El blog Docente

jueves, 25 de junio de 2020

Orientaciones pedagógicas para las II.EE. del ámbito rural - RVM-117-2020-MINEDU

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades;

Que, con Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por  el plazo de  quince (15)  días calendario,  y  se  dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación    a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051- 2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, con Resolución Ministerial 160-2020-MINEDU se dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 00093-2020-MINEDU se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en  el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”; en cuyo  subnumeral  5.1  del  numeral  5,  se señala que el nuevo periodo de reprogramación del periodo lectivo deberá ser considerado hasta el 22 de diciembre de 2020;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 00184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención      y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 229-2020-MINEDU se establecen disposiciones respecto al inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de Educación Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicadas en ámbito rural, con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registren nulo nivel de contagio de COVID-19;

Que, el artículo 4 de la precitada Resolución Ministerial establece las condiciones mínimas de cumplimiento obligatorio, que deben ser verificadas por las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas públicas de Educación  Básica de los niveles de educación primaria y secundaria, ubicadas en ámbito rural, con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad, y en donde se registren nulo nivel de contagio de COVID-19;

Que, el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 229-2020-MINEDU señala que el Ministerio de Educación, a través del órgano correspondiente, aprueba el protocolo de retorno al servicio educativo  presencial,  así  como las disposiciones pedagógicas adicionales que sean necesarias para brindar el servicio educativo presencial en emergencia sanitaria en las zonas rurales; además se indica que dicho servicio se prestará de manera flexible en su frecuencia y duración, atendiendo a los requerimientos de prevención de la pandemia y tomando en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 4 de la citada Resolución Ministerial;

Que, bajo ese marco normativo, mediante Oficio Nº 00354-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA   se   remite  al Despacho   Viceministerial   de   Gestión   Pedagógica el Informe        00208-2020-MINEDU/VMGP-DIGEIBIRA, suscrito por la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito  Rural,  la  Dirección  General  de Educación Básica Regular, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Dirección General de Gestión Descentralizada, mediante el cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para brindar el servicio educativo en las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, ubicadas en ámbito rural”, el mismo que tiene como objetivo brindar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, a las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas públicas rurales de los niveles de Educación Primaria y Secundaria de la Educación Básica Regular, ubicadas en ámbito rural, las orientaciones pedagógicas para brindar el servicio educativo presencial, en el marco de lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 229-2020-MINEDU;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución  Ministerial    006-2020-MINEDU  se delega en la Viceministra de  Gestión  Pedagógica  del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para brindar el servicio educativo en las Instituciones Educativas públicas de Educación Básica de los niveles de Educación Primaria y Secundaria, ubicadas en ámbito rural”, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Educación  o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas a fin de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el documento normativo aprobado por el artículo 1 de la presente resolución, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

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Programas radiales de la semana 13 - Aprendo en Casa

Estimado maestro y maestra, te compartimos las programaciones de la semana 13, aquí usted podrá encontrar todos los temas de la semana que se transmitirán por Radio nacional y diversas radios locales, de esa manera los estudiantes podrán tener acceso a las clases remotas propuestas por el Ministerio de Educación, también podrá encontrar los guiones de las sesiones semanales, este material se le comparte con tiempo para que pueda organizar su tiempo y planificar correctamente sus horarios de atención a sus estudiantes.


OPCIÓN 1 Lunes          Martes            Miércoles         Jueves        Viernes

OPCIÓN 2 Lunes          Martes            Miércoles         Jueves        Viernes




Programas Radiales en Lenguas Originarias de Aprendo en Casa S13

Estimados maestros compartimos con ustedes la programación radial de la semana 13, conozca los temas que desarrollarán sus estudiantes durante la presente semana del 29 de junio al 03 de julio, allí encontrará desde el nivel inicial hasta el nivel secundaria, además de sus competencias. Con los materiales compartidos usted puede planificar su tiempo de manera correcta para la atención de sus estudiantes, así como la contextualización de los temas de ser necesario.

LUNES 29             MIÉRCOLES 01       VIERNES 03



PROGRAMACIÓN RADIAL EN CASTELLANO

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miércoles, 24 de junio de 2020

Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial 2020 - RVM 116-2020-MINEDU

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria antes mencionada;

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083- 2020-PCM y N° 094-2020-PCM;

 

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, dispone que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo;

 

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020, como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

 

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 093-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”;

 

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la Emergencia Sanitaria;

 

Que, conforme al artículo 14 del Decreto Supremo 094-2020-PCM, Decreto Supremo que  establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida  de  la  Nación  a  consecuencia  del COVID-19, el Ministerio de Educación, dicta las normas correspondientes a fin de asegurar que el servicio educativo no presencial o remoto que se brindará durante el  año  2020,  sea  en  condiciones de calidad y  oportunidad,  tanto  a  nivel  público como privado, priorizando que las actividades de la comunidad educativa,  la  investigación  e  innovación y los aprendizajes de las y los estudiantes de la educación básica regular y superior en todos los niveles y modalidades, puedan  desarrollarse  de modo adecuado y satisfactorio acorde a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que están experimentado todas/os las y los estudiantes, docentes y comunidad educativa en general, cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria;

 

Que, mediante el Oficio N° 232-2020-MINEDU/ VMGP-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional el Informe 187-2020-MINEDU/ VMGP-DIGC-DIGE, el mismo que fue complementado mediante el Informe 190-2020-MINEDU/VMGP- DIGC-DIGE, elaborados por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General, los mismos que sustentan la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, el cual establece un protocolo de acción para garantizar el inicio ordenado, gradual y seguro del servicio educativo presencial del año escolar 2020, en el contexto de riesgo frente al  COVID-19; asimismo, en el precitado Informe se señala que el referido documento normativo cuenta con la conformidad del Ministerio de Salud;

 

Que, mediante el Memorándum 455-2020-MINEDU/ SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 821-2020-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto, el cual señala que la propuesta normativa a que se hace referencia en el considerando precedente, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos del Sector Educación y no irroga gastos para el Pliego 010: Ministerio de Educación;

 

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial    006-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de  Gestión  Institucional  del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

 

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo  que  establece   medidas   para   garantizar la continuidad del servicio educativo  en  el  marco  de las acciones preventivas del  gobierno  ante  el  riesgo  de propagación del COVID-19; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- El “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, aprobado por el artículo precedente, es de aplicación para aquellas instituciones educativas autorizadas a iniciar el servicio educativo presencial conforme a las disposiciones emitidas o que emita el Ministerio de Educación para dicho fin.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

 

SANDRO PARODI SIFUENTES

Viceministro de Gestión Institucional


martes, 23 de junio de 2020

DESCARGA GRATIS - Nuevo formato mensual de actividades según oficio 049-200-MINEDU [Word]

Con el propósito de simplificar el informe al que hace referencia el numeral 5.5.3 del documento normativo, aprobado con la RVM Nº 097-2020-MINEDU, a partir del presente mes de junio de 2020 y en tanto se realice el trabajo remoto, se recomienda el uso del Formato 1 que en anexo se adjunta al presente documento. En ese sentido, sus despachos podrán disponer el uso de un solo formato, que puede ser el presente (mensual) o continuar haciendo uso del formato que ya han dispuesto; en cualquiera de los casos, se debe evitar requerir información adicional que no será procesada o utilizada y en frecuencias que afecten la función sustantiva de la labor docente.

Aquí te compartimos el nuevo formato totalmente editable en Word, solo da clic en el enlace para descargar 

Formato mensual de actividades docentes

 AQUÍ 



Nuevo formato de informe mensual - Oficio múltiple 0049-2020-MINEDU

DESCARGAR EL WORD EL FORMATO DE ACTIVIDADES

INFORME MENSUAL DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS PARA PROFESORES Y AUXILIARES DE EDUCACIÓN 

Consideraciones a tener en cuenta:

 a)        El objetivo de este informe es describir las actividades realizadas durante el mes mes para ser revisado por el director/a con el fin de programar y proponer, de manera conjunta con el equipo docente, las mejoras en la prestación del servicio del mes siguiente. Es utilizado también como insumo por el director para llenar los formatos establecidos en los Anexos 3 y 4 de la Resolución de Secretaría General Nº 326-2017-MINEDU. 

b)       Los informes quedan en el archivo digital o físico de la dirección, como sustento que valida la carga laboral asumida, el cual podría ser requerido por la UGEL o el especialista de educación como parte del monitoreo, según las condiciones y posibilidades reales de envío en el territorio, sin afectar las disposiciones de aislamiento social obligatorio. 

c)        En tanto se realice el trabajo remoto, se recomienda el uso del presente formato para la presentación del informe mensual. Es aplicable a profesores y auxiliares; por lo cual, deben hacer referencia a las actividades que correspondan de acuerdo al cargo que están ejerciendo. 

d)       Así mismo, para el caso de los profesores con más de una sección en el nivel primaria, más de un área curricular o secciones a su cargo en el nivel de secundaria, los profesores de AIP, la modalidad de EBA, EBE, ETP, de los programas educativos y de aquellos que por la naturaleza de su cargo y función no tienen alumnos o sección a cargo, profesoras/es coordinadoras de PRONOEI, de ODEC/ONDEC; así como los auxiliares de educación, pueden adecuar este formato en coordinación con el Director/a de la IIEE o quien haga sus veces. 

e)        El reporte tiene periodicidad mensual. Se entregan al Director de la IIEE o quien haga sus veces en las fechas establecidas en la RVM 097-2020-MINEDU, según el o los medios acordados para el envío, sin afectar las disposiciones de aislamiento social obligatorio, en tanto duren dichas medidas. 

f)  No es obligatorio incluir evidencias para sustentar las actividades descritas por el profesor o auxiliar. Si el docente lo considera necesario y su envío es posible, puede anexarlas al presente informe según los medios acordados con el Director/a de la IIEE o quien haga sus veces.


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domingo, 21 de junio de 2020

Semáforo Escuela Remoto - Oficio múltiple 0016-2020-MINEDU

Lima, 16 de junio de 2020

OFICIO MÚLTIPLE 00016-2020-MINEDU/SPE-OSEE-USE

 Sr(a).

UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

Presente.-

Asunto: ACTIVIDADES   DE RECOJO DE INFORMACIÓN DE SEMÁFORO ESCUELA REMOTO 2020

De mi mayor consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo(a) cordialmente, y en relación con el asunto en mención, manifestarle que, a partir del mes de julio del presente, el Ministerio de Educación (Minedu), a través de la Unidad de Seguimiento y Evaluación (USE), iniciará el proceso de recojo de información denominado “Semáforo Escuela Remoto 2020”.

 “Semáforo Escuela” es una herramienta de gestión que desde el año 2015 ha venido recogiendo información mensual en una muestra de servicios educativos públicos escolarizados de Educación Básica Regular con representatividad mensual hasta nivel de Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), lo que permite: i) obtener datos confiables y de forma periódica del sector Educación e ii) impulsar que las instancias descentralizadas gestionen acciones rápidas de mejora en la provisión del servicio educativo.

En ese sentido, dada la coyuntura actual, el recojo de información para el presente año se llevará a cabo de manera remota, a través de encuestas telefónicas a una muestra de directores, docentes y familias de estudiantes de servicios educativos de Educación Básica Regular y Educación Básica Especial de gestión pública. Asimismo, los indicadores que serán recogidos por la herramienta “Semáforo Escuela Remoto 2020” serán redefinidos y alineados en el marco de la estrategia de educación a distancia “Aprendo en Casa” del Minedu. A continuación, se detallan las categorías en que se organizarán dichos indicadores:

 

  • Acceso y uso de los contenidos de “Aprendo en Casa”
  • Comunicación y acompañamiento por parte de los docentes
  • Materiales Educativos
  • Salud y bienestar socioemocional
  • Programa de Alimentación Escolar Qali Warma

Cabe precisar que, durante el presente año el operativo se implementará con una periodicidad mensual de julio a diciembre, con información representativa a nivel nacional, área, nivel educativo, DRE/GRE y UGEL, según corresponda. Igualmente, hacemos de su conocimiento que los reportes virtuales producto del recojo de información, serán puestos a disposición de las instancias descentralizadas dentro de los primeros 15 días del mes siguiente. Ello con la finalidad de que dicha información les permita tomar las acciones pertinentes y efectuar mejoras en la entrega del servicio.

Al respecto, con fecha 16 de enero de 2020 se solicitó vía correo electrónico a los directores de DRE/GRE y UGEL que se designe y/o actualice la información del funcionario que se encargue de las siguientes responsabilidades:

 

  • Servir de intermediario entre el equipo de la USE y la DRE/GRE/UGEL.
  • Recibir       y        enviar       comunicaciones por medio del correo semaforoescuela@minedu.gob.pe
  • Compartir los resultados del reporte de “Semáforo Escuela Remoto 2020” con otros funcionarios de su institución.

 A la fecha contamos con el registro de 26 responsables de DRE/GRE y 222 responsables de UGEL. Por tanto, con el objetivo de mantener una comunicación fluida sobre los temas relacionados a la herramienta, de requerir actualizar la información registrada, se le solicita ingresar al siguiente enlace: http://bit.ly/resp_semaforo2020 e ingresar los datos del nuevo funcionario designado.

Finalmente, mediante el presente se les comunica que, dada la naturaleza del operativo para el año en curso, la herramienta de calendarización queda suspendida hasta nuevo aviso.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para expresarle las muestras de mi consideración y estima personal.

 

Atentamente,

  

LUCIANA BEATRIZ VELARDE ARRISUEÑO

Jefa de la Unidad de Seguimiento y Evaluación

 

CC: DIGEGED


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Programación Semanal por competencias Semana 12

Estimado docente ya está activo la programación semanal por competencias de las áreas que se trabajarán la presente semana, en en enlace que le compartiremos usted podrá encontrar la forma de como debe de desarrollar su actividad docente.
En las guías de programación semanal contiene los siguientes datos:
  1. área
  2. tema
  3. fecha en que se dictará la sesión
  4. breve resumen de la sesión
  5. competencia
  6. ejemplos de evidencia de aprendizaje
  7. enfoques transversales
  8. recursos los cuales le servirán para desarrollar la sesión de manera efectiva