Aprueban el
“Padrón de Instituciones Educativas Públicas del nivel Primaria focalizadas con
plazas de Profesores de Educación Física para el Año Fiscal 2023”, el “Padrón
de Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con
plazas de Técnicos Deportivos para el Año Fiscal 2023” y el “Padrón de
Instituciones Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con
plazas de Promotores Culturales para el Año Fiscal 2023”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°
034-2023-MINEDU
Lima,
27 de febrero de 2023
VISTOS,
el Expediente Nº 0051085-2023, el Informe N°
00072-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID de la Dirección de Educación
Física y Deporte de la Dirección General de Educación Básica Regular, el
Informe N° 00284-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el
Informe N° 00223-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada
Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación,
formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas
con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que,
el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que,
conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada
Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales
de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y
administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que,
el artículo 76 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que las
plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por
nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente;
Que,
según lo previsto en el artículo 1 de la Ley N° 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el contrato de
servicio docente regulado en la Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad
permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas
públicas de educación básica y técnico productiva. Asimismo, establece que,
mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Educación, se regula el
procedimiento, requisitos y condiciones, para las contrataciones en el marco
del contrato de servicio docente; así como las características para la
renovación del mismo;
Que,
mediante el artículo 2 del Decreto Supremo N° 001-2023-MINEDU, se aprueba la
“Norma que regula el procedimiento para las contrataciones de profesores y su
renovación en el marco del contrato de servicio docente en educación básica y
técnico productiva, a que hace referencia la Ley Nº 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones”, (en adelante, la
norma de contratación);
Que,
el numeral 11.4 del artículo 11 de la norma de contratación establece que para
la cobertura de las plazas de educación física del nivel primaria, el
cronograma se ajustará considerando la aprobación de los padrones de IIEE
aprobada con acto resolutivo del Ministerio de Educación, de acuerdo a la
disponibilidad presupuestal de cada Dirección Regional de Educación / Unidad de
Gestión Educativa Local asignada para estas plazas según corresponda;
Que,
de acuerdo con lo dispuesto por el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12
de la norma de contratación, para el procedimiento de contratación de
profesores se consideran como vacantes, entre otras, en la EBR nivel primaria,
las bolsas de horas del área curricular de educación física que cuenten con
financiamiento para el año fiscal que corresponda, en base al reporte del Sistema
NEXUS respecto al número de plazas y techo de bolsa de horas habilitadas;
Que,
mediante la Quinta Disposición Complementaria Final de la referida norma, se
establece que el procedimiento de contratación docente para las intervenciones
o acciones pedagógicas a cargo del Minedu no regulados en la presente norma, se
rigen por las disposiciones específicas que se emitan para cada caso;
Que,
según lo señalado en los numerales 6.1.1 y 6.3.1 de la norma técnica denominada
“Normas para la implementación de los talleres complementarios de las
iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE”, “ORQUESTANDO” y “TALLERES DEPORTIVO –
RECREATIVOS”, aprobada por la Resolución de Secretaría General N°
015-2017-MINEDU y modificada por la Resolución Viceministerial N° 001-2022-MINEDU,
los promotores culturales son personas encargadas de enseñar los talleres
“EXPRESARTE”; y los técnicos deportivos, son personas encargadas de desarrollar
los “TALLERES DEPORTIVO – RECREATIVOS” en los núcleos de formación,
respectivamente;
Que,
en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, la Dirección General
de Educación Básica Regular remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Pedagógica el Informe N° 00072-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEFID, elaborado por la
Dirección de Educación Física y Deporte, a través del cual se sustenta la
necesidad de aprobar los siguientes padrones: i) el Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de
Educación Física para el Año Fiscal 2023, ii) el Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos
Deportivos para el Año Fiscal 2023 y, iii) el Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de
Promotores Culturales para el Año Fiscal 2023, los cuales permitirán
implementar el Currículo Nacional de la Educación Básica en las áreas de
Educación Física y de Arte y Cultura, a través de los talleres complementarios
de las iniciativas pedagógicas “EXPRESARTE” y “TALLERES DEPORTIVO –
RECREATIVOS”;
Que,
mediante el Informe N° 00284-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite
opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los
documentos de planificación estratégica e institucional del Sector Educación y,
desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego
010: Ministerio de Educación, toda vez que, cuenta con recursos suficientes en
el Presupuesto Institucional Modificado 2023 de los Pliegos de los Gobiernos
Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima Metropolitana;
Que,
a través del Informe N° 00223-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo
proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De
conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; la Ley N° 29944, Ley
de Reforma Magisterial; y, el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas
Públicas del nivel Primaria focalizadas con plazas de Profesores de Educación
Física para el Año Fiscal 2023”; el mismo que, como anexo 01, forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas
Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Técnicos Deportivos
para el Año Fiscal 2023”; el mismo que, como anexo 02, forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 3.- Aprobar el “Padrón de Instituciones Educativas
Públicas de Primaria y Secundaria focalizadas con plazas de Promotores
Culturales para el Año Fiscal 2023”; el mismo que, como anexo 03, forma parte
de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente
resolución y sus anexos, en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.