RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 125-2020-MINEDU
Lima, 6 de julio de
2020
VISTOS, el Expediente
N° 0072636-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe
N° 00706-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la
educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar
la política educativa y
formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los
requisitos mínimos de la
organización de los centros educativos;
Que, de acuerdo a los
literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular
las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte
y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en
concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran
ser convenientes y necesarias;
Que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por
finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y
deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 27 de
la Ley General de Educación establece que la Educación a Distancia es una modalidad del Sistema Educativo
caracterizada por la interacción simultánea o diferida entre los actores del
proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician el
aprendizaje autónomo; es aplicable a todas las etapas del Sistema Educativo, de
acuerdo con la normatividad en la materia; y tiene como objetivo complementar,
reforzar o reemplazar la educación presencial atendiendo las necesidades y
requerimientos de las personas, y contribuye a ampliar la cobertura y las
oportunidades de aprendizaje;
Que, asimismo,
el artículo 20 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por
Decreto Supremo N° 011-2012-ED, entre otros aspectos, señala que la educación a
distancia es una modalidad transversal, soporte de la educación permanente que
complementa, refuerza o reemplaza la educación presencial y amplía la cobertura
de la oferta educativa sin límites geográficos
ni temporales; emplea medios de comunicación, escritos y tecnológicos,
para el acceso a la educación y tiene
un sistema de tutoría que promueve, organiza, orienta, motiva y evalúa a
los usuarios;
Que, mediante Decreto
Supremo N° 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por
el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se
dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo
2, se establece que el Ministerio
de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan
para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio
educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades;
Que, con el Decreto
Supremo N° 020-2020-SA se prorroga a partir
del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo
de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto
Supremo N° 008-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 116- 2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y se dispone una cuarentena focalizada;
Que, conforme al
artículo 14 del Decreto Supremo N°
094-2020-PCM, el Ministerio de Educación dicta las normas correspondientes a fin de asegurar que el servicio educativo no presencial o remoto que se brindará
durante el año 2020, sea en condiciones de calidad y oportunidad,
tanto a nivel público como privado, priorizando que las actividades de la
comunidad educativa, la investigación e innovación y los aprendizajes de las y
los estudiantes de la educación básica
regular y superior
en todos los niveles
y modalidades, puedan desarrollarse de modo adecuado y satisfactorio acorde a
las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que están experimentado
todas/ os las y los estudiantes, docentes y comunidad educativa en general,
cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria;
Que, con el artículo 21
del Decreto de Urgencia N° 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas
medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del coronavirus
(COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación,
en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer
disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten
pertinentes para que las
instituciones educativas públicas
y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos
sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando
mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad;
Que, con Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU se
dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la
estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como
medida del Ministerio de Educación para
garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia
en
las
instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la
emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;
Que, mediante
Resolución Ministerial N° 00184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la
prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las
instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se
encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia
nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se
disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las
instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;
Que, con el artículo 1
de la Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU se dispone la implementación de
una Plataforma Virtual, a cargo del Ministerio de Educación, para el registro
de solicitudes para estudiar en una institución educativa pública de Educación Básica
Regular, con excepción de los Colegios de Alto Rendimiento, o de
Educación Básica Especial;
Que, mediante
Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU se aprueba las “Disposiciones
para el procesamiento de las solicitudes
para estudiar en una
institución educativa pública de Educación Básica Regular o de Educación Básica
Especial, presentadas a través de
la Plataforma Virtual implementada por disposición del artículo 1 de la
Resolución Ministerial N° 178-2020-MINEDU”;
Que, a través de la
Resolución Viceministerial N° 00093-2020-MINEDU se aprobó el documento
normativo denominado “Orientaciones pedagógicas para el servicio educativo de
Educación Básica durante el año 2020 en
el marco de la emergencia sanitaria por el Coronavirus COVID-19”; en
cuyo subnumeral 5.1
del numeral 5, se
señala que el nuevo periodo de reprogramación del periodo lectivo deberá ser
considerado hasta el 22 de diciembre de 2020;
Que, con Resolución
Viceministerial N° 097-2020-MINEDU, se aprueba el documento normativo
denominado “Disposiciones para el trabajo remoto de los profesores que asegure el desarrollo
del servicio educativo no presencial de las instituciones y programas
educativos públicos, frente al brote del COVID-19”;
Que, mediante los
Informes N° 00019-2020-MINEDU/ VMGP-DIGESE y N° 00021-2020-MINEDU/VMGP- DIGESE, suscritos por la Dirección General de
Servicios Educativos Especializados, la
Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural
Bilingüe y de Servicios Educativos en
el Ámbito Rural, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección de Innovación Tecnológica en
Educación, la Dirección General de Calidad de
la Gestión Escolar y la Dirección General de Gestión Descentralizada, y remitidos al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, se sustenta la necesidad de aprobar las “Disposiciones
para la implementación de la estrategia en la modalidad de educación a
distancia semipresencial para las instituciones
educativas públicas de la Educación
Básica Regular que reciben estudiantes que
se trasladan en el marco de las disposiciones normativas
contenidas en la Resolución
Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y
en la Resolución Ministerial N° 193-2020-MINEDU”;
Que, de acuerdo
al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y
atribuciones, la de emitir y aprobar
los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin
efecto los Documentos Normativos del Ministerio
de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto
en el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación;
De conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento
normativo denominado “Disposiciones para la implementación de la estrategia en
la modalidad de educación a distancia semipresencial para las instituciones
educativas públicas de la Educación Básica Regular que reciben estudiantes que se
trasladan en el marco de las disposiciones normativas contenidas en la
Resolución Ministerial Nº 178-2020-MINEDU y en la Resolución Ministerial N°
193-2020-MINEDU”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente
resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación
de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/
minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra de Gestión Pedagógica