PAGO DE BENEFICIOS A DOCENTES NOMBRADOS Y CONTRATADOS
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de diversos Gobiernos Regionales
decreto supremo Nº 082-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 89.1 del artículo 89
de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2025, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, para efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales,
hasta por la suma de S/ 1 437 280 222,00 (UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS Y 00/100 SOLES), para
financiar, entre otras finalidades, lo dispuesto en los literales a), d) y e)
del citado numeral, referido al pago de las asignaciones temporales y demás
derechos, beneficios y conceptos remunerativos correspondientes a los
profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, el pago
de la diferencia de la remuneración íntegra mensual de los profesores que
ascienden en el marco del Concurso de Ascenso de Escala Magisterial establecido
en la Ley N° 29944; el pago de los derechos y beneficios correspondientes de
los profesores contratados en el marco del Contrato de Servicio Docente al que
se refiere la Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y
dicta otras disposiciones y la normatividad complementaria; y, el pago de los
derechos y beneficios de los auxiliares de educación nombrados y contratados en
el marco de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del
Auxiliar de Educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de
la Ley N° 29944;
Que, el numeral 89.2 del artículo 89
de la Ley Nº 32185 dispone que dichas modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de
este último, y de conformidad con las disposiciones establecidas por el
Ministerio de Educación, en el marco de la normatividad de la materia; debiendo
publicarse hasta el 07 de noviembre de 2025 y las propuestas deben ser
presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas hasta el 15 de octubre de
2025;
Que, mediante el Oficio N°
00692-2025-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con
cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos
gobiernos regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de
servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de
servicios de los profesores y auxiliares de educación nombrados, en el marco de
las Leyes N° 29944 y N° 30493, respectivamente; así como, el pago del subsidio
por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores
y auxiliares de educación contratados, en el marco de las Leyes N° 30328 y N°
30493, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los literales a), d) y e)
del numeral 89.1 del artículo 89 de la Ley Nº 32185; adjuntando, para dicho
efecto, el Informe N° 00420-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto
de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los
respectivos sustentos;
Que, mediante Memorando N°
1455-2025-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 1495-2025-EF/53.04, la Dirección
General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas determina que el costo estimado para financiar el pago de los
beneficios de asignación por tiempo de servicios, compensación por tiempo de
servicios y subsidio por luto y sepelio de los profesores y auxiliares de
educación nombrados; así como los beneficios de subsidio por luto y sepelio y
la compensación por tiempo de servicios a favor de los profesores y auxiliares
de educación contratados en las Unidades Ejecutoras del Sector Educación
correspondiente a diversos gobiernos regionales, asciende a la suma S/ 234 390
757,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL
SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), para un total de 56 704
beneficiarios;
Que, en consecuencia, corresponde
autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 234 390 757,00 (DOSCIENTOS
TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE
Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del
Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para
financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en
los numerales 89.1 y 89.2 del artículo 89 de la Ley N° 32185, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta
por la suma de S/ 234 390 757,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES
TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la
fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos
regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el
subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los
profesores y auxiliares de educación nombrados, en el marco de las Leyes N°
29944 y N° 30493, respectivamente; así como, el pago del subsidio por luto y
sepelio y la compensación por tiempo de servicios de los profesores y
auxiliares de educación contratados, en el marco de las Leyes N° 30328 y N°
30493, respectivamente, conforme a lo dispuesto en los literales a), d) y e)
del numeral 89.1 y en el numeral 89.2 del artículo 89 de la Ley N° 32185, Ley
de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos
del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al
siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa
Educación Básica para Todos
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 :
Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001254 : Transferencia de
recursos para la ejecución de actividade
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.4. Donaciones y Transferencias 234
390 757,00
============
TOTAL EGRESOS 234 390 757,00
============
A LA: EN SOLES
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias
Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
232 119 757,00
2.2 Pensiones y Otras Prestaciones
Sociales 2 271 000,00
============
TOTAL EGRESOS 234 390 757,00
============
1.2 El detalle de los pliegos y los
montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del
presente artículo, se detallan en el Anexo N° I “Transferencia para financiar
el pago de la Asignación por Tiempo de Servicios de los profesores y auxiliares
de educación nombrados”, en el Anexo N° II “Transferencia para financiar el
pago del Subsidio por Luto y Sepelio de los profesores y auxiliares de
educación nombrados y contratados”, en el Anexo N° III “Transferencia para
financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores
y auxiliares de educación nombrados”, y en el Anexo N° IV “Transferencia para
financiar el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios de los profesores
y auxiliares de educación contratados”, que forman parte integrante del
presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del
Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y
Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma
en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la
aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador
y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban,
mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral
1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro
de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días
calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del
artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la
que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones
que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de
Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la
que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación
Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los
recursos
Los recursos de la Transferencia de
Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.