Aprueban Norma Técnica denominada “Programa de fortalecimiento de la práctica pedagógica dirigido a profesores de educación inicial del ciclo II de la Educación Básica Regular”
Resolución Ministerial N° 308-2025-MINEDU
Lima, 17 de julio de 2025
VISTOS, el Expediente N°
DIFODS2024-INT-0574667, los Informes N° 00995-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS,
N° 01792-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N°
00237-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en
Servicio de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
01125-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
01007-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo
establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la
educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad, por ello el
Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad
para todos y la universalización de la Educación Básica;
Que, el segundo párrafo del literal
a) del artículo 36 de la Ley General de Educación, señala que con la
participación de la familia y de la comunidad, la Educación Inicial cumple la
finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan al desarrollo
integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y
cognitivo, la expresión oral y artística y la sicomotricidad y el respeto de
sus derechos;
Que, el artículo 79 de la Ley General
de Educación, precisa que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno
Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de
educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del
Estado;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por
el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del
sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 7 de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la formación en servicio tiene
por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio,
actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a
las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la
gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la
capacitación de los profesores;
Que, el artículo 8 de la Ley de
Reforma Magisterial, establece que la gestión de la formación en servicio es
normada por el Ministerio de Educación, en el marco del Programa de Formación y
Capacitación Permanente. Su organización y gestión la realiza con los gobiernos
regionales, locales y las instituciones educativas;
Que, el artículo 43 del Reglamento de
la Ley General de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED,
dispone que el Ministerio de Educación garantiza el funcionamiento del Programa
de Formación y Capacitación Permanente como parte de la formación continua de
docentes de instituciones y programas educativos públicos, durante toda su vida
profesional;
Que, mediante el Decreto Supremo N°
006-2021-MIDIS se establecen disposiciones para la articulación y actuación
conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a
Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT); en cuyo anexo se dispone
que el Ministerio de Educación emita una “Resolución Ministerial que aprueba
el Acompañamiento pedagógico a docentes”, lo cual está vinculado al Producto
(3000896) “Niños y niñas de 36 a 71 meses reciben servicios de aprendizaje y
cuidado infantil (Ciclo II)”;
Que, con la Resolución
Viceministerial N° 215-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus
estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio”, cuyo
objetivo es regular las acciones formativas y establecer los estándares que
aseguren su calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio, para las y
los docentes de la Educación Básica, en cualquiera de sus áreas de desempeño,
modalidades, niveles, ciclos, modelos de servicio y Programas Educativos del
Sector Educación;
Que, bajo ese marco normativo, la
Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de
Gestión Pedagógica el Informe N° 00995-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS,
complementado con los informes N° 01792-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N°
00237-2025-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS elaborados por la Dirección de Formación
Docente en Servicio, dependiente de la referida Dirección General, a través del
cual sustenta la necesidad de aprobar la Norma Técnica denominada “Programa de
fortalecimiento de la practica pedagógica dirigido a profesores de educación
inicial del ciclo II de la Educación Básica Regular”, cuyo objetivo es
establecer disposiciones para la implementación del Programa de fortalecimiento
de la práctica pedagógica dirigido a profesores de educación inicial del ciclo
II de la Educación Básica Regular, que contribuya al desarrollo de competencias
de los niños de 3 a 5 años;
Que, asimismo, la propuesta normativa
cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica
Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural
(DIGEIBIRA), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC),
de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), y de la Oficina
de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE);
Que, a través del Informe N°
01125-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, considera que resulta viable continuar
con el trámite de la propuesta por cuanto, en materia de planificación resulta
concordante con los objetivos y acciones estratégicas e institucionales del
sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos
adicionales a los programados en el Pliego 010: M. de Educación ni Tesoro
Público para el Año Fiscal 2025, debido a que los recursos se encuentran en el
marco presupuestal de las unidades operativas involucradas;
Que, asimismo, con
el Informe N° 01007-2025-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de
Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta
normativa;
De conformidad con la Ley N° 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, el Reglamento de la Ley General de Educación,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED; y el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo N°
001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica
denominada “Programa de fortalecimiento de la práctica pedagógica dirigido a
profesores de educación inicial del ciclo II de la Educación Básica Regular”,
la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la
presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución
en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Morgan Niccolo Quero Gaime