CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución
Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de
la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar
la política educativa y
formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los
requisitos mínimos de la
organización de los centros educativos;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, es función del Ministerio de Educación definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específicas de equidad;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del brote del Coronavirus (COVID-19), y se dictaron medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la Emergencia Sanitaria antes mencionada;
Que, mediante
Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró por el término de quince (15) días
calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social
obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de
la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado
mediante Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM,
N° 083- 2020-PCM y N° 094-2020-PCM;
Que, el numeral
2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que
establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el
marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación
del COVID-19, dispone que la provisión del servicio educativo no presencial o
remoto en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y superior
en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria
para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria
una vez que se inicie la prestación
presencial del servicio educativo;
Que, el
artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU dispuso el inicio
del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada
“Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020, como medida del Ministerio
de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia
en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia
sanitaria para la prevención y control del COVID-19;
Que, mediante
Resolución Viceministerial N° 093-2020-MINEDU, se aprueba el documento
normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de
Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por
el Coronavirus COVID-19”;
Que, a través
de la Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU se dispuso que
el inicio de la prestación presencial del servicio
educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de
gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté
vigente el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria para la
prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base
a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según
el estado de avance de la Emergencia Sanitaria;
Que, conforme al artículo 14 del Decreto
Supremo N° 094-2020-PCM, Decreto Supremo que establece las
medidas que debe
observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, el Ministerio de Educación, dicta las normas correspondientes a fin de asegurar
que el servicio educativo no
presencial o remoto que se brindará
durante el año 2020, sea en condiciones
de calidad y oportunidad,
tanto a nivel público
como privado, priorizando que las actividades
de la comunidad educativa, la investigación e
innovación y los aprendizajes
de las y los estudiantes
de la educación básica regular y superior
en todos los niveles
y modalidades, puedan desarrollarse
de modo adecuado y satisfactorio acorde a las nuevas circunstancias
y al proceso de adaptación que están experimentado todas/os las y los estudiantes, docentes y comunidad educativa en general, cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria;
Que, mediante el Oficio N° 232-2020-MINEDU/
VMGP-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Institucional el Informe N° 187-2020-MINEDU/ VMGP-DIGC-DIGE, el mismo que
fue complementado mediante el Informe N° 190-2020-MINEDU/VMGP-
DIGC-DIGE, elaborados por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de
la referida Dirección General, los mismos que sustentan la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Protocolo para el inicio
del servicio educativo presencial del
año escolar 2020”, el cual establece un
protocolo de acción para garantizar el inicio ordenado, gradual y seguro
del servicio educativo presencial del año escolar 2020, en el contexto de riesgo frente al COVID-19; asimismo, en el precitado
Informe se señala que el referido documento
normativo cuenta con la conformidad del Ministerio
de Salud;
Que, mediante el Memorándum N° 455-2020-MINEDU/
SPE-OPEP, la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto remite el Informe N° 821-2020-MINEDU/
SPE-OPEP-UPP, elaborado por la Unidad
de Planificación y
Presupuesto, el cual señala que la propuesta normativa a que se hace referencia
en el considerando precedente, se encuentra alineada con los objetivos
estratégicos del Sector Educación y no irroga gastos para el Pliego 010:
Ministerio de Educación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral
2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº
006-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión
Institucional del Ministerio de
Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los
actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación;
De conformidad
con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley Nº 26510; el Decreto Legislativo N° 1465, Decreto
Legislativo que establece
medidas para garantizar la continuidad del servicio
educativo en el
marco de las acciones preventivas
del gobierno ante el
riesgo de propagación del
COVID-19; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas
mediante el literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución
Ministerial N° 006-2020-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Protocolo para el inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- El “Protocolo para el
inicio del servicio educativo presencial del año escolar 2020”, aprobado por el
artículo precedente, es de aplicación para aquellas instituciones educativas
autorizadas a iniciar el servicio educativo presencial conforme a las
disposiciones emitidas o que emita el Ministerio de Educación para dicho fin.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
SANDRO PARODI SIFUENTES
Viceministro de Gestión
Institucional