Modifican el documento normativo denominado
“Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así
como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en
instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los
ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL Nº 048-2022-MINEDU
Lima, 27 de enero de
2022
VISTOS, el Expediente
N° 0201715-2021, el Informe N° 00052-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR de la Dirección
General de Educación Básica Regular, el Informe N°
00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, el Informe N° 00065-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 00083-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú,
la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana;
correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los
lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos
mínimos de la organización de los centros educativos;
Que, el artículo 3 de
la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el sector educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con los literales b) del
punto 1 y a) del punto 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 3 de
la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que la educación es un
derecho fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza
el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la
universalización de la educación básica;
Que, el artículo 12
de la Ley General de Educación dispone que, para asegurar la universalización
de la educación básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la
educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial,
primaria y secundaria. En esa línea, el literal d) del artículo 18 de la referida
Ley prevé que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre otras
medidas, las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, aseguran mecanismos que permitan la matrícula oportuna, la
permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y
establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de
exclusión del servicio;
Que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 79 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a)
del artículo 80 de la Ley General de Educación señala que es función del
Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación
con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer
políticas específicas de equidad;
Que, a través de la
Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones para el retorno a la presencialidad y/o
semipresencialidad, así como para la prestación del servicio educativo para el
año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de la Educación
Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia
sanitaria por la COVID-19”, cuyo objetivo es brindar los lineamientos y
orientaciones para el retorno a la presencialidad y/o semipresencialidad, así
como para la prestación del servicio educativo para el año escolar 2022 en
instituciones y programas educativos de la Educación Básica, ubicadas en los
ámbitos urbano y rural, en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19;
Que, bajo el marco
normativo previamente citado, mediante Informe N°
00052-2022-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de manera conjunta por la Dirección
General de Educación Básica Regular (DIGEBR), la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural (DIGEIBIRA), la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar
(DIGC), la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), la Dirección
General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE) y la Dirección de
Innovación Tecnológica en Educación (DITE), complementado con el Informe N°
00002-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados; se propone y sustenta la necesidad de modificar disposiciones
del precitado documento normativo relacionadas, principalmente, a las
condiciones de contexto necesarias para que las Instituciones Educativas o
programas puedan brindar el servicio educativo;
Que, a través del
Informe N° 00065-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión
favorable a la propuesta de modificación, en tanto que considera que se
encuentra alineada a los instrumentos de planeamiento estratégico e
institucional del Sector Educación; asimismo, precisa que, desde el punto de
vista presupuestal, se financia con cargo al presupuesto institucional para el
Año Fiscal 2022 del pliego 010: Ministerio de Educación y, de forma
complementaria, con cargo a los recursos asignados en el Presupuesto
Institucional de Apertura de las Unidades Ejecutoras de Educación, o
directamente a las Instituciones Educativas a través del Programa de
Mantenimiento 2022; o, con cargo a recursos de libre disponibilidad en los
presupuestos institucionales de las Unidades Ejecutoras de Educación a cargo de
los Gobiernos Regionales;
Que, asimismo,
mediante el Informe N° 00083-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en
cuenta las opiniones técnicas emitidas, opina que la propuesta de modificación
resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para
su aprobación;
De conformidad con la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley N° 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 6; 9.1; el
primer ítem del numeral 9.2.; el literal d) del numeral 9.3.1; los literales a)
y c) del numeral 9.3.2; y, los literales b) y c) del numeral 9.3.3; del
documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la
presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio
educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de
la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la
emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N°
531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:
“6. PRINCIPIOS DEL
RETORNO
Para el proceso de
retorno se establecen tres principios centrales: seguro, flexible y
descentralizado, los cuales definen el diseño y la planificación de las
acciones del sector educativo.
- Seguro. Se
establecen un conjunto de condiciones y medidas de bioseguridad a partir de las
disposiciones del Minsa para la prevención y control de la COVID-19 a aplicarse
en la prestación del servicio presencial y semipresencial, convirtiendo a la
escuela en un espacio protector en donde la salud es la prioridad.
- Flexible. Se adapta
al tipo de prestación del servicio educativo, ya sea presencial, semipresencial
o a distancia (este último brindado de manera excepcional), en función de las
características, necesidades y condiciones del estudiante y su contexto, teniendo
en cuenta las consideraciones pedagógicas, socioemocionales, de gestión escolar
y tipos de prestación de servicio.
- Descentralizado. El
gobierno nacional, los gobiernos regionales a través de las DRE y UGEL, así
como los gobiernos locales, en el marco de sus competencias y en coordinación
con la comunidad educativa, promueven el retorno de todos los servicios o
programas educativos de su jurisdicción, enfatizando en la gobernanza
colaborativa con enfoque territorial, y desarrollando acciones pertinentes a
cada contexto. Todo ello, con la finalidad de favorecer la implementación del
servicio educativo semipresencial o presencial, que asegure los procesos de
aprendizaje y el desarrollo de competencias en las y los estudiantes.
Para asegurar la
prestación del servicio educativo sobre la base de estos tres principios, es
necesario fortalecer la articulación intersectorial para la atención educativa
integral de las y los estudiantes en los diversos contextos territoriales del
país, así como implementar una estrategia de monitoreo y supervisión articulada
con todas las instancias de gestión escolar.”
“9.1 Tipos de
prestación del servicio educativo
El tipo de prestación
de servicio educativo que brinda la institución educativa o programa educativo,
se determina tomando en cuenta los siguientes aspectos:
- El cumplimiento de
las condiciones de bioseguridad respecto a la capacidad de aforo total
permitido y la distancia física de 1 m entre personas dentro del local
educativo.
- En caso el
estudiante no pueda asistir al servicio educativo presencial o semipresencial,
debido a una comorbilidad o algún riesgo de salud debidamente justificada.
La prioridad en la
prestación del servicio educativo la tiene el tipo de servicio presencial. En
consecuencia, el tipo de servicio semipresencial únicamente se brinda cuando
las condiciones de aforo no permitan el tipo presencial, según se precisa a
continuación:
- Presencial.
Servicio educativo en horario regular de lunes a viernes con la presencia
física del o de la docente y de las y los estudiantes. Este tipo de prestación
se dará en las instituciones o programas educativos en los que los estudiantes
no excedan el aforo máximo permitido y pueden asistir diariamente cuidando el
distanciamiento físico (1 m) y los protocolos establecidos en el presente
documento normativo. Respecto a los servicios educativos con residencia, tales
como las MSE Secundarias en Alternancia, los COAR y las Secundarias con
Residencia Estudiantil, en estos casos, las horas pedagógicas deberán adaptarse
en función del MSE; y la distancia entre camas en el área de dormitorios será
no menor a 1.5 m.
- Semipresencial.
Servicio educativo que combina momentos de trabajo a distancia y presencial
cubriendo cinco (5) días a la semana. El horario se determina a partir de las
características y condiciones de las instituciones y programas educativos. En
ambos momentos, los estudiantes desarrollan procesos de aprendizaje que se
complementan. Si el servicio educativo se brinda de forma semipresencial, el
docente debe acordar los horarios, medios de comunicación y herramientas para
el trabajo a distancia con los estudiantes y sus familias. Se debe contemplar
que la forma de trabajo a distancia contempla contextos con y sin conectividad
para lo cual la o el docente debe adecuar las herramientas para dichos fines.
Respecto a los servicios educativos con residencia, tales como los MSE
Secundaria en Alternancia, Secundaria con Residencia y los COAR, en estos
casos, las horas pedagógicas deberán adaptarse en función del MSE; y la distancia
entre camas en el área de dormitorios será no menor a 1.5 m.
- A distancia. Este
servicio educativo se prestará de manera excepcional, únicamente por casos de
cambio en la condición epidemiológica establecida por el Minsa, por cuarentenas
y/o condición de comorbilidades de los estudiantes. En este tipo de servicio,
el estudiante no comparte el mismo espacio físico con sus pares y docentes para
el desarrollo de sus competencias, pudiendo desarrollarse en contextos con y
sin conectividad. Este tipo de prestación del servicio educativo se da en casos
excepcionales. Los estudiantes acceden al servicio educativo desde una
modalidad a distancia con acceso a medios como plataformas web, radio,
televisión, tableta con internet, entre otros. En casos de no conectividad, se
implementa una estrategia de sesiones remotas sincrónicas y/o asincrónicas
donde se asegure la entrega de materiales educativos complementando con
llamadas o videollamadas.
El docente debe
acordar los horarios y medios de comunicación para el trabajo remoto con los
estudiantes y sus familias, tomando en cuenta las disposiciones de la autoridad
sanitaria.
Para el desarrollo
del servicio presencial o semipresencial, el horario de los momentos de
presencialidad y/o a distancia serán organizadas por cada IE y programa
educativo, privilegiando el tiempo en la presencialidad, acorde a las
características de cada IE y programa del territorio”.
“9.2 Medidas
generales de prevención y protección personal en el local educativo
Acorde a las
disposiciones del Minsa, todo miembro de la comunidad educativa debe respetar
las siguientes medidas generales para asegurar su protección y prevención
frente a la COVID-19:
- Vacunación completa
contra la COVID 19. La medida de prevención más efectiva es la vacunación
completa contra la COVID-19. Al respecto, deben observarse las disposiciones
sobre la materia emitidas por el Minsa.
(…)”
“9.3 Protocolos
9.3.1 Protocolo para
el desarrollo de la jornada escolar
(…)
d) Rutina para el
consumo de alimentos
- Cada estudiante
consumirá los alimentos que trae desde su hogar, para lo cual se guardará una
distancia física de 2 metros, en un espacio abierto, con acompañamiento de una
o un docente como parte de una hora pedagógica (aplica para ámbitos rurales y
urbanos).
- Mantener la higiene
respiratoria.
- No compartir
alimentos ni utensilios.
- Lavarse o
desinfectarse las manos antes del consumo de alimentos.
- Retirarse la
mascarilla y guardarla durante el consumo de alimentos.
- Al culminar,
colocarse la mascarilla nuevamente y lavarse las manos.
Los quioscos, las
cafeterías y los comedores escolares se mantendrán cerrados y sin brindar
servicios durante la emergencia sanitaria.
De acuerdo con la
Norma Técnica denominada Norma para la Cogestión del Servicio Alimentario
implementado con el Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” en
las Instituciones Educativas y Programas No Escolarizados Públicos de la
Educación Básica, aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 083-2019-
MINEDU, el Comité de Alimentación Escolar (CAE) tiene a su cargo la
distribución del servicio alimentario dentro del servicio educativo. En el
contexto de la COVID-19 el CAE organiza con las familias o los comités de aula
la entrega de los alimentos sin preparar a las familias de niñas, niños y
adolescentes que son estudiantes usuarios del programa en la institución o el
programa educativo, para ser preparados o consumidos en el hogar (modalidad
“productos”). Únicamente, en el caso de los Modelos de Servicio Educativo con
residencia y alternancia se podrá utilizar el espacio de la cocina para la
preparación de alimentos, cuidando el aforo máximo, la ventilación y las medidas
de bioseguridad, así como hacer uso de los comedores, respetando el aforo
máximo de 2 m como lo establece el Minsa, así como la distancia entre las
sillas, las mesas, la ventilación natural adecuada, y las condiciones y las
medidas de bioseguridad.
“9.3.2 Protocolo de
seguimiento a la condición de salud de la comunidad educativa
El personal
directivo, en coordinación con el personal administrativo, es responsable de
monitorear la condición de salud del personal y de las y los estudiantes con la
finalidad de prevenir contagios, de acuerdo a los protocolos que sobre la
materia establezca el Minsa. Para ello, se brindan disposiciones que deberán
seguirse antes de reiniciar el servicio educativo con algún grado de
presencialidad.
El personal de la IE
o el programa educativo que retorne al servicio educativo con algún grado de
presencialidad, deberá observar las disposiciones emitidas por la autoridad
sanitaria.
a) Identificación de
personas del grupo de riesgo frente a la COVID-19
Antes de iniciar el
servicio educativo con algún grado de presencialidad, la institución o el
programa educativo debe realizar la identificación de los miembros de la
comunidad educativa que pertenecen al grupo de riesgo frente a la COVID-19.
Según el literal f) del numeral 5.1.1 de la de la Directiva Sanitaria N°
135-MINSA/CDC-2021 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la
enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú”, aprobada por Resolución
Ministerial N° 881-2021-MINSA, pertenecen al grupo de riesgo las personas
mayores de 65 años o personas con condiciones o comorbilidades, tales como:
- Cáncer.
- Enfermedad renal
crónica.
- Enfermedad pulmonar
crónica: EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica); fibrosis quística;
fibrosis pulmonar; hipertensión pulmonar; asma grave o no controlada.
- Afecciones
cardiacas, tales como insuficiencia cardiaca, enfermedad de las arterias
coronarias o miocardiopatías.
- Diabetes mellitus,
tipo 1 y tipo 2.
- Obesidad (índice de
masa corporal [IMC] de 30kg/m2 o más).
- Personas inmunodeprimidas
(sistema inmunitario debilitado) por inmunodeficiencias primarias, uso
prolongado de corticosteroides u otros medicamentos inmunosupresores.
- Receptores de
trasplante de órganos sólidos o células madre sanguíneas.
- Enfermedad
cerebrovascular (infarto o hemorragia cerebral).
- Hipertensión
arterial.
- Síndrome de Down.
- Embarazo.
- Infección por VIH.
- Otros que
establezca la Autoridad Sanitaria Nacional frente a futuras evidencias
En el caso de
estudiantes que pertenezcan al grupo de riesgo, las familias podrán solicitar
la prestación del servicio educativo a distancia.
Por otro lado, de
identificarse personal que pertenezca al grupo de riesgo, este deberá presentar
una declaración jurada de acuerdo al formato del Anexo 2 y realizar,
prioritariamente, el trabajo de manera remota. Además, se deberá adoptar lo
establecido en “Directiva Administrativa que establece las disposiciones para
la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo
de exposición a SARS-CoV-2”, aprobada mediante Resolución Ministerial N°
1275-2021-MINSA; así como las disposiciones complementarias emitidas.
Corresponde a las UGEL, a través de la fiscalización posterior, a fin de
verificar la autenticidad de los certificados o las declaraciones juradas
presentadas para sustentar las referidas condiciones.
(…)
c) Medidas generales
ante la presencia de casos confirmados o presencia de síntomas
Todo miembro de la
comunidad educativa que presente síntomas, conviva con personas con la
sintomatología señalada, o cuente con un diagnóstico confirmado de COVID-19,
deberá realizar cuarentena por los días establecidos por el Minsa e informar de
inmediato, al establecimiento de salud más cercano o al 113 (Minsa) o 117
(EsSalud), seguir las indicaciones brindadas por el establecimiento de salud e
informar a la institución o al programa educativo. Asimismo, todo miembro de la
comunidad educativa que haya estado en contacto con un caso sospechoso o
confirmado de COVID-19, deberá realizar cuarentena por los días establecidos
por el Minsa; si no presenta síntomas, deberá realizarse una prueba molecular a
los dos días del contacto con el caso confirmado de COVID-19.
(…)”
“9.3.3. Protocolo
ante casos sospechosos o confirmados de contagio”
(...)
b) Suspensión
temporal del tipo de servicio educativo semipresencial o presencial
- El servicio
educativo semipresencial o presencial deberá ser suspendido para el aula en la
que se encontró el caso confirmado o sospechoso de COVID-19, de acuerdo al
periodo de cuarentena establecido por el Minsa. Asimismo, deberán realizar
cuarentena por los días establecidos por el Minsa, las/los estudiantes y
las/los docentes del aula en la que se identificó el caso, así como las personas
que hayan estado en contacto con el caso sospechoso o confirmado de COVID-19.
Finalmente, a través de los canales de comunicación establecidos por la I.E. o
el programa educativo, se deberá notificar la suspensión temporal del uso de
los ambientes.
c) Reinicio del
servicio educativo
- Una vez que se
cumplan los días de cuarentena, establecidos por el Minsa, se reinicia el
servicio educativo. Se debe informar a las familias la fecha de reinicio de las
clases a través de los canales de comunicación establecidos por la IE o el
programa educativo.
- Se debe propiciar
un ambiente de respeto hacia las personas afectadas y evitar conductas
estigmatizantes o discriminatorias. Durante el despliegue de las medidas a
ejecutar ante la ocurrencia de un caso positivo de la COVID-19, la IE o el
programa educativo debe orientar sus acciones a la protección de la salud
socioemocional de la persona afectada, así como a prevenir o combatir actos de
discriminación”.
Artículo 2.- Incorporar el último párrafo al numeral
7.1, el literal f) al numeral 10.2 y el literal k) al numeral 10.3 del
documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la
presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio
educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de
la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la
emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N°
531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme al siguiente tenor:
“7.1. Calendarización
(…)
Las instituciones y
programas educativos de la Educación Básica deberán iniciar el servicio
presencial o semipresencial como máximo hasta el día 28 de marzo, en el marco
de las fechas aprobadas del calendario escolar 2022, cumpliéndose con las
medidas de bioseguridad detalladas en el presente documento. Esto podrá ser
modificado únicamente si se emiten nuevas disposiciones establecidas por el
Minsa en el marco de la emergencia sanitaria o por algún evento imprevisto de
fuerza mayor. Sin perjuicio de ello, el calendario escolar 2022 y las semanas
de gestión podrán ser modificado por las Direcciones Regionales de Educación, o
las que hagan sus veces, en el ámbito de sus competencias, siempre que se
cumpla con el número mínimo de semanas lectivas; es decir, treinta y seis (36)
semanas. Asimismo, los docentes deberán cumplir el mínimo de horas efectivas de
trabajo pedagógico conforme al nivel, modalidad o ciclo al que pertenecen”.
“10.2 Responsabilidad
de la DRE/GRE
(…)
f) Sensibilizar, en
coordinación con las DIRESAS y DIRIS a los maestros no vacunados”.
“10.3
Responsabilidades de la UGEL
(…)
k) Sensibilizar a los
maestros, personal administrativo, padres de familia y estudiantes aun no
vacunados, para la aplicación de todas las dosis de la vacuna respectiva, así
como para que los padres de familia autoricen a las autoridades de salud, para
la aplicación de las mismas a sus menores hijos”.
Artículo 3.- Modificar el Anexo 1 y el Anexo 3 del
documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la
presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio
educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de
la Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural, en el marco de la
emergencia sanitaria por la COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N°
531-2021-MINEDU, los cuales quedan redactados conforme se detalla en el anexo
de la presente resolución.
Artículo 4.- En lo referente a las garantías de
salud para la prevención y control para evitar la propagación de la COVID-19 de
toda la comunidad educativa se deberá considerar las disposiciones emitidas por
el Ministerio de Salud.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la resolución en el
diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
ROSENDO LEONCIO SERNA
ROMÁN
Ministro de Educación