LEY Nº 31552
LA
PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA
REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la
Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA FÓRMULA DE CÁLCULO
DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) DE LOS DOCENTES CONTRATADOS,
AUXILIARES DE EDUCACIÓN NOMBRADOS Y CONTRATADOS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS
PÚBLICAS, ESTABLECIDOS EN LAS LEYES 31278 Y 30493
Artículo 1. Modificación de la Ley 31278, Ley que modifica el
artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y
dicta otras disposiciones
Se
modifica el literal h) del inciso 2.1 y el inciso 2.2 del artículo único de la
Ley 31278, y que modifica el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, el que queda
redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2. Derechos y beneficios
2.1. El profesorado contratado en el marco del Contrato de
Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:
[…]
h) Compensación por tiempo de servicios. El profesor contratado
recibe una compensación por tiempo de servicios (CTS), la que se otorga al
finalizar su vínculo laboral, a razón del 100 % de su remuneración íntegra
mensual (RIM), por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios
trabajados.
2.2. Los montos, criterios y condiciones correspondientes a los
conceptos señalados en los literales a), b), f) y g) se aprueban por decreto
supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de
Educación, a propuesta de este último.
[…]”.
Artículo 2. Modificación del literal f.3. del artículo 2 y del
literal f.2. del artículo 3 de la Ley 30493
2.1. Se modifica el literal f.3. del artículo 2 de la Ley 30493,
en los siguientes términos:
“Artículo 2. Política remunerativa del auxiliar de educación
nombrado
[…]
f.3. Compensación por tiempo de servicios: Se otorga al momento de
su cese, a razón de cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual (RM),
por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales”.
2.2. Se modifica el literal f.2. del artículo 3 de la Ley 30493,
en los siguientes términos:
“Artículo 3. Política remunerativa del auxiliar de educación
contratado
[…]
f.2. Compensación
por tiempo de servicios: Se otorga al momento de la finalización de su vínculo
laboral, a razón del cien por ciento (100 %) de su remuneración mensual (RM),
por año o de la totalidad de los meses y días de servicios trabajados”.
Artículo 3. Financiamiento
Lo
establecido en la presente ley se financia con cargo al presupuesto
institucional del Ministerio de Educación y de los gobiernos regionales, sin
demandar recursos al tesoro público. Se implementa de forma progresiva, en el
marco de la Ley de responsabilidad y transparencia fiscal y las reglas
macrofiscales.
Comuníquese
al señor Presidente de la República para su promulgación.
En
Lima, a los trece días del mes de julio de dos mil veintidós.
MARÍA
DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta
del Congreso de la República
LADY
MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera
Vicepresidenta del Congreso de la República
AL
SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No
habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor
Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la
Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la
República, ordeno que se publique y cumpla.
En
Lima, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintidós.
LADY
MERCEDES CAMONES SORIANO
Presidenta
del Congreso de la República
MARTHA LUPE
MOYANO DELGADO
Primera
Vicepresidenta del Congreso de la República