Compensación por Tiempo de Servicio – CTS docentes contratados.
El
otorgamiento de Compensación por Tiempo de Servicios -CTS, es a razón del 14%
de la Remuneración Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato,
por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos y es proporcional
a la jornada laboral según el cargo y el nivel o modalidad.
Remuneración
mensual Docentes Contratados |
||
Jornada laboral |
RM |
CTS |
30 |
2,400.30 |
336.04 |
40 |
3,200.40 |
448.06 |
Formula: RM x 14%
En el
nivel de EBR primaria para el cargo 5021: Profesor_EF, con jornada laboral
menor a 30 horas el cálculo de CTS debe ser proporcional a la jornada laboral
de dicho nivel.
Para poder
efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS es necesario
la resolución de reconocimiento y es de oficio.
Es preciso
señalar que las horas adicionales no son base de cálculo para Compensación por
Tiempo de Servicios – CTS.
Compensación por Tiempo
de Servicio – CTS auxiliares de educación contratados.
El otorgamiento
de Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, es a razón del 14% de la
Remuneración Mensual vigente al momento de la culminación de su contrato, por
año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios continuos.
Remuneración
Mensual Auxiliar de Educación Contratado |
||
Jornada laboral |
RM_Aux_Cont |
CTS |
30 |
1,430.00 |
200.20 |
Otras disposiciones:
Las asignaciones
temporales por tipo y ubicación de institución educativa no son base de cálculo
para la CTS.
Para poder
efectuar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS es necesario
la resolución de reconocimiento y es de oficio.
La Compensación
por Tiempo de Servicios – CTS para docentes y auxiliares de educación contratados
se debe ingresar en el SUP con el haber 276.