Suspenden diversas etapas del proceso de racionalización del año 2022, previstas en la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva, así como en programas educativos”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 067-2022-MINEDU
Lima, 6 de junio de 2022
VISTOS, el Expediente N° 0096615-2022,
el Informe Nº 00523-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico
Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe
Nº 00834-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº
00600-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el
Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de
Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a)
del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas
del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044,
Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano
de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la
política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política
general del Estado;
Que, de acuerdo con el literal h) del
artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de
Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de
mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e
implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, conforme al artículo 90 de la
referida Ley, la eficiencia en el gasto en educación implica, entre otros
aspectos, la adecuada racionalización de los recursos humanos conforme a las
necesidades del servicio educativo;
Que, el artículo 74 de la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial, establece que la racionalización de plazas en las
instituciones educativas públicas es un proceso permanente, obligatorio y
prioritario, orientado a optimizar la asignación de plazas docentes en función
de las necesidades reales y verificadas del servicio educativo;
Que, asimismo, el artículo 75 de la Ley
de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación dicta las
normas aplicables al proceso de racionalización, el cual está a cargo de las
Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e
instituciones educativas, según corresponda;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201
del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº
014-2019-MINEDU, establece que el proceso de racionalización de plazas es un
proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identificar
excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando
equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad en
función a la realidad geográfica, socioeconómica y demográfica; a las
condiciones y necesidades pedagógicas; y a las limitaciones de la
infraestructura educativa y recursos humanos. Asimismo, el numeral 201.2 del
citado artículo, señala que el proceso de racionalización de plazas se realiza
anualmente, de acuerdo a las disposiciones normativas que establece el
Ministerio de Educación;
Que, mediante la Resolución
Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”, la
cual tiene como objetivo regular el proceso de racionalización de personal directivo,
jerárquico, docente y auxiliar de educación en las instituciones educativas
públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva; así como en programas
educativos;
Que, bajo el marco normativo citado,
mediante el Oficio Nº 00731-2022- MINEDU/VMGP-DIGEDD, se remite al Despacho
Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº
00523-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico
Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo
Docente, a través del cual sustenta la necesidad de suspender excepcionalmente
la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento
(regular y complementario) en el proceso de racionalización correspondiente al
año 2022, previstas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica
denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la
Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial en las instituciones educativas
públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva así como en programas
educativos”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 307- 2019 MINEDU,
debido a que la prestación del servicio educativo del presente año inició el 28
de marzo, por lo cual no resulta posible implementar el proceso de
racionalización, en tanto que las etapas de dicho proceso son consecutivas y
dependen de la conformación de las comisiones de racionalización de las
instituciones educativas;
Que, conforme a lo descrito en el
citado informe y en atención a la necesidad de suspender las etapas del proceso
de racionalización, se propone: (i) implementar una evaluación extraordinaria
para el año 2022 que permita optimizar la asignación de los recursos humanos y
presupuestales para la prestación del servicio educativo, en función de la
necesidad real y verificable; y, (ii) aprobar el documento normativo denominado
“Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización
2022 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así
como en programas educativos” (en adelante, el documento normativo), con el
objetivo de regular la implementación de la referida evaluación extraordinaria
para el año 2022;
Que, asimismo, de acuerdo con lo
señalado en el precitado informe, se advierte que el documento normativo cuenta
con la opinión favorable de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar (DIGC) y de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED);
Que, mediante Informe Nº
00523-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, la Unidad de Planificación y Presupuesto
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la
Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable al documento
normativo por cuanto se encuentra alineada con los documentos de planificación
estratégica e institucional y en materia de presupuesto su aprobación no supone
la disposición de recursos adicionales para el Año Fiscal 2022 para el Pliego
010: Ministerio de Educación y los Pliegos Gobiernos Regionales; siendo que los
costos derivados respecto de la creación de nuevas plazas y/o incremento de
bolsas de horas, identificados como necesarios en el marco de los resultados
del proceso de racionalización 2022 se sujetará al habilitante legal y a los
recursos que se gestionen en el marco de la Programación Multianual de Gasto
2023-2025;
Que, asimismo, con Informe Nº
00600-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emitió
opinión legal favorable al documento normativo, sugiriendo proseguir con el
trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del
numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial
N° 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del
Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y
aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los
Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su
competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial y sus modificatorias; en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender, excepcionalmente, la realización de las etapas declarativa,
evaluativa y de reordenamiento (regular y complementario) del proceso de racionalización
correspondiente al año 2022, previstas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la
Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en
el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones
educativas públicas de Educación Básica y Técnico – Productiva, así como en
programas educativos”, aprobada por Resolución Viceministerial Nº
307-2019-MINEDU.
Artículo 2.- Disponer la implementación, entre los meses de junio a
noviembre del presente año, de una evaluación extraordinaria a cargo de la
Unidad de Planificación y Presupuesto y de la Dirección Técnico Normativa de
Docentes del Ministerio de Educación en coordinación con las Unidades de
Gestión Educativa Local (UGEL) y Direcciones Regionales de Educación (DRE), o
las que hagan sus veces, que tengan a su cargo instituciones educativas
públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, y programas educativos.
Artículo 3.- Aprobar el documento normativo denominado
“Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización
2022 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las
instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así
como en programas educativos”; el mismo que, como anexo, forma parte integrante
de la presente Resolución.
Artículo 4.- Disponer que las DRE o las que hagan sus veces, y
las UGEL, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas
para la implementación de lo dispuesto en el documento normativo aprobado por
el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el
Sistema de Información Jurídica de Educación –SIJE, ubicado en el Portal
Institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo
día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El
Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica