Aprueban
los “Lineamientos para la prestación del servicio educativo en instituciones y
programas educativos de Educación Básica para el año 2024”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°
587-2023-MINEDU
Lima,
3 de noviembre de 2023
VISTOS,
el Expediente N° DIGEBR2023-INT-0407266, el Informe N°
0853-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la Dirección
General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica
Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito
Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la
Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Calidad de la
Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección
de Innovación Tecnológica en Educación y la Oficina de Defensa Nacional y de
Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 01851-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01434-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 13 y 16 de la Constitución
Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de
la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa;
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, conforme con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que,
según lo previsto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación (en adelante, Ley N° 28044), el Ministerio de Educación es el órgano
del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir, y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 28044 señala que la educación es un derecho
fundamental de la persona y de la sociedad; y que el Estado garantiza el
ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la
universalización de la educación básica;
Que,
el literal d) del artículo 18 de la Ley N° 28044 establece que, con el fin de
garantizar la equidad en la educación, entre otras medidas, las autoridades
educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, aseguran mecanismos
que permitan la matrícula oportuna, la permanencia y la reincorporación de los
estudiantes al sistema educativo, y establecen medidas especiales para retener
a los que se encuentran en riesgo de exclusión del servicio;
Que,
de acuerdo con lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley N°
28044, el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la
educación y tiene, entre otras funciones, ejercer un rol normativo, promotor,
compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y
financiador de la educación nacional;
Que,
bajo dicho marco normativo, la Dirección General de Educación Básica Regular
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
0853-2023-MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta con la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección
General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión
Descentralizada, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y la
Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres; a través del
cual se propone y sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la
prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos
de la Educación Básica para el año 2024” (en adelante, Lineamientos);
Que,
la propuesta normativa tiene como objetivo establecer lineamientos para la
prestación del servicio educativo en las instituciones y programas educativos
de las diferentes modalidades de la Educación Básica a nivel nacional durante
el año 2024, que respondan a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes
y al contexto en el que se desenvuelven, para fortalecer la calidad educativa y
la acción descentralizada y articulada, en el marco de la política educativa
del sector;
Que,
mediante el Informe N° 01851-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emitió
opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con los
objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación y,
desde el punto de vista presupuestal, su implementación se realiza con cargo a
los recursos de las Direcciones involucradas y en el caso de las Instancias de
Gestión Educativa Descentralizada, la implementación se encontrará sujeta a la
disponibilidad presupuestal de cada Gobierno Regional, sin demandar recursos
adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que,
a través del Informe N° 01434-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta
normativa, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De
conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la
Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N°
011-2012-ED y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para
la prestación del servicio educativo en instituciones y programas educativos de
Educación Básica para el año 2024”, el mismo que, como anexo, forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu),
el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial
“El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.