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miércoles, 8 de julio de 2020

Educación a Distancia Semipresencial para la EBR - RVM N° 125-2020-MINEDU

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 125-2020-MINEDU

Lima, 6 de julio de 2020

 

VISTOS, el Expediente N° 0072636-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00706-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional  que  regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, el artículo 27 de la Ley General de Educación establece que la Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo; es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de acuerdo con la normatividad en la materia; y tiene como objetivo complementar, reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y requerimientos de las personas, y contribuye a ampliar la cobertura y las oportunidades de aprendizaje;

Que, asimismo, el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, entre otros aspectos, señala que la educación a distancia es una modalidad transversal, soporte de la educación permanente que complementa, refuerza o reemplaza la educación presencial y amplía la cobertura de la oferta educativa sin límites geográficos  ni temporales; emplea medios de comunicación, escritos y tecnológicos, para el acceso a la educación y tiene    un sistema de tutoría que promueve, organiza, orienta, motiva y evalúa a los usuarios;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades;

Que, con el Decreto Supremo N° 020-2020-SA se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA;

Que, mediante Decreto Supremo    044-2020- PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por  el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone      el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación    a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 116- 2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y se dispone una cuarentena focalizada;

Que, conforme al artículo 14 del Decreto Supremo  N° 094-2020-PCM, el Ministerio de Educación dicta las normas correspondientes a fin de asegurar que el servicio educativo no presencial o remoto que se brindará durante el año 2020, sea en condiciones de calidad y oportunidad, tanto a nivel público como privado, priorizando que las actividades de la comunidad educativa, la investigación e innovación y los aprendizajes de las y los estudiantes de la educación básica regular y superior en todos los niveles y modalidades, puedan desarrollarse de modo adecuado y satisfactorio acorde a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que están experimentado todas/ os las y los estudiantes, docentes y comunidad educativa en general, cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria;

Que, con el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;

Que, con Resolución Ministerial 160-2020-MINEDU se dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida  del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo  mediante  su  prestación  a  distancia  en  las instituciones educativas públicas de Educación Básica,   a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 00184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención      y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;

Que, con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU se dispone la implementación de una Plataforma Virtual, a cargo del Ministerio de Educación, para el registro de solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de Educación Básica Especial;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU se aprueba las “Disposiciones para  el procesamiento de las solicitudes para  estudiar  en  una institución educativa pública de Educación Básica Regular o de Educación  Básica  Especial,  presentadas a través de la Plataforma Virtual implementada por disposición del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU”;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 00093-2020-MINEDU se aprobó el documento normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de Educación Básica durante el año 2020 en  el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”; en cuyo  subnumeral  5.1  del  numeral  5,  se señala que el nuevo periodo de reprogramación del periodo lectivo deberá ser considerado hasta el 22 de diciembre de 2020;

Que, con Resolución Viceministerial N° 097-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el trabajo remoto  de los profesores que asegure el desarrollo del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas educativos públicos, frente al brote del COVID-19”;

Que, mediante los Informes N° 00019-2020-MINEDU/ VMGP-DIGESE y N° 00021-2020-MINEDU/VMGP- DIGESE, suscritos por la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y la Dirección General de Gestión Descentralizada, y remitidos al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se sustenta la necesidad de aprobar las “Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes  que se trasladan en el marco de las  disposiciones  normativas  contenidas en la Resolución Ministerial 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial 193-2020-MINEDU”;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que se trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

 1870089-1