RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N°
126-2020-MINEDU
VISTOS; el Expediente N° 0081383-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 00704-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h) del
artículo 80 de la referida Ley, establece
que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de
personal, programas de mejoramiento del
personal directivo, docente y administrativo
del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, mediante Decreto
Supremo Nº 008-2020-SA se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por
el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus
(COVID-19) y se
dictan medidas de prevención y control para evitar su
propagación. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo 2 se establece
que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas
que correspondan para que las entidades públicas y privadas
encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o
suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio;
Que
mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorroga a partir del 10 de junio
de 2020 hasta por un plazo
(90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada
por Decreto Supremo N° 008-2020-SA;
Que, mediante Decreto
Supremo N° 044-2020- PCM, se declara el
Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se
dispone el aislamiento social obligatorio
(cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la
Nación a consecuencia del brote del
COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-
2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM,
N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020;
Que, el numeral 2.1 del
artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece
medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de
las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del
COVID-19, dispone que la provisión del servicio educativo no presencial o
remoto en las instituciones educativas públicas de educación básica y superior
en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria
para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria
una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo;
Que, el
numeral 4.1 del
artículo 4 del
Decreto de Urgencia N° 016-2020,
Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos
del sector público, señala que se encuentra prohibido el ingreso de servidoras
públicas o servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo
Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del
Sector Público en las entidades del sector público; asimismo, el numeral 4.2
del referido artículo señala que las entidades del sector público que requieran
contratar personal efectúan dicha contratación únicamente a través del contrato
administrativo de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057,
Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación
administrativa de servicios;
Que,
el
artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU, dispone el inicio del año escolar a través
de la implementación de la estrategia denominada
“Aprendo en casa”, a partir del
6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para
garantizar el servicio educativo
mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención
y control del COVID-19;
Que, mediante
Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU se dispone que el inicio de la
prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las
instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se
encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia
nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID19, y hasta que se disponga
dicho inicio con base a las
disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el
estado de avance de la emergencia sanitaria.
Que,
mediante Resolución Ministerial N° 0178-2020-MINEDU se dispone la implementación
de la Plataforma Virtual a cargo del Ministerio
de Educación, para el registro de
solicitudes
para estudiar
en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica
Especial; implementación que se
sustenta en la parte considerativa, en
la cual se señala que el estado de emergencia
nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), ha generado que
un grupo de personas cuyos ingresos se
han visto reducidos, no puedan continuar
pagando mensualidades o pensiones por los
servicios educativos en una institución educativa privada, por
lo que requieren migrar a una institución educativa pública de Educación Básica;
Que,
en
ese marco normativo,
mediante Oficio
N° 00237-2020-MINEDU/VMGI-DIGC se
remite al Despacho Viceministerial de
Gestión Institucional el
Informe N°
00079-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-
DIF,
suscrito por
la Dirección General de
Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Desarrollo
Docente y la Oficina General de Recursos Humanos, a
través del cual se propone y sustenta la necesidad de
aprobar el documento normativo denominado “Norma que regula
los perfiles de los puestos y criterios
de asignación de posiciones para la contratación de personal administrativo priorizado en las Instituciones Educativas en el marco del
régimen especial de Contratación
Administrativa de Servicios regulado por el Decreto
Legislativo N° 1057”, para los puestos de
Coordinador Administrativo,
Secretaria/o y Oficinista;
Que, asimismo, el citado
Informe precisa que, debido al incremento de matrícula por atención de
estudiantes de primer ingreso o que requieran trasladarse a una institución
educativa pública, es preciso incorporar al personal administrativo
identificado como prioritario, esto considerando el incremento en la carga
administrativa de la institución educativa producto de la incorporación de
nuevos estudiantes;
Que, de acuerdo al
literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial
N° 006-2020-MINEDU, se delega en
el Viceministro de Gestión Institucional
del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la
de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin
efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Educación;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
N° 25762, Ley Orgánica
del Ministerio de Educación, modificado por Ley N° 26510; en
la Ley N°
28044, Ley General de Educación; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, en virtud
a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 006-2020-MINEDU y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento
normativo denominado “Norma que regula los perfiles de los puestos y criterios
de asignación de posiciones para la contratación de personal administrativo
priorizado en las Instituciones Educativas en el marco del régimen
especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado
por el Decreto Legislativo N° 1057”, la misma que, como anexo, forma
parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación
de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/
minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese
y publíquese.
SANDRO PARODI SIFUENTES
Viceministro de Gestión
Institucional
1870359-1