Aprueban el documento
normativo denominado “Disposiciones que regulan el Concurso Público de Acceso
al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local en el Marco de
la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial – 2020”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL
N° 136-2020-MINEDU
Lima, 18 de julio de 2020
VISTOS, el Expediente N° 0081803+-2020,
los informes contenidos en el referido expediente, el Informe N°
00753-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los literales b) y d)
del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de
alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y
recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en
concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que
al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, conforme a lo dispuesto en el
artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, conforme a lo dispuesto por el
literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la
política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e
instrumentos de evaluación; y, en coordinación con los gobiernos regionales, es
responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el
ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública
Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;
Que, de conformidad con el artículo 32
de la Ley de Reforma Magisterial, el Ministerio de Educación, en coordinación
con los Gobiernos Regionales, convoca a concursos para el acceso a cargos, cada
dos años, los que se implementan en forma descentralizada, de acuerdo a normas,
especificaciones técnicas y criterios de buen desempeño exigibles para cada
cargo;
Que, el artículo 33 de la Ley de
Reforma Magisterial, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, establece
que el profesor puede acceder a otros cargos de las áreas de desempeño laboral
por concurso y por un período de cuatro años; y que al término del período de
gestión es evaluado para determinar su continuidad en el cargo hasta por un
período adicional, o su retorno al cargo docente;
Que, conforme a lo dispuesto por el
literal a) del artículo 35 de la Ley de Reforma Magisterial, el cargo de
Director de Unidad de Gestión Educativa Local es un cargo del Área de Gestión
Institucional; al que se accede por designación entre los postulantes mejor
calificados en el correspondiente concurso; precisándose, que el profesor
postulante debe estar ubicado entre la quinta y octava escala magisterial;
Que, los numeral 57.3 y 57.4 del
artículo 57 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el
Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establecen que el Ministerio de Educación de
manera coordinada entre sus Direcciones y las otras instancias de gestión
educativa descentralizada, determina los criterios e indicadores para la
evaluación con fines de acceso a cada cargo; y, en coordinación con los
Gobiernos Regionales, emite las normas específicas para cada concurso de acceso
a cargos;
Que, el numeral 59.1 del artículo 59
del precitado Reglamento establece que los cargos del Área de Desempeño
Laboral, son designados previo concurso, de acuerdo a los criterios
establecidos por el Ministerio de Educación;
Que, mediante Decreto Supremo N°
008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo
de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan
medidas de prevención y control para evitar su propagación; el mismo que fue
prorrogado por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de
2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo N°
044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince
(15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio
(cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a
consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los
Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N°
083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo,
mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se prorroga el referido Estado de
Emergencia Nacional y se dispone una cuarentena focalizada;
Que, a través del Oficio N°
00593-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00524-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación
Docente, dependiente de la referida Dirección General, con el cual se sustenta
la necesidad de aprobar el documento normativo que regula el Concurso Público
de acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión Educativa Local, en
el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial –
2020;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se
delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos
resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos
Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme
a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el
Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por
la Ley Nº 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud de las
facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU,
modificada por Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el
Concurso Público de Acceso al Cargo de Director de las Unidades de Gestión
Educativa Local en el Marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de
Reforma Magisterial – 2020”; el mismo que, como anexo, forma parte de la
presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento del documento normativo aprobado por el
artículo precedente a la Dirección General de Desarrollo Docente, dependiente
del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación,
y a las instancias de gestión educativa descentralizada dependientes de los
Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal
institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de
la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
1872049-1