Primera etapa: ratificación del encargo de puesto
La ratificación del encargo de puesto es aplicable a los
cargos de Especialista en Educación de DRE/UGEL, Acompañante Pedagógico de
UGEL, directivo de IE y jerárquico de IE, y tiene como finalidad encargar por
un periodo adicional al profesor que supere la evaluación de desempeño en su
gestión como encargado, y que cumpla con las condiciones descritas en el
siguiente subnumeral de la presente norma técnica.
6.1.1 De las condiciones para ratificar a profesores
encargados Para que el profesor encargado sea ratificado y continúe en el
encargo por un periodo adicional, se deben cumplir la totalidad de las
siguientes condiciones:
a) Haber sido encargado en alguna de las etapas del proceso
de encargatura. b) Acreditar los requisitos generales y específicos
establecidos en los subnumerales 5.5.1 y 5.5.2 de la presente norma técnica,
según corresponda al cargo por ratificar.
c) Tener encargatura vigente hasta el término del año fiscal
en que se evalúa su ratificación.
d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones
reguladas en el numeral 5.8 de la presente norma técnica.
e) Contar con una antigüedad en el encargo no menor de cuatro
(4) meses al treinta y uno (31) de agosto del año fiscal en que se evalúa su
ratificación. f) Contar con la calificación favorable en la evaluación de
desempeño de gestión en el año en que se evalúa su ratificación.
g) La plaza a ratificar debe encontrarse vacante para el
siguiente año fiscal, y no haber sido ofertada en el concurso público de acceso
a cargos de mayor responsabilidad, convocado por el Minedu durante el ejercicio
del encargo, ni haber sido cubierta por reasignación en el año que se realiza
el proceso de encargatura u otra situación administrativa.
Sin embargo, esta etapa se encuentra suspendida para este año
debido a la vigencia del proceso de evaluación de acceso a cargos directivos,
las plazas que queden desiertas de este proceso serán cubiertas por la
convocatoria que se hará en la segunda 2 regular.