Aprueban documento normativo denominado
“Disposiciones para la atención de denuncias presentadas ante las Unidades de
Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación”
RESOLUCIÓN
MINISTERIAL
N°
143-2021-MINEDU
Lima, 24 de marzo de
2021
VISTOS, el Expediente
N° 0112917-2020, el Informe N° 00001-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED de la Dirección
General de Gestión Descentralizada, el Informe N°
00194-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el
Informe N° 00293-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad
con lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 28044, Ley General de
Educación, la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada,
simplificada, participativa y flexible; siendo el Estado, a través del
Ministerio de Educación, el responsable de preservar la unidad de este sistema;
Que, el artículo 79
de la citada Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del
Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, el artículo 141
del Reglamento de la Ley N° 28044, aprobado por el Decreto Supremo N°
011-2012-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N°
009-2016-MINEDU, señala, entre otros aspectos, que la Unidad de Gestión
Educativa Local es la instancia de ejecución del Gobierno Regional, dependiente
de la Dirección Regional de Educación, responsable de brindar asistencia
técnica y estrategias formativas, así como supervisar, y evaluar la gestión de
las instituciones educativas públicas y privadas de Educación Básica y Centros
de Educación Técnico- Productiva de su jurisdicción, en lo que corresponda,
para la adecuada prestación del servicio educativo;
Que, mediante Decreto
Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional,
por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19;
la misma que ha sido prorrogada con los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N°
027-2020-SA, N° 031-2020-PCM y N° 009-2021-SA, este último, por un plazo de
ciento ochenta (180) días calendario, a partir del 7 de marzo del 2021;
Que, con Decreto
Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el
plazo de treinta y un (31) días calendario, por las graves circunstancias que
afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, el mismo que fue
prorrogado con los Decretos Supremos N° 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM y N° 036-2021-PCM,
este último, por un plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del
lunes 01 de marzo de 2021;
Que, ante el alto
riesgo de propagación del coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y
las medidas de aislamiento social derivadas de la declaratoria de Emergencia
Sanitaria, la provisión del servicio educativo presencial en instituciones
educativas privadas se ha visto significativamente afectada y, en dicho
contexto, los/as usuarios/as de dichos servicios educativos venían manifestando
reiteradas disconformidades, ante dichas instituciones y las autoridades
competentes, respecto al monto exigido por la retribución del servicio
educativo no presencial y su calidad;
Que, en ese contexto,
mediante Decreto Legislativo N° 1476, se establecen medidas para garantizar la
transparencia, protección de usuarios y continuidad del servicio educativo no
presencial en las instituciones educativas privadas de educación básica, en el
marco de las acciones para prevenir la propagación del COVID-19, con el objeto
de establecer disposiciones que garanticen la transparencia, el derecho a la
información y la protección de los/as usuarios/as de los servicios educativos
brindados por instituciones educativas privadas de educación básica;
Que, en virtud a lo
dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto
Legislativo, mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINEDU, se aprobó su
Reglamento, cuyo objeto consiste en desarrollar el alcance y contenido del
citado Decreto Legislativo y establecer las reglas aplicables a las diligencias
de supervisión y las que rigen el procedimiento administrativo sancionador;
Que, en la Segunda
Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, se establece que el
Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de quince días hábiles, contados
desde el día siguiente de la publicación del mencionado Reglamento, mediante
Resolución Ministerial, aprueba disposiciones para la atención de denuncias de
los usuarios del servicio de Educación Básica de gestión privada, en el marco
de las obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1476 y su
Reglamento;
Que, la Dirección
General de Gestión Descentralizada remite al Despacho Viceministerial de
Gestión Institucional el Informe N° 00001-2021-MINEDU/VMGI-DIGEGED, a través
del cual sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado
“Disposiciones para la atención de denuncias presentadas ante las Unidades de
Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación” (en adelante,
documento normativo);
Que, el documento
normativo tiene por objetivo establecer pautas y acciones que garanticen la
adecuada atención, registro y tramitación del expediente de las denuncias
presentadas ante las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales
de Educación, contra las Instituciones Educativas Privadas, el personal docente
o administrativo de las Instituciones Educativas Públicas, Unidades de Gestión
Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación;
Que, cabe indicar que
el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General
de Calidad de la Gestión Escolar, conforme se advierte de la documentación que
obra en el expediente;
Que, con Informe N°
00194-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la
propuesta;
Que, asimismo,
mediante Informe N° 00293-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica emite opinión legal favorable sobre el proyecto de documento normativo
y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Legislativo N° 1476, en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por
Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1476, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2020-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo
denominado “Disposiciones para la atención de denuncias presentadas ante las
Unidades de Gestión Educativa Local y Direcciones Regionales de Educación”; la
misma que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la
publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE) ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la
presente resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
RICARDO DAVID CUENCA
PAREJA
Ministro de Educación
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