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viernes, 10 de julio de 2020

Contratación de Personal Administrativo priorizado en las Instituciones Educativas

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 126-2020-MINEDU

 Lima, 8 de julio de 2020

VISTOS; el Expediente N° 0081383-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 00704-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el literal h) del artículo 80 de la referida Ley, establece que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas  de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del  Coronavirus  (COVID-19)  y  se   dictan   medidas  de prevención y control para evitar su propagación. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo 2 se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que  correspondan  para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades. Estas medidas son de cumplimiento obligatorio;

Que mediante Decreto Supremo 020-2020-SA se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo 008-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo N°  044-2020- PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone      el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación    a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1465, Decreto Legislativo que establece medidas para garantizar la continuidad del servicio educativo en el marco de las acciones preventivas del gobierno ante el riesgo de propagación del COVID-19, dispone que la provisión del servicio educativo no presencial o remoto en las instituciones educativas públicas de educación básica y superior en todas sus modalidades, se realiza en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, así como de manera complementaria una vez que se inicie la prestación presencial del servicio educativo;

Que,  el  numeral  4.1  del  artículo  4  del  Decreto  de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los recursos humanos del sector público, señala que se encuentra prohibido el ingreso de servidoras públicas o servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público en las entidades del sector público; asimismo, el numeral 4.2 del referido artículo señala que las entidades del sector público que requieran contratar personal efectúan dicha contratación únicamente a través del contrato administrativo de servicios, regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial 160-2020-MINEDU, dispone el  inicio del año escolar   a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 184-2020-MINEDU se dispone que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria.

Que, mediante Resolución Ministerial 0178-2020-MINEDU  se  dispone  la  implementación de la Plataforma Virtual a cargo del Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes  para  estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica Especial; implementación que se sustenta en la parte considerativa, en la cual se señala que el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), ha generado que un grupo de personas cuyos ingresos se han visto reducidos, no puedan continuar pagando mensualidades o  pensiones  por  los servicios educativos en una institución educativa privada, por lo que requieren migrar a una institución educativa pública de Educación Básica;

Que, en ese  marco  normativo,  mediante  Oficio      00237-2020-MINEDU/VMGI-DIGC    se    remite  al Despacho  Viceministerial  de   Gestión   Institucional  el      Informe         00079-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-

DIF, suscrito por  la  Dirección General de  Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Desarrollo Docente y la Oficina  General de  Recursos Humanos,  a través del cual se propone y  sustenta la  necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Norma que regula los perfiles de los puestos y criterios de asignación de posiciones para la contratación de personal administrativo priorizado en las Instituciones Educativas en el marco del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por el Decreto Legislativo 1057”, para los puestos de Coordinador Administrativo, Secretaria/o y Oficinista;

Que, asimismo, el citado Informe precisa que, debido al incremento de matrícula por atención de estudiantes de primer ingreso o que requieran trasladarse a una institución educativa pública, es preciso incorporar al personal administrativo identificado como prioritario, esto considerando el incremento en la carga administrativa de la institución educativa producto de la incorporación de nuevos estudiantes;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución  Ministerial    006-2020-MINEDU, se delega en el Viceministro de  Gestión  Institucional  del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por Ley 26510; en la  Ley    28044, Ley General de Educación; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo 001-2015-MINEDU; y, en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial 006-2020-MINEDU y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Norma que regula los perfiles de los puestos y criterios de asignación de posiciones para la contratación de personal administrativo priorizado en las Instituciones Educativas en el marco del régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios  regulado  por el Decreto Legislativo N° 1057”, la misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SANDRO PARODI SIFUENTES

Viceministro de Gestión Institucional

1870359-1