Decreto Supremo que aprueba las disposiciones complementarias para la
implementación de la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las
modalidades de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y programas
educativos, comprendidos en el régimen laboral regulado por la Ley 29944, Ley
de Reforma Magisterial
DECRETO SUPREMO N° 013-2023-MINEDU
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política
del Perú, el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las
leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites,
dictar decretos y resoluciones;
Que,
el artículo 6 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece
como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar
su aplicación y supervisar su cumplimiento; asimismo, de acuerdo con lo
dispuesto en el numeral 3 del artículo 11 de la citada Ley, corresponde al
Presidente de la República dictar decretos supremos, caracterizados como normas
de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la
actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;
Que,
conforme con lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política
del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la
persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y
formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los
requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
referida Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política
nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de
gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus
ámbitos de competencia, respectivamente;
Que,
el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del
sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que,
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por objeto normar las
relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las
instituciones y programas educativos públicos de educación básica y
técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por
el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del
Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la
Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las
remuneraciones y los estímulos e incentivos;
Que,
mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, se aprueba el Reglamento de la Ley N°
29944, el mismo que tiene por objeto regular disposiciones, criterios, procesos
y procedimientos contenidos en la Ley N° 29944, cuya finalidad es normar las
relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas
instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las
instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y
el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente;
Que,
a través de la Ley Nº 31609, se establece la conversión de plazas eventuales a
plazas orgánicas en las instancias de gestión educativa descentralizada del
sector educación, comprendidas en el régimen laboral regulado por la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial. En ese sentido, en la única disposición
complementaria final de la indicada norma se autoriza al Ministerio de
Educación para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de
Educación, apruebe las disposiciones complementarias que permitan, a partir del
año 2022, implementar progresivamente la conversión de plazas eventuales a
orgánicas en las modalidades de Educación Básica, Educación Técnico-Productiva
y programas educativos, comprendidos en el régimen laboral regulado por la Ley
N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en un plazo no mayor de ciento veinte
(120) días calendario;
Que,
considerando el marco normativo antes señalado, resulta necesario aprobar las
disposiciones complementarias que permitan, a partir del año 2023, implementar
progresivamente la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las
instancias de gestión educativa descentralizada del sector Educación,
establecida por la Ley Nº 31609;
Que,
en virtud del numeral 6 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que
desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad
Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del
Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº
063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis
de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende consistente en la
implementación progresiva de la conversión de plazas eventuales a orgánicas en
las instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación;
De
conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación; la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; la Ley Nº 31609, Ley
que establece la conversión de plazas eventuales a plazas orgánicas en las
instancias de gestión educativa descentralizada del sector educación; el
Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y,
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de las
disposiciones complementarias para la implementación progresiva de la
conversión de plazas
Apruébase
las disposiciones complementarias para la implementación progresiva de la
conversión de plazas eventuales a orgánicas, en las modalidades de la Educación
Básica, Educación Técnico-Productiva y programas educativos, comprendidos en el
régimen laboral regulado por la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
Artículo 2.- Procedimiento de
conversión de plazas
El
Ministerio de Educación, a través de la Dirección Técnico Normativa de Docentes
de la Dirección General de Desarrollo Docente, en el mes de marzo de cada año,
conforme con la información registrada en el Sistema de Administración y Plazas
– NEXUS o el sistema vigente, procede a elaborar el listado de las “plazas
eventuales” de especialistas en educación de las Unidades de Gestión Educativa
Local y de las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces;
de los directivos, jerárquicos, docentes y auxiliares de educación de
instituciones educativas de la Educación Básica, Educación Técnico-Productiva y
programas educativos, siempre que se cumplan de manera conjunta las siguientes
condiciones:
a)
Las plazas eventuales se encuentren presupuestadas al 31 de diciembre del año
anterior.
b)
Las plazas eventuales hayan contado con financiamiento durante un período de
dos (2) años consecutivos.
c)
No se encuentre excedente y se justifique la necesidad de servicio en la
entidad o en la institución educativa. No forman parte del listado, el número
total de plazas eventuales, que han sido identificadas y/o declaradas
excedentes en una institución educativa y que, hasta la fecha de la elaboración
del listado de plazas, no han sido reubicadas a otra institución educativa o
programa educativo.
d)
Las plazas eventuales se encuentren registradas en el Aplicativo Informático
para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos
del Sector Público – AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal
de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, así como en los
sistemas de información del Ministerio de Educación en lo que corresponda.
Artículo 3.- Sobre la evaluación
3.1
Las plazas eventuales que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo
anterior son remitidas por la Dirección Técnico Normativa de Docentes a la
Unidad de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, solicitando
la evaluación correspondiente, en el marco de los resultados del proceso de
racionalización del año anterior y considerando el análisis de las Unidades de
Gestión Educativa Local y/o Direcciones Regionales de Educación, en el cual se
identifican requerimientos y/o excedencias de plazas directivas, jerárquicas,
docentes y auxiliares de educación de las instituciones educativas
3.2
El número total de plazas eventuales que han sido identificadas y/o declaradas
excedentes en una institución educativa o programa educativo, que no han sido
reubicadas a otras instituciones educativas o programas educativos, son
excluidas de la lista y no son convertidas a orgánicas. Esta situación será
comunicada por la Dirección Técnico Normativa de Docentes a las Direcciones
Regionales de Educación o las que hagan sus veces y a las Unidades de Gestión
Educativa Local, posteriormente a la evaluación realizada por la Unidad de
Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación, para que puedan
regularizar la situación para su conversión el siguiente año.
Artículo 4.- Codificación
4.1
El Ministerio de Educación, a través de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes, una vez validada la lista de plazas por parte de la Unidad de
Planificación y Presupuesto, procede a asignar la codificación a las plazas
convertidas en orgánicas en el Sistema de Administración y Control de Plazas
NEXUS, e informa a la citada unidad la nueva codificación, las mismas que a
partir de su conversión pueden ser ofertadas para los procesos de nombramiento,
reasignación y otras acciones de cobertura o desplazamiento.
4.2
El Ministerio de Educación, mediante oficio de la Secretaría de Planificación
Estratégica, remite el listado de las nuevas plazas codificadas en el Sistema
de Administración y Control de Plazas Nexus, para su actualización en el
Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, a cargo de la Dirección
General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Artículo 5.- Impedimentos de
conversión de plazas
Está
impedida la conversión de plazas eventuales a orgánicas en las modalidades de
Educación Básica y Educación Técnico Productiva, de plazas creadas en el marco
de iniciativas pedagógicas y proyectos de carácter temporal u otras que hagan
sus veces, independientemente de la temporalidad de financiamiento.
Artículo 6.- Publicación
El
presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario
oficial “El Peruano”.
Artículo 7.- Financiamiento
Lo
establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto
institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
Artículo 8.- Refrendo
El
presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.
- Elaboración de listados para el año 2023
Para
la elaboración del listado de las plazas eventuales establecido en el artículo
2 del presente Decreto Supremo, para el año 2023, se realizará en el mes de
agosto de 2023.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de agosto del año
dos mil veintitrés.