Aprueban documento normativo denominado
“Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de
Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de
educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de
Educación Básica Alternativa”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 315-2021-MINEDU
Lima, 22 de noviembre
de 2021
VISTOS, el Expediente
Nº 0149257-2021, el Informe Nº 00683-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes dependiente de la Dirección General de
Desarrollo Docente, el Informe N° 01530-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad
de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe Nº 01245-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de
la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, el artículo 79
de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de
Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir,
dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h)
del artículo 80 de la precitada Ley señala que es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la carrera pública magisterial;
Que, el artículo 12
de la Ley General de Educación, establece que, para asegurar la
universalización de la educación básica en todo el país como sustento del
desarrollo humano, la educación es obligatoria para las y los estudiantes de
los niveles de inicial, primaria y secundaria; y que el Estado provee los
servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el
tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales;
Que, de acuerdo con
lo señalado por el artículo 37 de la Ley General de Educación, la Educación
Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos objetivos y calidad
equivalente a la de la Educación Básica Regular; enfatiza la preparación para
el trabajo y el desarrollo de capacidades empresariales; y que esta se organiza
flexiblemente en función de las necesidades y demandas específicas de los
estudiantes;
Que, el artículo 56
de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el profesor
percibe una remuneración íntegra mensual de acuerdo a su escala magisterial y
jornada de trabajo; y que esta comprende las horas de docencia en el aula,
preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares
complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo
de la institución educativa;
Que, de acuerdo con
el literal a) del artículo 65 de la citada Ley, en el área de gestión
pedagógica, la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo es de treinta y
dos (32) o treinta y cinco (35) horas pedagógicas semanales - mensuales, las
cuales pueden ser lectivas o no lectivas, según modalidad, forma, nivel o ciclo
educativo en el que presta servicio; siendo el valor de la hora pedagógica
cuarenta y cinco (45) minutos;
Que, el artículo 141
del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado con Decreto supremo
Nº 004-2013-ED, dispone que el personal jerárquico de las instituciones
educativas tiene asignada una jornada de trabajo de cuarenta (40) horas
pedagógicas semanal-mensual, distribuidas en los turnos de funcionamiento de la
institución educativa;
Que, el numeral 142.1
del artículo 142 del referido reglamento dispone que el Director y Subdirector
de institución educativa tienen asignada una jornada de trabajo de cuarenta
(40) horas cronológicas semanal-mensual;
Que, la Décima Octava
Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944 prevé que
para la implementación de la jornada de trabajo del profesor con aula a cargo
que se desempeña en el área de gestión pedagógica prevista en el literal a) del
artículo 65 de dicha Ley, a partir del año 2017 podrá incrementarse a razón de
no más de dos (2) horas pedagógicas semanales por año, hasta alcanzar la
jornada a que se hace referencia en dicho artículo;
Que, mediante
Resolución Ministerial Nº 281-2016-MINEDU, se aprueba el Currículo Nacional de
Educación Básica, posteriormente modificado por la Resolución Ministerial N°
159-2017-MINEDU, el cual, entre otros aspectos, regula la organización de las
áreas curriculares, los planes de estudio, así como la distribución del tiempo
en horas pedagógicas, según modalidad, nivel o ciclo educativo de la Educación
Básica;
Que, en el marco de
las disposiciones legales antes señaladas, mediante Oficio Nº 00723-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD,
la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica el Informe N° 00683-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN,
elaborado por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, a través del cual se
sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado
“Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de
Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de
educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de
Educación Básica Alternativa”; cuyo objetivo es regular los procedimientos para
la elaboración y la aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas
asignadas a: i) profesores, ii) plazas vacantes, y iii) bolsa de horas, de
acuerdo al plan de estudios establecido para las instituciones educativas
públicas de gestión directa e instituciones educativas públicas de gestión
privada del nivel de educación secundaria de Educación Básica Regular; y del
ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa;
Que, en el referido
informe se señala que el cuadro de distribución de horas pedagógicas,
constituye un instrumento técnico administrativo–pedagógico, para la oportuna
asignación y distribución de las horas pedagógicas en coherencia con el plan de
estudios vigente, del personal directivo, jerárquico y profesores de las
instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de
Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa;
Que, asimismo, conforme
a lo indicado en el precitado informe, se cuenta con la opinión favorable de la
Dirección General de Educación Básica Regular, de la Dirección General de
Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos
en el Ámbito Rural, de la Dirección General de Gestión Descentralizada y de la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar;
Que, mediante Informe
N° 0153021-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar
con el trámite de aprobación del citado documento normativo, dado que la
propuesta se encuentra alineada con los documentos de planificación estratégica
e institucional del Sector Educación; asimismo en materia presupuestal no
irrogará gastos adicionales para el año fiscal 2021 al Pliego 010: Ministerio
de Educación y Pliegos Gobiernos Regionales;
Que, a través del
Informe N° 01245-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica,
en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación
que obra en el expediente, emite opinión legal favorable a la propuesta,
recomendando proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al
literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la
Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la
Ley Nº 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley Nº 28044, Ley
General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED; el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades
delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el documento normativo denominado
“Procedimientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Distribución de
Horas Pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de
educación secundaria de Educación Básica Regular y del ciclo avanzado de
Educación Básica Alternativa”, el mismo que, como anexo, forma parte de la
presente resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente
resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación
–SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe),
el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial
“El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ PALOMINO
PACCHIONI
Viceministra de Gestión
Pedagógica