Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial
para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada año escolar
DECRETO
SUPREMO Nº 002-2022-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5, acápite 1. de la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación establece las funciones rectoras del
Ministerio de Educación, siendo una de estas la establecida en el literal a)
consistente en formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno;
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
establece que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la
sociedad; precisando además que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a
una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la
educación básica;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 28044 dispone que la educación peruana
tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se
sustenta, entre otros, en los siguientes principios: la equidad, que garantiza
a todos iguales oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema
educativo de calidad; la inclusión, que incorpora a las personas con
discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables,
especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo u
otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza,
la exclusión y las desigualdades; y, la calidad, que asegura condiciones
adecuadas para una educación integral, pertinente, abierta, flexible y
permanente;
Que, el artículo 13 de la Ley N° 28044 señala que la calidad de la
educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para
enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar
aprendiendo durante toda la vida; siendo algunos de los factores que
interactúan para el logro de dicha calidad: a) Lineamientos generales del
proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación
peruana establecidos en dicha ley; b) Currículos básicos, comunes a todo el
país, articulados entre los diferentes niveles y modalidades educativas que
deben ser diversificados en las instancias regionales y locales y en los
centros educativos, para atender a las particularidades de cada ámbito y en
función de las necesidades educativas de sus estudiantes; c) Inversión mínima
por alumno que comprenda la atención de salud, alimentación y provisión de
materiales educativos; f) Infraestructura, equipamiento, servicios y materiales
educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las
que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con
discapacidad; y, h) Organización institucional y relaciones humanas armoniosas
que favorecen el proceso educativo;
Que, el artículo 64 de la Ley N° 28044 contempla como uno de los
objetivos de la gestión educativa, entre otros, el establecido en el literal
a), consistente en desarrollar la Institución Educativa como comunidad de
aprendizaje, encargada de lograr una excelente calidad educativa;
Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza
permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de
seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos. Se crean
formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados y cuentan con un
Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están
adscritas;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización
del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificados por los
Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM, en adelante, los
Lineamientos, establece que las comisiones son un tipo de órgano colegiado sin
personería jurídica y se crean para cumplir con funciones de seguimiento,
supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base
para la toma de decisiones de otras entidades; indicando además que sus
conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;
Que, a su vez, el numeral 23.1 del artículo 23 de los Lineamientos,
señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo pueden ser Comisiones Sectoriales
o Comisiones Multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 531-2021-MINEDU se aprueba el
documento normativo denominado “Disposiciones para el retorno a la
presencialidad y/o semipresencialidad así como para la prestación del servicio
educativo para el año escolar 2022 en instituciones y programas educativos de
la Educación Básica ubicadas en los ámbitos urbano y rural en el marco de la
emergencia sanitaria por la COVID-19”, el cual tiene como objetivo establecer
las orientaciones y lineamientos para el retorno a la presencialidad y/o
semipresencialidad de manera segura, flexible y descentralizada para el año
escolar 2022;
Que, bajo dicho marco, resulta fundamental establecer las condiciones
para el retorno a clases 2022 e inicio de cada año escolar, que permitan que
los estudiantes puedan acceder a servicios educativos de calidad y de manera
segura y oportuna, en todo el territorio nacional, para lo cual deviene en
indispensable la participación conjunta de las autoridades a nivel
intersectorial, intergubernamental y territorial, de manera coordinada con
articulación horizontal y vertical , dentro del marco de sus funciones, a fin
de que contribuyan a lograr dicho objetivo;
Que, en tal sentido, corresponde la conformación de una Comisión
Multisectorial de naturaleza permanente para la adopción de acciones conjuntas
orientadas a organizar y garantizar las condiciones seguras y óptimas para el
retorno a clases 2022, así como para el inicio de cada año escolar; contándose
para ello con la aprobación de los sectores involucrados;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo
N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”,
modificado por Decretos Supremos N° 131-2018-MINEDU y N° 064-2021-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada
“Comisión Multisectorial para el retorno a clases 2022 y para el inicio de cada
año escolar” con el objeto de que los sectores que la conforman, de manera
articulada y según sus competencias, realicen el seguimiento y la evaluación de
las condiciones que garanticen el retorno a clases 2022, adaptado al contexto
de la pandemia por la COVID-19; así como el inicio de cada año escolar y emitir
informes técnicos en estas materias, para que los y las estudiantes accedan a
servicios educativos de calidad de manera segura y oportuna en todo el
territorio nacional.
Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial
2.1 La Comisión Multisectorial está conformada por:
- El/la Ministro/a de Educación, quien la preside.
- El/la Ministro/a del Interior.
- El/la Ministro/a de Transportes y Comunicaciones.
- El/la Ministro/a de Salud.
- El/la Ministro/a de Defensa.
- El/la Ministro/a de Desarrollo e Inclusión Social.
- El/la Ministro/a de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- El/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- El/la Ministro/a de Economía y Finanzas.
- El/la Ministro/a de Cultura.
- El Ministro/a de Trabajo y Promoción del Empleo.
2.2 Cada integrante de la Comisión Multisectorial cuenta con un/a
integrante alterno/a, que recae en uno/a de los/as Viceministros/as del sector
correspondiente.
2.3 Los/as integrantes de la Comisión Multisectorial desempeñan sus
funciones de manera ad honoren.
Artículo 3.- Designación de representantes
Los/as titulares de los Ministerios que conforman la Comisión
Multisectorial designan a un/a representante alterno/a mediante oficio dirigido
a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de tres (3) días calendario,
contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto
Supremo en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:
a) Emitir el Informe que identifique de manera coordinada las necesidades
prioritarias y condiciones mínimas que se requieren para lograr un retorno a
clases 2022 e inicio de cada año escolar en condiciones seguras e idóneas.
b) Elaborar un plan de acciones a ser realizadas por cada sector
integrante de la Comisión Multisectorial, así como las estrategias de acciones
conjuntas, que permitan asegurar el cumplimiento de las condiciones mínimas
para lograr un retorno a clases 2022 e inicio de cada año escolar en
condiciones seguras e idóneas.
c) Realizar el seguimiento a las acciones llevadas a cabo a nivel
nacional para el retorno presencial y/o semi presencial de las y los
estudiantes a las aulas, adaptado al contexto de la pandemia por la COVID-19, a
fin de que accedan a servicios educativos de calidad de manera segura y oportuna
en todo el territorio nacional.
d) Actualizar el plan de acciones cuando corresponda, conforme a las
nuevas necesidades y condiciones mínimas identificadas; así como, a las nuevas
acciones requeridas de cada sector dentro del marco de sus competencias, y a
las nuevas estrategias de acción conjunta que permitan garantizar un retorno a
clases 2022 e inicio de cada año escolar.
e) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objetivo.
Artículo 5.- Participación de otras entidades públicas o privadas
Para el logro de su objeto y el cumplimiento de sus funciones, la
Comisión Multisectorial puede convocar a personas expertas y/o especializadas
en la materia, así como a representantes de entidades públicas y privadas,
nacionales o internacionales e instituciones académicas y/u organizaciones;
entendiéndose que bajo los criterios de intersectorialidad,
intergubernamentalidad y territorialidad, el nivel de participación y
articulación entre los tres niveles de gobierno es vinculante.
Artículo 6.- Instalación
La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de cinco (5)
días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del
presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 7.- Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial
La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial es ejercida por la
Secretaría General del Ministerio de Educación, que le proporciona el
apoyo técnico y administrativo necesario, para el cumplimiento de su objeto y
funcionamiento; ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto por el
artículo 25 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante
Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificados mediante Decreto Supremo N°
131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM.
Artículo 8.- Informe Semestral
La Comisión Multisectorial presenta al Ministerio de Educación un
informe semestral sobre el cumplimiento de los objetivos. El referido informe
es puesto en conocimiento de los titulares de los sectores integrantes de la
Comisión Multisectorial; y debe ser difundido en sus sedes digitales.
Artículo 9.- Financiamiento
El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al
presupuesto de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
Artículo 10.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única
del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano(www.gob.pe) y en las sedes
digitales de los Ministerios integrantes de la Comisión Multisectorial, el
mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 11.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo
de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro
de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Salud, el Ministro de Defensa,
la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Cultura y la Ministra de
Trabajo y Promoción del Empleo.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Aprobación del Reglamento Interno de la Comisión
Multisectorial
Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su instalación, la
Comisión Multisectorial propone su Reglamento Interno al Ministro de Educación,
quien lo aprueba mediante Resolución Ministerial.
El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las
convocatorias a las sesiones, el quorum necesario para su realización, y demás
disposiciones para su correcto desarrollo y organización.
Segunda.- Elaboración del plan de acciones
Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la aprobación del
Reglamento Interno, la Comisión Multisectorial aprueba el plan de acciones a
que se refiere el literal b) del artículo 4 del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de
enero del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN
Presidenta del Consejo de Ministros
ROSENDO LEONCIO SERNA ROMÁN
Ministro de Educación
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo
JUAN MANUEL CARRASCO MILLONES
Ministro de Defensa
GISELA ORTIZ PEREA
Ministra de Cultura
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
GEINER ALVARADO LÓPEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
HERNANDO CEVALLOS FLORES
Ministro de Salud
PEDRO FRANCKE BALLVÉ
Ministro de Economía y Finanzas
JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
AVELINO TRIFÓN GUILLÉN JÁUREGUI
Ministro del Interior
ANAHÍ DURAND GUEVARA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables