Modifican la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la encargatura en cargos de mayor responsabilidad en las
áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 322-2021-MINEDU
Lima, 29 de noviembre
de 2021
VISTOS, el Expediente
N° 0169053-2021, el Informe N° 00747-2021- MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo
Docente, el Informe N° 01624-2021-MINEDU/SPEOPEP-UPP de la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, el Informe N° 01258-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de
la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación,
establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría
del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral
1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones
rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear,
dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo
su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las
disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia,
respectivamente;
Que, conforme a lo
dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el
Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad
definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en
concordancia con la política general del Estado;
Que, el literal h)
del artículo 80 de la Ley Nº 28044, señala que es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 70
de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el encargo es la
acción de personal que consiste en ocupar un cargo vacante o el cargo de un
titular mientras dure la ausencia de este, para desempeñar funciones de mayor
responsabilidad; el mismo, que es de carácter temporal y excepcional, no genera
derechos y no puede exceder el período del ejercicio fiscal;
Que, el numeral 176.2
del artículo 176 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial,
aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, señala que el Ministerio de
Educación establece los procedimientos para el proceso de encargatura; el cual
debe contemplar, como requisito, haber aprobado la última evaluación de
desempeño docente o en el cargo;
Que, mediante la
Resolución Viceministerial N° 255-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para la encargatura en cargos de mayor
responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial”, modificada a través de las Resoluciones
Viceministeriales N° 198-2020-MINEDU y N° 192-2021-MINEDU; cuyo objetivo es
regular los procedimientos, requisitos y criterios técnicos para la selección
del personal docente para ocupar, mediante encargo, los cargos de mayor
responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley Nº
29944;
Que, bajo ese marco
normativo antes señalado, mediante el Oficio N° 00805-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD,
la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial
de Gestión Pedagógica el Informe N° 00747-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado
por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la referida
Dirección General, a través del cual se propone y sustenta la necesidad de
modificar la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la encargatura en
cargos de mayor responsabilidad en las áreas de desempeño laboral en el marco
de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada por Resolución
Viceministerial N° 255-2019-MINEDU y modificada por las Resoluciones
Viceministeriales N° 198-2020-MINEDU y N° 192-2021-MINEDU, con la finalidad de
optimizar el proceso de selección de encargatura para cubrir oportunamente las
plazas vacantes de encargatura en cargos de mayor responsabilidad en el marco
de la Ley de Reforma Magisterial, garantizando de este modo la continuidad del
año escolar;
Que, conforme se
señala en el citado informe, la propuesta de modificación de la referida norma
técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación
Básica Regular, de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados,
de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe
y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, de la Dirección General de
Educación Técnico - Productiva y Superior Tecnológica y Artística, de la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar y de la Dirección General de
Gestión Descentralizada;
Que, mediante el
Informe Nº 01624-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión
favorable a la propuesta de modificación de la referida norma técnica, en el
marco de sus respectivas competencias; por cuanto, se encuentra alineada con
los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y no irrogará
gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación;
Que, con Informe Nº
01258-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco
del análisis legal realizado y teniendo en cuenta las opiniones técnicas
emitidas, opina que la modificación de la citada norma técnica resulta
legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su
aprobación;
Que, de acuerdo al
literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N°
571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y, en virtud de las
facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.-
Modificar el literal
j) del sub numeral 9.1 del numeral 9 de la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la encargatura en cargos de mayor responsabilidad en las
áreas de desempeño laboral en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 255-2019-MINEDU y
modificada los las Resoluciones Viceministerial N° 198-2020-MINEDU y N°
192-2021-MINEDU, el mismo que queda redactado con el siguiente tenor:
“9. CAUSALES DE
CONCLUSIÓN DEL ENCARGO
9.1 La encargatura se da por concluida por:
(…)
j) La
vigencia de la reasignación interregional y permuta del personal encargado.”
Artículo 2.-
Incorporar el sub
numeral 13.27 al numeral 13 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para
la encargatura en cargos de mayor responsabilidad en las áreas de desempeño
laboral en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial”, aprobada
por la Resolución Viceministerial N° 255-2019-MINEDU y modificada por las Resoluciones
Viceministeriales N° 198-2020-MINEDU y N° 192-2021-MINEDU, conforme al
siguiente tenor:
“13. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
(…)
13.27 Los
directivos de instituciones educativas que culminan su periodo de designación
al 30.09.2022 y deben retornar a una plaza de profesor, son encargados
excepcionalmente en la misma plaza directiva a partir del 01 de octubre y como
máximo hasta el 31 de diciembre del 2022, previo consentimiento, para lo cual
no deben tener impedimento alguno para asumir el cargo, con la finalidad de no
interrumpir o alterar las actividades escolares en la institución educativa,
correspondiendo la implementación de la presente a la UGEL/DRE según
corresponda.”
Artículo 3.-
Disponer la
publicación de la presente resolución en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu) el mismo día de la publicación de la presente
resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.
NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI
Viceministra de
Gestión Pedagógica