El blog Docente

domingo, 19 de julio de 2020

Recursos para los docentes

HORARIO SEMANAL DE RADIO Y TELEVISIÓN
El horario es un recurso fundamental para los docentes, porque de manera general puede tener información de horarios y áreas que se programan por radio y televisión cada semana, así como también en un apartado muestra el horario de televisión en señal abierta para los estudiantes de 5 de secundaria
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AUDIOS Y GUIONES RADIALES
Los audios y guiones radiales son para las zonas donde no se puede acceder a la televisión y mucho menos el internet, por ello cada semana se programa las sesiones de radio en audio MP3, así como los guiones en Word que ayuden a los docentes a planificar las sesiones y poder trabajar con sus estudiantes.
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LUNES  /  MARTES  /  MIÉRCOLES  /  JUEVES  /  VIERNES
GUÍAS DE RADIO
Esta guía es esencial para poder planificar, aquí cada docente de acuerdo al nivel y grado en que trabaja puede encontrar la siguiente información: Experiencia de aprendizaje, resumen de la sesión, programa de sesiones, áreas y competencia, enfoques transversales y sugerencias sobre los diversos recursos que puede utilizarse
GUÍAS DE TV
Al igual que la guía de Radio, esta guía es esencial para poder planificar, aquí cada docente de acuerdo al nivel y grado en que trabaja puede encontrar la siguiente información: Experiencia de aprendizaje, resumen de la sesión, programa de sesiones, áreas y competencia, enfoques transversales y sugerencias sobre los diversos recursos que puede utilizarse.
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PROGRAMACIÓN WEB
Aquí se programan las sesiones en la plataforma virtual de Aprendo en Casa, donde los docentes pueden encontrar los recursos necesarios para poder planificar su trabajo. Con esta plataforma pueden trabajar aquellos alumnos que tengan acceso a internet, además, la navegación en esta plataforma es gratuita, no consume datos para así facilitar su acceso por parte de los estudiantes:
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¿Qué sucederá con los datos de tu plan que no consumes?


El congresista Guillermo Aliaga de la bancada Somos Perú, presentó el Proyecto de Ley 5772/2020-CR para que los megas de internet no consumidos dentro del plan mensual se acumulen como salgo de megas hasta el siguiente mes.
El documento que adjuntamos señala que los megas acumulados para el siguiente mes deberán ser utilizado por el usuario de manera prioritaria antes de los megas asignados para el mes correspondiente en su plan contratado.
En el artículo 1 del proyecto de ley prescribe como objeto de Ley lo siguiente;
La presente Ley tiene como objeto la acumulación de megas que no se utilizan dentro del plan mensual adquiridos por los usuarios de telefonía móvil para el consumo en el siguiente mes; el procedimiento será regulado por el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)
Además, las empresas del servicio público de telecomunicaciones deberán acumular los megas del servicio de internet, que no han sido consumidos dentro del plan que hayan adquirido los usuarios, hasta un mes después de la fecha de vencimiento.
Los megas acumulados para el siguiente mes, deberán ser utilizados de manera prioritaria antes que los megas asignados para el mes correspondiente.

Aprueban Disposiciones que regulan el acceso a cargos de Director de UGEL


Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 136-2020-MINEDU
Lima, 18 de julio de 2020
VISTOS, el Expediente N° 0081803+-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00753-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con el artículo 32 de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas, especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada cargo;
Que, el artículo 33 de la Ley de Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral por concurso y por un período de cuatro años; y que al término del período de gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un período adicional, o su retorno al cargo docente;
Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 35 de la Ley de Reforma Magisterial, el cargo de Director de Unidad de Gestión Educativa Local es un cargo del Área de Gestión Institucional; al que se accede por designación entre los postulantes mejor calificados en el correspondiente concurso; precisándose, que el profesor postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial;
Que, los numeral 57.3 y 57.4 del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establecen que el Ministerio de Educación de manera coordinada entre sus Direcciones y las otras instancias de gestión educativa descentralizada, determina los criterios e indicadores para la evaluación con fines de acceso a cada cargo; y, en coordinación con los Gobiernos Regionales, emite las normas específicas para cada concurso de acceso a cargos;
Que, el numeral 59.1 del artículo 59 del precitado Reglamento establece que los cargos del Área de Desempeño Laboral, son designados previo concurso, de acuerdo a los criterios establecidos por el Ministerio de Educación;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación; el mismo que fue prorrogado por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se prorroga el referido Estado de Emergencia Nacional y se dispone una cuarentena focalizada;
Que, a través del Oficio N° 00593-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00524-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, con el cual se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo que regula el Concurso Público de acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local, en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento del documento normativo aprobado por el artículo precedente a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, y a las instancias de gestión educativa descentralizada dependientes de los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
1872049-1



sábado, 18 de julio de 2020

programación Web semana 16 de Aprendo en Casa

En la siguiente programación,podrán encontrar información completa sobre las actividades que estarán disponibles para los estudiantes en la plataforma web Aprendo en casa, así como sobre la programación que se transmitirá en radio y televisión nacional. 

En cada caso, se presentan las actividades programadas en cada uno de estos tres medios de comunicación, organizadas según modalidad, nivel, grado y/o modelo de servicio educativo. Al mismo tiempo, para cada actividad programada se identifican las competencias del Currículo Nacional que se espera desarrollar. De esta manera, ustedes podrán hacer seguimiento a la programación íntegra de la estrategia, y al mismo tiempo identificar cuáles son las actividades que se espera que realicen sus estudiantes durante este período y cuáles son los aprendizajes promueven.

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PROGRAMACIÓN RADIAL DE LA SEMANA 16
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viernes, 17 de julio de 2020

Guías Docentes de Radio y Tv - Semana 16

Estimados colegas les compartimos las guías para poder desarrollar tus sesiones que se emitirán por radio y televisión de la semana 16. Estas guías te ayudarán a planificar mejor tu trabajo, puedes encontrar el Propósito, competencias y capacidades por área y nivel de la educación básica, además puedes encontrar las situaciones significativas. Estas guías te ayudarán a elaborar con tiempo la planificación de tus actividades para la semana.


Clic para descargar las guía

RADIO    /   Televisión 




Ciudadanía Activa: Vivimos la diversidad con equidad y justicia

Ciudadanía activa es una publicación que forma parte de la estrategia Aprendo en Casa. Sus láminas abordan temas del área de Personal Social y están orientadas a afianzar la convivencia y la participación democrática, con ejemplos contextualizados en la coyuntura actual y actividades sencillas que favorecen aprendizajes significativos.
Las láminas están disponibles para uso libre en la web y se presentan también en esta versión impresa gracias a una iniciativa de la Fundación Gustavo Mohme Llona y el Grupo La República. De esta manera, se suman a los esfuerzos emprendidos por nuestras autoridades para alcanzar una educación a distancia de calidad, porque hoy más que nunca necesitamos ciudadanos solidarios, con valores cívicos y comprometidos con el desarrollo del país, capaces de comprender nuestra sociedad y asumir los retos que enfrentamos.
Gracias al diario la República y la Fundación Gustavo Mohme te compartimos este material que estamos seguro será provechoso para aplicar con tus estudiantes.
Fuente: Diario la República

jueves, 16 de julio de 2020

Horario Semanal de Aprendo en casa de Tv y Radio - Semana 16

Horario Semanal de Televisión y radio de Aprendo en casa. En el horario podrá encontrar las sesiones y las competencias de cada sesión, así mismo puede encontrar los horarios en que serán transmitidos los diversos programas a través de la semana.




El material le ayudará a usted como docente a programar su horario de actividades y planificar las sesiones con sus estudiantes. Nuestro propósito es hacerle llegar el material a tiempo para que haga una planificación eficaz de su tiempo.

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Vacaciones de estudiantes en II. EE. públicas será del 27 al 31 de Julio

Según la nueva Resolución Viceministerial N° 133-2020-MINEDU, que actualiza a la RVM N° 2020-2019-MINEDU, y con respecto a las vacaciones de los estudiantes, un tema muy discutido en los últimos días, su Artículo 6.4 compromiso 3, prescribe lo siguiente;

Considerando que el cierre del periodo lectivo para el año escolar 2020 será el 22 de diciembre, con la posibilidad de extender este plazo por situaciones debidamente justificadas, tal como establece la norma técnica, aprobada por la RVM N°093-2020-MINEDU, es necesario considerar también el periodo vacacional del mismo año. Las vacaciones de los estudiantes de II.EE. públicas se programan del 27 de julio al 31 de julio, debiendo reiniciar labores escolares el 3 de agosto. Puesto que las vacaciones son exclusivas de los estudiantes, se le recomienda al directivo, junto con los docentes y el personal de la IE, aprovechar los días laborables de la semana para realizar una reflexión participativa de los logros alcanzados y las oportunidades de mejora de los aprendizajes de los estudiantes


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Derogan Norma Técnica 220-2019 denominado "Orientaciones para el desarrollo del año escolar 2020"

Aprueban el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica” y derogan Norma Técnica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 133-2020-MINEDU

Lima, 16 de julio de 2020

VISTOS, el Expediente Nº 0081814-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00742-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal a) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación, definir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional, y establecer políticas específicas de equidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades;

Que, con el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y se dispone una cuarentena focalizada;

Que, conforme al artículo 14 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, el Ministerio de Educación dicta las normas correspondientes a fin de asegurar que el servicio educativo no presencial o remoto que se brindará durante el año 2020, sea en condiciones de calidad y oportunidad, tanto a nivel público como privado, priorizando que las actividades de la comunidad educativa, la investigación e innovación y los aprendizajes de las y los estudiantes de la educación básica regular y superior en todos los niveles y modalidades, puedan desarrollarse de modo adecuado y satisfactorio acorde a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que están experimentado todas/os las y los estudiantes, docentes y comunidad educativa en general, cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria;

Que, con el artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;

Que, con Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU se dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU se dispone la implementación de una Plataforma Virtual, a cargo del Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica Especial;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 220-2019-MINEDU se aprueba la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; la misma que fue actualizada por Resolución Viceministerial 079-2020-MINEDU;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 00093-2020-MINEDU se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”; en cuyo subnumeral 5.1 del numeral 5, se señala que el nuevo periodo de reprogramación del periodo lectivo deberá ser considerado hasta el 22 de diciembre de 2020;

Que, asimismo, con Resolución Viceministerial Nº 097-2020-MINEDU se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”;

Que, a través del Oficio Nº 00238-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe Nº 00192-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, complementado con el Informe Nº 00009-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, elaborados por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar las “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; lo que implica derogar la Norma Técnica aprobada por Resolución Viceministerial Nº 220-2019-MINEDU, actualizada por Resolución Viceministerial Nº 079-2020-MINEDU y cuya aplicación fue suspendida por Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU;

Que, conforme a los precitados informes, se cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Infraestructura Educativa, de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Desarrollo Docente, de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, de la Dirección de Gestión de Recursos Educativos, de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica, de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes, de la Oficina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa;

Que, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, desde el punto de vista de planificación y presupuesto;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU se delega en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Derogar la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 220-2019-MINEDU y actualizada por Resolución Viceministerial 079-2020-MINEDU.

Artículo 2.- Aprobar el documento normativo denominado “Orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2020 en Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO PARODI SIFUENTES

Viceministro de Gestión Institucional

1871562-1

DESCARGAR RVM N° 133-2020 AQUÍ

DESCARGAR ANEXO AQUÍ

Comunicación: Antología Literaria para sencundaria

PRESENTACIÓN

El lenguaje es una facultad constitutiva de la especie humana que ha producido, a lo largo de miles de años, las lenguas o idiomas del mundo. La literatura se instaura como un trabajo sobre la lengua particular por cada escritor para crear una estructura material novedosa que produce significados mediante una forma estética. Se denomina soporte verbal al anclaje en la palabra de todo texto literario; mientras que la función estética refiere al placer sensorial y cognitivo en el acto mismo de la lectura. Además, la literatura se ha convertido desde hace mucho en una institución social con prácticas, criterios de valor y tradiciones: la academia universitaria y el mercado desempeñan un papel significativo en el campo literario.

En esta antología, se te ofrece una muestra de la más alta narrativa: la sutileza e ironía de Jorge Luis Borges, la fuerza expresiva de Juan Rulfo, la dulzura envenenada de Rosa Montero, los vaivenes morales de los personajes de Joseph Conrad y los límites de la verdad y la realidad que exhiben los cuentos de Ryunosuke Akutagawa y de Franz Kafka. Todos ellos autores de valor universal, capaces de interpelar a lectores de cualquier cultura y cualquier lengua. Entre los peruanos, tenemos la articulación del tiempo mítico con la vida de los artistas populares en José María Arguedas, la angustia existencial por la identidad cultural en Edgardo Rivera Martínez, los infiernos cotidianos en Guillermo Niño de Guzmán y el delirio humorístico en Jorge Ninapayta.

Estos textos narrativos, desde la perspectiva de un narrador, relatan acciones emocionantes y significativas con temáticas asociadas al inmenso universo de las relaciones familiares, los conflictos individuales y sociales, la perplejidad ante lo extraño, la presencia de lo siniestro, las figuras de la muerte y las fluctuaciones de la identidad, entre otras.

PRIMERO / SEGUNDO / TERCERO / CUARTO / QUINTO


Aprendo en Casa: Programas Radiales de la semana 16

Estimado maestro y maestra, te compartimos las programaciones de la semana 16, aquí usted podrá encontrar todos los temas de la semana que se transmitirán por Radio nacional y diversas radios locales, de esa manera los estudiantes podrán tener acceso a las clases remotas propuestas por el Ministerio de Educación, también podrá encontrar los guiones de las sesiones semanales, este material se le comparte con tiempo para que pueda organizar su tiempo y planificar correctamente sus horarios de atención a sus estudiantes.

OPCIÓN 1 Lunes          Martes            Miércoles         Jueves        Viernes


OPCIÓN 2 Lunes          Martes            Miércoles         Jueves        Viernes


Plantilla Automatiza para llenar informe mensual de Actividades

Estimados maestras y maestras, te compartimos una plantilla automatizada para poder hacer el llenado de tu informe mensual de una manera rápida y sencilla, esta plantilla ha sido obtenida de un canal de Youtube, del docente Wilson Jaime Peralta de la Institución Educativa Miguel Grau de Salaverry, región de la Libertad

Este formato, el cual puedes descargar en Excel viene completamente editable para facilitarte el trabajo. Recuerde que este informe se hace de acuerdo a las normas vigentes del Ministerio de Educación para poder sustentar el trabajo que cada docente realiza.


DESCARGAR FORMATO OPCIÓN 1  /  OPCIÓN 2

INSTRUCTIVO DE LLENADO

Aprendo en Casa - Programas radiales en Lenguas Originarias (Semana 16)

Estimados maestros compartimos con ustedes la programación radial de la semana 16, conozca los temas que desarrollarán sus estudiantes durante la presente semana del 20 al 24 de julio, allí encontrará desde el nivel inicial hasta el nivel secundaria, además de sus competencias. Con los materiales compartidos usted puede planificar su tiempo de manera correcta para la atención de sus estudiantes, así como la contextualización de los temas de ser necesario.


LUNES 20             MIÉRCOLES 22       VIERNES 24



PROGRAMACIÓN RADIAL EN CASTELLANO

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Protocolo para la atención de prevención contra la violencia de niños, niñas y adolescentes

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 274-2020-MINEDU

 

Lima, 14 de julio de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0071749-2020, los informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00729-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 6 de la Ley General de Educación establece, entre otros aspectos, que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos;

Que, asimismo, de acuerdo al literal a) del artículo 8 de la precitada Ley, la educación peruana se sustenta en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia; que fortalece la conciencia moral individual y hace posible una sociedad basada en el ejercicio permanente de la responsabilidad ciudadana;

Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; asimismo, en el artículo 3, se señala que los anexos que forman parte de dichos Lineamientos podrán ser actualizados mediante resolución ministerial del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, el apartado XI de los precitados Lineamientos contiene los siguientes anexos: “Anexo 01: Orientaciones para la construcción de las Normas de Convivencia y las medidas correctivas”; “Anexo 02: Orientaciones para la prevención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”; “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”; “Anexo 04: Sobre las denuncias en caso de violencia ejercida por el personal de la institución educativa”; “Anexo 05: Características y formatos del Libro de Registro de Incidencias”; y “Anexo 06: Formato único de denuncia de casos de violencia contra niñas, niños y adolescentes”;

Que, a través del Oficio N° 00235-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, el Informe N° 00189-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General, a través del cual se sustenta la necesidad de actualizar el “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes” de los referidos Lineamientos, con el fin de garantizar una atención integral a las y los estudiantes víctimas de violencia escolar y familiar con el apoyo de servicios especializados como los Centros Emergencia Mujer y los Centros de Salud; y la necesidad de aplicar dicho Protocolo al servicio educativo no presencial brindado a consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19;

Que, en el precitado informe se señala que, en el proceso de actualización del mencionado anexo, se ha coordinado y trabajado con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y con el Ministerio de Salud, contando con las opiniones favorables de ambos sectores; así como con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la Dirección General de Desarrollo Docente y de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción;

Que, asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, desde el punto de vista de planificación y presupuesto;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la actualización del “Anexo 03: Protocolos para la atención de la violencia contra niñas, niños y adolescentes”, del apartado XI de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, aprobados por Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

1871455-1

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miércoles, 15 de julio de 2020

Directorio de Estudiantes y Padres de Familia

Estimado maestro, maestra, te compartimos el formato de directorio para estudiantes y padres de familia propuestos por el Ministerio de Educación. En este formato podrás organizar el directorio telefónico de alumnos y su padre de familia o apoderado, el propósito es que tengas un documento al cual puedas recurrir en cualquier momento para comunicarte ya sea con tus estudiantes o con tus padres de familia ante cualquier eventualidad que consideres necesario.

Podrás descargarlo desde aquí en dos formatos; en excel o pdf de acuerdo al medio que desees utilizar sea de manera física o de manera digital.


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