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sábado, 19 de julio de 2025

Aprueban Programa de Fortalecimiento de la práctica pedagógica para docentes del nivel inicial

 

Aprueban Norma Técnica denominada “Programa de fortalecimiento de la práctica pedagógica dirigido a profesores de educación inicial del ciclo II de la Educación Básica Regular”




Resolución Ministerial N° 308-2025-MINEDU

Lima, 17 de julio de 2025

VISTOS, el Expediente N° DIFODS2024-INT-0574667, los Informes N° 00995-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, N° 01792-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00237-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01125-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01007-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, por ello el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica;

Que, el segundo párrafo del literal a) del artículo 36 de la Ley General de Educación, señala que con la participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística y la sicomotricidad y el respeto de sus derechos;

Que, el artículo 79 de la Ley General de Educación, precisa que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 7 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores;

Que, el artículo 8 de la Ley de Reforma Magisterial, establece que la gestión de la formación en servicio es normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Formación y Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos regionales, locales y las instituciones educativas;

Que, el artículo 43 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, dispone que el Ministerio de Educación garantiza el funcionamiento del Programa de Formación y Capacitación Permanente como parte de la formación continua de docentes de instituciones y programas educativos públicos, durante toda su vida profesional;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2021-MIDIS se establecen disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT); en cuyo anexo se dispone que el Ministerio de Educación emita una “Resolución Ministerial que aprueba el Acompañamiento pedagógico a docentes”, lo cual está vinculado al Producto (3000896) “Niños y niñas de 36 a 71 meses reciben servicios de aprendizaje y cuidado infantil (Ciclo II)”;

Que, con la Resolución Viceministerial N° 215-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio”, cuyo objetivo es regular las acciones formativas y establecer los estándares que aseguren su calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio, para las y los docentes de la Educación Básica, en cualquiera de sus áreas de desempeño, modalidades, niveles, ciclos, modelos de servicio y Programas Educativos del Sector Educación;

Que, bajo ese marco normativo, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00995-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, complementado con los informes N° 01792-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00237-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS elaborados por la Dirección de Formación Docente en Servicio, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Programa de fortalecimiento de la practica pedagógica dirigido a profesores de educación inicial del ciclo II de la Educación Básica Regular”, cuyo objetivo es establecer disposiciones para la implementación del Programa de fortalecimiento de la práctica pedagógica dirigido a profesores de educación inicial del ciclo II de la Educación Básica Regular, que contribuya al desarrollo de competencias de los niños de 3 a 5 años;

Que, asimismo, la propuesta normativa cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), y de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);

Que, a través del Informe N° 01125-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, considera que resulta viable continuar con el trámite de la propuesta por cuanto, en materia de planificación resulta concordante con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación ni Tesoro Público para el Año Fiscal 2025, debido a que los recursos se encuentran en el marco presupuestal de las unidades operativas involucradas;

Que, asimismo, con el Informe N° 01007-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa;

De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Programa de fortalecimiento de la práctica pedagógica dirigido a profesores de educación inicial del ciclo II de la Educación Básica Regular”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Morgan Niccolo Quero Gaime