salvo que declaren su intención de no participar
en el mismo;
Que, mediante Resolución Viceministerial N°
291-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones
que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial -
2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente
2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, el mismo
que tiene como objetivo establecer los criterios técnicos y procedimientos para
la organización, implementación y ejecución del mencionado concurso, y que
fuera modificado mediante Resolución Viceministerial N° 194-2021-MINEDU;
Que, mediante Resolución Viceministerial N°
001-2021-MINEDU se convoca al Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública
Magisterial - 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación
Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y se
aprueba su cronograma, el mismo que ha sido modificado mediante Resolución
Viceministerial N° 033-2021-MINEDU, Resolución Viceministerial N°
156-2021-MINEDU, Resolución Viceministerial N° 197-2021-MINEDU y Resolución
Viceministerial N° 284-2021-MINEDU;
Que mediante Decreto Supremo N° 014-2021-MINEDU
se declara en emergencia al Sistema Educativo Peruano a nivel nacional durante
el segundo semestre del año 2021 y el primer semestre del año 2022, por los
efectos negativos producidos en el Sistema Educativo como consecuencia de la
COVID-19, y mediante Resolución Ministerial N° 368-2021-MINEDU se aprueba el
Plan de Emergencia del Sistema Educativo Peruano, en el que se establece la
ampliación de oferta y cobertura oportuna de plazas para garantizar la
prestación del servicio educativo;
Que, bajo el marco normativo antes expuesto,
mediante el Oficio N° 00697-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de
Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el
Informe N° 00743-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de
Evaluación Docente, a través del cual se sustenta la necesidad de modificar el
documento normativo denominado: “Disposiciones que regulan el Concurso Público
de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial – 2021 y que Determina los Cuadros
de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas
Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial
N° 291-2020-MINEDU y modificado por Resolución Viceministerial N°
194-2021-MINEDU; con la finalidad de atender la ampliación de oferta y
cobertura de plazas a partir de la mejora del proceso de selección y asignación
de Instituciones Educativas, brindando mayores oportunidades a los postulantes;
Que, de la revisión realizada a los documentos
contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la
opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la
Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de
Calidad de Gestión Escolar, de la Dirección General de Educación Técnico
Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la Dirección General de
Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural, de la Dirección Técnico Normativa de Docente, de la Dirección de
Formación Docente en Servicio, de la Dirección de Formación Inicial Docente y
de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente
dependientes de la Dirección General de Desarrollo Docente;
Que, mediante el Informe Nº 01465-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP,
la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación
Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de
aprobación de la modificación del documento normativo denominado “Disposiciones
que regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial –
2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente
2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, dado que
se encuentra alineado con los documentos de planificación estratégica e
institucional del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, su
implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de
Educación, ya que no generará actividades que requieran de un financiamiento
adicional al que ya se viene ejecutando en el marco del Convenio N°
069-2021-MINEDU;
Que, a través del Informe N°
01178-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta los informes y las opiniones
técnicas emitidas, considera que la modificación del citado documento normativo
resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para
su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1
del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el
Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras
facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que
aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial y sus modificatorias; el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y sus modificatorias; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Viceministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 4.43, el numeral 5.4.2.1.9, el literal c) del
numeral 5.5.1.1, el numeral 5.5.2.4, los numerales 5.7.4.6.9, 5.7.4.7.1,
5.7.4.7.2, 5.7.5.6.1, 5.7.5.6.4, los literales t) e y) del numeral 6.1, el
literal o) del numeral 6.2, el literal r) del numeral 6.3, así como el tercer
párrafo del Anexo I del documento normativo denominado “Disposiciones que
regulan el Concurso Público de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial - 2021
y que Determina los Cuadros de Mérito para la Contratación Docente 2022-2023 en
Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”, aprobado mediante
Resolución Viceministerial N° 291-2020-MINEDU y modificado por Resolución
Viceministerial N° 194-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al
anexo de la presente resolución.
Artículo 2.- Incorporar los numerales 3.59 y 3.60 al numeral 3, los numerales
5.7.4.7.3, 5.7.4.7.4, 5.7.4.7.5 al numeral 5.7.4.7 del documento normativo
denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Ingreso a la
Carrera Pública Magisterial – 2021 y que Determina los Cuadros de Mérito para
la Contratación Docente 2022-2023 en Instituciones Educativas Públicas de
Educación Básica”, aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 291-2020-MINEDU
y modificado por Resolución Viceministerial N° 194-2021-MINEDU, conforme al
tenor señalado en el anexo de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WILFREDO TOMAS RIMARI ARIAS
Viceministro de Gestión Pedagógica (e)