Aprueban Padrones de Instituciones Educativas
Públicas
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL N° 133-2023-MINEDU
Lima, 27 de febrero de 2023
VISTOS; el Expediente N°
DITEN2023-INT-0036123, los Informes N° 00167-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N°
00190-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 00008-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB
de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural, los Informes N° 00169-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE y N°
00179-2023-MINEDU/SPE-OSEE-UE de la Unidad de Estadística de la Oficina de
Seguimiento y Evaluación Estratégica, el Informe N°
00206-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y el Informe N°
00187-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en los
literales b) y c) del artículo 56 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial, en adelante la Ley de Reforma Magisterial, concordantes con los
literales b) y c) del numeral 129.1 del artículo 129 de su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, además de la remuneración, el profesor
puede percibir asignaciones temporales que se otorgan por laborar en una
institución educativa ubicada en el ámbito rural y de frontera, así como en una
institución educativa unidocente, multigrado o bilingüe;
Que, de acuerdo a lo establecido en la
Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma
Magisterial, adicionalmente a las asignaciones establecidas en la presente Ley,
los profesores que laboran en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro
(VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto
serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación;
Que, la Novena Disposición
Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado
por Decreto Supremo N° 004-2013-ED y modificado por Decreto Supremo N°
005-2017-MINEDU, establece que adicionalmente a las asignaciones e incentivos
mencionados en la Ley y en el Reglamento, los profesores comprendidos en la
Carrera Pública Magisterial de la Ley, que laboran en los distritos que forman
parte del ámbito de intervención directa o del ámbito de influencia del VRAEM,
perciben una asignación mensual por laborar en dicha zona; precisando además
que el monto de dicha asignación y los distritos que forman parte del ámbito de
intervención directa y del ámbito de influencia del VRAEM, son fijados o
declarados mediante Decreto Supremo;
Que, el artículo 1 de la Ley N° 30202,
Ley que otorga asignación especial por laborar en el Valle de los Ríos
Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras
disposiciones, establece que los profesores contratados en instituciones
educativas públicas de educación básica y educación técnico productiva
perciben, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la
Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma
Magisterial, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de
influencia del VRAEM. Esta asignación no tiene carácter remunerativo ni
pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de
cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier
otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas
sociales;
Que, los literales b) y c) del artículo
2 de la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta
otras disposiciones, señalan que el profesorado contratado en el marco del
Contrato de Servicio Docente, además de su remuneración mensual percibe
bonificaciones por condiciones especiales de servicio: i) de acuerdo a la
ubicación de la institución educativa: ámbito rural y zona de frontera, y ii)
de acuerdo a la característica de la institución educativa: unidocente,
multigrado o bilingüe; asimismo, perciben una asignación especial por prestar
servicios en instituciones educativas en el VRAEM;
Que, conforme a lo dispuesto en el
literal b) del artículo 2 y el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 30493,
Ley que regula la Política Remunerativa del Auxiliar de Educación en las
Instituciones Educativas Públicas, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial,
el auxiliar de educación nombrado percibe el concepto de asignaciones
temporales por condiciones especiales del servicio: i) De acuerdo a la
ubicación de la institución educativa: Por prestar servicios en una institución
educativa pública del ámbito rural y zona de frontera; ii) De acuerdo al tipo
de institución educativa: Por prestar servicios en una institución educativa
pública unidocente o multigrado, y iii) Por prestar servicios en una
institución educativa pública bilingüe; asimismo, el auxiliar de educación
contratado percibe el concepto de Bonificaciones por condiciones especiales del
servicio: i) De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: Por prestar
servicios en institución educativa pública del ámbito rural y zona de frontera;
ii) De acuerdo al tipo de institución educativa: Por prestar servicios en
institución educativa pública unidocente o multigrado y iii) Por prestar
servicios en una institución educativa pública bilingüe;
Que, asimismo, el literal e) del
artículo 2 de la Ley N° 30493 señala que el auxiliar de educación nombrado
percibe una remuneración vacacional que se otorga por el período vacacional
establecido para los auxiliares de educación; siendo irrenunciable y no
acumulable. Precisa además que el auxiliar de educación que cesa en el servicio
antes de hacer uso de sus vacaciones tiene derecho a percibir una compensación
vacacional, cuyo cálculo se realiza en proporción de un quinto de la
remuneración mensual y de las asignaciones que percibe al momento del cese, por
cada mes de servicio efectivo durante el año lectivo;
Que, adicionalmente el literal d) del
artículo 3 de la Ley N° 30493 señala que el auxiliar de educación contratado
percibe el concepto de vacaciones truncas el cual se otorga por culminar su
vínculo laboral; siendo proporcional a los meses y días laborados el año
lectivo anterior;
Que, por su parte el artículo 4 de la
Ley N° 30493 establece que los auxiliares de educación nombrados y contratados
perciben una asignación especial mensual por laborar en instituciones
educativas públicas ubicadas en zonas de influencia y de intervención directa
del VRAEM;
Que, mediante el Decreto Supremo N°
014-2014-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 227-2015-EF se establecen la
vigencia, características, criterios y montos de las asignaciones temporales
por prestar servicio efectivo en una institución educativa pública unidocente o
multigrado de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en una
institución educativa pública comprendida en la Educación Intercultural
Bilingüe, de acuerdo al criterio lingüístico, y en una institución educativa
pública ubicada en zona rural y/o de frontera; asimismo, se establece la
vigencia, características, criterios y monto de la asignación especial por
prestar servicio efectivo en una institución educativa pública de Educación
Básica o Educación Técnico Productiva ubicada en el ámbito de intervención
directa del VRAEM, en el marco de la Ley N° 29944;
Que, según lo establecido en el numeral
3.1 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, el Ministerio de Educación
actualizará anualmente el padrón de instituciones educativas públicas ubicadas
en zonas rurales y el tipo de ruralidad correspondiente; además, el tercer
párrafo del artículo 6, precisa que el Ministerio de Educación actualiza
anualmente los padrones de instituciones educativas públicas comprendidas en
Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico,
instituciones educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad,
instituciones educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución
educativa, los cuales constituyen el único instrumento habilitante para la
percepción de las asignaciones señaladas en el Decreto Supremo bajo comentario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
226-2015-EF y modificatorias, se establecen monto, criterios y condiciones de
la remuneración mensual, las bonificaciones por condiciones especiales de
servicio y las vacaciones truncas a otorgarse al profesorado contratado en el
marco del Contrato de Servicio Docente; siendo que, el cuarto párrafo del
artículo 9 establece que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los
padrones de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación
Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones educativas
ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones educativas
ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa, los cuales
constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las
bonificaciones por condiciones especiales de servicio docente señaladas en el
citado Decreto Supremo;
Que, asimismo, el primer párrafo del
artículo 7 del citado Decreto Supremo establece que al finalizar su contrato,
el profesor contratado tiene derecho a percibir vacaciones truncas. El monto
que le corresponde percibir por dicho concepto se calcula en proporción de un
quinto de la remuneración mensual, la asignación y las bonificaciones que
percibe, por cada mes laborado, hasta la fecha de culminación de su contrato;
Que, a través del Decreto Supremo Nº
296-2016-EF, se establecen monto, criterios y condiciones de la remuneración
mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del
servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a
otorgarse a los Auxiliares de Educación nombrados y contratados;
Que, el artículo 11 del citado Decreto
Supremo señala que el Ministerio de Educación actualiza anualmente los padrones
de las instituciones educativas públicas comprendidas en Educación
Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, instituciones
educativas ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad, instituciones
educativas ubicadas en zona de frontera y por tipo de institución educativa
(unidocente o multigrado), los cuales constituyen el único instrumento
habilitante para la percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones
por condiciones especiales del servicio señaladas en el Decreto Supremo bajo
comentario;
Que, el numeral 1 del artículo 6 del
Decreto Supremo al que se hace referencia en el considerando precedente,
establece que el auxiliar de educación que cesa en el servicio antes de hacer
uso de sus vacaciones percibe una compensación vacacional, cuyo cálculo se
realiza en proporción de un quinto de la remuneración mensual y de las
asignaciones temporales que percibe al momento del cese, por cada mes de
servicio efectivo durante el año lectivo; por su parte, el numeral 2 del
artículo bajo comentario establece que las vacaciones truncas se otorgan por
culminar su vínculo laboral al auxiliar de educación contratado, siendo proporcional
a los meses y días laborados en el año lectivo anterior, cuyo cálculo se
realiza en base a la remuneración mensual y las bonificaciones por condiciones
especiales del servicio;
Que, la Sexta Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial señala que
el Ministerio de Educación, en coordinación con el Instituto Nacional de
Estadística e Informática (INEI), actualizará la determinación de los ámbitos
territoriales considerados como rurales y de frontera, a fin de efectivizar el
pago de las asignaciones que correspondan en los términos de la Ley;
Que, a través del Decreto Supremo Nº
040-2016-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 112-2017-PCM y N°
133-2022-PCM, se aprueba el reordenamiento de los ámbitos de intervención
directa y de influencia del VRAEM;
Que, con Resolución Ministerial Nº
646-2018-MINEDU, se crea el Registro Nacional de Instituciones Educativas que
brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe – RNIIEE-EIB, el cual
está a cargo de la Dirección de Educación Intercultural Bilingüe de la
Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de
Servicios Educativos en el Ámbito Rural - DIGEIBIRA; asimismo se aprueba la
Norma técnica denominada “Disposiciones para el Registro de Instituciones
Educativas que brindan el Servicio de Educación Intercultural Bilingüe;
Que, bajo dicho marco legal, mediante
Resolución Viceministerial N° 00158-2022-MINEDU se dispone la actualización del
Registro Nacional de Instituciones Educativas que brindan el Servicio de
Educación Intercultural Bilingüe, según lo establecido en la Resolución
Ministerial Nº 646-2018-MINEDU;
Que, mediante Oficio Nº
00011-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB e Informe N°
00008-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, la Dirección de Educación Intercultural
Bilingüe remite la actualización del padrón de docentes bilingües acreditados y
el padrón de Instituciones Educativas Bilingües, para el año 2023;
Que, con los Informes N°
00167-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y N° 00190-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,
la Dirección Técnico Normativa de Docentes da cuenta que, de acuerdo a la
actual estructura del sistema educativo y los criterios señalados en los
citados Informes, se adjuntan los siguientes Padrones de Instituciones
Educativas: i) Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y
Multigrado, ii) Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica
Regular del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en
Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico, iii)
Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio en el
dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas originarias
aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico en el
dominio oral de las otras lenguas originarias, iv) Padrón de Instituciones
Educativas Públicas de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial,
Educación Básica Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona
rural y su grado de ruralidad, v) Padrón de Instituciones Educativas Públicas
de Educación Básica Regular, Educación Básica Especial, Educación Básica
Alternativa y Educación Técnico Productiva, ubicadas en zona de frontera, y vi)
Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular,
Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico
Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de
intervención directa y de influencia del VRAEM, los cuales se encuentran
técnicamente sustentados a través de los Informes N°
00169-2022-MINEDU/SPE-OSEE-UE, N° 00179-2022-MINEDU/SPE-OSEE-UE, elaborados por
la Unidad de Estadística, así como del Informe N°
00008-2023-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA-DEIB, elaborado por la Dirección de Educación
Intercultural Bilingüe;
Que, mediante el Informe N°
00206-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de
Planificación Estratégica señala que considera factible continuar con el
trámite de aprobación del proyecto de Resolución Ministerial que dispone
actualizar y aprobar los Padrones de Instituciones Educativas 2023, para la
percepción de las asignaciones temporales y bonificaciones especiales, por
cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica
del Sector Educación y desde el punto de vista presupuestal no irroga gastos al
Pliego 010: Ministerio de Educación; toda vez que una parte de los recursos se
encuentran programados en el Presupuesto Institucional de Apertura de los
Pliegos Gobiernos Regionales y Unidades Ejecutoras de Educación de Lima
Metropolitana y la otra parte puede ser transferida o habilitada al amparo de
los literales a), c), d) y e) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley N°
31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023;
De conformidad con lo establecido en la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los Padrones de Instituciones Educativas Públicas que a
continuación se detallan, los mismos que como anexos, forman parte de la
presente resolución:
Anexo 1: Padrón de Instituciones Educativas Públicas Unidocente y Multigrado.
Anexo 2: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular
del Nivel Inicial Escolarizado, Primaria y Secundaria, comprendidas en
Educación Intercultural Bilingüe de acuerdo al criterio lingüístico.
Anexo 3: Padrón de Docentes Bilingües, acreditados con al menos nivel intermedio
en el dominio oral e intermedio en el dominio escrito de las lenguas
originarias aimara y quechua (sureño, norteño y central) y al menos nivel básico
en el dominio oral de las otras lenguas originarias.
Anexo 4: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular,
Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico
Productiva, ubicadas en zona rural y su grado de ruralidad.
Anexo 5: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular,
Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico
Productiva, ubicadas en zona de frontera.
Anexo 6: Padrón de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular,
Educación Básica Especial, Educación Básica Alternativa y Educación Técnico
Productiva, ubicadas en los distritos que forman parte de la zona de
intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y
Mantaro (VRAEM).
Artículo 2.- Establecer que los padrones aprobados por el artículo precedente,
constituyen el único instrumento habilitante para la percepción de las
asignaciones y/o bonificaciones cuyos montos se establecen en el Decreto
Supremo Nº 014-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 227-2015-EF; en el
Decreto Supremo Nº 226-2015-EF y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº
296-2016-EF, durante el año 2023, los mismos que deben ser actualizados
anualmente.
Artículo 3.- Precisar que solo podrán percibir las asignaciones y/o bonificaciones,
los profesores nombrados y contratados, que desempeñan funciones efectivas como
docentes, jerárquicos, directivos y auxiliares de educación, nombrados y
contratados en las instituciones educativas públicas de educación básica o
técnico-productiva consideradas en los padrones correspondientes.
Artículo 4.- Dispóngase que los Padrones de Instituciones Educativas Públicas
aprobados por la Resolución Ministerial Nº 047-2022-MINEDU y su modificatoria
la Resolución Ministerial Nº 537-2022-MINEDU, se utilicen para efectuar el
cálculo de la remuneración vacacional para los docentes y auxiliares de
educación nombrados, y las vacaciones truncas a favor de los profesores y
auxiliares educación contratados que mantuvieron vínculo laboral durante el año
2022.
Artículo 5.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 047-2022-MINEDU y su
modificatoria la Resolución Ministerial Nº 537-2022-MINEDU.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos, en el
Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.