domingo, 19 de julio de 2020
Recursos para los docentes
¿Qué sucederá con los datos de tu plan que no consumes?
Aprueban Disposiciones que regulan el acceso a cargos de Director de UGEL
sábado, 18 de julio de 2020
programación Web semana 16 de Aprendo en Casa
En cada caso, se presentan las actividades programadas en cada uno de estos tres medios de comunicación, organizadas según modalidad, nivel, grado y/o modelo de servicio educativo. Al mismo tiempo, para cada actividad programada se identifican las competencias del Currículo Nacional que se espera desarrollar. De esta manera, ustedes podrán hacer seguimiento a la programación íntegra de la estrategia, y al mismo tiempo identificar cuáles son las actividades que se espera que realicen sus estudiantes durante este período y cuáles son los aprendizajes promueven.
viernes, 17 de julio de 2020
Guías Docentes de Radio y Tv - Semana 16
Ciudadanía Activa: Vivimos la diversidad con equidad y justicia
jueves, 16 de julio de 2020
Horario Semanal de Aprendo en casa de Tv y Radio - Semana 16
Vacaciones de estudiantes en II. EE. públicas será del 27 al 31 de Julio
Según la nueva Resolución Viceministerial N° 133-2020-MINEDU, que actualiza a la RVM N° 2020-2019-MINEDU, y con respecto a las vacaciones de los estudiantes, un tema muy discutido en los últimos días, su Artículo 6.4 compromiso 3, prescribe lo siguiente;
Considerando que el cierre del periodo lectivo
para el año escolar 2020 será el 22 de diciembre, con la posibilidad de
extender este plazo por situaciones debidamente justificadas, tal como
establece la norma técnica, aprobada por la RVM N°093-2020-MINEDU, es necesario
considerar también el periodo vacacional del mismo año. Las vacaciones de los
estudiantes de II.EE. públicas se programan del 27 de julio al 31 de julio,
debiendo reiniciar labores escolares el 3 de agosto. Puesto que las vacaciones
son exclusivas de los estudiantes, se le recomienda al directivo, junto con los
docentes y el personal de la IE, aprovechar los días laborables de la semana
para realizar una reflexión participativa de los logros alcanzados y las
oportunidades de mejora de los aprendizajes de los estudiantes
Derogan Norma Técnica 220-2019 denominado "Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2020"
Aprueban el documento
normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en
Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” y
derogan Norma Técnica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 133-2020-MINEDU
Lima, 16 de julio de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0081814-2020,
los informes contenidos en el referido expediente, el Informe Nº
00742-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene
como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole
al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales
de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización
de los centros educativos;
Que, de acuerdo a los literales b) y d)
del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de
alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y
recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en
concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que
al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal a) del artículo 80 de
la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir,
dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política
educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo
de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan
medidas de prevención y control para evitar su propagación. Específicamente, en
el numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio de Educación,
en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las
entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en
todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades;
Que, con el Decreto Supremo Nº
020-2020-SA se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de
noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto
Supremo Nº 008-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº
044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince
(15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio
(cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los
Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM
y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, mediante Decreto
Supremo Nº 116-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y se
dispone una cuarentena focalizada;
Que, conforme al artículo 14 del
Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el Ministerio de Educación dicta las normas
correspondientes a fin de asegurar que el servicio educativo no presencial o
remoto que se brindará durante el año 2020, sea en condiciones de calidad y
oportunidad, tanto a nivel público como privado, priorizando que las
actividades de la comunidad educativa, la investigación e innovación y los
aprendizajes de las y los estudiantes de la educación básica regular y superior
en todos los niveles y modalidades, puedan desarrollarse de modo adecuado y
satisfactorio acorde a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que
están experimentado todas/os las y los estudiantes, docentes y comunidad
educativa en general, cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad
sanitaria;
Que, con el artículo 21 del Decreto de
Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas
excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus
(COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación,
en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer
disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten
pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el
ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades,
presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos
bajo cualquier otra modalidad;
Que, con Resolución Ministerial Nº
160-2020-MINEDU se dispuso el inicio del año escolar a través de la
implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de
abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el
servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones
educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la
emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº
00184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la prestación presencial del
servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y
de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté
vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la
prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con
base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes
según el estado de avance de la emergencia sanitaria;
Que, con el artículo 1 de la Resolución
Ministerial Nº 178-2020-MINEDU se dispone la implementación de una Plataforma
Virtual, a cargo del Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes
para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular,
con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica
Especial;
Que, a través de la Resolución
Viceministerial Nº 220-2019-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada
“Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones
Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; la misma que fue
actualizada por Resolución Viceministerial 079-2020-MINEDU;
Que, mediante Resolución
Viceministerial Nº 00093-2020-MINEDU se aprobó el documento normativo
denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación
Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el
Coronavirus COVID-19”; en cuyo subnumeral 5.1 del numeral 5, se señala que el
nuevo periodo de reprogramación del periodo lectivo deberá ser considerado
hasta el 22 de diciembre de 2020;
Que, asimismo, con Resolución
Viceministerial Nº 097-2020-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado
“Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el
desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas
educativos públicos, frente al brote del COVID-19”;
Que, a través del Oficio Nº
00238-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe
Nº 00192-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, complementado con el Informe Nº
00009-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, elaborados por la Dirección de Gestión Escolar,
dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se
sustenta la necesidad de aprobar las “Orientaciones para el desarrollo del Año
Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación
Básica”; lo que implica derogar la Norma Técnica aprobada por Resolución
Viceministerial Nº 220-2019-MINEDU, actualizada por Resolución Viceministerial
Nº 079-2020-MINEDU y cuya aplicación fue suspendida por Resolución Ministerial
Nº 160-2020-MINEDU;
Que, conforme a los precitados
informes, se cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de
Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa,
de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección
de Innovación Tecnológica en Educación, de la Dirección de Gestión de Recursos
Educativos, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la
Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, de la Oficina de Defensa
Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres y del Programa Nacional de
Infraestructura Educativa;
Que, asimismo, se cuenta con la opinión
favorable de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de
Planificación Estratégica, desde el punto de vista de planificación y
presupuesto;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU se
delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos
del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo
dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las
facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada
por Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el
desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas
Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº
220-2019-MINEDU y actualizada por Resolución Viceministerial 079-2020-MINEDU.
Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para el
desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas
Educativos de la Educación Básica”; el mismo que, como anexo, forma parte de la
presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SANDRO PARODI SIFUENTES
Viceministro de Gestión Institucional
1871562-1
DESCARGAR RVM N° 133-2020 AQUÍ
Comunicación: Antología Literaria para sencundaria
PRESENTACIÓN
El
lenguaje es una facultad constitutiva de la especie humana que ha producido, a lo
largo de miles de años, las lenguas o idiomas del mundo. La literatura se
instaura como un trabajo sobre la lengua particular por cada escritor para
crear una estructura material novedosa que produce significados mediante una
forma estética. Se denomina soporte verbal al anclaje en la palabra de todo
texto literario; mientras que la función estética refiere al placer sensorial y
cognitivo en el acto mismo de la lectura. Además, la literatura se ha
convertido desde hace mucho en una institución social con prácticas, criterios
de valor y tradiciones: la academia universitaria y el mercado desempeñan un
papel significativo en el campo literario.
En
esta antología, se te ofrece una muestra de la más alta narrativa: la sutileza
e ironía de Jorge Luis Borges, la fuerza expresiva de Juan Rulfo, la dulzura
envenenada de Rosa Montero, los vaivenes morales de los personajes de Joseph
Conrad y los límites de la verdad y la realidad que exhiben los cuentos de Ryunosuke
Akutagawa y de Franz Kafka. Todos ellos autores de valor universal, capaces de
interpelar a lectores de cualquier cultura y cualquier lengua. Entre los
peruanos, tenemos la articulación del tiempo mítico con la vida de los artistas
populares en José María Arguedas, la angustia existencial por la identidad cultural
en Edgardo Rivera Martínez, los infiernos cotidianos en Guillermo Niño de
Guzmán y el delirio humorístico en Jorge Ninapayta.
Estos
textos narrativos, desde la perspectiva de un narrador, relatan acciones emocionantes
y significativas con temáticas asociadas al inmenso universo de las relaciones
familiares, los conflictos individuales y sociales, la perplejidad ante lo extraño,
la presencia de lo siniestro, las figuras de la muerte y las fluctuaciones de la
identidad, entre otras.
PRIMERO / SEGUNDO / TERCERO / CUARTO / QUINTO
Aprendo en Casa: Programas Radiales de la semana 16
Plantilla Automatiza para llenar informe mensual de Actividades
Estimados maestras y maestras, te compartimos una
plantilla automatizada para poder hacer el llenado de tu informe mensual de una
manera rápida y sencilla, esta plantilla ha sido obtenida de un canal de Youtube,
del docente Wilson Jaime Peralta de la Institución Educativa Miguel Grau de
Salaverry, región de la Libertad
Este formato, el cual puedes descargar en Excel viene
completamente editable para facilitarte el trabajo. Recuerde que este informe
se hace de acuerdo a las normas vigentes del Ministerio de Educación para poder
sustentar el trabajo que cada docente realiza.
Aprendo en Casa - Programas radiales en Lenguas Originarias (Semana 16)
Protocolo para la atención de prevención contra la violencia de niños, niñas y adolescentes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 274-2020-MINEDU
Lima, 14 de julio de 2020
VISTOS, el Expediente N° 0071749-2020, los informes técnicos contenidos
en el referido expediente, el Informe N° 00729-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el
artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 6 de la Ley General de
Educación establece, entre otros aspectos, que la formación ética y cívica es
obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus
obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y
derechos ciudadanos;
Que, asimismo, de acuerdo al literal a)
del artículo 8 de la precitada Ley, la educación peruana se sustenta en el
principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de
paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad,
trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la
conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio
permanente de la responsabilidad ciudadana;
Que, con el artículo 1 del Decreto
Supremo N° 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la
Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas,
Niños y Adolescentes”; asimismo, en el artículo 3, se señala que los anexos que
forman parte de dichos Lineamientos podrán ser actualizados mediante resolución
ministerial del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de
la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que, el apartado XI de los precitados
Lineamientos contiene los siguientes anexos: “Anexo 01: Orientaciones para la
construcción de las Normas de Convivencia y las medidas correctivas”; “Anexo
02: Orientaciones para la prevención de la violencia contra niñas, niños y
adolescentes”; “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra
niñas, niños y adolescentes”; “Anexo 04: Sobre las denuncias en caso de
violencia ejercida por el personal de la institución educativa”; “Anexo 05:
Características y formatos del Libro de Registro de Incidencias”; y “Anexo 06:
Formato único de denuncia de casos de violencia contra niñas, niños y
adolescentes”;
Que, a través del Oficio N°
00235-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe
N° 00189-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión
Escolar, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se
sustenta la necesidad de actualizar el “Anexo 03: Protocolos para la atención
de la violencia contra niñas, niños y adolescentes” de los referidos Lineamientos,
con el fin de garantizar una atención integral a las y los estudiantes víctimas
de violencia escolar y familiar con el apoyo de servicios especializados como
los Centros Emergencia Mujer y los Centros de Salud; y la necesidad de aplicar
dicho Protocolo al servicio educativo no presencial brindado a consecuencia de
la emergencia sanitaria por el COVID-19;
Que, en el precitado informe se señala
que, en el proceso de actualización del mencionado anexo, se ha coordinado y
trabajado con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y con el
Ministerio de Salud, contando con las opiniones favorables de ambos sectores;
así como con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación
Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la
Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección
General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Desarrollo
Docente y de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y
Anticorrupción;
Que, asimismo, se cuenta con la opinión
favorable de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de
Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación
Estratégica, desde el punto de vista de planificación y presupuesto;
De conformidad con lo establecido en el
Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley N° 26510; en el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos
para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la
Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; y en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización del “Anexo 03: Protocolos para la atención de
la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, del apartado XI de los
Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención
de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados por Decreto
Supremo N° 004-2018-MINEDU; el mismo que, como anexo, forma parte de la
presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema
de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional
del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación
de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación
1871455-1
miércoles, 15 de julio de 2020
Directorio de Estudiantes y Padres de Familia
Estimado maestro, maestra, te
compartimos el formato de directorio para estudiantes y padres de familia
propuestos por el Ministerio de Educación. En este formato podrás organizar el
directorio telefónico de alumnos y su padre de familia o apoderado, el propósito
es que tengas un documento al cual puedas recurrir en cualquier momento para
comunicarte ya sea con tus estudiantes o con tus padres de familia ante
cualquier eventualidad que consideres necesario.
Podrás descargarlo desde aquí en dos
formatos; en excel o pdf de acuerdo al medio que desees utilizar sea de manera
física o de manera digital.
DESCARGA EN PDF AQUÍ

























