El blog Docente

viernes, 28 de octubre de 2022

Este año no habrá Carpetas de Recuperación ni promoción guiada

 

ESTUDIANTEN QUE NO APRUEBEN O NO CUMPLAN CON LOS REQUISITOS PARA SER PROMOVIDOS DE GRADO REPETIRAN EL AÑO ESCOLAR


La norma que regula la evaluación de los y las estudiantes es la RVM 094-2020-MINEDU, “Norma que regula la Evaluación de las competencias de los Estudiantes de la Educación Básica”, norma que actualmente se encuentra vigente, quizá haya una confusión con la RVM 334-2021-MINEDU. “Disposiciones para la evaluación de competencias de estudiantes en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19”, sin embargo, esta es una norma temporal que rige o rigió durante la emergencia sanitaria que ya fue derogada por Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, entonces al no haber emergencia sanitaria esta norma queda desfasada.

En tal sentido, ya no habrá más carpetas de recuperación o promoción guiada para estudiantes que no hayan podido asistir o que no hayan aprobado las competencias.

Para ser promovido, repetir de grado o recuperación de competencias desaprobadas, deben cumplirse los siguientes requisitos

nivel

ciclo

grado

Pasar de grado o ser promovido al siguiente grado

Permanencia en el grado (repitencia)

Recuperación pedagógica o acompañamiento

Acompañamiento o Recuperación (enero y febrero)

Repiten de grado luego de la recuperación

inicial

I

II

 

Automática

No aplica

No aplica

No aplica

PRIMARIA

III

Automática

No aplica

No aplica

No aplica

Al término del periodo lectivo y del acompañamiento al estudiantes o recuperación pedagógica:

El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás competencias.

El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en más de la mitad de las competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás competencias.

 

Si no cumple los requerimientos de promoción o permanencia al término del año lectivo.

 

Si no alcanzó los requerimientos para la promoción.

 

IV

Al término del periodo lectivo y del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica:

El estudiante alcanza el nivel de logro “B” en la mitad o más de las competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo alcanzar los niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias.

El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en más de la mitad de las competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás competencias.

 

Si no cumple los requerimientos de promoción o permanencia al término del año lectivo.

 

Si no alcanzó los requerimientos para la promoción.

 

Al término del periodo lectivo y del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica:

El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás competencias.

El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en más de la mitad de las competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás competencias

Si no cumple los requerimientos de promoción o permanencia al término del año lectivo.

 

Si no alcanzó los requerimientos para la promoción.

 

PRIMARIA

V

Al término del periodo lectivo y del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica:

El estudiante alcanza el nivel de logro “B” en la mitad o más de las competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo alcanzar los niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias.

El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en más de la mitad de las competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás competencias.

 

Si no cumple los requerimientos de promoción o permanencia al término del año lectivo.

 

Si no alcanzó los requerimientos para la promoción.

 

Al término del periodo lectivo y del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica:

El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás competencias.

El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en más de la mitad de las competencias asociadas a cuatro áreas o talleres y “B” en las demás competencias.

Si no cumple los requerimientos de promoción o permanencia al término del año lectivo.

 

Si no alcanzó los requerimientos para la promoción.

 

SECUNDARIA

VI

Al término del periodo lectivo:

El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en la mitad o más de las competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo alcanzar los niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias.

Al término del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica:

El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en todas las competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica, pudiendo tener en una de esas áreas o talleres el nivel de logro “C” en todas las competencias.

El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro o más áreas o talleres.

 

Si no cumplen las condiciones de promoción o permanencia. Recuperan en aquellas competencias que tienen C.

 

Si no cumple las condiciones de promoción.

 

Al término del periodo lectivo:

El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a tres áreas o talleres y “B” en las demás competencias.

Al término del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica:

El estudiante alcanza el nivel de logro “A” o “AD” en la mitad o más de las competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento o recuperación pedagógica y “B” en las demás competencias, pudiendo tener en una de

El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro o más áreas o talleres.

 

Si no cumplen con las condiciones de promoción o permanencia.

 

Si no cumple las condiciones de promoción.

 

VII

Al término del periodo lectivo:

El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en la mitad o más de las competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo alcanzar los niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias.

Al término del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica:

El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en todas las competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica, pudiendo tener en una de esas áreas o talleres el nivel de logro “C” en todas las competencias.

El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro o más áreas o talleres.

 

Si no cumple las condiciones de promoción o permanencia. Recuperan en aquellas competencias que tienen C.

 

Si no cumple las condiciones de promoción.

 

Al término del periodo lectivo:

El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en la mitad o más de las competencias asociadas a todas las áreas o talleres, pudiendo alcanzar los niveles “AD”, “A”, o “C” en las demás competencias.

Al término del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica:

El estudiante alcanza como mínimo el nivel de logro “B” en todas las competencias asociadas a las áreas o talleres del acompañamiento al estudiante o recuperación pedagógica, pudiendo tener en una de esas áreas o talleres el nivel de logro “C” en todas las competencias.

El estudiante alcanza el nivel de logro “C” en la mitad o más de las competencias asociadas a cuatro o más áreas o talleres.

 

Si no cumple las condiciones de promoción o permanencia. Recuperan en aquellas competencias que tienen C.

 

Si no cumple las condiciones de promoción.

 

Fuente: RVM N° 094-2020-MINEDU

sábado, 22 de octubre de 2022

Módulos y Simulacros de Evaluaciones para el Nombramiento Docente 2022 -SIFODS

 Concurso de Ingreso a la CPM 2022

El Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial es una convocatoria dirigida a todas las personas con título de profesor o de licenciado en educación que aspiran a nombrarse y desarrollar la función docente en alguna de las instituciones educativas de Educación Básica del sector público.

Esta convocatoria determinará el ingreso a la Carrera Pública Magisterial y los cuadros de mérito para el proceso de contratación docente del 2023 – 2024.

Es importante señalar que las inscripciones realizadas por los postulantes al Concurso de Ingreso a la CPM 2020 y 2021 son válidas para la presente convocatoria.

DESCARGAR AQUÍ

miércoles, 19 de octubre de 2022

ATENCIÓN DOCENTES | Carpeta de Recuperación 2023 para estudiantes que no logren las competencias

CONSOLIDACIÓN DE APRENDIZAJE DE ESTUDIANTES EN EL NIVEL SECUNDARIA


Proceso de recuperación: enero y febrero

● Participan los estudiantes de 1° a 4° de secundaria de EBR que en diciembre tengan competencias con casillero en blanco y por tanto la situación final de promoción guiada, así como los estudiantes de 5° de secundaria que no alcanzaron al menos 11 en una o más competencias que así lo requieran.

● El estudiante que no se haya contactado con sus docentes o con la institución educativa y de haber desarrollado experiencias de aprendizaje o estudios independientes, podrá presentar al iniciar el año escolar su carpeta de trabajo o portafolio con lo trabajado durante los años anteriores según corresponda. Esta carpeta o portafolio se entrega al docente, quien lo recibe como evidencia del trabajo realizado. De alcanzar los calificativos requeridos, se registran en el SIAGIE y de no ser así se desarrollarán acciones para la consolidación.

● Este proceso también se podrá desarrollar de manera semipresencial o presencial según las necesidades y características de la población y el territorio.

El estudiante también podrá optar por una evaluación de recuperación. En esta evaluación el docente le propondrá una(s) situación (es) retadora(s) frente a la(s) cual(es) el estudiante evidenciará el desarrollo de su(s) competencia(s). De alcanzar los calificativos requeridos, se registran en el SIAGIE.

● En este periodo, los estudiantes también podrán subsanar las áreas/talleres pendientes de aprobar al 2019.

● Para el caso de los estudiantes de 5° grado que a marzo no alcanzan el calificativo mínimo de 11 en una o más competencias de las desarrolladas, o tienen áreas/talleres pendientes de aprobación al 2019, pueden solicitar evaluación de subsanación, cuantas veces sea necesario hasta lograr los calificativos aprobatorios, los cuales serán registrados en el SIAGIE.

● En cualquier institución educativa del país de la modalidad EBR de educación secundaria, el estudiante podrá realizar la evaluación de recuperación o subsanación previa autorización de la IE de origen mediante el SIAGIE. Así mismo la Institución 

DESCARGAR NORMA

Precisiones para el otorgamiento de Puntaje en el proceso de encargatura

 

Precisiones para el cálculo de la experiencia laboral y el otorgamiento de puntaje en los grados de estudios en el proceso de encargatura.



Bajo los alcances del numeral 10.17 de la RVM Nº 121-2022-MINEDU se procede a realizar las siguientes precisiones que deberán ser consideradas en la evaluación de expedientes de los profesores que participan en el proceso.

Respecto a los estudios académicos debemos tener en cuenta lo señalado en el Anexo 3-B referente a que únicamente son acumulables los grados académicos de Doctor o Maestro, es decir si el postulante cuenta con dos o más grados se les otorgará puntaje por cada uno de ellos, hasta un máximo de 20 puntos; y en lo referente a los demás títulos (De segunda especialidad y el Universitario no pedagógico) y el Diplomado, estos se otorgan puntaje por un solo documento, no siendo acumulativos, siendo el documento de verificación el informe escalafonario.

En lo concerniente a la asignación de puntaje sobre la experiencia en cargos de mayor responsabilidad, se debe señalar que dichas encargaturas que hayan registrado en el informe escalafonario se suman y del número de meses acumulados se divide entre doce (12) meses para los cargos directivos de IE y UGEL/DRE y especialista en educación, y se le asigna el puntaje que corresponda; y en el caso de cargos jerárquicos se divide entre diez (10) meses. Por ejemplo: si un postulante tuvo una encargatura por un periodo de 10 meses en el año 2018 y luego 8 meses en el año 2019 y finalmente 6 meses en el año 2020, la experiencia suma un total de 24 meses y le corresponde 2 puntos como parte de su experiencia, siempre que postule a cargo directivo de IE o especialista en educación.

Por otra parte, respecto a la eventual modificación del cronograma de actividades en el proceso de encargatura, es preciso señalar que el literal b) del numeral 5.3 de la RVM N° 121-2022-MINEDU brinda el marco legal para que la Direccional Regional de Educación o la que haga sus veces, autoriza mediante acto resolutivo la modificación requerida por parte de la UGEL.

martes, 18 de octubre de 2022

Relación final de directivos que serán evaluados en Desempeño


Relación consolidada



A continuación, se presenta la relación consolidada de los directivos de instituciones educativas de Educación Básica y de Educación Técnico-Productiva que serán evaluados en su desempeño.

Relación consolidada a nivel nacional

Relación consolidada por regiones:

sábado, 15 de octubre de 2022

Directores y Subdirectores permanecerían en sus cargos de forma indefinida

DIRECTIVOS CONSERVARÁN SU CARGO POR TIEMPO INDEFINIDO


La Comisión de Educación del Congreso pretende que los directivos permanezcan en sus puestos por tiempo indefinido, para ello la Comisión de Educación en el predictamen ha aprobado modificar el artículo 33 de la Ley de la Reforma Magisterial, para que los directivos designados permanezcan en sus plazas sin fecha límite y con carácter indefinido. Ante esta situación el Ministerio de Educación ha tomado la decisión de realizar una encuesta para determinar si los docentes peruanos están o no de acuerdo con esta decisión de la Comisión de Educación del congreso de la República, para ello deberá de ingresar al siguiente enlace y manifestar su posición. https://encuestadocente.minedu.gob.pe/ . Desde nuestra posición, consideramos que con la decisión de modificar el artículo 33 de la Ley de la Reforma Magisterial, se estaría favoreciendo a unos cuantos del sector educación y perjudicando a los demás docentes que aspiran a ocupar un cargo directivo, y muchas veces los nuevos postulantes están mucho mejor preparados que aquellos que llevan años en los cargos directivos.

Con la modificación del artículo 33 de la Ley de la Reforma Magisterial se estaría favoreciendo el continuismo y limitando a muchos docentes el derecho de poder acceder a un cargo directivo, cargos que por muchos años vienen siendo ocupado por los mismos de siempre y sin resultados positivos para el sector educación.

Estimado docente, tu también manifiesta si estas o no de acuerdo que los directivos permanezcan en su plaza de forma indefinida.

Para participar ingresa al siguiente enlace y responde

https://encuestadocente.minedu.gob.pe/

viernes, 14 de octubre de 2022

Módulos de capacitación para el Nombramiento Docente 2022

Concurso de Ingreso a la CPM 2022



El Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial es una convocatoria dirigida a todas las personas con título de profesor o de licenciado en educación que aspiran a nombrarse y desarrollar la función docente en alguna de las instituciones educativas de Educación Básica del sector público.

Esta convocatoria determinará el ingreso a la Carrera Pública Magisterial y los cuadros de mérito para el proceso de contratación docente del 2023 – 2024.

Es importante señalar que las inscripciones realizadas por los postulantes al Concurso de Ingreso a la CPM 2020 y 2021 son válidas para la presente convocatoria.

DESCARGAR MÓDULOS DE CAPACITACIÓN PARA EL NOMBRAMIENTO DOCENTE 2022

Precisiones para los viajes de promoción 2022

 VIAJES DE PROMOCIÓN 2022


Sobre los Viajes de promoción de escolares, la Dirección Escolar del MINEDU, refiere que se encuentra vigente lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N° 271-2019-MINEDU que aprobó la Norma Técnica “Orientaciones para la realización de viajes de estudiantes de Educación Básica en el periodo lectivo”; en dicha norma podrá encontrar las disposiciones que orientan la realización educativa a la que pertenecen, durante el periodo lectivo.

Respecto a las restricciones relacionadas con el Estado de Emergencia Nacional, a la fecha las únicas restricciones son el uso de mascarilla y distanciamiento en los vehículos de servicio publico y centros de salud.

A continuación, compartimos el documento de referencia perteneciente a la Ugel 05.

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